Boletín Oficial

ARCA fija nuevos criterios de reporte para operaciones financieras y fondos comunes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios relevantes en el régimen de información de operaciones financieras mediante la Resolución General 5814/2026. La norma elimina el mecanismo de actualización semestral por inflación de los umbrales de información y redefine criterios clave para el reporte de operaciones en el mercado financiero, con impacto directo en bancos, agentes de mercado de capitales y fondos comunes de inversión.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero, con aplicación a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes. Modifica la Resolución General 4.298, que regula los Títulos I y II del Régimen Informativo de Operaciones Financieras.

Fin de la actualización automática por inflación de los montos informativos

Uno de los cambios centrales es la eliminación del último párrafo del artículo 2° del Título I de la Resolución General 4.298. Hasta ahora, esa disposición obligaba a ARCA a actualizar semestralmente los importes mínimos de información en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, según datos del INDEC, con vigencia desde el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.

Según los considerandos de la Resolución General 5814/2026, la decisión se fundamenta en que los importes ya habían sido incrementados de manera significativa por la Resolución General 5.699, y en un contexto de estabilidad de las variables macroeconómicas, el organismo considera oportuno suprimir la obligación de actualización automática de esos umbrales.

Desde el punto de vista institucional, la medida implica un cambio de criterio en la administración del régimen informativo, que pasa de un esquema indexado a uno de montos fijos definidos por norma, con el objetivo declarado de optimizar la información contenida en las bases de datos del organismo.

Nuevas precisiones para agentes del mercado de capitales

La resolución también introduce modificaciones sustantivas en el Título II, que alcanza a agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Se sustituye íntegramente el artículo 5°, detallando con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen informativo, entre ellas: Compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Operaciones de pase y/o caución. Movimientos de fondos y saldos entre agentes y comitentes o cuotapartistas.

La norma fija nuevos umbrales mensuales netos a partir de los cuales surge la obligación de informar: $100.000.000 para personas humanas. $30.000.000 para personas jurídicas.

Para determinar si se superan esos montos, se establece un método de cálculo acumulado, que obliga a sumar: El total mensual neto de compras, ventas, suscripciones y rescates. Las posiciones tomadoras y colocadoras en pases y cauciones. Los movimientos de ingresos y egresos de fondos.

Si la sumatoria total mensual alcanza o supera los montos fijados, deberá informarse la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que individualmente no superen los umbrales.

Ajustes técnicos y criterios de conversión a pesos

La Resolución General 5814/2026 también redefine aspectos técnicos del artículo 6° del Título II. Entre ellos:

  • Se aclara que los montos netos atribuibles a cada operación deben calcularse deduciendo comisiones, aranceles u otros gastos directos.
  • Se precisa el criterio de conversión a pesos para operaciones y saldos en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, según corresponda al día de la liquidación o al último día hábil del mes informado.
  • Se simplifica la identificación de los sujetos informados, reemplazando el dato por apellido y nombres, razón social o denominación.

Estos cambios apuntan a homogeneizar criterios de valuación y reporte, reduciendo ambigüedades operativas para los sujetos obligados

Posibles repercusiones

La eliminación de la actualización automática por IPC introduce mayor previsibilidad normativa, aunque también implica que los umbrales de información podrían perder representatividad real si la inflación vuelve a acelerarse. Para el sector financiero y de mercado de capitales, la norma consolida un esquema de control focalizado en operaciones de gran volumen, con umbrales elevados y reglas más precisas.

Desde la perspectiva fiscal y de control, ARCA refuerza la calidad y consistencia de la información financiera recibida, alineando el régimen informativo con un escenario de menor volatilidad macroeconómica y mayor énfasis en operaciones relevantes desde el punto de vista tributario.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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El Mercosur sumó el Protocolo Adicional N° 221 al ACE 18 y refuerza su marco comercial

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El Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) del Mercosur incorporó formalmente un nuevo instrumento: el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2025 para la Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2026, actualiza el entramado jurídico-comercial que rige las relaciones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con impacto directo en la arquitectura normativa del comercio intrazona y en la previsibilidad institucional del bloque.

Un nuevo paso normativo dentro del Mercosur

La entrada en vigor del Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 18 se formalizó a través de su publicación en el Boletín Oficial, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.080, que regula la vigencia de instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa.

