Boletín Oficial

Cambios en organismos clave: renunció el titular del RENAPER y el Gobierno reordenó la UIF, Transporte y ENARGAS

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El Gobierno nacional oficializó este lunes, a través de decretos publicados en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones en organismos estratégicos del Estado, que incluyen la renuncia del titular del RENAPER, Pablo Luis Santos, y el recambio de autoridades en la Unidad de Información Financiera (UIF), la Secretaría de Transporte y el ENARGAS. Los movimientos forman parte de un reordenamiento institucional que impacta en áreas sensibles vinculadas a la identidad ciudadana, el control financiero, la infraestructura de transporte y la regulación energética.

La salida más relevante es la de Pablo Luis Santos, quien dejará la conducción de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a partir del 1° de febrero. En su lugar, el Ejecutivo designó a Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux, formalizando así un cambio en un organismo central para la administración de documentos de identidad y el padrón poblacional.

Reordenamiento en la UIF y un enroque hacia el BICE

Los decretos también oficializaron la salida de Paul Starc como jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La vacante será ocupada por Ernesto Gaspari, a quien en el entorno oficial señalan como cercano al secretario de Inteligencia del Estado (SIDE), Cristian Auguadra.

Starc, exfiscal e identificado con el sector del asesor Santiago Caputo, no se desvinculará de la gestión pública. Según lo dispuesto, pasará a integrar el directorio del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), entidad que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Desde la Casa Rosada descartaron que el recambio en la UIF responda a tensiones políticas internas y aseguraron que se trató de una “decisión personal”. Como argumento, remarcaron que, de haber existido un conflicto, no se le habría ofrecido un nuevo cargo dentro de una entidad financiera estatal, reforzando así la lectura de continuidad institucional más que de ruptura.

Transporte y energía: cambios en áreas sensibles de la regulación

La reestructuración del organigrama también alcanzó a dos áreas clave para la economía real y los servicios públicos. En la Secretaría de Transporte, el Ejecutivo aceptó la renuncia de Luis Pierrini y designó en su reemplazo a Fernando Herrmann, formalizando un cambio en un área estratégica para la logística, la movilidad y la regulación del sistema de transporte.

En el sector energético, el Gobierno oficializó la salida del interventor del ENARGAS, Carlos Alberto María Casares, y nombró como nuevo responsable a Marcelo Alejandro Nachón. Según el decreto correspondiente, el reemplazante “reúne los antecedentes que justifican su postulación”, una fórmula habitual en este tipo de designaciones que busca respaldar la legitimidad técnica del nombramiento.

Señales políticas

Los cambios simultáneos en el RENAPER, la UIF, Transporte y el ENARGAS reflejan un ajuste fino en áreas de alto impacto institucional, donde se cruzan funciones administrativas críticas, control del sistema financiero y regulación de servicios esenciales. En términos políticos, el recambio de funcionarios en organismos sensibles sugiere una búsqueda de alineamiento interno y reorganización del esquema de gestión, sin que, al menos de manera oficial, se reconozcan conflictos abiertos.

Para los sectores involucrados, las modificaciones abren una etapa de transición operativa, con atención puesta en la continuidad de los procesos administrativos, los controles regulatorios y la ejecución de políticas en curso. En particular, el funcionamiento del RENAPER, la agenda de la UIF y las decisiones en Transporte y Energía quedarán bajo la lupa en las próximas semanas, a medida que los nuevos responsables asuman plenamente sus funciones.

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Economía avanzó con un canje de LELINK y estiró vencimientos hasta junio de 2026

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El Ministerio de Economía formalizó un canje de deuda pública que permitió postergar vencimientos concentrados a fines de enero de 2026, mediante la conversión de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de enero de 2026 (LELINK D30E6) por nuevos instrumentos con vencimientos en febrero, abril y junio del mismo año.

La operación, oficializada a través de la Resolución Conjunta 4/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del viernes 23 de enero, permitió reprogramar el 59,50% del valor nominal original en circulación de ese instrumento, de acuerdo con los resultados informados por la Secretaría de Finanzas tras la licitación realizada el jueves 22 de enero.

