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La CNV refuerza el control sobre futuros y opciones con un nuevo régimen informativo semanal

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El mercado de derivados argentino entra en una etapa de mayor supervisión y trazabilidad de riesgos. La Resolución General 1113/2026, publicada el 27 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, obliga a los mercados autorizados a reportar en forma sistemática y estandarizada las posiciones abiertas en contratos de futuros y opciones. El cambio no es menor: la Comisión Nacional de Valores (CNV) busca contar con información detallada, periódica y comparable para detectar concentraciones, anticipar tensiones y evaluar riesgos sistémicos en un segmento cada vez más relevante del mercado de capitales.

El dato clave es el alcance y la frecuencia. Desde febrero de 2026, los mercados deberán enviar información semanal con detalle diario sobre las posiciones abiertas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), con un esquema transitorio que obliga además a reconstruir datos desde agosto de 2025. En un contexto de volatilidad financiera y creciente uso de derivados como cobertura o herramienta especulativa, el refuerzo regulatorio llega en un momento sensible.

Qué cambia en la práctica para el mercado

La norma incorpora un nuevo artículo 56 BIS a las Normas de la CNV y crea un Anexo IX con el detalle técnico de la información a remitir. En términos operativos, los mercados deberán reportar: Posiciones abiertas en futuros y opciones desagregadas por ALyC. Información actualizada con periodicidad semanal. Detalle diario de las posiciones a partir del 1° de febrero de 2026.

Quedan excluidos de esta obligación los Participantes Directos, las entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras y las personas comprendidas dentro del concepto de cartera propia ampliada de los ALyC.

La consecuencia concreta es un salto en la capacidad de monitoreo del regulador: la CNV podrá observar no solo el interés abierto total, sino también cómo se distribuye entre los distintos jugadores, algo clave para identificar exposiciones dominantes o riesgos de contagio.

Contexto y antecedentes regulatorios

La resolución no surge en el vacío. La CNV fundamenta la medida en el crecimiento y la mayor complejidad de los instrumentos derivados, un fenómeno que también se observa a nivel internacional. En ese marco, el organismo alinea su normativa con estándares regulatorios globales, que priorizan el acceso permanente a datos detallados como insumo central para la supervisión.

Hasta ahora, la información disponible era más fragmentada. Con este cambio, la CNV complementa el esquema vigente sin modificar las reglas de operatoria de los derivados, pero sí elevando el umbral de transparencia. El objetivo explícito es mejorar la detección temprana de concentraciones de posiciones y fortalecer la prevención de riesgos sistémicos.

Impacto económico: más control, más costos operativos

Desde el punto de vista económico, la medida tiene efectos diferenciados. Para el sistema financiero y los grandes operadores, implica un mayor escrutinio regulatorio, lo que reduce el margen para estrategias altamente concentradas o poco visibles. Para los mercados y plataformas, supone costos operativos adicionales asociados al procesamiento, estandarización y envío de información.

Sin embargo, en términos sistémicos, el impacto apunta a mejorar la estabilidad y la confianza. Un mercado de derivados más transparente tiende a reducir riesgos extremos y a fortalecer la credibilidad del sistema, un factor relevante para la inversión institucional y para el desarrollo de instrumentos de cobertura en el mercado local.

No hay efectos directos sobre empleo o recaudación, pero sí una señal indirecta hacia la calidad institucional del mercado de capitales, un elemento que pesa en las decisiones de inversión de mediano plazo.

Señales políticas y regulatorias

La resolución marca una continuidad en la línea de fortalecimiento regulatorio del mercado de capitales, sin introducir prohibiciones ni límites cuantitativos. No es una desregulación ni un giro restrictivo, sino una centralización de información clave en manos del regulador.

El mensaje es claro: la CNV busca anticiparse a los riesgos antes que reaccionar frente a crisis. Para el mercado, la señal es doble. Por un lado, más control y menos opacidad. Por otro, una apuesta a estándares internacionales que podrían facilitar, en el tiempo, una mayor integración con flujos financieros más sofisticados.