El protocolo fue celebrado el 12 de marzo de 2025 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y comenzó a regir para la República Argentina el 20 de diciembre de 2025, según consta en la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El texto fue difundido por la Dirección de Tratados, con firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General.

El ACE 18 constituye la columna vertebral jurídica del Mercosur desde su firma original y concentra, a través de protocolos adicionales, las sucesivas adecuaciones, ampliaciones y precisiones normativas que los Estados Parte acuerdan en el marco del proceso de integración regional.

Marco legal y procedimiento de vigencia

La publicación se encuadra en el régimen previsto por la Ley N° 24.080, que establece la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de aquellos instrumentos multilaterales que, por su naturaleza, no requieren aprobación del Congreso Nacional. En este caso, el Protocolo Adicional N° 221 se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico vigente una vez cumplidas las condiciones previstas en el propio acuerdo.

El procedimiento refuerza la lógica de flexibilidad operativa del Mercosur, permitiendo actualizar normas comerciales y regulatorias sin necesidad de un trámite legislativo completo, siempre que se mantenga dentro de los márgenes establecidos por el derecho interno.

La nota oficial aclara además que los anexos que integran el instrumento se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, asegurando el principio de publicidad y acceso a la información normativa.

Impacto institucional y relevancia económica

La entrada en vigor de un nuevo protocolo adicional al ACE 18 consolida el funcionamiento incremental del Mercosur, basado en ajustes técnicos sucesivos más que en reformas estructurales únicas. En términos institucionales, refuerza la vigencia del esquema de acuerdos de complementación económica como herramienta central de coordinación entre los Estados Parte.

Desde el punto de vista económico y regulatorio, estos protocolos suelen tener impacto directo sobre las condiciones de acceso a mercados, reglas comerciales comunes y mecanismos de administración del comercio intrazona, factores clave para empresas exportadoras, operadores logísticos y sectores productivos vinculados al intercambio regional.

La formalización del Protocolo N° 221 también aporta previsibilidad jurídica, al dejar constancia expresa de su fecha de celebración y de entrada en vigor, un elemento central para la planificación comercial y la seguridad normativa dentro del bloque.

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Reforma judicial: cuándo entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Federal en Misiones

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El Ministerio de Justicia de la Nación oficializó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal Federal en tres jurisdicciones clave del país, avanzando con la reforma del sistema judicial penal bajo el modelo acusatorio. Según la Resolución N° 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo régimen comenzará a regir el 15 de junio en Córdoba, el 24 de agosto en la jurisdicción de Posadas y el 30 de noviembre en La Plata, reordenando plazos previamente establecidos y consolidando el rol del Poder Ejecutivo en la ejecución de la reforma.

La decisión reviste relevancia institucional y política, ya que redefine el ritmo de una transformación estructural del proceso penal federal, que traslada el eje de la investigación a los fiscales, limita el rol instructor de los jueces y busca mayor celeridad, transparencia y eficiencia en la persecución penal.

De la Ley 27.150 al control del Ministerio de Justicia

La implementación del Código Procesal Penal Federal, aprobado por la Ley 27.063, fue concebida desde su origen como un proceso progresivo. La Ley 27.150 estableció que esa transición quedaría bajo la órbita de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso. Sin embargo, ese esquema fue modificado mediante un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei, que transfirió la competencia de implementación al Ministerio de Justicia de la Nación.

Desde entonces, la cartera conducida por Mariano Cúneo Libarona asumió un rol central en la calendarización y puesta en marcha del sistema acusatorio en las distintas jurisdicciones federales del país. En ese marco, ya se dispuso la entrada en vigencia del nuevo código en las cámaras federales de Rosario (Resolución N° 64/2024), Mendoza (Resolución N° 165/2024), General Roca y Comodoro Rivadavia (Resolución N° 216/2024), Mar del Plata y Bahía Blanca (Resolución N° 377/2024), y Corrientes y Resistencia (Resolución N° 143/2025), que se sumaron a las primeras experiencias desarrolladas en Salta y Jujuy.

La Resolución N° 1/2026 se inscribe así en una estrategia de expansión territorial gradual del sistema acusatorio, con ajustes de plazos en función del estado operativo de cada jurisdicción.

Cambios de fechas y reordenamiento del cronograma judicial

El texto oficial también introduce modificaciones sobre fechas previamente anunciadas. En el caso de las jurisdicciones de Posadas y La Plata, el Ministerio había dispuesto mediante la Resolución N° 530/2025 que el Código Procesal Penal Federal entrara en vigencia el 16 de marzo y el 18 de mayo, respectivamente. Con la nueva norma, esos plazos fueron diferidos al 24 de agosto para Posadas y al 30 de noviembre para La Plata.