El canje se inscribe dentro de las facultades otorgadas por el artículo 45 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y apunta a ordenar el perfil de vencimientos en moneda vinculada al dólar, reduciendo tensiones financieras de corto plazo dentro del programa financiero del Tesoro.

Reprogramación de vencimientos y ampliación de emisiones autorizadas

La operación tuvo como objetivo central diferir los pagos de la LELINK D30E6, originalmente emitida mediante la Resolución Conjunta 51/2025, habilitando a sus tenedores a optar por uno o una combinación de los siguientes instrumentos:

  • LELINK D27F6, con vencimiento el 27 de febrero de 2026
  • LELINK D30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026
  • BONAD TZV26, con vencimiento el 30 de junio de 2026

Para viabilizar el canje, el Poder Ejecutivo autorizó la ampliación de la emisión de las letras dólar linked con vencimiento en febrero y abril por hasta USD 4.500 millones de valor nominal original cada una. En el caso del BONAD TZV26, se dispuso la afectación de un saldo emitido y no colocado por USD 4.094.357.417, junto con una ampliación adicional de hasta USD 410 millones.

Según establece la norma, estas emisiones se realizan bajo las normas de procedimiento de la Resolución Conjunta 9/2019, y en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, que habilita suscripciones de instrumentos de deuda con títulos públicos independientemente de su moneda de denominación, quedando excluidas de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

Resultados de la licitación y comportamiento de los inversores

De acuerdo con la información oficial, en la licitación del 22 de enero se recibieron 170 ofertas, logrando adjudicar un monto equivalente al 59,50% del VNO en circulación de la LELINK D30E6.

Los resultados por instrumento fueron los siguientes:

  • LELINK D27F6 (febrero 2026)
    • VNO ofertado: USD 2.816 millones
    • VNO adjudicado: USD 2.266 millones
    • Precio de corte: USD 995 por cada VNO USD 1.000
    • VNO rescatado de la LELINK D30E6: USD 2.456 millones
  • LELINK D30A6 (abril 2026)
    • VNO ofertado: USD 202 millones
    • VNO adjudicado: USD 179 millones
    • Precio de corte: USD 987,50
  • BONAD TZV26 (junio 2026)
    • VNO ofertado: USD 28 millones
    • VNO adjudicado: USD 22 millones
    • Precio de corte: USD 986

Todos los montos están expresados en millones de dólares de valor nominal original. La liquidación de las operaciones fue fijada para el martes 27 de enero de 2026 (T+3), mientras que la transferencia de los títulos elegibles debía realizarse antes de las 17 horas del lunes 26 de enero (T+2) a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL del BCRA.

Marco legal, condiciones técnicas y efectos financieros

La resolución detalla las fórmulas de conversión, los mecanismos de redondeo y las condiciones de penalización en caso de incumplimiento en la entrega de los títulos elegibles. En ese caso, la liquidación se efectúa mediante un débito en pesos, calculado sobre el valor del nuevo instrumento, con un factor de penalidad del 20% y el tipo de cambio de referencia del BCRA conforme a la Comunicación “A” 3500.

Desde el punto de vista financiero, la operación permite al Tesoro aliviar la carga de vencimientos inmediatos en instrumentos dólar linked, desplazándolos hacia meses posteriores del primer semestre de 2026, sin incrementar el stock total autorizado más allá de los límites presupuestarios vigentes.

El canje impacta directamente sobre inversores institucionales y tenedores de deuda pública en dólares vinculados al tipo de cambio, al tiempo que refuerza la estrategia oficial de administración activa de pasivos, en un contexto de estricta coordinación entre la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, que actúan conjuntamente como órgano responsable de la administración financiera del Estado nacional.

