Congreso de la Nación

El Banco Central resiste la auditoría sobre el oro enviado al exterior

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A casi dos años del primer traslado de lingotes de oro al exterior, el Banco Central mantiene bloqueado el intento de auditoría sobre esas operaciones y tensiona su relación con los organismos de control del Estado. La entidad conducida por Santiago Bausili continúa sin entregar la documentación requerida por la Auditoría General de la Nación (AGN), incluso después de que la Justicia ordenara responder los pedidos de acceso a la información pública.

El episodio no es menor dentro de la arquitectura institucional del país. En juego está la capacidad de los órganos de control vinculados al Congreso para supervisar la administración de las reservas internacionales del Banco Central, uno de los activos más sensibles de la política económica.

Según fuentes vinculadas a la AGN, el organismo aún no recibió precisiones sobre dónde se encuentra el oro enviado al exterior ni bajo qué condiciones se realizó la operación, lo que impide avanzar con el trabajo técnico de auditoría.

La tensión abre una pregunta de fondo: si el Banco Central puede limitar el acceso a la información sobre una operación vinculada a las reservas o si debe someterse plenamente a los mecanismos de control institucional.

Transferencias de lingotes y documentación ausente

El origen del conflicto se remonta a cuatro transferencias de oro realizadas en 2024, que la AGN identificó en la documentación oficial. Las fechas registradas son 18 de junio, 2 de julio, 31 de julio y 13 de agosto de ese año.

En cada envío se trasladaron 250 lingotes de oro.

Cuando el organismo de control intentó iniciar la auditoría, solicitó documentación básica para reconstruir el procedimiento administrativo y financiero de las operaciones. Entre los materiales requeridos se encontraban actas, dictámenes e informes internos.

Sin embargo, el Banco Central no entregó esa información. Según lo reconstruido por fuentes cercanas al proceso, el argumento central de la entidad fue el carácter confidencial y reservado de los expedientes vinculados a las reservas internacionales.

La respuesta del Central introdujo además un elemento inesperado: en notas internas enviadas al organismo de control sostuvo que no existen contratos de colocación de los lingotes con el Banco de Pagos Internacionales (BIS) ni con otros depositarios del exterior, ni en la actualidad ni al cierre de 2024.

La afirmación complica la reconstrucción administrativa de las transferencias y alimenta la controversia sobre el alcance real de la operación.

El límite del control parlamentario

La AGN es el órgano técnico encargado de auditar la administración del sector público y depende institucionalmente del Congreso de la Nación. Por ese motivo, el conflicto con el Banco Central adquiere una dimensión política que excede la discusión técnica.

A fines de 2025, cuando el organismo todavía no tenía completo su cuerpo de auditores, su conducción —encabezada por Juan Manuel Olmos— optó por elevar el caso a la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas Mixta del Congreso, sugiriendo que se evaluaran medidas legales para garantizar el acceso a la información.

Ese paso marcó el ingreso formal del conflicto en la arena parlamentaria.

Con la posterior designación de los auditores faltantes, la AGN recuperó plenas facultades institucionales para avanzar con acciones legales destinadas a exigir al Banco Central la documentación necesaria para la auditoría.

Confidencialidad versus control público

El Banco Central sostiene que la información solicitada tiene carácter secreto y confidencial y que se encuentra en expedientes reservados. Bajo ese argumento, el organismo ofreció una modalidad de acceso restringido: permitir que los auditores revisen los documentos desde computadoras del propio Central.

El problema es que esa propuesta impide copiar, fotografiar o tomar notas, lo que en la práctica imposibilita construir evidencia documental para un informe técnico.

Para el equipo de la AGN, esa limitación convierte el acceso en un ejercicio meramente visual, insuficiente para respaldar una auditoría formal.

La discusión gira en torno a un punto clave del sistema de control público: si un organismo auditado puede imponer condiciones que vuelvan impracticable el trabajo de fiscalización.

El argumento final del Banco Central

Cuando la AGN evaluó aceptar parcialmente las condiciones propuestas por el Banco Central, apareció una nueva objeción.

La entidad sostuvo que no existe ningún contrato que pueda ser auditado, lo que según su interpretación dejaría sin objeto el análisis técnico solicitado por el organismo de control.

“Los informes del servicio jurídico del BCRA respecto de cada contrato no se han tenido que elaborar ya que no hay contratos”, indicaron desde el Central.

