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Auditoría integral y retención de subsidios, cómo es el plan oficial para ordenar el sistema de colectivos

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En medio de la polémica por los subsidios al transporte automotor de pasajeros, el Gobierno nacional avanzó con una auditoría integral del sistema de colectivos, que incluye la posibilidad de retener de manera preventiva las compensaciones económicas a aquellas empresas donde se detecten irregularidades. Frente a versiones que señalaban a operadores puntuales, una de las principales compañías del sector, Metropol, salió a aclarar que la medida no está dirigida a una empresa en particular, sino que alcanza a la totalidad de las compañías que integran el sistema.

La decisión forma parte de la estrategia oficial para ordenar el esquema de subsidios, reforzar los controles y garantizar que la asignación de recursos públicos se realice conforme a la normativa vigente, en línea con la política de contención del gasto y transparencia en el uso de fondos estatales.

Alcance de la auditoría y aclaración empresarial

Desde Metropol precisaron que “la auditoría y la eventual retención de subsidios ordenada por la Secretaría de Transporte alcanza a todo el sector y no exclusivamente a la empresa”, al tiempo que remarcaron que no existe ninguna resolución administrativa que disponga una retención focalizada ni que le atribuya irregularidades propias o diferenciales respecto del resto de los operadores.

Según la información oficial difundida por el Gobierno nacional, el proceso en marcha contempla una revisión general del esquema de subsidios, que incluye procedimientos administrativos, sistemas de control y mecanismos de liquidación de las compensaciones. En ese marco, la empresa subrayó que la auditoría no responde a una imputación específica, sino a un proceso de control integral sobre el funcionamiento del sistema de transporte automotor de pasajeros.

Metropol reiteró además su “plena disposición a colaborar con las autoridades competentes”, aportando toda la información requerida en el marco de los procesos de fiscalización y auditoría que se dispongan para el conjunto del sector.

Retención preventiva de fondos y control del sistema SUBE

En paralelo, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía confirmó que, tras una reunión con las Cámaras de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros del AMBA, se resolvió retener de manera transitoria los subsidios a aquellas empresas en las que se hayan detectado irregularidades, hasta tanto se verifique técnicamente lo ocurrido.

La medida se complementa con la instrucción a la Dirección de Fondos Fiduciarios para llevar adelante una auditoría integral sobre el sistema SUBE y los parámetros operativos, no solo respecto de la empresa denunciada sino sobre la totalidad del sistema de transporte. El objetivo es identificar desvíos, corregir fallas y evitar futuras irregularidades en la liquidación de las compensaciones.

El proceso de control contará además con informes técnicos de Nación Servicios S.A. y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), basados tanto en el análisis de la información del sistema como en fiscalizaciones prácticas y presenciales en las unidades de colectivos.

Contexto político e institucional de la medida

Las decisiones se enmarcan en la política anunciada por el Secretario Coordinador de Infraestructura, Carlos Frugoni, y el Secretario de Transporte, Fernando Herrmann, durante el encuentro mantenido el lunes pasado con las cámaras empresarias del sector. El eje central es garantizar que la distribución de los subsidios se realice conforme a la normativa vigente, asegurando la transparencia, la trazabilidad y la exactitud en la asignación de los recursos públicos.

En un contexto de fuerte debate sobre el peso de los subsidios al transporte en las cuentas públicas, la auditoría integral aparece como una herramienta clave para reordenar el sistema, despejar suspicacias sobre tratamientos diferenciales y sentar las bases de un esquema más controlado y previsible.

Repercusiones y posibles impactos

Para las empresas, el proceso implica una mayor exigencia en materia de cumplimiento operativo y administrativo, con impacto directo en la liquidez en caso de retenciones preventivas. Para el Estado, la auditoría busca mejorar la eficiencia del gasto, reducir riesgos de irregularidades y fortalecer la legitimidad del sistema de compensaciones.

En el plano institucional, el alcance general de la auditoría —confirmado tanto por el Gobierno como por las propias compañías— apunta a desactivar tensiones sectoriales y a evitar que el proceso sea interpretado como una acción selectiva. El resultado final del control será determinante para definir eventuales correcciones en el esquema de subsidios y en la operatoria del transporte público en el AMBA.

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El Gobierno redefinió el control sobre transporte y obras públicas dentro del Ministerio de Economía

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El Gobierno nacional modificó el organigrama y los objetivos del Ministerio de Economía, reasignando funciones estratégicas de control sobre organismos clave de obras públicas, infraestructura y transporte. La medida, formalizada por decreto presidencial, busca ajustar la estructura administrativa a las necesidades de gestión y tiene impacto directo sobre entes reguladores, organismos descentralizados y empresas públicas.