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El Gobierno redefine tarifas y subsidios al transporte, premia a los colectivos a GNC y eléctricos

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó un nuevo esquema metodológico para calcular las tarifas teóricas de referencia y redistribuir las compensaciones tarifarias al transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, con el objetivo explícito de incorporar criterios de sustentabilidad y reconocer de manera diferencial a las empresas que operan con tecnologías más eficientes, como el Gas Natural Comprimido (GNC) y la energía eléctrica. La medida, formalizada a través de la Resolución 6/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, redefine la arquitectura de subsidios y tiene impacto directo sobre costos, inversión y estructura de incentivos del sistema.

Un nuevo marco normativo para el cálculo de tarifas y subsidios

La Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), firmada por el secretario de Transporte Luis Octavio Pierrini, se inscribe en una extensa trama normativa que regula el financiamiento del transporte público automotor desde principios de los años 2000. Entre sus antecedentes figuran la Ley 25.031, el Decreto 976/2001 que creó el fideicomiso administrado por el Banco Nación, el Decreto 652/2002 que instituyó el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), y el DNU 678/2006 que dio lugar al Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), luego consolidados por el Decreto 1122/2017.

En ese marco, la Secretaría de Transporte aprobó:

  • La Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia (Anexo I), y
  • El procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias (Anexos II y III), aplicables a las liquidaciones correspondientes al período noviembre de 2025 y subsiguientes.

El objetivo central es alinear el sistema de subsidios con una estructura de costos actualizada, que ya no se limite al gasoil como energía dominante, sino que incorpore tecnologías alternativas con distinto perfil de costos y eficiencia.

Según establece la norma, la metodología de tarifas teóricas parte de la clasificación de los rubros de costos en fijos y variables, incluyendo entre los primeros seguros, patentes, impuestos, peajes y gastos generales, y entre los segundos energía, lubricantes, mantenimiento, depreciación del material rodante y salarios variables.

A partir de allí se construye una tarifa teórica que combina ambos componentes y se asocia luego con la tarifa comercial vigente, para servir de referencia en la distribución de subsidios.

Tecnologías limpias: el diferencial económico como señal de política

Uno de los ejes más relevantes de la Resolución 6/2026 es la incorporación explícita de incentivos para las unidades propulsadas a GNC y energía eléctrica. Esta decisión no surge de manera aislada, sino que se apoya en la Resolución 86/2025 de la Secretaría de Transporte, que había aprobado los cálculos de costos e ingresos medios para noviembre y diciembre de 2025, incorporando por primera vez estas tecnologías en la estructura de costos.

El Anexo I aprobado ahora va más allá: establece incrementos concretos en la tarifa teórica de referencia según el tipo de energía utilizada:

  • +30% si el pasajero es transportado en una unidad a GNC.
  • +50% si el pasajero es transportado en una unidad eléctrica.

Este diferencial no es menor: implica reconocer que, aunque estas tecnologías pueden reducir emisiones y consumo de combustibles fósiles, hoy enfrentan mayores costos de inversión inicial y operación específica. El reconocimiento tarifario funciona así como una herramienta para “estimular la inversión en la sustentabilidad del sistema”, tal como se desprende de los considerandos de la resolución.

Desde el punto de vista institucional, la medida traduce en reglas operativas una orientación de política pública: utilizar el esquema de compensaciones no sólo para cubrir déficits operativos, sino también para direccionar decisiones tecnológicas del sector privado.

Cómo se redistribuyen las compensaciones: eficiencia y control

El nuevo procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias redefine los criterios técnicos con los que se asignan fondos a las empresas prestatarias. En particular, para las líneas interurbanas provinciales de jurisdicción nacional, el Anexo II detalla que la distribución se basa en dos ejes: demanda y oferta.

Por un lado, se reconoce el atributo social, reintegrando la diferencia tarifaria correspondiente a viajes con descuento por tarifas sociales, calculada sobre la base del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Por otro, se introduce un criterio de compensación tarifaria basado en los kilómetros reales recorridos, ajustados por factores de estacionalidad que varían mes a mes (por ejemplo, 119% en enero, 124% en febrero, 90% en octubre). Esta variable se utiliza como “driver de distribución de la oferta” para incentivar la prestación efectiva de servicios.

