COMERCIO EXTERIOR

Acuerdo UE–Mercosur, la carne vacuna argentina ganaría acceso clave al mercado europeo

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Tras más de 25 años de negociaciones, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur recibió luz verde para su rúbrica final y abre un escenario de alto impacto para el comercio agroindustrial, en particular para la carne vacuna argentina. En un contexto internacional signado por la incertidumbre geopolítica y la vulnerabilidad comercial, el entendimiento entre ambos bloques aparece como un hecho histórico que promete redefinir el acceso al mercado europeo, con ventajas arancelarias sustanciales para el Mercosur.

Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, el acuerdo permitiría eliminar aranceles a más del 90% del comercio bilateral, favoreciendo a la Unión Europea en exportaciones industriales —vehículos y maquinaria— y ampliando de forma significativa el acceso de productos agropecuarios sudamericanos al mercado comunitario. Dentro de ese esquema, la carne vacuna surge como uno de los bienes más beneficiados, con efectos directos y cuantificables sobre la competitividad exportadora de la Argentina.

Un acuerdo histórico con tensiones y salvaguardias para el agro europeo

El proceso de negociación estuvo atravesado por fuertes resistencias internas en la Unión Europea, particularmente del sector agropecuario, que —con el respaldo activo del Gobierno francés— manifestó su preocupación frente a la competencia de productos sudamericanos elaborados bajo marcos normativos percibidos como menos exigentes.

Como resultado de estas tensiones, el texto final del acuerdo incorpora medidas de salvaguardia orientadas a reforzar el control del mercado europeo y evitar perturbaciones derivadas de las importaciones provenientes del Mercosur. Estas cláusulas fueron clave para destrabar el consenso político necesario y permitir que el acuerdo obtuviera la votación favorable de una mayoría cualificada de los Estados miembros, quedando así habilitado para su firma final por los presidentes de ambos bloques.

Desde el punto de vista institucional, el acuerdo se inscribe en una estrategia más amplia de fortalecimiento de las relaciones diplomáticas y comerciales entre regiones, en un escenario global marcado por la fragmentación de mercados y la revisión de las cadenas de suministro.

El impacto directo sobre la carne vacuna: cupos, aranceles y ventajas competitivas

Dentro del sector agropecuario, la carne vacuna aparece como uno de los productos con mayor potencial de impacto inmediato. En primer lugar, la eliminación de aranceles prevista en el acuerdo afectaría directamente al contingente Hilton, que actualmente tributa un arancel del 20% al ingresar a la Unión Europea.

Además, el acuerdo asigna al Mercosur un nuevo cupo anual de 99.000 toneladas equivalente carcasa, lo que representa aproximadamente 76.000 toneladas peso producto, a implementarse de manera gradual durante los próximos cinco años. Este contingente estará sujeto a un arancel intracuota del 7,5%, frente a un arancel consolidado fuera de cuota cercano al 50%.

Se trata de un cupo adicional que se sumará progresivamente a los regímenes ya vigentes —Cuota Hilton y Cuota 481—, con diferencias relevantes en sus condiciones. A diferencia de estos esquemas, el nuevo cupo no impondrá restricciones sobre el tipo de alimentación del ganado, ya sea a grano o a pasto. No obstante, sí establece exigencias en materia de conservación, fijando un límite del 55% para productos enfriados, mientras que el volumen restante deberá comercializarse exclusivamente como carne congelada.

Un aspecto aún pendiente es la distribución interna del cupo entre los países del Mercosur. Su administración deberá ser acordada entre Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, una definición que todavía no fue abordada y que podría convertirse en un nuevo foco de tensión previo a la implementación efectiva del acuerdo.

Un aumento significativo del acceso y un ahorro arancelario inmediato

Considerando los distintos contingentes, el volumen total de acceso al mercado europeo para la carne vacuna del Mercosur quedaría conformado por unas 45.000 toneladas anuales de la Cuota Hilton, hasta 10.000 toneladas de la Cuota 481, y las 76.000 toneladas peso producto del nuevo cupo adicional a partir del quinto año de implementación.

En conjunto, este esquema implicaría que el cupo total de acceso con aranceles de entre 0% y 7,5% se incremente de manera significativa durante los próximos cinco años, con un aumento promedio estimado del 26% anual.