Ese planteo refuerza el carácter atípico del caso. En operaciones financieras vinculadas a reservas internacionales, la existencia de acuerdos formales suele constituir la base documental para cualquier auditoría posterior.

Antecedentes que tensionan el argumento oficial

Desde la AGN señalan que existen antecedentes recientes que contradicen la negativa del Banco Central.

En 2024, el organismo aprobó el informe titulado “Procedimientos empleados por el BCRA para la administración de reservas internacionales”, una auditoría que incluyó el análisis de la totalidad de las reservas del Central, no solo del oro.

En esa oportunidad, el Banco Central proporcionó la información solicitada para la revisión técnica.

La diferencia de criterios entre aquel proceso y el actual refuerza la percepción dentro del organismo de control de que el conflicto responde más a una decisión institucional que a una limitación operativa.

La intervención judicial

El caso también ingresó en el terreno judicial. El 22 de diciembre del año pasado, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Banco Central que responda los pedidos de acceso a la información pública relacionados con el traslado de los lingotes.

A pesar de esa resolución, la AGN sostiene que no recibió la documentación necesaria para avanzar con la auditoría.

El incumplimiento o la demora en la respuesta abre un nuevo frente institucional que podría derivar en medidas judiciales adicionales si el conflicto se prolonga.

Un episodio que pone en juego el sistema de control del Estado

Más allá del destino específico del oro, el conflicto expone una discusión más amplia sobre el funcionamiento de los organismos de control en la estructura del Estado.

El Banco Central, por su autonomía institucional, mantiene una posición particular dentro de la administración pública. Pero la AGN tiene mandato constitucional para auditar la gestión de los recursos públicos, incluidas las reservas.

El choque entre ambos criterios deja en evidencia una zona gris del sistema institucional: hasta dónde llega la confidencialidad financiera y dónde comienza el control parlamentario.

Un frente que todavía no se cerró

Con la AGN nuevamente integrada y con el antecedente de una orden judicial vigente, el conflicto parece lejos de resolverse.

En las próximas semanas se definirá si el organismo de control avanza con nuevas acciones legales o si el Banco Central modifica su posición y habilita el acceso pleno a la documentación.

Lo que está en juego no es solo el seguimiento de una operación puntual. También se discute el alcance real de los mecanismos de control sobre uno de los activos estratégicos del país: las reservas internacionales.

La historia, por ahora, sigue abierta.

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La Libertad Avanza ordena su estrategia: impulsa Boleta Única y acelera la consolidación territorial

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La Libertad Avanza reunió en la Ciudad de Buenos Aires a sus 24 jefes provinciales y definió una hoja de ruta con dos ejes centrales: impulsar la implementación de la Boleta Única en todo el país y consolidar el partido con estructura propia en cada distrito. El encuentro, encabezado por la presidenta partidaria Karina Milei y el vicepresidente Martín Menem, se realizó en la sede de Avenida de Mayo y funcionó como señal interna tras la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso.

La decisión no es menor. El oficialismo busca transformar el instrumento de votación de cara a las próximas elecciones y, al mismo tiempo, dejar atrás la dependencia de alianzas locales para fortalecer su identidad política. La pregunta que sobrevuela es si este movimiento consolida liderazgo hacia adentro y ordena la estrategia parlamentaria, o si abre un nuevo frente de tensión con sectores políticos que resisten cambios en el sistema electoral.

Boleta Única y arquitectura institucional: la agenda del Gobierno

El impulso a la Boleta Única aparece como el principal acuerdo político del encuentro. El propio presidente Javier Milei ya había marcado ese objetivo en su discurso ante el Congreso de la Nación Argentina, donde lo vinculó con la transparencia y la modernización del sistema electoral.

Ahora el partido lo traduce en línea orgánica. La conducción nacional pretende avanzar en su concreción e implementación para las próximas elecciones, lo que supone un debate legislativo que requerirá mayorías y acuerdos más allá del núcleo propio.

La reunión también sirvió para repasar el paquete de 90 proyectos de ley que el Ejecutivo planea enviar este año al Congreso. Tras la aprobación en extraordinarias de la reforma laboral y la baja de la edad de imputabilidad, el oficialismo apunta a reformas estructurales: un nuevo Código Penal y una ley de “libertad educativa”, entre otras iniciativas que, según lo expresado por el Presidente, buscan rediseñar la arquitectura institucional del país durante nueve meses consecutivos de impulso legislativo.

