Modificaron el Código Alimentario para agilizar las exportaciones e importaciones

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Con esta medida el Gobierno busca incentivar el comercio y la industria, optimizando los procesos regulatorios

A partir de un reciente decreto publicado en el Boletín Oficial, se modificó el Código Alimentario Argentino (CAA), con el objetivo de agilizar los controles comerciales de las importaciones y exportaciones.

La introducción del decreto 35/2025, en donde se establecieron las bases para optimizar los procesos regulatorios, busca incentivar el comercio y la industria, manteniendo la protección de la salud pública como eje principal y respetando las normativas del CAA.

Dentro del mismo documento, se incluyó el Anexo III, en donde se detalla que los productos que cuenten con certificaciones emitidas por países listados en dicho apartado, quedarán eximidos de las exigencias tradicionales. Esto incluye a Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Estado De Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Entre las medidas tomadas, el Gobierno destacó la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales, limitándose únicamente a completar una declaración jurada de importación.

Esta desregulación está especialmente dirigida a aquellos productos que provienen de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica.

El texto argumenta esta decisión en la necesidad de duplicar controles ya realizados en los países de origen y evitar, no solo, mayores costos y tiempos para los importadores, sino también un obstáculo para el comercio fluido.

En el caso de las exportaciones, los productos deberán ajustarse únicamente a los requisitos del país de destino. El exportador podrá solicitar los certificados correspondientes a las autoridades sanitarias argentinas solo si el país receptor lo exige, eliminando la imposición de requisitos adicionales por parte del Estado argentino. Esto busca facilitar las transacciones internacionales y reducir las barreras comerciales.

De esta manera, señala: “La Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de ese Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen, y que, cuando cualquiera de aquellos sea exportado, serán aplicables las exigencias de ese Código, o las que rijan en el país de destino, a opción del exportador.”

Para los importadores que no estén comprendidos en las excepciones mencionadas, la publicación indica que los productos deberán someterse a las verificaciones analíticas correspondientes y ajustarse a las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización.

Para aquellos alimentos importados en lotes específicos, será obligatoria la presentación de certificados oficiales del país de origen que avalen su aptitud para el consumo o protocolos de análisis de laboratorios reconocido

En cuanto a los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial, la normativa se mantiene bajo los lineamientos establecidos previamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, siguen vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

En el artículo 4° se enumera una serie de medidas a tomar por los importadores y exportadores, en donde se requiere información específica dependiendo de la operación.

Para las importaciones, serán necesarios los datos de la empresa importadora, depósito de mercadería, del producto, información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente y el destino. Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto”.

Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera.

Con las firmas del presidente, Javier Milei, y el ministro de Salud, Mario Lugones, la medida entra en vigencia a partir del 21 de enero, fecha posterior a publicación en el Boletín Oficial.

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Misiones logra insertar a la miel de Yateí al código alimentario nacional

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A partir de un sostenido trabajo de articulación entre diversos actores (productores, comunidades Guaraníes, guardaparques, la Universidad Nacional de Misiones  y Organismos Públicos como la Secretaría de Ambiente de la nación se logró la inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) la Miel Yateí. A partir de la resolución 17/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, queda incorporada la miel de Tetragonisca fiebrigi Schwarz, conocida en el Argentina como Yateí, rubita o mestizo, en el Capítulo X del Código Alimentario Argentino (CAA). Es un aporte de un producto de la biodiversidad misionera al desarrollo de una futura actividad económica sustentable que se propone apoyar y ampliar.
 
Esta decisión proporcionará de ahora en más a las comunidades guaraníes como también a productores que generan esta miel obtener un ingreso alternativo haciendo uso sustentable del entorno. Misiones participa a través del Ministerio de Ecología y de Recursos Naturales Renovables en el proyecto de uso sustentable de biodiversidad o USUBI, por medio del cual se llevaron a cabo las investigaciones, reuniones y coordinación para la presentación ante la Comisión Nacional de Alimentos la miel de Yateí para la incorporación al Código Alimentario Nacional.
 
De esta manera la miel de nuestra abeja nativa (Tetragonisca fiebrigi Schwarz), queda a un solo paso ante el SENASA para su transporte y comercialización dentro y fuera del país.

 
La miel Yateí es el producto elaborado por abejas nativas que se encuentran en la selva misionera, sin aguijón llamadas meliponas (Tetragonisca fiebrigi) derivado de la succión del néctar de las flores, que es transformado, combinado con sustancias específicas propias de las abejas, almacenado y madurado dentro de las colonias. A nivel regional esta especie posee un gran valor para la biodiversidad, ya que es un importante polinizador de la flora nativa y se destaca como un recurso con potencial económico, pudiendo ser utilizada como complemento productivo, principalmente en predios familiares, comunidades aborígenes y chacras con producción diversificada y bosque en pie, en función de su fácil e inocuo manejo, de las propiedades nutricionales y del valor agregado de los productos obtenidos. Este es un paso más hacia la puesta en valor para la comercialización legal de productos que respetan la biodiversidad de la flora y fauna nativa misionera.

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