COMISION NACIONAL DE VALORES

La CNV flexibiliza requisitos para fideicomisos financieros con emisiones frecuentes y habilita autorizaciones automáticas

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó cambios normativos orientados a simplificar el régimen de fideicomisos financieros con emisiones frecuentes, mediante la Resolución General 1074/2025. La medida permite a fiduciarios optar por alternativas más flexibles para la presentación de Prospectos, manteniendo los estándares de transparencia y responsabilidad exigidos por la Ley de Mercado de Capitales.

Cambios en el régimen de información: mayor agilidad, sin resignar transparencia

Con esta modificación, los fiduciarios que califican como emisores frecuentes —es decir, aquellos que hayan emitido al menos siete fideicomisos con oferta pública, tres de ellos en los últimos 12 meses— podrán elegir entre tres opciones para presentar la documentación requerida:

  1. Suplemento de Prospecto Anual + Suplemento Abreviado por emisión, con actualización optativa.
  2. Suplemento completo por emisión, con todos los datos exigidos por la normativa vigente.
  3. Publicación del Suplemento Abreviado sin revisión previa por la CNV, siempre que se cumpla con los requisitos de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Estas herramientas buscan reducir costos operativos y eliminar duplicidades documentales, sin afectar la obligación legal de garantizar información veraz, suficiente y actualizada a los inversores.

Se mantiene la responsabilidad del fiduciario y se refuerza la declaración jurada

Pese a la flexibilización administrativa, la CNV ratifica que la veracidad de la información sigue siendo responsabilidad exclusiva del fiduciario y del fiduciante. Toda emisión deberá incorporar una leyenda especial, mediante la cual ambos declaran —en carácter de declaración jurada— que la documentación publicada contiene todos los hechos relevantes que los inversores deben conocer.

Además, los fideicomisos bajo este régimen contarán con autorización automática de oferta pública, lo que implica que no serán objeto de revisión previa por parte de la CNV, aunque se los considerará regulares y válidos para su colocación pública.

La Resolución se inscribe dentro del proceso de revisión integral de las Normas (N.T. 2013 y mod.), que apunta a armonizar criterios regulatorios, otorgar mayor previsibilidad a los emisores e incrementar la eficiencia del mercado de capitales argentino.

“El objetivo es mejorar la competitividad del sistema sin resignar estándares de transparencia ni la protección del inversor”, señalaron desde la CNV. Esta adecuación acompaña los cambios introducidos por la Resolución General 1073/2025, que eliminó la ratificación anual obligatoria de emisores frecuentes y habilitó la actualización optativa de los prospectos globales.

La implementación de este régimen supone un paso importante hacia la digitalización y desburocratización del proceso de emisión de fideicomisos financieros, permitiendo mayor dinamismo en colocaciones repetidas o estructuradas bajo programas homogéneos.

Para los actores del mercado —estructuradores, fiduciarios, inversores institucionales— esta actualización representa una mejora en los tiempos operativos, sin comprometer la calidad de la información pública exigida.

La norma entró en vigencia el 9 de julio de 2025 y ya se encuentra incorporada en el texto actualizado de las Normas de la CNV, disponible en argentina.gob.ar/cnv.

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La CNV habilita la tokenización de activos: Argentina se sube al tren de las finanzas digitales

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La CNV habilita la tokenización de activos financieros y posiciona a Argentina como hub regional de innovación en mercados de capitales

La Comisión Nacional de Valores aprobó un régimen pionero que habilita la representación digital de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (TRD), abriendo una nueva etapa para la infraestructura financiera del país.

Tokenización regulada: una nueva era para el mercado de capitales

Con la Resolución General 1069/2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) implementó formalmente un régimen que permite la tokenización de ciertos valores negociables a través de tecnologías de registro distribuido (TRD), como blockchain. La normativa habilita a emisores a representar digitalmente instrumentos de deuda, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública, siempre que estén respaldados por activos del mundo real.

Este avance regulatorio se posiciona en línea con las tendencias globales de digitalización financiera y coloca a la Argentina a la vanguardia regional en materia de finanzas tokenizadas.

¿Qué implica la tokenización para los inversores?

La tokenización permite emitir representaciones digitales de activos financieros tradicionales que pueden ser negociados en plataformas digitales o aplicaciones móviles administradas por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV. A través de este régimen, los inversores acceden a una forma más ágil, trazable y transparente de operar valores, sin duplicar emisiones ni requerir doble autorización de oferta pública.

Esta digitalización no altera los derechos ni la estructura patrimonial del activo subyacente, pero permite su fraccionamiento, mayor liquidez y potencial democratización del acceso al mercado de capitales.

Sandbox regulatorio y criterios internacionales

El régimen de tokenización operará bajo un “sandbox regulatorio” durante un año, lo que significa que su implementación será evaluada en un entorno controlado y con alcance limitado. Al finalizar ese período, la CNV definirá si prorroga, modifica o amplía su alcance.

La normativa toma como referencia regulaciones similares de Uruguay, Brasil, Suiza, España y el Reino Unido, pero introduce un esquema propio que promueve la interoperabilidad entre plataformas, neutralidad tecnológica y estándares estrictos de trazabilidad, ciberseguridad y protección al inversor.