En paralelo, se confirmó que el nuevo código comenzará a regir en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del 15 de junio próximo, incorporando a esa jurisdicción al esquema acusatorio federal.

El Gobierno justificó la decisión señalando que, “en atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta oportuno disponer la plena entrada en vigencia”, remarcando la necesidad de adecuar recursos humanos, infraestructura y prácticas procesales antes del cambio de régimen.

El caso Comodoro Py y las implicancias institucionales

Uno de los puntos más sensibles del proceso sigue siendo Comodoro Py, sede de los tribunales federales con competencia en los casos de mayor impacto político e institucional. Allí, el Ejecutivo había dispuesto originalmente la entrada en vigencia total del Código Procesal Penal Federal para el 11 de agosto de 2025, pero esa fecha fue prorrogada en dos oportunidades.

Finalmente, el Gobierno estableció como nuevo plazo definitivo el 20 de abril de 2026, lo que refleja las dificultades operativas y políticas que supone la implementación del sistema acusatorio en el principal fuero federal del país.

En términos prácticos, la expansión del Código Procesal Penal Federal implica una reorganización profunda del funcionamiento judicial, con impacto directo en fiscales, jueces, defensores, fuerzas de seguridad y en la gestión de causas complejas, especialmente aquellas vinculadas a delitos federales, corrupción, narcotráfico y crimen organizado.

Resolución N° 1/2026 Ministerio de Justicia by CristianMilciades

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Argentina activa desde 2026 el Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental

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A partir del 1 de enero de 2026 entró en vigor para la República Argentina el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. La activación del instrumento internacional, publicada en el Boletín Oficial, representa un hito institucional en materia de cooperación jurídica internacional y refuerza el marco normativo aplicable a situaciones transfronterizas vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes.

El convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico argentino tras cumplir el circuito constitucional de aprobación legislativa y ratificación internacional, y comenzó a regir conforme a los plazos establecidos en su propio texto.

Un tratado internacional con aprobación legislativa y cronograma definido

El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 fue celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos, y la República Argentina lo firmó el 11 de junio de 2015. Su aprobación legislativa se concretó mediante la Ley N° 27.237, sancionada por el Congreso Nacional, cumpliendo con los requisitos constitucionales para la incorporación de tratados internacionales.

El paso final para su entrada en vigor se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 18 de septiembre de 2025, lo que activó el plazo previsto en el Artículo 61 del Convenio. En consecuencia, el tratado comenzó a regir para la Argentina el 1 de enero de 2026.

La publicación oficial fue realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de la Ley N° 24.080, que regula la publicación y entrada en vigor de instrumentos multilaterales que requieren aprobación legislativa.

Reservas formuladas y alcance normativo del Convenio

De acuerdo con lo informado en el Boletín Oficial, la República Argentina formuló una reserva al Artículo 55 del Convenio. El detalle y alcance de dicha reserva constan en el texto del Instrumento de Ratificación, que fue adjuntado a la comunicación oficial.

El Convenio regula aspectos centrales vinculados a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y los mecanismos de cooperación internacional en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños. Su entrada en vigor establece un marco común para la actuación de las autoridades competentes en situaciones que involucran más de un Estado.

Desde el punto de vista institucional, el tratado refuerza los mecanismos de articulación entre jurisdicciones y fija reglas claras para la resolución de conflictos de derecho internacional privado en materia de protección infantil.

Impacto institucional y proyección jurídica

La vigencia del Convenio de La Haya de 1996 introduce un nuevo escenario normativo para los casos transnacionales vinculados a la responsabilidad parental y a las medidas de protección de niños. Su implementación impacta directamente en el funcionamiento del sistema judicial y en la cooperación entre autoridades administrativas y judiciales de los Estados parte.

La activación del instrumento también consolida el rol del Estado argentino dentro de los sistemas multilaterales de cooperación jurídica internacional, al adoptar reglas uniformes para el tratamiento de situaciones complejas que exceden el ámbito estrictamente nacional.

La comunicación oficial lleva la firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada el 5 de enero de 2026, bajo el número 109/26 del Boletín Oficial.

Argentina activa el Convenio de La Haya by CristianMilciades

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