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Más financiamiento externo: Telecom consiguió US$ 600 millones y refuerza su plan de inversiones

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Telecom Argentina concretó una nueva colocación de deuda por US$ 600 millones en el mercado internacional, en una operación que recibió un fuerte respaldo de los inversores y que, además, favorece la acumulación de reservas del Banco Central. La emisión se realizó en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta US$ 4.200 millones, aprobado por la Comisión Nacional de Valores, y se destacó por su elevada demanda, el plazo alcanzado y la tasa obtenida.

La operación se inscribe en un contexto en el que empresas de primera línea vuelven a acceder al financiamiento externo, aportando divisas al sistema financiero local y contribuyendo a fortalecer la posición cambiaria, en línea con la estrategia oficial de recomposición de reservas.

Demanda récord y condiciones financieras destacadas

En esta emisión puntual, Telecom recibió ofertas por US$ 2.427 millones, a través de 174 órdenes, lo que permitió adjudicar un monto final de US$ 600 millones. De este modo, la demanda resultó 3,3 veces superior al monto emitido, un dato que refleja el apetito de los inversores por activos corporativos argentinos de alta calificación relativa.

Este resultado refleja la consistencia de la estrategia de negocios de la compañía y la solidez de su desempeño operativo, factores que generaron un fuerte respaldo por parte de inversores institucionales”, destacó la empresa en un comunicado oficial.

Los títulos se estructuraron a un plazo final de 10 años, con vencimiento el 20 de enero de 2036, y un plazo promedio de 9,5 años. La colocación se realizó a una tasa fija nominal anual del 8,50%, con un rendimiento del 8,625%, lo que representa el nivel más bajo de todas las emisiones internacionales de Telecom desde 2019. Además, la operación logró una compresión de 50 puntos básicos frente a la referencia inicial brindada al mercado.

Por estas características, la emisión se destacó por alcanzar uno de los plazos más largos en la historia de la compañía y por concentrar el mayor volumen de interés de inversores para una emisión corporativa argentina desde la reapertura del mercado internacional en 2024.

Destino de los fondos y estrategia de largo plazo

Según informó la empresa, los fondos obtenidos se destinarán principalmente a la gestión activa del perfil de deuda, incluyendo la refinanciación de pasivos existentes, entre ellos préstamos asociados a la adquisición de Telefónica Móviles Argentina (TMA). El objetivo es preservar un nivel de apalancamiento consistente con el plan financiero de largo plazo.

En paralelo, la operación permitirá seguir respaldando el plan de inversiones, que durante 2025 ascendió a aproximadamente US$ 2.000 millones, orientado a sostener y ampliar la infraestructura tecnológica y los servicios de conectividad.

Desde una mirada macroeconómica, este tipo de colocaciones corporativas en dólares contribuye a mejorar la oferta de divisas, facilita la acumulación de reservas por parte del Banco Central y envía una señal positiva al mercado financiero respecto de la capacidad de las empresas argentinas para acceder a financiamiento en condiciones competitivas, aun en un contexto de riesgo país elevado.

Participación de bancos globales y colocadores locales

La emisión contó con la participación de J.P. Morgan, BBVA, Santander, Citigroup y Deutsche Bank Securities como Global Coordinators y Joint Bookrunners en el exterior. En el ámbito local, actuaron como colocadores Banco Santander Argentina, ICBC Argentina, Macro Securities, Balanz Capital, Latin Securities y Banco CMF.

El amplio respaldo de entidades financieras internacionales y locales refuerza el carácter estratégico de la operación y consolida a Telecom como uno de los principales emisores corporativos argentinos en el mercado de capitales global.

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La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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Economía redefinió las tasas de la CNV, cuánto pagarán mercados, agentes y emisores en 2026

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El Ministerio de Economía formalizó una nueva actualización integral de las tasas de fiscalización, control y aranceles que percibe la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 1/2026, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial. La medida redefine los montos que deberán abonar mercados, agentes, emisores y otros participantes del sistema financiero a lo largo de 2026, con impacto directo en la estructura de costos del mercado de capitales argentino y en la estrategia oficial de regulación, supervisión y competitividad del sector.

