Congreso de la Nación

El Gobierno convoca al Congreso en febrero para tratar la reforma laboral, ley de glaciares y acuerdo Mercosur–UE

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El presidente Javier Milei convocó formalmente al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias entre el 2 y el 27 de febrero de 2026, mediante el Decreto 24/2026, publicado en el Boletín Oficial. La convocatoria delimita una agenda legislativa acotada pero de alto impacto económico, político e institucional, que incluye la modernización del régimen laboral, la adecuación de la Ley de Glaciares, el tratamiento del Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, y la designación de un embajador extraordinario.

La medida, firmada por el Presidente de la Nación y el vocero presidencial Manuel Adorni, se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución Nacional, y establece que los temas habilitados para su tratamiento serán exclusivamente los detallados en el Anexo IF-2026-06047221-APN-JGM, que forma parte integrante del decreto.

Una agenda extraordinaria con foco en reformas estructurales

El Artículo 1° del Decreto 24/2026 convoca al Congreso a sesionar fuera del período ordinario durante 26 días, desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026, mientras que el Artículo 2° define los asuntos que integran la convocatoria, restringiendo el temario a cuatro puntos centrales.

Entre ellos se destaca el Proyecto de Ley de Modernización Laboral (Mensaje 35/25, Expediente Senadores PE 159/2025), una iniciativa clave dentro del programa de reformas del Poder Ejecutivo, con impacto directo sobre el mercado de trabajo, la regulación de las relaciones laborales y los costos asociados al empleo formal.

También figura el Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que propone modificaciones a la Ley N° 26.639 (Mensaje 36/2025, Expediente Senadores PE 161/2025). Este punto reviste relevancia institucional y económica, dado que involucra estándares ambientales, regulación de actividades productivas y el marco normativo vigente en zonas de glaciares y ambientes periglaciales.

Comercio exterior y política exterior en el temario legislativo

La convocatoria incluye además el tratamiento del Proyecto de Ley para aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, que será enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de uno de los acuerdos comerciales más relevantes en términos de inserción internacional, reglas de acceso a mercados y alineamiento estratégico del bloque regional.

En el plano de la política exterior, el temario contempla la consideración del acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando Adolfo Iglesias, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

La inclusión de este punto refuerza el carácter integral de la convocatoria, que combina reformas económicas y laborales con definiciones institucionales y diplomáticas que requieren aval del Congreso.

Posibles repercusiones

La delimitación estricta de los temas a tratar durante las sesiones extraordinarias refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la definición de prioridades legislativas, al tiempo que coloca al Congreso frente a debates de alta sensibilidad económica, regulatoria y política.

La modernización laboral y la adecuación de la Ley de Glaciares anticipan discusiones intensas en torno al equilibrio entre competitividad, protección ambiental y marcos regulatorios vigentes, mientras que el acuerdo Mercosur–Unión Europea introduce un eje central de debate sobre comercio exterior y reglas de integración internacional.

Con esta convocatoria, el Gobierno busca avanzar en una agenda concentrada de proyectos considerados estratégicos antes del inicio del período ordinario de sesiones.

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Sin ley del Congreso, el Ejecutivo recurre a un DNU para habilitar viajes oficiales

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Ante la ausencia de una ley que habilite formalmente la salida del país del titular del Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario, el Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 17/2026, que autoriza al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio nacional cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto el Congreso sancione la norma correspondiente al año 2026. La medida, publicada el 16 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, se apoya en las facultades previstas por la Constitución Nacional y busca garantizar la continuidad de la representación internacional del Estado argentino en una agenda externa considerada estratégica.

El decreto se inscribe en un contexto institucional particular: los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso finalizaron el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025, respectivamente, y al momento de su dictado no se encontraba vigente una ley que otorgara el permiso constitucional para la salida del país del Presidente.

Fundamento constitucional y antecedentes del DNU

El texto invoca el artículo 99, inciso 18 de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente puede ausentarse del país con permiso del Congreso y, durante su receso, únicamente por razones justificadas de servicio público. A su vez, se apoya en el artículo 99, inciso 3, que habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales impiden seguir el trámite legislativo ordinario.