El esquema incorpora además mecanismos de control para evitar prácticas improductivas: si se detectan incrementos de kilómetros que no se traducen en más pasajeros, esos recorridos pueden ser considerados “ineficientes” y quedar excluidos del cálculo de compensaciones. El indicador clave es el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK), que compara demanda y oferta real.

De esta manera, la política de subsidios deja de ser un simple reembolso de costos para transformarse en una herramienta de regulación microeconómica del sistema, premiando la eficiencia operativa y penalizando desviaciones que no reflejen una mejora real del servicio.

Impacto económico e institucional: sectores alcanzados y posibles reacciones

La resolución impacta directamente sobre:

  • Empresas de transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que deberán adaptar sus estrategias de inversión y operación al nuevo esquema.
  • Proveedores de tecnología y energía, especialmente aquellos vinculados a GNC y electromovilidad, que encuentran un marco más favorable para la expansión de su oferta.
  • Estados subnacionales (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), notificados formalmente, dado que el sistema abarca la Región Metropolitana definida por la Ley 25.031.
  • Usuarios, en tanto la estructura de costos y compensaciones condiciona indirectamente la evolución de tarifas comerciales y calidad del servicio.

Desde una perspectiva política e institucional, la medida refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad técnica con capacidad de redefinir reglas clave del financiamiento sectorial, apoyándose en informes técnicos (como el IF-2025-132215169-APN-SSTAU#MEC) y en la Dirección de Fondos Fiduciarios.

En términos de reacciones posibles, el nuevo esquema podría ser recibido favorablemente por operadores que ya cuentan con flotas a GNC o eléctricas, al tiempo que plantea desafíos para aquellas empresas más dependientes del gasoil, que verán reducido su posicionamiento relativo dentro del sistema de compensaciones.

Un cambio estructural en la lógica de subsidios

Más allá de su tecnicismo, la Resolución 6/2026 marca un punto de inflexión: los subsidios al transporte dejan de estar atados exclusivamente a la necesidad fiscal de sostener tarifas accesibles y comienzan a operar como una herramienta de transformación productiva y ambiental.

Al incorporar diferenciales explícitos por tipo de tecnología, el Estado redefine el “contrato implícito” con los operadores: ya no se subsidia sólo la prestación, sino también la forma en que se presta. En ese sentido, la norma anticipa un escenario donde la sustentabilidad energética pasa a ser una variable central en la asignación de recursos públicos al transporte.

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Subsidios energéticos, quiénes podrán mantenerlos tras el nuevo régimen del Gobierno

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El Gobierno nacional avanzó en la redefinición del esquema de subsidios a la energía con la publicación de las condiciones formales para acceder y permanecer en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. La medida, formalizada mediante las Disposiciones 1/2026 y 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, establece nuevos criterios de inclusión, exclusión y control patrimonial, con impacto directo sobre millones de hogares y sobre el esquema fiscal y tarifario.

Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 2026 y constituyen el marco operativo del régimen creado por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición iniciado en 2024 y consolidó un modelo de subsidios focalizados, con fuerte énfasis en la capacidad de pago y la trazabilidad de la información.

Unificación del régimen y creación del ReSEF: cómo funcionará el nuevo sistema

El Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y unificó los subsidios de jurisdicción nacional aplicables a la energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kilos, bajo una sola categoría de usuarios residenciales.

En ese marco, se dispuso también la creación del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y se conformará inicialmente con la información existente en dicho padrón.

La Disposición 1/2026 (DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC) aprobó formalmente el Formulario de Declaración Jurada para que los usuarios residenciales completen sus datos personales a fin de incorporarse o actualizar su situación en el ReSEF. El formulario podrá completarse a través del sitio web oficial argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ANSES para quienes no cuenten con acceso a herramientas digitales.

La normativa establece que los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y que los interesados podrán consultar su situación ante el SEF mediante la plataforma Mi Argentina o solicitar revisión a través de Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía.

