COMERCIO EXTERIOR

China logró en 2025 el mayor superávit comercial de su historia pese a la guerra de aranceles de Trump

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China cerró 2025 con el mayor superávit comercial anual de su historia, alcanzando los US$1,19 billones, a pesar del endurecimiento arancelario impulsado por la administración de Donald Trump y de un contexto global marcado por tensiones comerciales. El dato confirma la capacidad del gigante asiático para redirigir su comercio exterior, compensar la caída del intercambio con Estados Unidos y sostener su rol central en las cadenas globales de valor, aunque también abre interrogantes políticos y económicos hacia 2026.

El dato, informado oficialmente por Pekín el miércoles, marca la primera vez que el superávit comercial chino supera la barrera psicológica del billón de dólares, dejando atrás el récord previo de US$993.000 millones registrado en 2024. A lo largo del año, los superávits mensuales de exportación superaron los US$100.000 millones en siete oportunidades, un desempeño que se dio incluso cuando la política comercial estadounidense volvió a endurecerse.

Diversificación comercial y exportaciones récord

Los números confirman que la ofensiva arancelaria de Estados Unidos tuvo un impacto limitado sobre el comercio total de China. Si bien el intercambio bilateral con EE.UU. se debilitó, la merma fue compensada por un fuerte crecimiento de las exportaciones hacia otros mercados, en particular el sudeste asiático, África y América Latina.

Durante una conferencia de prensa, el subdirector de Aduanas de China, Wang Jun, calificó las cifras como “extraordinarias y difíciles de conseguir”, teniendo en cuenta los “profundos cambios” que atraviesa el comercio mundial. El funcionario destacó además un aumento significativo en las exportaciones vinculadas a tecnología verde, inteligencia artificial y robótica, sectores que ganaron peso en la canasta exportadora china.

Este desempeño se apoyó también en factores macroeconómicos favorables para la competitividad externa: un yuan más débil, una amplia oferta de bienes industriales y la inflación persistente en economías occidentales, que volvió más atractivos los productos chinos en términos relativos.

Demanda interna débil y menor crecimiento de importaciones

El récord comercial chino se explica no solo por el dinamismo exportador, sino también por la debilidad del mercado interno. La economía enfrenta una crisis inmobiliaria prolongada y un aumento de la deuda, factores que redujeron la inversión privada y volvieron más cautelosos a los consumidores.

Como consecuencia, la demanda de bienes importados se mantuvo contenida. Según las cifras oficiales, las importaciones crecieron apenas 0,5%, un dato que amplió aún más la brecha entre exportaciones e importaciones y contribuyó al superávit récord.

Este rasgo convierte al resultado comercial en una “bendición a medias”, según advirtió Deborah Elms, analista de política comercial de la Fundación Hinrich. Si bien el comercio exterior permitió sostener actividad y empleo, la debilidad del consumo interno plantea desafíos estructurales para el crecimiento de mediano plazo.

Tensiones arancelarias y riesgos hacia 2026

Desde el plano político y comercial, las cifras refuerzan la narrativa de Pekín sobre su menor dependencia del mercado estadounidense, aunque el contexto sigue siendo incierto. En abril del año pasado, el presidente Donald Trump anunció aranceles radicales sobre productos de más de 90 países, reservando algunos de los más severos para China, su principal proveedor externo.

La escalada verbal incluyó amenazas de aranceles de tres dígitos, lo que generó temores de una ruptura comercial. Sin embargo, esas tensiones se moderaron tras la reunión entre Trump y Xi Jinping en octubre, en Corea del Sur, que permitió evitar un quiebre total de las relaciones bilaterales.

Aun así, aranceles más moderados siguen vigentes, lo que ha frenado de manera significativa las exportaciones chinas a EE.UU.. Paralelamente, varios países manifestaron su preocupación por la saturación de sus mercados con productos chinos de bajo precio, un fenómeno que podría derivar en mayor escrutinio, nuevas barreras comerciales o investigaciones antidumping.

Wang Jun reconoció que China enfrenta un “entorno externo incierto”, mientras las empresas se preparan para otro año de volatilidad y tensiones arancelarias bajo la actual administración estadounidense.

Impacto global y lectura estratégica

El superávit récord de US$1,19 billones consolida a China como actor central del comercio mundial, incluso en un escenario de fragmentación geopolítica. Para Pekín, el dato es una señal de fortaleza y diversificación. Para sus socios comerciales, en cambio, plantea desafíos competitivos, políticos e industriales que podrían intensificarse en 2026.

