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Ciberpatrullaje: denuncian que con una resolución Bullrich modificaría el Código Penal

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Urgente24 – En una nueva resolución, el Gobierno decidió ampliar el ciberpatrullaje de las fuerzas federales. Especialistas aseguran que hay vacíos legales y un cambio del Código Penal.

Una resolución ministerial no puede modificar el Código Penal: es un tema en el que insiste la Administración Javier Milei, que insiste en errores que le costaron amputar gran parte del texto de su proyecto Ley Bases. En este caso es la ministro de Seguridad, Patricia Bullrich, quien quiere profundizar un ciberpatrullaje, en particular contra el comercio de criptomonedas.

Patricia Bullrich había enunciado su ciberpatrullaje en mayo y generó todo un revuelo y críticas sobre la constitucionalidad y legalidad de este método.

En principio, cuando se anunció que iniciarían los trabajos de ciberpatrullaje, se autorizaba a las fuerzas federales a realizar el monitoreo en los casos vinculados con: amenazas y otras formas de intimidación o coacción; venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras; y falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.

A su vez, el ciberpatrullaje también es aplicable para conductas que puedan comportar situaciones de acoso; amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes sin consentimiento; trata de personas y tráfico de personas; lavado de activos; terrorismo; venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal; y cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.

Pero ahora, mediante la publicación de la resolución 1330/2024 en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió ampliar el listado y ahora también podrán monitorear delitos de intermediación financiera con criptomonedas.

Código Penal

Antes de avanzar, es importante recordar qué establecen los artículos 153, 153 bis y 154 del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.”

El Gobierno tendrá problemas jurídicos

Lo que establece el Código Penal para la correspondencia privada alcanza al correo electrónico y las comunicaciones telefónicas. ¿Puede modificar lo establecido una Resolución que, además se instrumentará en parte por Disposiciones, normativas que están muy por debajo de una Ley de la Nación?

En los hechos, la nueva resolución describe que se incorporó a los hechos que pueden ser monitoreados los “delitos de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos”.

“El constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos”, reza la resolución para argumentar la decisión del Gobierno.

Sin embargo, diversos expertos en temas jurídicos advirtieron a Urgente24 sobre la vulnerabilidad de la intimidad y la inconstitucionalidad de la resolución ministerial. “Esto inevitablemente va a terminar en la Justicia”, aseguraron las fuentes.

Sucede que para aplicar el monitoreo o ciberpatrullaje, la resolución deja claro que se violentarían conversaciones personales (casilla de correo electrónico, por ejemplo) de los ciudadanos. Esto quiere decir que se estaría incurriendo en un delito y se violaría entonces un derecho constitucional que establece “la inviolabilidad de la correspondencia”.

“La inviolabilidad de la correspondencia es un derecho constitucional, eso está en la Constitución… Y si bien no establece ‘la inviolabilidad del email o del IP, porque en ese tiempo (1853) no había ni teléfono, ni email’, en la actualidad, y por tratarse de la correspondencia, involucra, por ejemplo, al correo electrónico… Si se monitorea o se hace ciberpatrullaje en ese ámbito, ahí se estaría incurriendo en un delito que es el de violentar las conversaciones personales”, explicó una fuente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

De todos modos, la normativa inicial publicada en mayo pasado, establece que el ciberpatrullaje solo puede realizarse en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas, las que fueron definidas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.

Además, aclara que “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.

Aún así, los juristas aseguran que este tipo de monitoreos de carácter sensible no deben limitarse solo a una resolución ministerial, debido a los vacíos legales que este implica y las trabas en términos constitucionales que pueden aparecer al querer aplicar el ciberpatrullaje.

“Inevitablemente esto va a terminar en la Justicia, que será la que decidirá si se puede o no modificar cuestiones de rango constitucional y amparadas en leyes vigentes, con simples resoluciones ministeriales”, enfatizaron.