En términos políticos, el mensaje es claro: el Gobierno no quiere un año defensivo, sino ofensivo en materia de reformas.

Partido propio y control territorial: el otro frente estratégico

El segundo eje acordado fue acelerar las afiliaciones en cada provincia. La conducción nacional quiere que La Libertad Avanza tenga sello propio en todos los distritos, sin depender de alianzas locales.

Ese movimiento tiene lectura de poder. Un partido con estructura formal en cada provincia fortalece la capacidad de negociación, ordena candidaturas y reduce intermediaciones. También permite disciplinar estrategias electorales y parlamentarias bajo una conducción nacional más centralizada.

En paralelo, amplía la base territorial de un espacio que llegó al Gobierno con armado heterogéneo. La consolidación institucional se convierte así en una condición para sostener la agenda de reformas en el Congreso.

Correlación de fuerzas y desafíos legislativos

Impulsar la Boleta Única exige debate parlamentario y construcción de mayorías. Allí se medirá la capacidad del oficialismo para articular con aliados y administrar diferencias con la oposición.

La agenda de 90 proyectos también tensiona el calendario legislativo. Reformas como el nuevo Código Penal o la ley de “libertad educativa” abren discusiones de alto impacto institucional y político. El Gobierno propone avanzar con un paquete de diez iniciativas durante nueve meses ininterrumpidos, un ritmo que exigirá coordinación fina entre el Ejecutivo y el Congreso.

En este contexto, la consolidación partidaria no es solo organizativa. Es una herramienta para respaldar la ofensiva legislativa y sostener cohesión interna ante debates que pueden fragmentar apoyos.

Un movimiento táctico con proyección

La reunión en la sede de Avenida de Mayo dejó una señal doble: orden interno y agenda externa. La Libertad Avanza busca institucionalizar su fuerza y, al mismo tiempo, acelerar reformas que redefinan reglas de juego.

Si la Boleta Única avanza, el sistema electoral argentino podría modificarse de manera estructural. Si la consolidación territorial prospera, el oficialismo llegará a las próximas elecciones con mayor autonomía en cada distrito.

Queda por ver cómo responderán las demás fuerzas en el Congreso y qué nivel de consenso logrará el Ejecutivo para sostener un año legislativo intenso. La estrategia está delineada. Su viabilidad dependerá de la correlación de fuerzas que logre construir en las próximas semanas.

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Cargos en el Ministerio de Defensa computarán como servicio efectivo para militares

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley para el Personal Militar N° 19.101 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el concepto de “servicio efectivo” para reconocer expresamente que el personal militar designado por el Ejecutivo para cumplir funciones o ejercer cargos en el Ministerio de Defensa continúe en esa situación de revista, sin que se vea afectado el desarrollo de su carrera profesional ni el cómputo de servicios para ascensos y retiro.

La medida introduce un cambio relevante en la arquitectura institucional del sistema de defensa, al corregir una situación que hasta ahora ubicaba a estos oficiales —cuando eran asignados a cargos ministeriales no directamente vinculados a las Fuerzas Armadas— en estados de disponibilidad o pasiva, con impacto directo sobre su trayectoria profesional. El DNU se dicta invocando la necesidad y urgencia previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme la Ley N° 26.122.

El cambio central: cargos en Defensa ahora computan como servicio efectivo

El artículo 1° del decreto sustituye el inciso 1° del artículo 38 de la Ley N° 19.101 y amplía la definición de “servicio efectivo”. A partir de la modificación, se considerará en esa situación al personal militar que:

  • Preste servicios en las Fuerzas Armadas u otras organizaciones militares.
  • Preste servicios o ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa, con excepción de quienes hayan alcanzado el grado máximo de cada fuerza: Teniente General, Almirante o Brigadier General.

La exclusión de estos últimos se fundamenta en que dichos grados representan la culminación de la carrera militar, por lo que el tiempo de servicios posterior no incide en los mecanismos de ascenso ni resulta determinante a los fines del retiro.