El Gobierno recuerda que situaciones análogas motivaron el dictado de los Decretos Nros. 162/2023, 50/2024 y 17/2025, todos ellos firmados ante la falta de una ley anual de autorización para viajes oficiales del Presidente. En esta oportunidad, el DNU 17/2026 vuelve a cubrir ese vacío normativo “hasta tanto el H. Congreso de la Nación la sancione”.

Desde el punto de vista institucional, el decreto remarca el rol del Presidente como Jefe de Estado, conforme al artículo 99, inciso 1 de la Constitución, y subraya que su actuación en el ámbito internacional resulta “impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones”.

Agenda internacional y razones de servicio público

El DNU explicita los compromisos internacionales que motivan la urgencia de la autorización. En particular, detalla que el Presidente participará de la firma del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNIÓN EUROPEA, prevista para el 17 de enero de 2026 en Asunción, República del Paraguay, y del Foro Económico Mundial, que se desarrollará en Davos, Confederación Suiza, entre el 19 y el 23 de enero de 2026.

Estas actividades son presentadas como razones justificadas de servicio público, en tanto involucran la inserción internacional, la política comercial y la representación política del Estado argentino en foros multilaterales de alto impacto económico y geopolítico.

Control parlamentario y efectos políticos

El artículo 1° del decreto autoriza de manera general al titular del Poder Ejecutivo a ausentarse del país “cuando razones de gobierno lo requieran”, hasta la aprobación de la ley correspondiente al año 2026. El artículo 3° dispone dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en línea con lo establecido por la Ley N° 26.122, que regula el control parlamentario de los DNU y faculta a dicha comisión a pronunciarse sobre su validez o invalidez.

Desde el plano político-institucional, la medida puede generar debate en torno al uso recurrente de decretos de necesidad y urgencia para suplir la falta de consensos legislativos, aunque el propio decreto enfatiza el carácter transitorio de la autorización y la obligación de remitirlo al Congreso para su evaluación.

En términos prácticos, el DNU evita un vacío de representación internacional en un momento clave de la agenda externa argentina, pero al mismo tiempo vuelve a colocar en el centro de la discusión el equilibrio entre facultades ejecutivas, control legislativo y normalidad institucional.

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Milei busca modificar la Ley de Glaciares para reducir discrecionalidad y fortalecer el rol de las provincias

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El presidente Javier Milei envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares (Ley 26.639) con el objetivo de “ordenar el marco normativo vigente”, evitar interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental compatible con la Constitución Nacional. El anuncio fue realizado este 15 de diciembre de 2025 a través de un comunicado oficial de la Oficina del Presidente y abre un debate de fuerte impacto económico, político e institucional, en particular sobre inversiones productivas, competencias provinciales y protección ambiental.

Una ley cuestionada por su aplicación y un intento de ordenar el marco normativo

A más de 15 años de su sanción, la denominada Ley de Glaciares es señalada por el Poder Ejecutivo como una norma que “ha demostrado graves falencias interpretativas”, que derivaron en inseguridad jurídica, paralización de inversiones productivas y afectación del legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales.

Según el comunicado oficial, la iniciativa enviada al Congreso propone “reglas claras”: protege los glaciares que cumplen una función hídrica efectiva, fortalece los estándares ambientales vigentes y elimina la discrecionalidad que, “bajo pretextos ideológicos”, habría obstaculizado el desarrollo económico del país. El planteo del Gobierno apunta a reducir la incertidumbre regulatoria que, en la práctica, impactó sobre proyectos productivos en distintas regiones.

Federalismo ambiental, provincias y artículo 41 de la Constitución

El proyecto reafirma el mandato constitucional del artículo 41, que establece la obligación de proteger el ambiente sin impedir el desarrollo humano, y del artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En esa línea, la reforma busca fortalecer el rol de las autoridades provinciales en la evaluación de impacto ambiental, reconociendo su capacidad técnica y científica.