El contraste con las proyecciones europeas resulta elocuente. En su Outlook Agrícola de enero de 2025, la Unión Europea anticipaba importaciones de carne vacuna prácticamente estancadas hacia 2035, con un crecimiento marginal del 0,12% anual. La ampliación del acceso para el Mercosur sugiere, en cambio, una mayor participación de la carne sudamericana en el mercado europeo, apalancada en una ventaja arancelaria decisiva.

Los datos de ejecución refuerzan esta lectura. Según la Comisión Europea, al 31 de diciembre de 2025, el grado de cumplimiento del contingente alcanzaba el 69,3% en la primera mitad del ciclo comercial 2025/26, frente al 45,8% registrado en igual período del ciclo 2024/25.

Al consolidar ambos ciclos comerciales, se observa que durante 2025 los países del Mercosur exportaron en conjunto aproximadamente 49.000 toneladas bajo la Cuota Hilton, sobre un total estimado de 229.000 toneladas embarcadas a la Unión Europea. Esto implica que cerca del 80% de los envíos ingresaron por fuera de cuota, pagando aranceles significativamente más altos.

En el caso de Argentina, que cuenta con una asignación dominante de 29.500 toneladas por ciclo comercial dentro de la Cuota Hilton, las exportaciones fuera del contingente duplicaron en 2025 a las realizadas bajo cuota. Para otros orígenes, especialmente Brasil, los excedentes resultaron aún más significativos.

Estos números muestran que el beneficio del acuerdo sería directo e inmediato, sin necesidad de redireccionar saldos exportables. En una primera etapa, se generaría un ahorro del 20% por la eliminación del arancel Hilton. En una segunda fase, con la incorporación de los nuevos cupos, el ahorro por tonelada podría superar el 40% respecto del arancel consolidado vigente.

Firma, ratificación y un escenario estratégico para 2026

De acuerdo con los últimos comunicados oficiales, el sábado 17 de enero sería la fecha prevista para la firma del texto final del Acuerdo por parte de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y su par del Mercosur, Santiago Peña. Luego, el tratado deberá ser aprobado por los respectivos cuerpos parlamentarios, un proceso que podría concretarse recién durante el segundo semestre del año.

Más allá de los plazos institucionales, el informe destaca que 2026 se perfila como un año de especial trascendencia para el sector de ganados y carnes de la región y, en particular, para la Argentina. Este escenario se potencia por la solidez de los vínculos comerciales con otros mercados clave, como China y Estados Unidos, que junto con la Unión Europea conforman el principal tándem importador de carne vacuna a nivel global.

En ese marco, la eventual concreción de los acuerdos en curso, en línea con una estrategia de apertura comercial, permitiría no solo reducir aranceles y mejorar la competitividad del producto argentino, sino también proyectar un horizonte de mayor certidumbre, previsibilidad e incentivos para la inversión a lo largo de toda la cadena cárnica.

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India importó 3,56 Mt de aceites desde Argentina y consolidó un vínculo clave para el agro

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En 2025, Argentina alcanzó un hito histórico en su comercio agroindustrial al posicionarse como el principal abastecedor de aceites vegetales de la India, el mayor importador mundial de estos productos. Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario elaborado por Bruno Ferrari y Emilce Terré, el país asiático importó 3,56 millones de toneladas de aceites vegetales de origen argentino, consolidando un récord de participación y abriendo una ventana estratégica de oportunidades para el complejo oleaginoso nacional.

El dato adquiere relevancia no solo por el volumen exportado, sino también por el contexto global: India concentra una demanda estructural creciente de aceites vegetales para consumo humano y, al mismo tiempo, enfrenta limitaciones productivas internas que refuerzan su dependencia de proveedores externos. En ese escenario, Argentina logró capitalizar su especialización industrial y su capacidad exportadora en derivados de soja y girasol.

India, un gigante importador con demanda estructural creciente

A nivel mundial, India se destaca como el principal importador de aceites vegetales, impulsado por una combinación de factores demográficos, económicos y productivos. Si bien se trata de uno de los mayores productores agrícolas del planeta, su estructura productiva está fuertemente concentrada en legumbres y cereales, con una menor participación relativa de oleaginosas destinadas a la producción de aceites.