Desde el punto de vista institucional, la Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación del régimen, con facultades para dictar las normas necesarias para su implementación, mientras que la gestión operativa del ReSEF fue delegada a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético por Resolución 13/2026.

Quiénes pueden acceder: ingresos, condiciones sociales y criterios de inclusión

La Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC) detalla los criterios concretos de elegibilidad al régimen SEF, retomando lo establecido en el Anexo I del Decreto 943/25.

En primer lugar, califican como beneficiarios los hogares inscriptos en el ReSEF cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC.

Adicionalmente, la normativa incorpora criterios de inclusión social automática, independientemente del nivel de ingresos monetarios:

  • Hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
  • Hogares con un integrante titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía.

Estos parámetros consolidan un esquema que busca articular la variable ingreso con condiciones estructurales de vulnerabilidad, orientando el subsidio hacia los hogares con mayor necesidad efectiva.

Exclusiones, control patrimonial y cruce de datos: el corazón del nuevo modelo

Más allá de los ingresos declarados, el nuevo régimen introduce un elemento central: la evaluación de la capacidad económica real mediante indicadores de exteriorización patrimonial.

La normativa faculta a la Autoridad de Aplicación a rechazar o excluir del beneficio a hogares que, aun cumpliendo el requisito de ingresos, presenten signos objetivos de capacidad de pago. En este sentido, se consideran motivos de exclusión:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD.
  • Hogares con tres o más inmuebles en conjunto.
  • Hogares con al menos un integrante propietario de una embarcación de lujo.
  • Hogares con al menos un integrante titular de una aeronave.
  • Hogares con integrantes que posean activos societarios.

El control de estas condiciones se realizará mediante cruces de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), ANSES, ARCA, ENARGAS, ENRE y otras bases oficiales, además de criterios de georreferenciación y verificación patrimonial.

La Disposición 2/2026 subraya que estos mecanismos buscan reducir errores de inclusión y garantizar una asignación más justa de los recursos públicos, preservando principios de razonabilidad, gradualidad y previsibilidad, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS c/ Ministerio de Energía y Minería”.

Desde el punto de vista fiscal e institucional, este giro implica un endurecimiento del control sobre los subsidios, con potencial impacto sobre la cantidad de beneficiarios efectivos y sobre el gasto público en energía.

Sectores afectados y proyección

El nuevo esquema de subsidios focalizados tiene implicancias directas en varios planos:

  • Hogares: quienes no cumplan con los criterios patrimoniales o no actualicen su información podrían perder el beneficio, lo que impactará sobre sus facturas de electricidad, gas y garrafas.
  • Sector energético: una mayor focalización reduce distorsiones de precios relativos y contribuye a una señal tarifaria más alineada con costos reales.
  • Estado nacional: el rediseño apunta a mejorar la eficiencia del gasto público, reducir filtraciones y ordenar una de las partidas más sensibles del presupuesto.
  • Sistema tributario y de datos públicos: se profundiza la interoperabilidad entre organismos, consolidando un modelo de control cruzado y administración basada en información integrada.

En términos políticos e institucionales, la puesta en marcha del SEF marca el cierre definitivo del esquema transitorio de subsidios masivos y abre una etapa de administración más selectiva y tecnificada de la asistencia energética.

A futuro, el alcance real del impacto dependerá de la capacidad del Estado para sostener los controles, garantizar instancias de revisión y evitar errores de exclusión, especialmente en un contexto de heterogeneidad social y territorial.

Modelo de formulario:

FORMULARIO DE SOLICITUD ReSEF by CristianMilciades

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El Gobierno reordena normas y agiliza la gestión en industria, comercio y automotriz

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El Ministerio de Economía dispuso una profunda reorganización administrativa de regímenes vinculados a la industria, el comercio y la seguridad de productos mediante la Resolución 18/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio. La norma, dictada el 16 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, redefine competencias internas, centraliza funciones técnicas y ajusta procedimientos en materia de armas químicas, licencias automotrices, autopartes, industria naval y regímenes de promoción productiva, con el objetivo de agilizar la gestión, mejorar la fiscalización y dotar de mayor eficiencia al accionar del Estado.