El decreto mantiene dentro del “servicio efectivo” otras situaciones ya previstas, como licencias por enfermedad causada por actos del servicio (hasta dos años), enfermedad no causada por actos del servicio (hasta dos meses), licencias extraordinarias (hasta seis meses con 20 años simples de servicio), licencias por maternidad (hasta 90 días, ampliables a 110 en caso de nacimiento múltiple), y licencias por asuntos personales para personal superior (hasta dos meses).

De este modo, el Ejecutivo busca eliminar una incongruencia normativa: que oficiales designados por el propio Poder Ejecutivo para cumplir funciones estratégicas en el ámbito del Ministerio de Defensa vieran afectadas sus expectativas de ascenso y retiro por no ser considerados en servicio efectivo.

Haberes, incompatibilidades y adecuación institucional

El artículo 2° del DNU sustituye el artículo 60 de la Ley N° 19.101 y regula el régimen de haberes para el personal militar que se desempeñe en cargos de Ministro, Secretario o Subsecretario, o en otras funciones previstas para personal militar. En estos casos, los efectivos percibirán el haber mensual correspondiente a su grado, más un complemento para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo desempeñado, reintegrándose al fisco la diferencia que corresponda.

La norma aclara que esta adecuación no habilita el ejercicio simultáneo de cargos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal alcanzado deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades aplicable. También garantiza que no se verá afectada la percepción de los gastos de representación correspondientes al cargo.

Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la articulación entre el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, reconociendo que las funciones desarrolladas en la órbita ministerial forman parte del núcleo de la política de defensa nacional, tal como lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520.

Fundamentos, urgencia e impacto en la gestión de defensa

En los considerandos, el Ejecutivo justifica el uso del DNU en la necesidad de cubrir de manera inmediata cargos vacantes en el Ministerio de Defensa para asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica. Señala que la demora del trámite legislativo ordinario podría afectar el normal funcionamiento del área y generar un perjuicio irreparable en la carrera del personal militar designado, al impedir que ese tiempo compute como servicio efectivo.

Desde una perspectiva de impacto, la modificación apunta a mejorar los incentivos para que oficiales con experiencia y conocimientos específicos acepten desempeñar funciones en el ámbito civil de la defensa, sin penalizaciones en su carrera. A su vez, introduce mayor previsibilidad en el régimen de haberes y situaciones de revista, con efectos directos sobre la planificación profesional y previsional del personal militar.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un ajuste normativo que redefine el vínculo entre carrera militar y gestión política de la defensa.

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El Gobierno convoca al Congreso en febrero para tratar la reforma laboral, ley de glaciares y acuerdo Mercosur–UE

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El presidente Javier Milei convocó formalmente al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias entre el 2 y el 27 de febrero de 2026, mediante el Decreto 24/2026, publicado en el Boletín Oficial. La convocatoria delimita una agenda legislativa acotada pero de alto impacto económico, político e institucional, que incluye la modernización del régimen laboral, la adecuación de la Ley de Glaciares, el tratamiento del Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, y la designación de un embajador extraordinario.

La medida, firmada por el Presidente de la Nación y el vocero presidencial Manuel Adorni, se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución Nacional, y establece que los temas habilitados para su tratamiento serán exclusivamente los detallados en el Anexo IF-2026-06047221-APN-JGM, que forma parte integrante del decreto.

Una agenda extraordinaria con foco en reformas estructurales

El Artículo 1° del Decreto 24/2026 convoca al Congreso a sesionar fuera del período ordinario durante 26 días, desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026, mientras que el Artículo 2° define los asuntos que integran la convocatoria, restringiendo el temario a cuatro puntos centrales.

Entre ellos se destaca el Proyecto de Ley de Modernización Laboral (Mensaje 35/25, Expediente Senadores PE 159/2025), una iniciativa clave dentro del programa de reformas del Poder Ejecutivo, con impacto directo sobre el mercado de trabajo, la regulación de las relaciones laborales y los costos asociados al empleo formal.

También figura el Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que propone modificaciones a la Ley N° 26.639 (Mensaje 36/2025, Expediente Senadores PE 161/2025). Este punto reviste relevancia institucional y económica, dado que involucra estándares ambientales, regulación de actividades productivas y el marco normativo vigente en zonas de glaciares y ambientes periglaciales.

Comercio exterior y política exterior en el temario legislativo

La convocatoria incluye además el tratamiento del Proyecto de Ley para aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, que será enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de uno de los acuerdos comerciales más relevantes en términos de inserción internacional, reglas de acceso a mercados y alineamiento estratégico del bloque regional.