De acuerdo con estimaciones del USDA para la campaña 2025/26, India es el segundo productor mundial de trigo, con 117 millones de toneladas, y el primer productor global de arroz, con 152 millones de toneladas. Sin embargo, la producción doméstica de oleaginosas resulta insuficiente para abastecer el consumo interno de aceites, lo que explica la necesidad sostenida de importaciones.

En ese marco, Argentina se consolidó como el principal socio comercial de India en el mercado de aceites vegetales. El país sudamericano explica el 53% de las exportaciones argentinas de aceite de soja y el 35% de las de aceite de girasol con destino al mercado indio, reforzando un vínculo comercial de alta relevancia estratégica.

Récord de importaciones y liderazgo argentino desde 2002

Durante 2025, India registró importaciones totales de aceites vegetales cercanas a 15,7 millones de toneladas. Dentro de ese volumen, Argentina se convirtió por primera vez desde al menos el año 2002 en el principal abastecedor mundial de estos productos al país asiático.

Las compras de aceites vegetales de origen argentino alcanzaron 3,53 millones de toneladas, un récord histórico en términos individuales para el país sudamericano. El crecimiento se explica, en parte, por la recuperación desde el piso registrado en 2023 y por la capacidad de Argentina de sostener envíos crecientes en un contexto internacional competitivo.

Este desempeño exportador se apoya en una producción conjunta de aceite de soja y girasol estimada en 10,48 millones de toneladas para la campaña 2024/25, el nivel más alto desde al menos el ciclo 2004/05. El dato confirma la capacidad industrial del complejo oleaginoso argentino y su rol como proveedor confiable en mercados de gran escala.

Cambios en la matriz de proveedores y oportunidades para el complejo oleaginoso

El liderazgo argentino se da en un contexto de cambios significativos en la estructura de proveedores de aceites vegetales de India. Indonesia, principal abastecedor de aceite de palma, registró en 2025 el menor volumen de exportaciones hacia India desde 2007, como consecuencia de un crecimiento moderado de su producción y de un fuerte aumento del consumo interno, especialmente para la producción de biocombustibles.

En el caso de Malasia, también enfocada en aceite de palma, las exportaciones se mantienen relativamente estables, sin una expansión significativa de la oferta total anual. En paralelo, se observa un crecimiento paulatino de la demanda india desde Rusia en aceite de girasol, Brasil en aceite de soja y Tailandia en aceite de palma.

En contraste, Ucrania perdió relevancia como proveedor de aceite de girasol, con envíos que cayeron desde el pico de 2,3 millones de toneladas en 2018 hasta 1,1 millones de toneladas en 2025.

Este reordenamiento del mercado internacional refuerza las oportunidades para Argentina, particularmente en aquellos productos donde el país cuenta con ventajas competitivas consolidadas.

Un cambio estructural en la demanda india que favorece a Argentina

El análisis de largo plazo muestra una transformación profunda en el patrón de consumo e importaciones de aceites vegetales de India. A comienzos de los años 2000, las importaciones oscilaban entre 4 y 5,5 millones de toneladas, con una fuerte concentración en el aceite de palma. Sin embargo, desde 2008 se observa un crecimiento sostenido de la demanda, que llevó las importaciones a ubicarse entre 13,7 y 16,6 millones de toneladas en la última década.

En 2024 se alcanzó el récord histórico con 16,6 millones de toneladas, mientras que en 2025 las importaciones habrían retrocedido levemente a 15,7 millones de toneladas, según estimaciones de la SEA para los principales aceites.

El dato más relevante para Argentina es el cambio estructural en la composición de esa demanda. Desde 2014, los aceites de soja y girasol comenzaron a ganar participación de manera sostenida, hasta alcanzar en 2025 un máximo del 53,1% del total importado, según estimaciones preliminares de la SEA.

Ese mismo año, las importaciones indias de aceite de soja y girasol alcanzaron 8,35 millones de toneladas, casi un 50% más que el promedio de la última década. Este fenómeno se vincula con el crecimiento económico del país asiático y la expansión de su clase media, que permitió sustituir el aceite de palma —más barato— por aceites de mayor valor.