La resolución impacta sobre un amplio entramado normativo vigente desde 1998 hasta 2025 y busca armonizar intervenciones administrativas sin modificar el alcance ni los beneficios de los regímenes existentes.

Reordenamiento institucional y centralización de funciones técnicas

Uno de los ejes centrales de la Resolución 18/2026 es la redefinición de competencias dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, particularmente en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Productiva y de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, junto con la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

En ese marco, se actualiza el Registro de Armas Químicas, creado originalmente por la Resolución N° 904/1998. A partir de la modificación del Artículo 1°, el registro queda formalmente bajo el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Productiva, estableciéndose que su administración y gestión podrán ser ejercidas indistintamente por dicha Subsecretaría o por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial. El registro alcanza a personas físicas y jurídicas que produzcan, comercialicen, exporten o importen sustancias incluidas en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre Armas Químicas, cuando se superen los límites establecidos por dicho tratado.

Asimismo, la resolución adecua referencias normativas dispersas, aclarando que distintas menciones a direcciones y áreas ya inexistentes deben entenderse realizadas a los actuales organismos competentes, evitando superposiciones y vacíos administrativos.

Cambios en licencias automotrices, importaciones y autopartes

Otro bloque relevante de la resolución se centra en el régimen automotor, con modificaciones a normas vinculadas a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), importaciones para exhibiciones y control de autopartes.

Entre los cambios más significativos, se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será la autoridad encargada de emitir la LCM y de definir los procedimientos aplicables a los organismos técnicos habilitados por el Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. También se habilita a dicha Dirección a emitir actualizaciones, extensiones y validaciones de licencias y constancias técnicas, cuando se mantengan las características técnicas del modelo aprobado.

En el caso de vehículos importados para exposiciones o exhibiciones sin LCM, se reafirma la obligación de solicitar autorización previa y se mantiene el plazo máximo de DOCE (12) meses para su reexportación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

En materia de autopartes y elementos de seguridad, la resolución refuerza el rol de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en la trazabilidad, fiscalización y control de repuestos originales, tanto de origen nacional como importado. Se precisa que las autopartes se considerarán originales cuando repliquen las especificaciones técnicas, de diseño, materiales, procesos de fabricación, marca y funcionalidad del vehículo homologado. Además, se establecen plazos de DIEZ (10) días hábiles para subsanar inconsistencias detectadas durante los procesos de verificación y fiscalización.

Regímenes de promoción productiva y efectos sobre los sectores alcanzados

La Resolución 18/2026 también introduce ajustes en el régimen creado por el Decreto N° 460/2023, que estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos, destinados a fabricación local con integración de partes nacionales. En este caso, se precisan los plazos y procedimientos para la emisión de Certificados de Adhesión y Certificados de Importación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para su otorgamiento una vez completada la solicitud.

Asimismo, se detallan las obligaciones de información anual sobre el valor agregado local mínimo, que deben presentarse antes del 1° de marzo de cada año, con posibilidad de prórroga por hasta DIEZ (10) días hábiles, y se refuerzan los mecanismos de auditoría y control.

Desde el punto de vista institucional, la norma se apoya en un proceso de relevamiento normativo orientado a agilizar trámites, reducir tiempos administrativos y mejorar la especialización técnica de las áreas intervinientes. Para los sectores industriales, automotrices, químicos y de comercio exterior, la resolución implica mayor claridad en las ventanillas de gestión, procedimientos más uniformes y una concentración de decisiones en áreas técnicas específicas, sin alterar los beneficios económicos previstos en los regímenes vigentes.

La resolución entra en vigencia a partir de su dictado y consolida un esquema de gestión administrativa orientado a la eficiencia, la simplificación y el control técnico en áreas sensibles de la política industrial y comercial.

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