Además, el texto oficial destaca la necesidad de una articulación eficiente con el Inventario Nacional de Glaciares, con el fin de contar con información “precisa, actualizada y útil para la toma de decisiones”. Desde la Casa Rosada se presenta esta estrategia como una “verdadera reforma de federalismo ambiental”, orientada a compatibilizar protección ambiental, seguridad jurídica y desarrollo productivo.

Impacto político y económico: inversiones, provincias y sectores productivos

La iniciativa se inscribe en la hoja de ruta del Gobierno desde el primer día de gestión: terminar con la “parálisis regulatoria”, ordenar el Estado, respetar la Constitución y liberar las fuerzas productivas. En el plano político, el proyecto se vincula también con los compromisos asumidos en el Pacto de Mayo y con reclamos históricos de provincias integrantes de la Mesa del Litio —Catamarca, Jujuy y Salta— y de la Mesa del Cobre —Mendoza y San Juan—, donde la aplicación de la Ley de Glaciares fue un factor central en las discusiones sobre inversiones mineras.

Desde el Ejecutivo anticipan que el debate legislativo deberá garantizar la correcta participación ciudadana y sostienen que la reforma representa “un paso decisivo para poner a la Argentina de pie”, con reglas claras, federalismo real, desarrollo productivo y crecimiento económico, sin abandonar los estándares de protección ambiental.

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Diputados convoca a legisladores electos y el Gobierno define el calendario de sesiones extraordinarias

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La Cámara de Diputados de Nación convoca a la Sesión Preparatoria, Herrera Ahuad asumirá su banca, junto a los demás diputados electos el pasado 26 de octubre, el 3 de diciembre en el Congreso

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación convocó formalmente a los legisladores electos para la Sesión Preparatoria del 3 de diciembre a las 13, instancia en la que el misionero Oscar Herrera Ahuad asumirá su banca como diputado nacional. El acto incluirá la toma de juramento a los representantes de todo el país y la elección de autoridades parlamentarias para el nuevo período legislativo, en un contexto donde el oficialismo evalúa desdoblar las sesiones extraordinarias para avanzar con reformas clave.

Juramento, autoridades y transición legislativa: la agenda institucional del Congreso

El secretario parlamentario Adrián Pagán formalizó la citación a los diputados electos mediante un documento al que tuvo acceso Economis, confirmando que la Sesión Preparatoria se realizará el martes 3 de diciembre a las 13 en la Cámara baja.

En ese marco, el presidente de la Legislatura misionera y diputado nacional electo, Oscar Herrera Ahuad, asumirá su cargo y reiteró su compromiso de “seguir trabajando desde el Congreso por los intereses y las prioridades del pueblo misionero, fortaleciendo el federalismo y acompañando a nuestra provincia”.

La sesión también definirá las autoridades parlamentarias que conducirán la Cámara de Diputados durante el nuevo período, un punto sensible para la futura dinámica política entre los bloques.

Mientras tanto, en la Cámara alta, los 24 senadores electos en octubre jurarán el 28 de noviembre a las 11, aunque sus bancas se harán efectivas recién el 10 de diciembre, en simultáneo con la renovación de la Cámara baja.

Reformas, calendario legislativo y el debate por las sesiones extraordinarias

En paralelo al recambio parlamentario, el Gobierno analiza un desdoblamiento de las sesiones extraordinarias, con el objetivo de ordenar el tratamiento de iniciativas consideradas prioritarias para el segundo tramo de la gestión.

Según la agenda evaluada por el oficialismo: El Presupuesto 2026 se trataría entre el 10 y el 31 de diciembre. En ese mismo período ingresaría el debate del proyecto de presunción de inocencia fiscal, presentado como el “Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los argentinos”.

Aunque el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, manifestó su voluntad de extender las sesiones a enero, el escenario más probable es un receso durante ese mes, con la actividad retomándose entre el 1 y el 28 de febrero.

El ordenamiento del calendario legislativo definirá no solo el ritmo de la discusión presupuestaria, sino también la capacidad del oficialismo para instalar iniciativas económicas con impacto macrofiscal en un Congreso que inicia una nueva configuración política.