El resultado confirma que la guerra comercial no logró aislar a China del mercado global, pero también anticipa un escenario de mayores fricciones, donde el volumen de exportaciones chinas podría convertirse en un nuevo foco de conflicto económico internacional.

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Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

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Defensa comercial: Argentina analiza dumping y amenaza de daño en lavarropas de origen chino

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en las exportaciones de lavarropas de origen chino hacia la Argentina. La medida, formalizada mediante la Resolución 10/2026, se apoya en la existencia de un margen de dumping del 10,43% y en indicios de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en un contexto de fuerte crecimiento de las importaciones y subvaloración de precios.

La decisión fue adoptada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026, dando inicio formal a un proceso previsto en la Ley N° 24.425 y su normativa reglamentaria. La investigación alcanza a máquinas de lavar ropa de hasta 13 kilogramos de capacidad, sin sistema de secado por calor ni dispositivo de accionamiento por fichas, originarias de la República Popular China, clasificadas en las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00; 8450.12.00; 8450.19.00 y 8450.20.20.

Fundamentos técnicos y rol de la Comisión Nacional de Comercio Exterior

El inicio del procedimiento se sustenta en el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), que se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616 del 2 de enero de 2026, en el marco del Decreto N° 33/2025, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Según concluyó el organismo técnico, existen pruebas suficientes de dumping, de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional y de relación de causalidad entre ambos elementos. En ese marco, la CNCE determinó un margen de dumping promedio ponderado del 10,43% para las operaciones de exportación de lavarropas originarias de China, calculado a partir de la comparación entre precios del mercado interno chino —aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— y precios FOB de exportación obtenidos de operaciones de importación, con fuente “Softrade”, coincidente con datos oficiales.

Asimismo, la Comisión verificó que la producción nacional de lavarropas se ajusta a la definición de producto similar establecida por la normativa vigente y que la empresa solicitante, DREAN S.A., cumple con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 5° del Decreto N° 33/2025 y al Artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Daño, amenaza y dinámica de las importaciones

En su análisis, la CNCE descartó la existencia de daño importante actual, al señalar que, durante el período bajo análisis, el desempeño desfavorable de ciertos indicadores de volumen —producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo— se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local.

Sin embargo, el organismo advirtió un cambio significativo en la dinámica reciente. En particular, destacó que durante los primeros nueve meses de 2025 las importaciones de lavarropas de origen chino crecieron de manera marcada, en paralelo con un aumento sustancial de su participación en las importaciones totales argentinas del producto, que pasó del 50% en 2022 al 66% en 2024, con un incremento de más de veinte puntos porcentuales hacia el final del período analizado.

La CNCE también remarcó que China consolidó su posición como principal exportador mundial de lavarropas, concentrando el 47% del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025, doce puntos porcentuales por encima del nivel registrado en 2022. En ese contexto, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas medidas en kilogramos, luego de representar cerca del 1% en años anteriores, con un aumento del 590% en los envíos hacia el país durante 2025.

Otro elemento central del análisis fue la subvaloración de precios. Las importaciones investigadas ingresaron al mercado argentino a precios nacionalizados inferiores a los de la producción local, mientras que los precios FOB de exportación de origen chino mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes. A ello se sumó la detección de acumulación de inventarios, ya que, según estimaciones de la CNCE, más del 60% de los lavarropas importados desde China en el período enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado inmediatamente al mercado interno.

Con estos elementos, el organismo concluyó que se configura una amenaza de daño importante, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, y que existe una relación de causalidad entre dicha amenaza y las importaciones con presunto dumping.

Alcance del procedimiento y próximos pasos

La Resolución 10/2026 establece que el período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará desde octubre de 2024 hasta septiembre de 2025, mientras que el período de análisis de daño comprenderá desde enero de 2022 hasta septiembre de 2025, sin perjuicio de que la CNCE pueda requerir información adicional para otros lapsos.

Las partes interesadas dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la norma, para presentar sus respuestas a los cuestionarios y la documentación respaldatoria ante la CNCE, conforme a lo previsto en el Decreto N° 33/2025 y en la Resolución N° 111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En paralelo, se ordenó cumplir con las notificaciones internacionales en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, incorporado al derecho interno argentino mediante la Ley N° 24.425.

Impacto económico

La apertura de esta investigación se inscribe en una etapa de mayor activación de los instrumentos de defensa comercial, con impacto directo sobre el mercado de electrodomésticos, los fabricantes nacionales y los importadores. En términos institucionales, refuerza el rol de la CNCE como órgano técnico en la evaluación de prácticas desleales de comercio y anticipa un proceso que podría derivar, en función de sus resultados, en la aplicación de medidas antidumping.