Mediante el Decreto 57/2026 (DECTO-2026-57-APN-PTE), dictado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto 50/2019, que establece el organigrama de aplicación y los objetivos de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría.

La norma redefine objetivos específicos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Transporte, todas bajo la órbita del Ministerio de Economía, y actualiza el listado de organismos desconcentrados y descentralizados que actúan en esa jurisdicción. El decreto entra en vigencia desde el día de su dictado.

Nuevos objetivos en Obras Públicas: control tutelar y foco en infraestructura

Uno de los cambios centrales del decreto recae sobre la Secretaría de Obras Públicas, cuyo Objetivo 23 fue sustituido para establecer expresamente que deberá “ejercer el control tutelar del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y del Instituto Nacional del Agua (INA)”.

La redefinición formaliza bajo una misma órbita el control institucional de organismos técnicos clave vinculados a la valuación de activos públicos, la seguridad de presas y la gestión de los recursos hídricos. En términos administrativos, el control tutelar implica supervisión funcional, seguimiento de objetivos y alineamiento con las políticas definidas por la autoridad central.

En paralelo, el decreto modifica el Objetivo 7 de la Subsecretaría de Obras y Servicios, que pasa a asistir a la Secretaría en la ejecución de programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública e infraestructura vial, además del fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento. El texto consolida una mirada integral sobre infraestructura física y servicios esenciales, con énfasis operativo.

Transporte: redefinición del control sobre reguladores y seguridad

El Decreto 57/2026 también introduce cambios relevantes en la Secretaría de Transporte, al sustituir su Objetivo 37. A partir de ahora, el área deberá “ejercer el control tutelar” sobre un conjunto ampliado y explícito de organismos estratégicos:

  • Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
  • Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
  • Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
  • Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
  • Junta de Seguridad en el Transporte

La definición refuerza la centralización del control político-administrativo sobre los entes reguladores del sistema de transporte terrestre, aéreo y vial, así como sobre los organismos de seguridad operacional. Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la coordinación jerárquica y la responsabilidad política de la Secretaría frente a organismos con alta incidencia económica y regulatoria.

Actualización del mapa institucional del Ministerio de Economía

El artículo 4° del decreto sustituye íntegramente el Apartado IX del Anexo III del Decreto 50/2019, actualizando el detalle de organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del sector público nacional que actúan en el ámbito del Ministerio de Economía.

La planilla anexa incorpora y ordena un amplio universo institucional que incluye, entre otros:

  • Organismos regulatorios como ENRE, ENARGAS, CNV y Superintendencia de Seguros.
  • Entes técnicos como INDEC, INTI, INTA, INA, SEGEMAR y SENASA.
  • Empresas públicas estratégicas como Aerolíneas Argentinas, YPF, Energía Argentina S.A., Nucleoeléctrica Argentina y Corredores Viales S.A.
  • Entidades binacionales y organismos vinculados a infraestructura energética, transporte y recursos hídricos.

La actualización no crea nuevos organismos, pero redefine su encuadre jurisdiccional, lo que tiene impacto directo sobre los circuitos de supervisión, control presupuestario y articulación política dentro del Poder Ejecutivo .

Fundamentos normativos y efectos administrativos inmediatos

El decreto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Además, se apoya en el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017), que establece que las normas referidas a estructura orgánica entran en vigencia sin necesidad de publicación, aunque en este caso sí fue publicada.

Desde el punto de vista práctico, la medida:

  • Ajusta formalmente responsabilidades políticas sobre organismos clave.
  • Ordena la cadena de control tutelar dentro del Ministerio de Economía.
  • Refuerza la centralización de funciones estratégicas en áreas sensibles como transporte, obras públicas e infraestructura.
  • Genera un marco institucional claro para la interacción entre secretarías, entes reguladores y empresas públicas.

Para los sectores regulados —energía, transporte, infraestructura, servicios públicos— el decreto no introduce cambios operativos inmediatos, pero sí redefine el esquema de gobernanza y supervisión estatal, con potencial impacto en decisiones futuras de regulación, control y planificación.

Una señal de ordenamiento institucional en la gestión económica

El Decreto 57/2026 se inscribe en una lógica de reorganización administrativa del Estado nacional, orientada a adecuar el diseño institucional a los objetivos de gestión del Ministerio de Economía. Sin alterar el marco legal de fondo, la norma redefine roles y clarifica responsabilidades, en un contexto donde la coordinación entre áreas técnicas, reguladores y decisores políticos resulta clave para la ejecución de políticas públicas.

