CLAVE FISCAL

Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

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Cómo pedir la devolución del 30% de impuestos por gastos en dólares con tarjeta en el exterior

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Con el inicio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución del 30% correspondiente a percepciones aplicadas sobre gastos en dólares realizados durante 2025. Se trata de adelantos de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que pueden ser reintegrados a contribuyentes que no estén alcanzados por esos tributos o que registren saldo a favor, en un contexto donde el costo fiscal de consumir en el exterior sigue siendo un factor relevante para hogares y trabajadores.

Qué percepciones se pueden recuperar y a quiénes alcanza

El régimen vigente permite solicitar la devolución de las percepciones aplicadas sobre determinadas operaciones en moneda extranjera, entre ellas la compra de dólar oficial, la adquisición de pasajes y servicios turísticos en el exterior, las compras realizadas fuera del país y la contratación de servicios digitales a proveedores extranjeros. Estas percepciones operan como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Podrán acceder al reintegro aquellas personas que no estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales, siempre que no tengan obligación de hacerlo. En el caso de los empleados en relación de dependencia, el trámite está habilitado para quienes no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. También pueden gestionarlo quienes, aun habiendo tenido retenciones, hayan soportado percepciones bajo el código 219, correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

ARCA aclara que la devolución procede únicamente cuando las percepciones no pueden ser computadas contra impuestos determinados. En ese sentido, el organismo evalúa la situación fiscal integral del solicitante antes de autorizar el reintegro.

Cómo realizar el trámite online paso a paso

El procedimiento se realiza de manera completamente digital y requiere contar con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. El contribuyente debe ingresar al sitio oficial de ARCA y acceder al servicio “Devolución de percepciones”, donde se canaliza todo el proceso.

Una vez dentro del sistema, la plataforma muestra de forma automática las percepciones informadas por bancos, emisoras de tarjetas y agencias de viaje. El usuario puede seleccionar las correspondientes al período fiscal 2025 y remitirlas para su validación. Si alguna percepción no figura, existe la opción de incorporarla manualmente.

El paso a paso operativo consiste en ingresar con clave fiscal, seleccionar el servicio “Devolución de percepciones” —que puede añadirse desde “Mis Servicios” si no está visible—, crear una nueva solicitud desde la opción “Nuevo”, indicar el año y mes correspondiente y verificar los datos cargados. Luego, se debe hacer clic en “Presentar” para finalizar la gestión.

El estado de la solicitud puede seguirse dentro del mismo servicio. ARCA realiza controles automáticos y verificaciones posteriores; si la solicitud no supera esas instancias, el organismo notificará el rechazo a través del Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de aprobación, el monto se acredita en la cuenta bancaria asociada a la CBU declarada.

Alternativas y consideraciones prácticas

Como alternativa a la posterior solicitud de devolución, ARCA recuerda que los consumos en dólares pueden pagarse directamente en esa moneda antes del vencimiento del resumen de la tarjeta. Para ello, el contribuyente puede adquirir dólares oficiales mediante su entidad bancaria o utilizar dólares obtenidos vía MEP, evitando así la aplicación de percepciones.

La habilitación de este trámite vuelve a poner en foco el impacto de las percepciones impositivas sobre el consumo en moneda extranjera y la necesidad de una correcta planificación fiscal para quienes realizan gastos fuera del país o contratan servicios del exterior.

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Clave Fiscal: Cómo generarla y cuál es mi nivel de seguridad

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Para ingresar a la web de AFIP y generar trámites con mayor facilidad, tenés que contar con la Clave Fiscal. Una contraseña que se puede generar con el celular.

Guía básica de cómo obtener la Clave Fiscal de AFIP y cuáles son los niveles de seguridad.

La Clave Fiscal es una contraseña que brinda la AFIP para realizar trámites con mayor facilidad. A través de una PC, celular o tablet, podrás presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, solicitar la baja de un impuesto, adherirte al Monotributo, si tenes una PyMe podes acceder al Certificado PYME, y mucho más. La clave es única e intransferible, no se bloquea por falta de uso y se encuentra disponible las 24 horas durante todo el año.

Por razones de seguridad, la AFIP te pedirá que la clave sea modificada cuando haya pasado más de 365 días de la última vez que la cambiaste.

¿Cómo obtengo la Clave Fiscal?

Para acceder a ella, tendrás que contar principalmente con CUIT/CUIL/CDI. En el caso de que solicites una Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o incluso mayor, también deberás tener el DNI argentino.