Finalmente, la resolución establece que en su trabajo, los agentes responsables tendrán prohibido:

  • Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
  • Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
  • Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
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¿Vuelve la colimba? Bullrich presentó el Servicio Cívico con “valores, disciplina y trabajo para jóvenes argentinos”

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Se trata de un programa que ya había implementado en el 2019, durante su paso por el gobierno de Cambiemos. Aseguran que no es militar ni obligatorio.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció este martes el regreso del Servicio Cívico, un programa que había impulsado en su última gestión durante el gobierno de Cambiemos, con Mauricio Macri de presidente. Según aclararon a Infobae, “no se trata de un servicio militar”, sino que es una instrucción de valores cívicos y la inscripción es voluntaria. “Es una capacitación que puede servir para el empleo público, privado e incluso para quienes quieran pertenecer a una fuerzas de seguridad”, agregaron.

“Vamos a sacar a los jóvenes de las calles y alejarlos del delito y la droga. A todos los jóvenes de 18 a 24 años que no trabajan ni estudian, los vamos a convocar para brindarles formación en disciplina, respeto y valores. De la mano de la Gendarmería Nacional y en colaboración con el Ministerio de Capital Humano, recibirán herramientas y capacitación educativa y laboral. Una alternativa concreta para que puedan retomar sus estudios, acceder a un trabajo y construir un futuro con orden y oportunidades reales”, expresó Bullrich en sus redes sociales junto a un video en el que se la ve junto a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Según anunció la ministra de Seguridad, el programa se implementará en 11 ciudades del país donde “esperan que haya una buena recepción”, confesaron en su equipo. Se espera que en los próximos días se anuncien los detalles, como por ejemplo, los modos de inscripción, requisitos y locación. A diferencia de la última implementación, este año contarán con el apoyo y participación del Ministerio de Capital Humano.

El Servicio Cívico fue implementado en 2019, a través de la Gendarmería Nacional. En total se anotaron 1200 jóvenes, de entre 16 y 20 años, para compartir una “experiencia educativa y reflexionar sobre los valores democráticos, sus derechos y responsabilidades”.

El anuncio de Patricia Bullrich en redes sociales

El programa estuvo compuesto por talleres basados en temáticas de promoción de la salud, orientación vocacional e inmersión al mundo educativo y laboral, liderazgo y trabajo en equipo. Además, hubo capacitación en construcción de la ciudadanía y prevención y reducción de riesgos ante situaciones de desastres o catástrofes, así como talleres de oficios para que los jóvenes aprendan distintas tareas. Contó con sedes a lo largo y a lo ancho del país, siendo un primer paso para que los jóvenes puedan acceder a un mejor futuro, con más herramientas.

En ese entonces, las sedes fueron Campo de Mayo, Ciudad Evita, González Catán y Mercedes, en provincia de Buenos Aires; sumadas a las de Córdoba, Santiago del Estero y Río Negro. En el primero que se dictó se anotaron 1.200 jóvenes. “Fue una experiencia para compartir una experiencia educativa y reflexionar sobre los valores democráticos, sus derechos y responsabilidades”, suele recordar la ministra de Seguridad.

El programa fue coordinado por el director de Violencia Institucional, Daniel Barberis, y buscaba el fomento del “compromiso personal y para con la comunidad de hábitos responsables, el estímulo a la finalización del ciclo educativo obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes”, se informó en el decreto de su creación.

La puesta en marcha del Servicio Cívico en Córdoba tuvo lugar en la Escuela de Suboficiales “Cabo Raúl Remberto Cuello”, ubicada sobre la calle 28 de Julio 1635, Jesús María, y estuvo a cargo de Gabriel Huespe, director de Elaboración Legislativa y Normativa. “Orden, disciplina y aprendizaje. Si tuviera que definir al Servicio Cívico Voluntario en Valores, esas serían las palabras precisas: un verdadero camino hacia la libertad, la autonomía y el cumplimiento de los sueños de los argentinos”, expresó Bullrich cuando encabezó el acto de lanzamiento que se realizó en Campo de Mayo.