El verdadero impacto se medirá en los próximos meses, cuando empiece a operar el régimen informativo completo. Allí habrá que observar si la mayor disponibilidad de datos se traduce en mejor prevención de riesgos, ajustes en las estrategias de los grandes operadores y un mercado de derivados más ordenado y previsible.

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La CNV simplifica trámites y acelera decisiones para emisores, fondos y agentes del mercado

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con una reforma silenciosa pero estructural de su funcionamiento interno y de sus reglas operativas. A través de la Resolución General 1112/2026, publicada este 26 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, el organismo actualizó el Título XVI de sus Normas para simplificar trámites, digitalizar procesos, redefinir mecanismos de notificación y ampliar la delegación de facultades hacia las gerencias técnicas.

El cambio no introduce nuevos productos ni modifica regímenes de inversión, pero impacta de lleno en el “cómo” del mercado: tiempos administrativos, costos de cumplimiento y previsibilidad regulatoria para emisores, agentes, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. En un contexto de revisión normativa y agenda de desregulación selectiva, la CNV ajusta su engranaje interno para ganar velocidad sin resignar control.

Qué cambia en la práctica: menos fricción y más gestión digital

La resolución sustituye íntegramente el Título XVI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y ordena aspectos que, aunque operativos, tienen efectos económicos concretos.

Uno de los ejes centrales es la consolidación de las notificaciones electrónicas. A partir de ahora, las comunicaciones por correo electrónico declarado mediante declaración jurada tendrán efectos jurídicos plenos, siempre que se cursen bajo los recaudos formales establecidos. En términos prácticos, se reducen márgenes de ambigüedad y se refuerza la responsabilidad de los sujetos regulados sobre la actualización de sus datos de contacto.

También se eliminan canales obsoletos —como el uso del fax— y se explicita el horario de atención de la mesa de entradas, un detalle menor en apariencia, pero relevante para la trazabilidad de plazos y presentaciones.

En paralelo, la norma actualiza y amplía el listado de trámites que deben iniciarse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La enumeración abarca prácticamente todo el ciclo regulatorio: desde la inscripción y cancelación de agentes, la autorización de emisiones, CEDEAR, fideicomisos y fondos comunes de inversión, hasta el registro de proveedores de servicios de activos virtuales.

En la práctica, esto consolida un esquema 100% digital para la interacción con el regulador, reduciendo costos administrativos y tiempos de procesamiento, especialmente para emisores frecuentes y estructuras PyME.

Más decisiones técnicas sin pasar por el Directorio

Otro cambio relevante es la ampliación y sistematización del esquema de delegación de facultades dentro del organismo. La resolución transfiere a las gerencias y subgerencias de áreas clave —Emisoras, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Agentes y Mercados, Registro y Control, Gobierno Corporativo y Prevención de Lavado— la potestad de resolver trámites técnicos, operativos o de bajo impacto estructural.

Esto incluye autorizaciones de emisiones dentro de programas ya aprobados, modificaciones no esenciales, cancelaciones parciales, registros y bajas, advertencias por incumplimientos formales y decisiones de archivo o caducidad de expedientes sin interés público comprometido.

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores conserva las definiciones sustantivas, pero deja de ser un cuello de botella para decisiones repetitivas. A cambio, las gerencias deberán informar mensualmente los actos dictados en ejercicio de la delegación, manteniendo un esquema de control ex post.

Desde la lógica del mercado, el mensaje es claro: menos tiempo de espera para autorizaciones rutinarias y mayor previsibilidad en los plazos regulatorios.

Revisión normativa y simplificación estatal

La reforma se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria impulsado a nivel nacional. El texto cita expresamente el Decreto 90/2025, que ordenó a los organismos del Estado relevar y depurar normas obsoletas o innecesarias, bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En el caso del mercado de capitales, la CNV ya había avanzado en los últimos años con regímenes simplificados, autorizaciones automáticas y esquemas diferenciados para PyMEs. Esta resolución no crea un régimen nuevo, pero armoniza criterios, unifica terminología y ajusta procedimientos que habían quedado fragmentados o desactualizados.