Nivel de seguridad 2:

Debes ingresar al homebanking de tu entidad bancaria y hacer clic en la sección “Servicios AFIP”. Seleccioná la opción “Crear Clave Fiscal” y completá todos los datos que te soliciten. Una vez que la información sea verificada, vas a poder realizar la solicitud.

Nivel de seguridad 3:

Descargá la aplicación “Mi AFIP”. Es importante que cuentes con el DNI argentino en formato tarjeta y que seas mayor de edad. Cuando hayas ingresado a la aplicación, seleccioná “Herramientas” y hace clic en la opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Por último, tendrás que escanear tu DNI y tomarte algunas fotografías de tu rostro.

Nivel de seguridad 4:

Descargá la aplicación “AFIP OTP” y utilizá el “Software-Token”. Luego solicitá un turno a través de este link, para realizar el trámite “Soft token- Activación de clave”. Asistí a una dependencia de la AFIP, con tu DNI y tu dispositivo móvil. El personal pondrá a tu disposición el código QR, y deberás escanearlo con tu dispositivo móvil. “AFIP OTP” generará un PIN inicial de activación, el cual se tendrá que ingresar en la pantalla que se encuentra abajo del código QR. Luego de haber ingresado el PIN, se asociará tu CUIT o CUIL al “Software-Token”.

Desde la página web de AFIP, podrás realizar tu Clave Fiscal. A través de ella, podés llevar a cabo trámites con mayor facilidad.

Clave Fiscal y su nivel de seguridad: ¿Para qué sirve y cómo saber cuál tengo?

Como te mostramos anteriormente, existen muchos niveles de seguridad cuando nos referimos a la Clave Fiscal. Es muy importante saber cuál es el nivel que tenemos, ya que vamos a poder acceder a diferentes servicios que brinda la AFIP dependiendo de la categoría en la que nos encontremos.

Para visualizar esta información:

Tenés que ingresar al sitio web de AFIP. Luego, seleccioná “Acceso con Clave Fiscal”. Completá los datos que te soliciten: CUIT o CUIL y la Clave Fiscal que hayas generado anteriormente. Cuando hayas colocado la información correctamente, podrás acceder al sistema y ver tus datos fiscales. Dirigite al margen superior derecho de la página; ahí vas a encontrar los siguientes datos: nombre completo, CUIT/CUIL, Clave Fiscal (y el nivel de seguridad que tengas), tipo de contribuyente.

¿Cómo recupero la Clave Fiscal?

Por el momento, existen formas para poder recuperar la Clave Fiscal de los niveles 2 y 3. Una vez que el trámite se haya realizado por internet, sólo se podrá generar una nueva clave una vez por meses, con un límite de 5 veces por año.

Nivel 2:

Realiza una trámite electrónico a través de la página de AFIP. Ingresá a la opción “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal”. Luego seleccioná “¿Olvidaste tu clave?” Y hace clic en “Recupero inmediato”. También podes recuperar por homebanking: Ingresá a “Servicios AFIP”, luego a “Blanqueo de Clave Fiscal”, y por último “Solicitar blanqueo”.

Nivel 3:

Ingresá a la aplicación “Mi AFIP” . Dentro del menú, vas a encontrar “Herramientas”. Cuando hagas clic acá, te aparecerá “Solicitud y/o recupero de Clave Fiscal”.

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Vence el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

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De no mediar prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP
De no mediar el dictado de una prórroga, el próximo viernes 30 de noviembre, vence el plazo para constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
Mediante la resolución general 4280, el fisco nacional estableció que los contribuyentes que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Al respecto, el consultor tributario, Ignacio Barrios despeja las “zonas grises” respecto a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico?
Se trata de un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por los ciudadanos y responsables, que tiene la finalidad de facilitar la notificación de las comunicaciones, y así, el cumplimiento de las obligaciones.
¿Quiénes están obligados a adherirse?
Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cómo me adhiero al Domicilio Fiscal Electrónico?
El trámite es muy sencillo: sólo se debe ingresar la página web de la AFIP con clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
¿Puedo autorizar a otra persona para acceder a mis comunicaciones?
Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, se puede autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones. Sólo se tiene que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.
¿Qué tipo de información recibirás?
En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido se pueden recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por este Organismo.
¿Cómo me notifico de las comunicaciones recibidas?
Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, se puede ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).
Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– El día en que el ciudadano, responsable y/o persona debidamente autorizada, abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
– A las cero horas del lunes inmediato siguiente al día en que el documento digital esté disponible en el sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación al primer día hábil inmediato siguiente.
– En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, el lapso mencionado anteriormente no será computado y se considerará la notificación el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento.
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica.
Fuente iProfesional

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