En el plano de la política exterior, el temario contempla la consideración del acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando Adolfo Iglesias, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

La inclusión de este punto refuerza el carácter integral de la convocatoria, que combina reformas económicas y laborales con definiciones institucionales y diplomáticas que requieren aval del Congreso.

Posibles repercusiones

La delimitación estricta de los temas a tratar durante las sesiones extraordinarias refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la definición de prioridades legislativas, al tiempo que coloca al Congreso frente a debates de alta sensibilidad económica, regulatoria y política.

La modernización laboral y la adecuación de la Ley de Glaciares anticipan discusiones intensas en torno al equilibrio entre competitividad, protección ambiental y marcos regulatorios vigentes, mientras que el acuerdo Mercosur–Unión Europea introduce un eje central de debate sobre comercio exterior y reglas de integración internacional.

Con esta convocatoria, el Gobierno busca avanzar en una agenda concentrada de proyectos considerados estratégicos antes del inicio del período ordinario de sesiones.

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Sin ley del Congreso, el Ejecutivo recurre a un DNU para habilitar viajes oficiales

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Ante la ausencia de una ley que habilite formalmente la salida del país del titular del Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario, el Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 17/2026, que autoriza al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio nacional cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto el Congreso sancione la norma correspondiente al año 2026. La medida, publicada el 16 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, se apoya en las facultades previstas por la Constitución Nacional y busca garantizar la continuidad de la representación internacional del Estado argentino en una agenda externa considerada estratégica.

El decreto se inscribe en un contexto institucional particular: los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso finalizaron el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025, respectivamente, y al momento de su dictado no se encontraba vigente una ley que otorgara el permiso constitucional para la salida del país del Presidente.

Fundamento constitucional y antecedentes del DNU

El texto invoca el artículo 99, inciso 18 de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente puede ausentarse del país con permiso del Congreso y, durante su receso, únicamente por razones justificadas de servicio público. A su vez, se apoya en el artículo 99, inciso 3, que habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales impiden seguir el trámite legislativo ordinario.

El Gobierno recuerda que situaciones análogas motivaron el dictado de los Decretos Nros. 162/2023, 50/2024 y 17/2025, todos ellos firmados ante la falta de una ley anual de autorización para viajes oficiales del Presidente. En esta oportunidad, el DNU 17/2026 vuelve a cubrir ese vacío normativo “hasta tanto el H. Congreso de la Nación la sancione”.

Desde el punto de vista institucional, el decreto remarca el rol del Presidente como Jefe de Estado, conforme al artículo 99, inciso 1 de la Constitución, y subraya que su actuación en el ámbito internacional resulta “impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones”.

Agenda internacional y razones de servicio público

El DNU explicita los compromisos internacionales que motivan la urgencia de la autorización. En particular, detalla que el Presidente participará de la firma del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNIÓN EUROPEA, prevista para el 17 de enero de 2026 en Asunción, República del Paraguay, y del Foro Económico Mundial, que se desarrollará en Davos, Confederación Suiza, entre el 19 y el 23 de enero de 2026.

Estas actividades son presentadas como razones justificadas de servicio público, en tanto involucran la inserción internacional, la política comercial y la representación política del Estado argentino en foros multilaterales de alto impacto económico y geopolítico.

Control parlamentario y efectos políticos

El artículo 1° del decreto autoriza de manera general al titular del Poder Ejecutivo a ausentarse del país “cuando razones de gobierno lo requieran”, hasta la aprobación de la ley correspondiente al año 2026. El artículo 3° dispone dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en línea con lo establecido por la Ley N° 26.122, que regula el control parlamentario de los DNU y faculta a dicha comisión a pronunciarse sobre su validez o invalidez.

Desde el plano político-institucional, la medida puede generar debate en torno al uso recurrente de decretos de necesidad y urgencia para suplir la falta de consensos legislativos, aunque el propio decreto enfatiza el carácter transitorio de la autorización y la obligación de remitirlo al Congreso para su evaluación.

En términos prácticos, el DNU evita un vacío de representación internacional en un momento clave de la agenda externa argentina, pero al mismo tiempo vuelve a colocar en el centro de la discusión el equilibrio entre facultades ejecutivas, control legislativo y normalidad institucional.

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