También introduce precisiones técnicas, como la ampliación de los medios válidos para identificar al deudor cedido en operaciones de cesión de créditos, un punto relevante para fideicomisos financieros vinculados a vivienda y construcción.

Costos, tiempos y competitividad

El impacto económico de la norma es indirecto, pero no menor. La digitalización obligatoria y la delegación de facultades tienden a reducir costos administrativos para los regulados y a acortar los plazos de autorización, un factor clave para emisiones en contextos de volatilidad financiera.

Para emisores frecuentes, fondos y fiduciarios, la agilización de trámites puede traducirse en una mejor sincronización con ventanas de mercado. Para agentes y mercados, la claridad en los procedimientos y en las notificaciones reduce riesgos operativos y contingencias legales.

No hay efectos fiscales ni cambios en la carga regulatoria sustantiva. Tampoco se introducen nuevas obligaciones materiales. El beneficio está en la eficiencia del sistema y en la reducción de fricciones que, acumuladas, impactan en la competitividad del mercado de capitales local frente a alternativas externas.

Continuidad regulatoria con ajuste operativo

La resolución no implica una desregulación en sentido estricto, pero sí un reordenamiento pro-eficiencia. Refuerza la centralidad de la CNV como autoridad de control, al tiempo que descentraliza decisiones dentro de su estructura para ganar agilidad.

La señal al mercado es de continuidad normativa con ajustes operativos. No hay un cambio de reglas de juego, sino una actualización del tablero administrativo. En un contexto donde la velocidad importa tanto como la norma en sí, el regulador busca mostrarse más previsible, más digital y menos burocrático.

Hacia adelante, el termómetro del impacto real estará en los tiempos efectivos de respuesta y en la consistencia de los criterios aplicados por las distintas gerencias. Si la delegación se traduce en agilidad sin dispersión regulatoria, el mercado lo sentirá rápido.

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Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos con un superávit financiero superior a $21.000 millones

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, una empresa pública clave en la estructuración y administración de fideicomisos financieros y de garantía. La decisión quedó plasmada en la Resolución 78/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada en el Boletín Oficial, y proyecta para el ejercicio un resultado financiero superavitario de $21.018.023.308, sin recurrir a endeudamiento ni aportes del Tesoro Nacional. El dato no es menor: consolida el giro hacia una gestión autosustentable dentro del esquema de empresas públicas y refuerza la estrategia oficial de disciplina fiscal y eficiencia operativa.

Un presupuesto con superávit operativo, económico y financiero

De acuerdo con la resolución, el presupuesto aprobado estima ingresos de operación por $25.409.580.188 y gastos de operación por $12.141.190.526, lo que arroja una ganancia operativa de $13.268.389.662. En términos más amplios, los ingresos corrientes ascenderán a $36.417.321.802, mientras que los gastos corrientes se ubicarán en $14.677.558.099, generando un resultado económico positivo (ahorro) de $21.739.763.703.

El esquema se completa con recursos de capital por $286.351.011 y gastos de capital por $1.008.091.406, destinados íntegramente a inversión en maquinaria y equipamiento. Aun así, el balance final proyecta un superávit financiero de más de $21.000 millones, un indicador poco frecuente en empresas públicas y alineado con los objetivos macroeconómicos del Ministerio de Economía.

La resolución se dicta en el marco de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario 1344/2007, y cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, lo que le otorga respaldo técnico y legal.

Transformación operativa y alineamiento con la Ley Bases

El Plan de Acción 2026, aprobado como Anexo I, describe un proceso de transformación iniciado en 2024, orientado a la eficiencia, sostenibilidad operativa y reducción de costos. Entre las medidas implementadas se destacan la reestructuración de la dotación de personal, la revisión integral de honorarios y la mudanza de la sede social para compartir infraestructura con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), lo que permitió reducir en un 35% los gastos mensuales de mantenimiento.