La modificación del Decreto 50/2019 vuelve a poner en el centro la discusión sobre el alcance del control tutelar, la concentración de funciones estratégicas y el rol del Ministerio de Economía como eje articulador de áreas críticas para el funcionamiento económico e institucional del país.

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El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

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El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

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El Gobierno deroga una norma clave de accesibilidad tras cumplir un fallo histórico en la Línea Mitre

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó la Resolución 27/2003 que obligaba a controles específicos de accesibilidad en el ferrocarril Mitre. La medida se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y se fundamenta en el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que dio origen a esa norma, luego de más de dos décadas de fiscalización, obras e inversiones en infraestructura ferroviaria.

La resolución fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. El texto establece que el objeto de la norma de 2003 se encuentra agotado, tras acreditarse que las 17 estaciones del ramal Retiro–Tigre de la Línea General Mitre cuentan con accesos alternativos a los molinetes que garantizan el uso del servicio por personas con discapacidad motora o movilidad reducida, en condiciones de autonomía y seguridad.

El origen judicial de la medida y más de 20 años de control estatal

La Resolución 27/2003 había sido dictada para dar cumplimiento a una sentencia interlocutoria del 12 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría 5, en la causa “Verbrugghe, María Inés c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/amparo”.

En aquel fallo, el tribunal intimó en forma solidaria a la entonces concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. y al Estado Nacional a habilitar, en un plazo de diez días, accesos alternativos a los molinetes en todas las estaciones del ferrocarril Mitre. El incumplimiento habilitaba la aplicación de astreintes y la eventual imputación del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación a los funcionarios responsables.

Desde entonces, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1388/1996, realizó inspecciones periódicas en las estaciones del ramal Retiro–Tigre para verificar el estado de los accesos y el cumplimiento de la orden judicial.

Inversiones en infraestructura y cierre formal de la causa

Según los considerandos de la Resolución 5/2026, el Estado Nacional llevó adelante desde 2009 una política de fortalecimiento y mejora del sistema ferroviario, que incluyó el Programa Integral de Renovación de Estaciones Ferroviarias de Servicios Metropolitanos en la Línea Mitre, ramal Retiro–Tigre. Ese plan permitió superar limitaciones de diseños arquitectónicos originales que no contemplaban el acceso de personas con movilidad reducida.

Las fiscalizaciones realizadas en los últimos años no detectaron apartamientos significativos que impidieran el uso pleno de las instalaciones. En ese sentido, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) informó que, de acuerdo con los relevamientos más recientes, cada plataforma de cada estación cuenta al menos con un acceso alternativo habilitado para personas con discapacidad motora o movilidad reducida (cf. ME-2024-141934154-APN-GGO#SOFSE y ME-2024-141362797-APN-GLM#SOFSE).

Por su parte, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) detalló el listado de obras ejecutadas en las estaciones del ramal (cf. ME-2024-33507164-APN-GAL#ADIFSE, ME-2024-33710142-APN-GO#ADIFSE e IF-2024-42021911-APN-GO#ADIFSE). En paralelo, la Subgerencia de Contenciosos de la CNRT informó que la causa judicial se encuentra terminada, con presentaciones que acreditan el cumplimiento total tanto de la sentencia como de la resolución de 2003 (cf. PV-2025-44990700-APN-SC#CNRT).

Desregulación y reordenamiento normativo del transporte ferroviario

La derogación se inscribe en el proceso de desregulación y simplificación del Estado iniciado por el Decreto 70/2023, que impulsa un reordenamiento integral de la economía y la revisión de regímenes jurídicos vigentes. En ese marco, la Secretaría de Transporte consideró “conveniente y oportuna” la derogación de una norma cuyo objetivo ya fue cumplido.

El Artículo 1° de la Resolución 5/2026 establece expresamente que la Resolución 27/2003 se deroga “toda vez que ha sido acreditado el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que motivó su dictado”. Además, se dispuso comunicar la medida a la CNRT, ADIFSA, SOFSA y al juzgado interviniente.

Desde una perspectiva institucional, la decisión implica el cierre formal de un ciclo de control excepcional, trasladando la accesibilidad al transporte ferroviario al marco general de las políticas públicas y los estándares operativos vigentes, sin perder de vista los antecedentes judiciales que impulsaron las mejoras estructurales del sistema.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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