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Ingresó a Diputados el proyecto que permite a las Fuerzas Armadas intervenir en seguridad interna ante actos “terroristas”

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El Ministerio de Defensa ingresó hoy en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir dentro del territorio ante actos definidos por las autoridades como “terroristas”.

Así lo confirmó este jueves el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada.

Este proyecto ya genera ruido en amplios sectores de la oposición, y promete apasionados debates en lo sucesivo, una vez que tenga giros de comisión y empiece a tratarse en el Congreso.

“El Ministerio de Defensa envió al Congreso un proyecto de ley para permitir la participación de las Fuerzas Armadas ante hechos terroristas. Se plantea la modificación del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior con el fin de incorporar una nueva opción de empleo militar a pedido de un comité de crisis”, anunció el portavoz.

En este sentido, precisó que “se propone que las Fuerzas trabajen de forma coordinada con las fuerzas de seguridad para enfrentar el terrorismo con acciones de patrullaje, control de personas y vehículos en zonas determinadas”, tras lo cual aclaró que se prevén estas intervenciones “por tiempo limitado y que puedan detener en flagrancia”. 

“Hace algunos años se firmaban pactos de silencio que causaron dolor y muerte para los argentinos, hoy se los enfrenta con todo el peso de la ley”, sostuvo Adorni, para diferenciarse de gestiones anteriores.

La ley de Seguridad Interior, en su actual versión, admite el despliegue de unidades militares en seguridad interna pero únicamente bajo declaración de estado de sitio, en presencia de circunstancias excepcionales de extrema gravedad y conmoción.

La reforma que impulsa el ministro de Defensa, Luis Petri, que también tiene el aval de su par de Seguridad, Patricia Bullrich, busca eludir esta obligación de declarar el estado de sitio, aunque supedita la actuación militar a un pedido expreso de un comité de crisis que es el que debe definir como acción terrorista a los hechos que producen conmoción interna en el territorio.

Además se dispone que el patrullaje de fuerzas militares deba estar coordinado con las fuerzas federales de seguridad, y que la presencia de las Fuerzas Armadas sea el resultado de un pedido expreso del gobernador de un distrito.

Se trata de la misma lógica con la que hoy en día se autorizan los operativos de fuerzas de seguridad federales en una provincia: tiene que pedirlos previamente el gobernador.

En el hipotético caso de que se decida el despliegue de fuerzas armadas en un territorio, las unidades militares deberán reportar sus acciones inmediatamente al fiscal competente, de la misma forma que sucede con los operativos de seguridad realizados por la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura o la PSA.

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Bullrich hará monitoreo de redes sociales, apps y webs con Inteligencia Artificial

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A través de la Resolución 710, firmada por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, se creó la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad. El objetivo de esta unidad será prevenir, detectar, investigar y perseguir delitos y sus conexiones mediante el uso de inteligencia artificial (IA).

Entre sus funciones, se destacan:

• Monitoreo de redes sociales, apps y webs: La unidad patrullará redes sociales abiertas, aplicaciones, sitios web y la _dark web_ (internet profunda) para identificar delitos y a sus autores, o situaciones que sean de riesgo para la seguridad pública.

• Análisis de Actividades en Redes Sociales: Se analizarán actividades en redes sociales para detectar potenciales amenazas, identificar movimientos de grupos delictivos y prever disturbios.

• Detección de Transacciones Sospechosas: La unidad también se encargará de identificar transacciones financieras sospechosas o comportamientos anómalos que podrían indicar actividades ilegales.

• Desactivación de Explosivos: Utilizarán robots para la desactivación de explosivos.

Beneficios de la IA en Seguridad

El uso de la IA mejorará significativamente la eficiencia de las distintas áreas del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, permitiendo respuestas más rápidas y precisas ante amenazas y emergencias.

Estructura de la nueva Unidad

La nueva unidad estará compuesta por especialistas de las cuatro fuerzas federales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria) y del Servicio Penitenciario Federal (SPF), quienes serán designados por sus respectivas autoridades. La coordinación estará a cargo del Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, bajo la Unidad de Gabinete de Asesores (UGA) del Ministerio de Seguridad.