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Cambios en la Ley de Ministerios y ampliación del poder operativo de Interior y Seguridad

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El Gobierno modificó por DNU la Ley de Ministerios y amplió las competencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 825/2025, una reestructuración de la Ley de Ministerios N.º 22.520. La norma redefine atribuciones clave del Ministerio del Interior —que absorberá funciones de registro de identidad, relaciones legislativas y políticas deportivas— y fortalece el rol del Ministerio de Seguridad Nacional en materia de seguridad interior, política migratoria y control fronterizo. La decisión, que entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Reforma institucional: más atribuciones para Interior y reorganización del esquema de competencias

El DNU 825/2025, fechado el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios estructurales en la Ley de Ministerios N.º 22.520 (t.o. por Decreto 438/92). Según los considerandos, el Gobierno argumenta que las modificaciones son “impostergables para la gestión” y se encuadran en las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

El decreto redefine funciones dentro del Ministerio del Interior. En particular, otorga:

  • El contralor del registro y certificación de identidad, incorporando formalmente la conducción del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
  • Las relaciones con el Poder Legislativo Nacional, integrando esta área dentro del esquema del Ministerio.
  • La política deportiva nacional, abarcando deporte de alto rendimiento, amateur y recreativo.

Asimismo, el DNU modifica los incisos 35 y 40 del artículo 16 para redefinir competencias en materia de turismo y su representación internacional. También suprime los incisos 38 y 46 al 51, eliminando funciones previas del esquema ministerial.

La medida incluye una sustitución integral del artículo 17, ampliando el alcance del Ministerio del Interior a 33 funciones específicas: desde el régimen electoral, los actos patrióticos y la política federal de frontera, hasta la creación de condiciones para el desarrollo territorial, la definición de políticas de deporte, la asignación de becas deportivas y la representación internacional vinculada al deporte.

Nueva estructura del Ministerio de Seguridad Nacional y alcance de la reforma

El DNU también reemplaza por completo el artículo 22 bis, redefiniendo las atribuciones del Ministerio de Seguridad Nacional, que ahora concentra:

  • La planificación y ejecución integral de la seguridad interior.
  • La dirección y coordinación de Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de CABA.
  • La política criminal y el funcionamiento del sistema penitenciario.
  • Las políticas migratorias, incluyendo el otorgamiento de condición de refugiado y el derecho de asilo.
  • La producción de inteligencia penal correspondiente a las fuerzas de seguridad.
  • La supervisión de la seguridad aeroportuaria, el régimen de armas, explosivos y afines, y la aplicación de la Ley de Manejo del Fuego N.º 26.815.
  • El control fronterizo en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado, en coordinación con países limítrofes.
  • La planificación de infraestructura para seguridad y control de fronteras.

El decreto también incorpora la coordinación de estadísticas criminales federales, la intervención en zonas de frontera (Ley 22.352) y la articulación con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Con este rediseño, el Ministerio de Seguridad asume un rol más amplio que abarca desde migraciones hasta la tutela del sistema penitenciario, consolidando un esquema de centralización operativa.

Proceso legislativo, efectos institucionales y próximos pasos

El decreto instruye a dar cuenta inmediata a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.122, que regula la intervención parlamentaria en los Decretos de Necesidad y Urgencia. La Bicameral tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez o invalidez, y cada Cámara deberá pronunciarse mediante resolución expresa conforme al artículo 82 de la Constitución Nacional.

La entrada en vigencia del DNU se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, según el artículo 5°, y lleva las firmas de Javier Milei y los ministros miembros del Gabinete.

La reforma reorganiza áreas sensibles para la administración estatal: identidad, relaciones federales, política deportiva, seguridad interior y migraciones. También reconfigura la distribución de responsabilidades entre Interior y Seguridad, con efectos operativos para provincias, municipios, organismos descentralizados y fuerzas de seguridad.

De cara al debate legislativo, se prevén repercusiones en sectores vinculados a la política federal, la administración electoral, el sistema deportivo nacional, el régimen migratorio y la articulación con gobiernos provinciales.

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