La decisión se inscribe en el marco de la Ley 26.831 y de una extensa secuencia de actualizaciones normativas iniciada en 2017, y responde tanto a la actualización anual de valores como a los cambios regulatorios y operativos implementados por la CNV durante 2025. En términos prácticos, el nuevo esquema fija montos más elevados en tasas anuales, ajusta denominaciones de agentes, redefine aranceles de autorización y modifica el costo de servicios clave, como los exámenes de idoneidad y certificaciones.

Actualización de tasas: más costos fijos para mercados, agentes y emisores

La Resolución 1/2026 sustituye los anexos vigentes de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, incorporando nuevos cuadros tarifarios que regirán durante todo 2026. En materia de Tasas de Fiscalización y Control, se mantienen esquemas de pago anual con montos fijos para mercados y agentes, y porcentuales para fondos comunes de inversión.

Entre los valores más relevantes, los mercados deberán abonar una tasa anual de $112.224.000, mientras que los mercados con funciones de cámara compensadora afrontarán $289.912.000 y las cámaras compensadoras, $177.688.000. En el caso de los agentes, se destacan montos como $374.080.000 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables, $46.760.000 para el Agente de Custodia, Registro y Pago, y $18.704.000 para los distintos tipos de Agentes de Liquidación y Compensación.

También se fijaron tasas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales, con un pago anual de $5.344.000 para personas humanas y $13.360.000 para personas jurídicas. En el universo de emisores, los de acciones, obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo deberán abonar $2.805.000 anuales, mientras que los emisores de CEDEAR tributarán $468.000 por programa vigente.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, se mantienen esquemas porcentuales sobre el patrimonio neto administrado o custodiado, con alícuotas que van desde 0,02% para agentes de administración hasta 0,005% para agentes de custodia, con percepción trimestral.

Aranceles de autorización y “otros servicios”: cambios clave para emisores

La norma también redefine los aranceles de autorización para emisiones de obligaciones negociables, fideicomisos financieros, CEDEAR, CEVA y programas globales. Para las obligaciones negociables autónomas, se establece un arancel del 0,05% sobre el monto autorizado, mientras que para colocaciones por programa global se aplican tasas que oscilan entre 0,01% y 0,04%, según el tipo de trámite y la etapa de la emisión.

Un punto central es la modificación del régimen aplicable a emisores frecuentes y a valores sociales, verdes y sustentables, diferenciando entre emisiones registradas antes del 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se inscriban a partir del 1° de enero de 2026. En estos casos, las alícuotas varían entre 0,001% y 0,015%, según el régimen y el tipo de operación, reflejando un intento de adecuar costos a los nuevos esquemas simplificados.

En el apartado de Otros Servicios, se actualizaron valores sensibles para el funcionamiento del mercado. La rendición del examen de idoneidad total pasa a costar $103.000, mientras que la revalidación parcial se fija en $65.000. Además, se incorpora el pago de $87.000 por el Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, un servicio que adquiere mayor relevancia en un contexto de mayor fiscalización y control documental.

Fundamentos regulatorios e impacto en el mercado

Según los considerandos de la resolución, la actualización responde a que las tasas de fiscalización y control son montos fijos anuales, actualizados por última vez en diciembre de 2024, y deben reflejar el nivel de actividad administrativa, el uso de recursos económicos y humanos, la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el valor agregado que cada tipo de entidad aporta al mercado.

Asimismo, el Ministerio de Economía subraya que los cambios acompañan la modernización normativa impulsada por la CNV durante 2025, que amplió funciones de ciertos agentes, simplificó regímenes de autorización y eliminó algunos aranceles, como el de inscripción y ratificación bajo el Régimen de Emisor Frecuente.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida el rol de la CNV como organismo de supervisión con mayor capacidad operativa y financiera propia. En términos económicos, el nuevo esquema implica mayores costos fijos para mercados y agentes, lo que podría trasladarse a tarifas y comisiones, especialmente en un contexto de reactivación gradual del mercado de capitales y de búsqueda oficial de mayor profundidad financiera.