Proyección estratégica y agregado de valor para la Argentina

El informe concluye que el actual contexto de demanda de aceites vegetales de India tiende a concentrarse cada vez más en productos donde Argentina posee una fuerte especialización productiva e industrial. Si los indicadores económicos del país asiático se consolidan, se abre una oportunidad significativa para que Argentina incremente no solo la producción, sino también la industrialización y el valor agregado.

En ese sentido, el análisis también señala el potencial de los excedentes de harina como una vía para profundizar la presencia argentina en los mercados internacionales, fortalecer cadenas cárnicas locales y exportar productos con mayor nivel de valor agregado.

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El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

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Sin producción nacional, el Gobierno suspende los derechos antidumping a rodamientos chinos

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El Ministerio de Economía resolvió abrir de oficio un examen por cambio de circunstancias y suspender transitoriamente los derechos antidumping aplicados a las importaciones de rodamientos de bolas radiales de una hilera, originarios de la República Popular China, tras el cierre de la planta productiva de SKF Argentina S.A., única fabricante local del sector. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 30/2026, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero, con impacto directo en el comercio exterior, la cadena industrial y los costos para importadores y consumidores.

La decisión implica la suspensión inmediata de los derechos antidumping vigentes desde hace más de dos décadas para estos productos, mientras se desarrolla el examen administrativo que evaluará si corresponde mantener, modificar o suprimir definitivamente las medidas de defensa comercial. En términos prácticos, el Gobierno reconoce que, sin una rama de producción nacional activa, la continuidad del derecho antidumping pierde sustento económico e institucional.

El fin de la única producción local y el cambio de escenario industrial

El punto de inflexión fue el anuncio del cierre de la planta de SKF Argentina S.A. en Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, comunicado oficialmente por la propia empresa y tomado como antecedente central por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Según consta en el expediente, la firma explicó que la decisión respondió a una estrategia global de optimización, orientada a concentrar la producción en instalaciones con mayor escala, tecnología e innovación, manteniendo su presencia comercial en el país, pero sin fabricación local de rodamientos.

La CNCE, en su Acta de Directorio N° 2614 del 4 de diciembre de 2025, fue categórica: SKF Argentina constituía la única productora nacional de rodamientos en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el cierre de la planta implica que deja de existir la rama de producción nacional que justificó históricamente la aplicación de las medidas.

En ese marco, el organismo sostuvo que “mantener un derecho antidumping sin una rama de producción nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”, y concluyó que existen condiciones suficientes para iniciar un examen de oficio por cambio de circunstancias, conforme a los artículos 8°, 51 y 72 del Decreto 33/2025.

Qué medidas se suspenden y qué productos están alcanzados

La resolución dispone la suspensión de los efectos de la medida antidumping establecida por la Resolución 455/2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, que había prorrogado los derechos originalmente fijados en 2018. Estos derechos consistían en valores mínimos de exportación FOB por segmento de peso, que iban desde USD 15,62 por kilogramo para las series más livianas hasta USD 6,45 por kilogramo para las de mayor peso, aplicables a rodamientos clasificados en la posición NCM 8482.10.10.

Asimismo, se suspenden los efectos de la Resolución 405/2006, que alcanzaba a partes y piezas de rodamientos de iguales características, clasificadas en la NCM 8482.99.90, también originarias de China.

La suspensión regirá hasta que finalice el trámite del examen de oficio, durante el cual las partes interesadas podrán participar descargando los cuestionarios oficiales a través del sitio web de la CNCE, tal como prevé el artículo 12 del Decreto 33/2025.

Impacto económico y posibles repercusiones

La decisión tiene un impacto inmediato en el mercado. Para los importadores y sectores usuarios, como la industria automotriz, autopartista y de maquinaria, la suspensión del antidumping puede traducirse en menores costos de importación y una mayor oferta de rodamientos a precios internacionales. Para los consumidores finales, el efecto potencial es una reducción de costos indirectos en bienes que incorporan estos insumos.

Desde el punto de vista de la política comercial, la medida marca un giro relevante: el Estado reconoce que la defensa antidumping pierde sentido cuando ya no existe producción local que proteger. Al mismo tiempo, abre un debate más amplio sobre la reconversión industrial, la inserción de Argentina en cadenas globales de valor y el uso de instrumentos de defensa comercial en contextos de desindustrialización o relocalización productiva.