Para el sector industrial, la medida introduce un marco de análisis formal frente al fuerte crecimiento de las importaciones y la presión competitiva de productos de bajo precio, mientras que para los operadores comerciales implica un escenario de mayor escrutinio regulatorio en un rubro de alto consumo masivo.

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El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

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El Gobierno extiende el peaje bonificado en la hidrovía mientras define la tarifa definitiva

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La Administración General de Puertos extendió hasta el 31 de enero de 2026 la bonificación del peaje en la Vía Navegable Troncal para el transporte internacional. La decisión mantiene un esquema transitorio de tarifas reducidas mientras continúa la transición institucional tras la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y se posterga la definición del valor definitivo del peaje en la hidrovía.

La Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación) dispuso una nueva prórroga de la bonificación del peaje en el tramo “Puerto de Santa Fe – Confluencia (Sección II)” de la Vía Navegable Troncal (VNT). A través de la Resolución 1/2026, firmada por el interventor Gastón Alejo Benvenuto y publicada el 13 de enero de 2026, se estableció que entre el 1° y el 31 de enero de 2026 la tarifa para el transporte internacional será de dólares estadounidenses uno con treinta centavos (US$ 1,30) por tonelada de registro neto (TRN).

La medida prolonga un régimen transitorio que se aplica desde febrero de 2023 y refleja la persistencia de condiciones institucionales y operativas que impiden avanzar en la definición del cuadro tarifario definitivo para el segmento norte de la hidrovía.

Un peaje en revisión permanente desde 2022

El origen del esquema actual se remonta a la Resolución 625/2022 del entonces Ministerio de Transporte, que fijó el peaje del tramo Santa Fe–Confluencia en US$ 1,47 por TRN para el transporte internacional y $ 1,47 por TRN para el cabotaje, sujeto al resultado de una instancia de participación ciudadana. Sin embargo, tras ese proceso se multiplicaron las presentaciones administrativas y acciones judiciales de usuarios y sujetos obligados al pago, lo que derivó en la suspensión de la aplicación plena de la tarifa.

Como respuesta, la AGP constituyó en septiembre de 2024 la “Mesa de Trabajo de la VNT – Sección Santa Fe al Norte”, en el ámbito del Comité Ejecutivo de la Vía Navegable Troncal, y dispuso una bonificación progresiva del peaje. El esquema redujo la tarifa a US$ 0,80 por TRN entre el 15 de febrero de 2023 y el 31 de agosto de 2024, luego a US$ 1,20 por TRN hasta el 28 de febrero de 2025, y desde entonces se sucedieron prórrogas mensuales o bimestrales con ajustes graduales.

Durante 2025, la tarifa bonificada pasó a US$ 1,25 por TRN y luego se mantuvo el beneficio hasta diciembre. Ahora, con la Resolución 1/2026, se avanza un nuevo escalón de convergencia hacia el valor original, llevándolo a US$ 1,30 por TRN.

Transición institucional y demora en la definición tarifaria

En los considerandos, la resolución subraya que la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, dispuesta por el DNU 3/2025, modificó sustancialmente el contexto jurídico e institucional. La disolución y liquidación de la Administración General de Puertos, bajo un esquema de continuidad operativa, absorbió gran parte de los recursos técnicos y de gestión, lo que impidió la efectiva constitución de la Mesa de Trabajo y la realización de los estudios necesarios para evaluar la razonabilidad del peaje.

En ese marco, el Gobierno justifica la reiteración de las prórrogas en criterios de gradualidad y razonabilidad, aclarando que la política tarifaria no implica eliminar el peaje ni congelarlo indefinidamente, sino ajustarlo de manera progresiva mientras se completa la transición institucional y se definen las condiciones del régimen definitivo.

Impacto económico y señales al comercio exterior

La decisión tiene impacto directo sobre los operadores del comercio exterior, especialmente exportadores e importadores que utilizan la hidrovía para el transporte de cargas hacia y desde los puertos del norte argentino y la región del Paraná. La continuidad de una tarifa bonificada atenúa los costos logísticos en un contexto de alta sensibilidad de precios, aunque también prolonga la incertidumbre regulatoria respecto del valor final del peaje.

Desde el punto de vista institucional, la reiteración de prórrogas expone las dificultades del Estado para cerrar el debate tarifario en uno de los corredores logísticos más relevantes del país, mientras se redefine la gobernanza del sistema portuario y de navegación. El esquema actual mantiene una señal de previsibilidad de corto plazo, pero deja abierta la discusión sobre el equilibrio entre financiamiento del mantenimiento de la vía navegable y competitividad del transporte fluvial.

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