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La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

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La CNV simplifica el régimen de oferta pública y actualiza las reglas de OPA y aportes irrevocables

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1101/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025, mediante la cual modifica integralmente el Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida introduce simplificaciones regulatorias en el retiro y la cancelación de la oferta pública, reordena y flexibiliza el régimen de ofertas públicas de adquisición (OPA) y actualiza criterios de valuación para aportes irrevocables y capitalización de deudas. El objetivo declarado es reducir cargas administrativas, mejorar la previsibilidad y reforzar la protección del inversor, en línea con un proceso de modernización normativa del mercado de capitales argentino.

Simplificación del retiro y la cancelación de la oferta pública

La reforma reemplaza el Título III de las Normas para precisar supuestos y procedimientos del retiro y la cancelación del régimen de oferta pública. Entre los cambios, se incorporan casos de cancelación automática, como el vencimiento del plazo de duración de la última clase o serie emitida, debidamente notificado a la CNV, y se clarifican los escenarios de inexistencia de valores negociables en circulación y ausencia de Programas Globales vigentes .

En términos operativos, la CNV flexibiliza requisitos formales durante la tramitación del retiro o la cancelación, admitiendo Estados Financieros especiales con informe de revisión limitada y alternativas documentales para acreditar la inexistencia de valores en circulación. El enfoque apunta a reducir costos de cumplimiento para las emisoras sin afectar las facultades de control y supervisión del organismo.

Asimismo, se fija que, hasta la efectivización de la cancelación, la emisora debe cumplir íntegramente la normativa vigente; y que la cancelación se hace efectiva desde la notificación de la resolución o disposición de la CNV. Para determinados supuestos, se establecen plazos y documentación específica a presentar por canales digitales (TAD y AIF) .

OPA y canjes: reglas más claras y garantías más flexibles

La Resolución General 1101/2025 sistematiza el régimen de OPA y canje, incorporando precisiones sobre responsabilidades del oferente, tramitación electrónica, cómputo de plazos y limitaciones operativas durante el proceso. En materia de garantías, la norma flexibiliza su acreditación, permitiendo cartas compromiso del garante en etapas iniciales y la exclusión del monto garantizado de las porciones del precio correspondientes a accionistas que no participen de la oferta, optimizando el uso de recursos sin menoscabar la tutela del inversor.

También se amplían y ordenan los supuestos de innecesariedad de OPA, contemplando transmisiones mortis causa, donaciones a título gratuito, expropiaciones, límites regulatorios a la participación accionaria y otros casos previstos en la normativa vigente, reforzando la seguridad jurídica y evitando autorizaciones previas innecesarias.

Aportes irrevocables y valuación: criterios objetivos y mayor transparencia

La reforma introduce ajustes en la determinación del precio equitativo y en el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones y capitalización de deudas. Se contemplan adquisiciones financiadas, canjes o conversiones —incluidas aquellas realizadas mediante activos virtuales— y se establecen criterios objetivos para la conversión de monedas, reforzando los deberes de información para asegurar parámetros homogéneos de valuación y transparencia informativa .

En particular, cuando los aportes irrevocables se reciben en moneda extranjera, la expresión en pesos se determina utilizando el Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor del BNA, el que resulte mayor al día de la aceptación del aporte por el órgano de administración. Para la conversión de pasivos susceptibles de capitalización, se aplica el tipo de cambio comprador del BNA del día hábil cambiario inmediato anterior a la asamblea correspondiente.

Alcance institucional

La CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en particular los artículos 19 (incisos d), g), h) y u)), y en la agenda de simplificación normativa impulsada por el Decreto N° 891/2017 y el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025. El organismo destaca que la reforma se inscribe en una revisión integral del marco regulatorio para promover eficiencia, reducir costos operativos y administrativos y aumentar la competitividad del sistema, sin resignar estándares de transparencia ni protección del inversor .

La entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y la resolución se incorpora al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

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