La empresa proyecta cerrar 2026 con una dotación de 115 empleados, frente a esquemas más amplios en años previos, y continuar profundizando políticas de control del gasto. Según el propio documento oficial, este proceso convirtió a BICE Fideicomisos en una compañía superavitaria, capaz de cubrir gastos e inversiones exclusivamente con ingresos fiduciarios, sin asistencia del Estado.

En términos normativos, el plan explicita que la operatoria de la empresa se desarrolla en estricta concordancia con la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, reforzando estándares de transparencia, control e integridad en la administración fiduciaria.

Inversión, mercado y señales al sistema financiero

Para 2026, BICE Fideicomisos prevé una inversión de $1.008.091.406 en maquinaria y equipo, orientada al recambio tecnológico, la automatización de procesos y una mayor trazabilidad de la gestión. No se contempla colocación de deuda, ni en moneda local ni extranjera, una señal consistente con la estrategia oficial de reducir el apalancamiento del sector público.

Desde el punto de vista institucional, la empresa mantiene su inscripción como fiduciario financiero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y ostenta la categoría 1 FD con Perspectiva Estable, la máxima calificación fiduciaria otorgada por Fix Ratings, lo que la posiciona como uno de los principales fiduciarios del país en términos de activos administrados.

El plan también proyecta un rol activo en el financiamiento de la economía real, mediante la estructuración de fideicomisos financieros para proyectos de inversión privada, infraestructura y desarrollo productivo, buscando complementar al sistema financiero tradicional sin comprometer recursos fiscales.

La aprobación de este presupuesto refuerza el mensaje del Gobierno en dos planos. En lo económico, muestra que es posible sostener empresas públicas superavitarias, con inversión y sin deuda, en un contexto de ajuste fiscal. En lo institucional, consolida un esquema de gestión alineado con la Ley Bases y con la narrativa oficial de eficiencia y racionalización del Estado.

Para el mercado, el dato no pasa inadvertido: una empresa pública que proyecta superávit financiero, invierte y no se endeuda funciona como señal de orden fiscal en un momento en el que la estrategia económica prioriza credibilidad y disciplina presupuestaria.

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Finanzas sale al mercado con diez instrumentos y busca refinanciar deuda de corto y mediano plazo

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La Secretaría de Finanzas convocó a una nueva licitación de instrumentos del Tesoro Nacional denominados en pesos y dólares estadounidenses, que se realizará el miércoles 28 de enero de 2026, con liquidación el viernes 30. El menú incluye letras y bonos a tasa fija, variable, ajustados por CER y un instrumento dólar linked, en una operación clave para la estrategia de financiamiento del Estado, la administración de vencimientos de corto y mediano plazo y la gestión de liquidez en un contexto macroeconómico aún desafiante.

La licitación se inscribe en el programa regular de colocaciones quincenales de deuda en moneda local y combina nuevos instrumentos con reaperturas, con el objetivo de ofrecer alternativas a distintos perfiles de inversores y extender el horizonte de vencimientos hasta 2028. Todas las colocaciones se realizarán bajo los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.

Un menú diversificado: tasa fija, CER, tasa variable y dólar linked

En esta convocatoria, la Secretaría de Finanzas ofrece diez instrumentos distribuidos en cuatro grandes categorías. En primer lugar, se licitarán instrumentos en pesos a tasa fija, entre los que se destacan dos nuevas Letras del Tesoro Nacional Capitalizables (LECAP): una con vencimiento el 16 de marzo de 2026 y otra al 31 de julio de 2026, ambas a emitirse el 30 de enero de 2026, con amortización íntegra al vencimiento y tasa efectiva mensual capitalizable, a determinar en la licitación.