El examen de oficio será clave para definir el escenario definitivo. Si se confirma el cambio estructural de circunstancias, el camino quedaría allanado para la eliminación permanente de los derechos antidumping. En caso contrario, el Gobierno podría evaluar ajustes o redefiniciones del esquema, aunque el antecedente del cierre de la única planta local introduce un límite claro a cualquier intento de restablecer las medidas en su forma original.

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ARCA definió nuevas clasificaciones arancelarias NCM para 15 mercaderías

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La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una nueva tanda de criterios de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante la Resolución General 5813/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026. La medida ordena la ubicación arancelaria de un conjunto diverso de mercaderías —que abarcan alimentos, indumentaria, dispositivos electrónicos, productos veterinarios y bienes de uso doméstico— y tiene impacto directo en la determinación de tributos, controles y regímenes aplicables a las operaciones de comercio exterior.

La resolución consolida en un único acto administrativo los Criterios de Clasificación Nros. 76/25 al 90/25, emitidos tras consultas específicas tramitadas bajo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618, con intervención de las áreas técnicas competentes.

Marco normativo y procedimiento de clasificación arancelaria

La medida se dictó en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-04425024-ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA, que reunió consultas de clasificación arancelaria iniciadas a través de distintos expedientes electrónicos entre los años 2023 y 2025. Según se detalla en los considerandos, las mercaderías analizadas fueron sometidas al procedimiento formal de consulta de clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas fundamentó la decisión en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de resolver en un solo acto resolutivo un conjunto de consultas ya evaluadas técnicamente. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la resolución se emitió bajo la forma de resolución general, conforme al Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024, el artículo 8° del Decreto N° 13/2025 y la delegación efectuada mediante la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Productos alcanzados y posiciones arancelarias definidas

El Anexo aprobado por la Resolución General 5813/2026 detalla la ubicación en la NCM de 15 mercaderías, con especificación técnica exhaustiva y asignación de su respectiva posición arancelaria. Entre los productos clasificados se incluyen:

  • Preparación alimenticia tipo “salsa barbacoa”, ubicada en la posición 2103.20.90.
  • Guantes para arquero de fútbol y guantes de protección recubiertos en PVC, ambos clasificados en 6116.10.00.
  • Hilado retorcido de filamentos de poliamida, en la posición 5406.00.10.
  • Luminarias LED para uso exterior, clasificadas en 9405.11.90, y fuentes luminosas para evaluación de color, en 9405.49.00.
  • Medicamento veterinario en comprimidos destinado al tratamiento de osteoartritis, ubicado en 3004.90.59.
  • Termo de acero inoxidable, en 9617.00.10.
  • Acumulador eléctrico de plomo con compresor y lámpara LED, clasificado en 8507.10.90.
  • Artículo de roten (ratán) tipo mantel individual, en 4602.12.00.
  • Bebida alcohólica compuesta a base de cerveza y jugo de lima, en 2206.00.90.
  • Blusa femenina de algodón, en 6106.10.00.
  • Dispositivo portátil de radiotelemando para alarmas, en 8526.92.00.
  • Smart Watch con funcionalidad de telefonía celular autónoma (eSIM), clasificado en 8517.13.00.
  • Baúl plástico con ruedas, en la posición 4202.12.10.

Cada clasificación se encuentra asociada a un criterio técnico numerado (76/25 a 90/25) y a su respectivo expediente de origen, lo que otorga trazabilidad administrativa y respaldo documental a la decisión adoptada.

Impacto operativo y relevancia para el comercio exterior

La correcta clasificación arancelaria en la NCM constituye un elemento central para el cálculo de derechos de importación y exportación, la aplicación de regímenes de control, licencias, prohibiciones y el encuadre en políticas comerciales del MERCOSUR. En ese sentido, la resolución aporta certeza normativa a los operadores de comercio exterior respecto del tratamiento aduanero de mercaderías de uso extendido en sectores como alimentos, indumentaria, tecnología, iluminación, productos veterinarios y bienes de consumo masivo.

La norma establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación, y dispone su difusión a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas, además de la remisión de copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, reforzando su carácter institucional y regional.

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