Custodia digital y segregación patrimonial

Los valores tokenizados deberán custodiarse de manera segura por parte de los PSAV, bajo estrictos criterios contables y legales que garanticen la separación patrimonial entre los activos de los inversores y los del proveedor. Además, se establecen protocolos claros para la administración del derecho a voto, distribución de beneficios y resolución de conflictos en caso de insolvencia.

La representación digital podrá ampliarse o revertirse a formas tradicionales a pedido del inversor, lo que refuerza la flexibilidad del nuevo esquema sin comprometer la integridad del mercado.

Objetivos estratégicos

“La tokenización no solo aporta eficiencia y seguridad jurídica, también es un paso clave hacia la inclusión financiera y la expansión del mercado de capitales hacia nuevos ecosistemas”, señala la resolución de la CNV. Se espera que la medida dinamice las emisiones, facilite la creación de productos innovadores y promueva la participación de fintechs y nuevos actores del ecosistema financiero.

La CNV también enfatiza que este marco normativo es parte de una estrategia más amplia para posicionar a Argentina como un referente en finanzas digitales en América Latina, atrayendo inversiones y desarrollos tecnológicos asociados a la infraestructura de mercados.

La implementación de este régimen abre un nuevo capítulo para el mercado argentino. Si logra sostenerse más allá del sandbox, podría redefinir las formas de emisión, negociación y custodia de activos en la próxima década. También implicaría un rediseño de los modelos de negocios tradicionales en banca, fintechs y fondos de inversión, con potencial impacto regional.

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CNV: Nueva regulación que apunta contra los bonos AL y GD

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La CNV fijó plazos para la operaciones de compra y venta de bonos soberanos en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos plazos para las operaciones de compra y venta de títulos públicos en moneda extranjera, según se informó oficialmente.

A través de la Resolución General 969 que será publicada mañana en el Boletín Oficial, la CNV dispuso las condiciones por las cuales los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24horas.

La normativa precisa que sólo se podrá dar curso “si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

Asimismo, agrega que debe existir “manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes”.

El ente controlador del mercado de capitales indicó que “de este modo, se readecua lo dispuesto por el artículo 6° bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.

La idea es “hacer extensivos los requisitos allí previstos a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° bis del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación”.

En los considerandos de la medida, la CNV destaca que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.

De la misma manera, entiende que se debe considerar también “el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.

La norma incluye en la operatoria “a cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 962 y la 969.

La conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

También se dispone que “los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos”.

Finalmente, la CNV verificará “el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

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Renunció el titular de la CNV Adrián Cosentino y uno de los directores de la entidad

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Cosentino se encontraba en su cargo desde los inicios de la Presidencia de Alberto Fernández y se va como un coletazo tras la renuncia del exministro de Economía, Martín Guzmán.

El titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Adrián Cosentino, dejó esta tarde su cargo, al igual que uno de sus directores, Matías Isasa.

Cosentino se encontraba en su cargo desde los inicios de la Presidencia de Alberto Fernández y se va como un coletazo tras la renuncia del exministro de Economía, Martín Guzmán.

El titular del organismo que regula el mercado de capitales local puso su renuncia a disposición de la actual ministra Silvina Batakis.

Además, dejó su cargo también uno de los directores de la entidad, Matías Isasa.

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La CNV suma instrumentos para abrir el mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó la emisión de 12 Certificados de Depósitos Argentinos (Cedears) operados por el Banco Comafi, que se suman a otros 250 papeles disponibles en el mercado de capitales argentino.

La iniciativa de la CNV permite “ofrecer nuevas opciones a los inversores, sobre todo minoritarios, y generar más volumen transaccional en el mercado local”, dijo el presidente del organismo, Adrián Cosentino.

Concretamente se trata de 3 Cedears con subyacentes de ADRs y 9 con subyacentes de acciones, en este caso de empresas vinculadas mayormente al desarrollo de software, videojuegos, criptomonedas y transporte aéreo de pasajeros, los cuales fueron aprobados el 19 de mayo pasado.

“Seguimos trabajando en varias iniciativas similares a este tipo de producto para ampliar el abanico de posibilidades para los inversores”, agregó Cosentino.

Estas emisiones son parte de una agenda que incluye otras dos aprobaciones: los Cedears de Exchange Traded Fund (ETF) de enero pasado, y el Régimen Especial de Doble Listado de Sociedades Extranjeras, que abre la puerta del mercado de capitales argentino a emisores extranjeros que estén autorizados a hacer oferta pública de sus acciones con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior, desde la semana pasada.

Respecto a la normativa recientemente lanzada del Doble Listado, Cosentino comentó que “la CNV ya implementó una mesa de trabajo que está en interacción con algunas empresas extranjeras interesadas en evaluar el uso de esta normativa”.

Los Cedears son valores negociables que representan activos cuyo subyacente no cotiza en la República Argentina, posibilitando que el inversor negocie títulos que representen acciones y ADRs que cotizan en mercados extranjeros.

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