A ellas se suman la reapertura de la LECAP con vencimiento 30 de noviembre de 2026 (S30N6) y del Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027 (T15E7), ambos con precio a determinar en el proceso licitatorio.

En el segmento de tasa variable, se reabre la Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2026 (M31G6), un instrumento que ajusta su rendimiento en función de la tasa mayorista y que suele captar el interés de inversores que buscan cobertura ante movimientos de las tasas de interés.

El bloque de instrumentos ajustados por inflación (CER) incluye una nueva Letra del Tesoro Nacional ajustada por CER a descuento con vencimiento 31 de julio de 2026, junto con la reapertura de la LECER al 30 de noviembre de 2026 (X30N6) y de dos bonos cero cupón: el BONCER con vencimiento 30 de junio de 2027 (TZX27) y el BONCER al 30 de junio de 2028 (TZX28). En estos casos, el capital se ajusta según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al artículo 4º del decreto 214/02, con el Banco Central de la República Argentina como informante y la Oficina Nacional de Crédito Público como agente de cálculo.

Finalmente, en dólares estadounidenses, se ofrece la reapertura de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de abril de 2026 (D30A6). La suscripción será en pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA correspondiente al 27 de enero de 2026.

Fechas, tramos y reglas de la licitación

La recepción de ofertas comenzará a las 10:00 y finalizará a las 15:00 horas del miércoles 28 de enero de 2026, mientras que la liquidación se efectuará el viernes 30 de enero de 2026 (T+2). Todas las licitaciones se realizarán por indicación de precio, sin precios mínimos ni máximos, con la excepción de las nuevas LECAP, para las cuales los oferentes deberán indicar la tasa efectiva mensual.

El proceso se estructurará en dos tramos: no competitivo y competitivo.
El tramo no competitivo estará destinado a personas físicas o jurídicas que no cuenten con especialización financiera, con un tope de VNO $ 50.000.000 para instrumentos en pesos y VNO USD 50.000 para el instrumento en dólares, admitiéndose una sola oferta por inversor. En este segmento quedan excluidos los fondos comunes de inversión, fondos públicos, compañías de seguros y demás entidades consideradas agentes especializados.

El tramo competitivo, en cambio, estará habilitado para inversores con montos superiores a esos límites y para todo tipo de entidades financieras, con una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 en instrumentos en pesos y VNO USD 1.000 en el dólar linked, sin límite máximo de suscripción.

Las ofertas deberán canalizarse a través de agentes de liquidación y compensación y agentes de negociación registrados en la CNV, y no se pagarán comisiones.

Financiamiento, rollover y señales al mercado

La licitación se produce en un escenario de necesidad de refinanciar vencimientos de corto plazo, administrar el stock de deuda en pesos y seguir construyendo una curva de rendimientos que combine previsibilidad y cobertura frente a la inflación y al tipo de cambio. La inclusión de instrumentos CER y dólar linked apunta a captar demanda de inversores que buscan protección, mientras que las LECAP a tasa fija permiten testear expectativas sobre tasas reales y desinflación.

Además, la reapertura de bonos con vencimientos en 2027 y 2028 contribuye a extender plazos y reducir la concentración de pagos en el corto plazo, un aspecto clave para la sostenibilidad del programa financiero. El resultado de la licitación será seguido de cerca por el mercado, ya que funcionará como termómetro del apetito por deuda en pesos y de la confianza en el esquema macroeconómico vigente.

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La CNV flexibiliza los fideicomisos inmobiliarios para impulsar el crédito hipotecario

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1105/2026, que modifica el marco regulatorio de los fideicomisos financieros vinculados al sector inmobiliario, con el objetivo de dotarlos de mayor flexibilidad operativa, reducir costos y acelerar el acceso al mercado de capitales. La norma, que entra en vigencia desde el 22 de enero de 2026, apunta a facilitar la estructuración de programas globales y a ampliar las herramientas para la transferencia de créditos hipotecarios, sin relajar los estándares de transparencia y protección al inversor.