Uso Global de la IA en Seguridad

El desarrollo de la IA representa uno de los cambios socio-tecnológicos más importantes de la década. Países como Estados Unidos, China, Reino Unido, Israel, Francia, Singapur e India ya son pioneros en su uso en áreas de gobierno y seguridad, aplicándola en análisis de videos y reconocimiento facial, predicción de crímenes, ciberseguridad, análisis de datos, drones y robótica, comunicación y coordinación, asistentes virtuales, automatización, análisis de redes sociales y detección de fraude y anomalías.

Facultades de la Nueva Unidad

• Identificación y Comparación de Imágenes en soporte físico y virtual

• Análisis Predictivo: se podrán utilizar algoritmos de aprendizaje automático para analizar datos históricos de crímenes, predecir futuros delitos y ayudar a prevenirlos.

• Detección de Amenazas Cibernéticas: a través de la identificación  de patrones inusuales en redes informáticas y detección de amenazas cibernéticas antes de que ocurran ataques, incluyendo la identificación de malware y phishing.

• Procesamiento de Datos de grandes volúmenes de diversas fuentes para extraer información útil, crear perfiles de sospechosos e identificar vínculos entre diferentes casos.

• Vigilancia aérea con drones: que permitirá patrullar áreas extensas mediante drones, proporcionar vigilancia aérea y responder a emergencias.

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Tras la ley Bases, el Gobierno va por la baja de la edad de imputabilidad a 13 años

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Los ministros de Seguridad y de Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, encabezaron este viernes la presentación del proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso, que comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

Los acompañaron el viceministro de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, el jefe de gabinete del ministerio de Seguridad, Carlos Manfroni, y el Director Nacional de Normativa y Enlace Judicial, Fernando Soto.

“Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad. Nuestra sociedad no quiere tener impunidad. No quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia”, sostuvo la ministra Bullrich.

En tanto, agregó: “A partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes los cometen. La decisión del presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas”.

“Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”, resaltó por su parte el ministro Cúneo Libarona.

La ministra sostuvo que se busca que los jóvenes “no sólo tengan una sanción, sino que esta les permita darse cuenta y no seguir una carrera delictiva”. En ese sentido, Bullrich explicó que para las penas que vayan de 3 a 6 años van a tener alternativas concretas y no estarán simplemente encerrados sin salida.

“Esto es importante porque el medio ambiente de ese menor es lo que lo lleva a volver a cometer delitos. Nosotros lo tenemos que extraer de esa situación para que no siga en la carrera delictiva”, señaló.

La reforma que plantea el Gobierno Nacional se fundamenta en cuatro aspectos principales: la modernización y adecuación de la legislación a la realidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que los jóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de la criminalidad de los actos; el desfasaje normativo con respecto a otros países de la región; pero principalmente la protección de los niños y jóvenes, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país.

Además, establece que los adolescentes tienen derechos especiales que deben ser protegidos y respetados en todo momento, incluido el derecho a ser tratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal. Por lo tanto, la ley debe garantizar que las respuestas judiciales para los adolescentes imputados estén en consonancia con estos principios y debe ofrecer medidas diferenciadas que tengan en cuenta su edad, nivel de desarrollo y circunstancias individuales. Y en esta línea, la necesidad de ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad.

Según señalaron, actualmente en Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años, por lo que “los delitos cometidos por adolescentes menores de esa edad quedan impunes, generando una situación de injusticia tanto para las víctimas como para la sociedad en general”.

Por otro lado, la actual legislación argentina es minoritaria en la región., debido a que explicaron: “La mayoría de los países han establecido edades de imputabilidad más bajas. Solo Argentina y Cuba establecen en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. Mientras que Chile y Perú la fijan en 14, Guatemala, Nicaragua y Uruguay en 13, Brasil y México en 12, mientras que Granada y Trinidad y Tobago en 7”.

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