Código Aduanero

Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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Cambios clave en el esquema de importación de autos eléctricos e híbridos

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa al actualizar el Decreto N° 49/2025 mediante el Decreto 44/2026, publicado el 26 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma introduce precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados, redefine criterios de exclusión y flexibiliza el uso del cupo anual de importación, manteniendo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en 0% para unidades cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. La medida busca fortalecer el acceso a vehículos de movilidad limpia en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz y alta demanda del mercado.

El decreto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, con el objetivo de promover tecnologías sustentables, asegurar el abastecimiento competitivo del mercado interno y acompañar la transición energética del parque automotor argentino.

Ajustes normativos y alcance de los vehículos beneficiados

El Decreto 44/2026 sustituye el Anexo I del Decreto N° 49/2025 y redefine el artículo 2°, precisando qué se entiende por vehículos con tecnología de motorización alternativa. Quedan comprendidos aquellos propulsados por motor eléctrico en forma exclusiva o combinada con motor de combustión interna, los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, así como los vehículos a celda de combustible.

La norma establece que la homologación de los vehículos importados deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, facultando a la Autoridad de Aplicación a definir normas técnicas específicas y procedimientos vinculados a cada modelo. De este modo, el Gobierno busca dotar al régimen de mayor precisión técnica y previsibilidad frente a la diversidad de configuraciones tecnológicas disponibles en el mercado.

En paralelo, el decreto redefine los criterios de exclusión. Quedan exceptuados de la medida los vehículos con peso en vacío igual o inferior a 400 kilogramos, potencia máxima continua nominal para motores eléctricos igual o inferior a 15 kW, autonomía igual o inferior a 80 kilómetros, y aquellos clasificados en las categorías L1 a L7, conforme al Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias. Esta exclusión apunta a delimitar el beneficio a vehículos diseñados para circulación vial convencional, con estándares de seguridad activa y pasiva acordes a su homologación.

Cupo anual, demanda y flexibilidad operativa

Uno de los ejes centrales de la modificación es la actualización del artículo 3° del Decreto N° 49/2025. Se mantiene el límite máximo anual de 50.000 unidades que podrán importarse con D.I.E. 0%, pero se incorpora un mecanismo de acumulación del cupo no utilizado. En caso de que parte del cupo anual no sea insumido por unidades no asignadas o no utilizadas, podrá trasladarse al año inmediato siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese período.

La decisión se apoya en la experiencia de implementación del régimen original. Según detalla el decreto, los cupos previstos se agotaron rápidamente, lo que evidenció una alta efectividad de la medida y una demanda significativa por parte del mercado. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación definirá los criterios de asignación de unidades y los plazos de utilización del cupo, con posibilidad de prórroga a solicitud del interesado para concretar la importación dentro del período anual posterior a la asignación.

Impacto de la medida

Desde una perspectiva económica, la modificación del régimen consolida un esquema de incentivos orientado a facilitar el acceso a vehículos con tecnologías limpias a precios más competitivos, en un contexto global donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, los sistemas híbridos y el uso de hidrógeno. El mantenimiento del D.I.E. en 0% para vehículos de hasta USD 16.000 FOB busca incidir directamente sobre los costos de importación y, en consecuencia, sobre los precios finales en el mercado interno.

En el plano institucional, el decreto refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la administración de instrumentos arancelarios como herramienta de política industrial y ambiental, alineando la normativa aduanera con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones contaminantes. Al mismo tiempo, la redefinición de criterios técnicos y la flexibilización del cupo anual apuntan a dotar al régimen de mayor capacidad de adaptación frente a los cambios tecnológicos, sin alterar su finalidad original.

La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establece el procedimiento constitucional.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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ARCA refuerza controles aduaneros en el paso Pepirí Guazú–São Miguel

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que la Dirección General de Aduanas asuma de manera transitoria los controles aduaneros en el Paso Fronterizo Pepirí Guazú (Argentina) – São Miguel (Brasil), en la provincia de Misiones, entre el 2 de enero y el 14 de marzo de 2026. La medida responde al fuerte incremento del tránsito turístico estival en uno de los corredores viales clave hacia el sur de Brasil y busca garantizar la continuidad y eficacia del control aduanero en un paso de creciente relevancia estratégica.

Un paso fronterizo con mayor tránsito y exigencias operativas

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5810/2026, publicada el 9 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, y se enmarca en las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que establece la potestad del servicio aduanero sobre personas, mercaderías y medios de transporte vinculados al tráfico internacional.

Hasta ahora, y conforme al Anexo IV de la Resolución General N° 4.169, el control de los regímenes de equipaje y tráfico vecinal en este paso fronterizo estaba a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina, una modalidad prevista para pasos alejados de centros urbanos o con bajo movimiento. Sin embargo, el propio organismo reconoce que el volumen de tránsito turístico creció significativamente, especialmente durante la temporada estival, al tratarse de una vía utilizada por ciudadanos argentinos que se trasladan hacia los estados del sur de la República Federativa de Brasil.

Coordinación binacional y control aduanero directo

El refuerzo del control argentino se articula con una mayor presencia operativa del lado brasileño. Según consta en el Oficio N° 312/2025 – ALF-DCA/RFB, la Receita Federal do Brasil informó que contará con personal destacado en el punto operativo de São Miguel entre el 2 de enero y el 14 de marzo de 2026, en el horario de 07:00 a 19:00, con apoyo de seguridad y de la autoridad migratoria.

En ese contexto, la aduana local consideró necesario que la Dirección General de Aduanas ejerza directamente los controles de su competencia durante ese período, garantizando un esquema operativo más robusto y alineado con el aumento de la circulación internacional. Finalizado el plazo establecido, los controles volverán a quedar a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme lo previsto originalmente en la normativa vigente.

Impacto institucional y operativo en la frontera misionera

La medida tiene un impacto directo en la gestión fronteriza de Misiones, una provincia clave en la dinámica del comercio, el turismo y la integración regional. El refuerzo aduanero busca asegurar la trazabilidad de personas y mercaderías, reducir riesgos operativos y fortalecer la coordinación con las autoridades del país vecino en un período de alta demanda.

La ARCA informó además que la resolución fue comunicada a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovía, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, y contó con la intervención de las áreas jurídicas y técnicas competentes, reforzando su sustento institucional y legal.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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