Un ajuste regulatorio para dinamizar el financiamiento inmobiliario

La medida, publicada en el Boletín Oficial y dictada en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, introduce cambios clave en las Normas (N.T. 2013 y mod.) aplicables a los fideicomisos financieros inmobiliarios. En particular, la CNV incorpora el artículo 8° BIS en la Sección II del Capítulo VIII del Título V, habilitando la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de constituir Programas Globales de fideicomisos financieros, siempre que estos se destinen exclusivamente a fideicomisos inmobiliarios o tengan como activo subyacente hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Según los considerandos de la resolución, la experiencia recogida en el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario evidenció la necesidad de contar con esquemas normativos más dúctiles, capaces de adaptarse a la naturaleza de estos activos y a estructuras de emisión seriadas y recurrentes, donde la identidad de los fiduciantes puede variar en función de cada cartera incorporada al mercado.

La CNV subraya que esta flexibilización no implica una merma en los estándares de información y protección del público inversor, que continúan rigiéndose por las disposiciones generales vigentes, sino que busca un equilibrio entre la tutela del interés público y la promoción de instrumentos que fortalezcan tanto el mercado inmobiliario como el mercado de capitales.

Programas globales, créditos hipotecarios y menor costo de estructuración

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1105/2026 es la promoción de esquemas que faciliten la transferencia de créditos hipotecarios al mercado de capitales, ampliando las alternativas disponibles para su originación. La normativa vigente ya contemplaba dos vías específicas: el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario y los Fideicomisos Financieros Hipotecarios. Con la modificación aprobada, la CNV busca potenciar estos instrumentos permitiendo una operatoria más ágil.

En los casos alcanzados por la dispensa, el Prospecto deberá delimitar expresamente el objeto de los fideicomisos y la naturaleza del activo subyacente, y la identificación de los fiduciantes se realizará al momento de la constitución de cada fideicomiso individual. Este esquema apunta a reducir plazos y costos de estructuración, otorgar mayor fluidez a las emisiones y favorecer un acceso más continuo al financiamiento a través del mercado de capitales.

Desde una perspectiva económica e institucional, la resolución refuerza la estrategia de utilizar el mercado de capitales como canal complementario al sistema bancario tradicional para el desarrollo inmobiliario y la expansión del crédito hipotecario, en un contexto donde la originación de estos créditos requiere instrumentos flexibles y escalables.

Actualización de la definición PyME CNV y coherencia normativa

La resolución también introduce una modificación relevante en la definición de “PyME CNV”, sustituyendo el texto del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas. La nueva definición contempla, por un lado, a las emisoras que califican como PyME y acceden al mercado mediante la emisión de acciones u obligaciones negociables bajo los regímenes específicos vigentes; y, por otro, a las entidades vinculadas a Productos de Inversión Colectiva (PIC) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones normativas existentes.

Según la CNV, esta adecuación busca mayor claridad y coherencia regulatoria, sin alterar los requisitos ni las limitaciones aplicables, y refleja de manera más precisa los distintos supuestos bajo los cuales una entidad puede ser considerada PyME dentro del ecosistema del mercado de capitales.

Impacto esperado y señales al mercado

La Resolución General 1105/2026 envía una señal clara al sector financiero e inmobiliario: la CNV apuesta por instrumentos más flexibles y eficientes para canalizar ahorro privado hacia proyectos inmobiliarios y créditos hipotecarios, manteniendo un marco de control y transparencia. Los principales beneficiarios potenciales son los estructuradores de fideicomisos, desarrolladores inmobiliarios y emisores que operan con esquemas recurrentes, así como inversores que buscan alternativas de inversión vinculadas a activos reales.

Al mismo tiempo, la norma refuerza el rol del mercado de capitales como herramienta de financiamiento productivo, en línea con los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo y con una lectura regulatoria que prioriza la adaptación normativa a la evolución del mercado, sin resignar protección al inversor.

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