Congreso de la Nación

Cargos en el Ministerio de Defensa computarán como servicio efectivo para militares

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley para el Personal Militar N° 19.101 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el concepto de “servicio efectivo” para reconocer expresamente que el personal militar designado por el Ejecutivo para cumplir funciones o ejercer cargos en el Ministerio de Defensa continúe en esa situación de revista, sin que se vea afectado el desarrollo de su carrera profesional ni el cómputo de servicios para ascensos y retiro.

La medida introduce un cambio relevante en la arquitectura institucional del sistema de defensa, al corregir una situación que hasta ahora ubicaba a estos oficiales —cuando eran asignados a cargos ministeriales no directamente vinculados a las Fuerzas Armadas— en estados de disponibilidad o pasiva, con impacto directo sobre su trayectoria profesional. El DNU se dicta invocando la necesidad y urgencia previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme la Ley N° 26.122.

El cambio central: cargos en Defensa ahora computan como servicio efectivo

El artículo 1° del decreto sustituye el inciso 1° del artículo 38 de la Ley N° 19.101 y amplía la definición de “servicio efectivo”. A partir de la modificación, se considerará en esa situación al personal militar que:

  • Preste servicios en las Fuerzas Armadas u otras organizaciones militares.
  • Preste servicios o ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa, con excepción de quienes hayan alcanzado el grado máximo de cada fuerza: Teniente General, Almirante o Brigadier General.

La exclusión de estos últimos se fundamenta en que dichos grados representan la culminación de la carrera militar, por lo que el tiempo de servicios posterior no incide en los mecanismos de ascenso ni resulta determinante a los fines del retiro.

El decreto mantiene dentro del “servicio efectivo” otras situaciones ya previstas, como licencias por enfermedad causada por actos del servicio (hasta dos años), enfermedad no causada por actos del servicio (hasta dos meses), licencias extraordinarias (hasta seis meses con 20 años simples de servicio), licencias por maternidad (hasta 90 días, ampliables a 110 en caso de nacimiento múltiple), y licencias por asuntos personales para personal superior (hasta dos meses).

De este modo, el Ejecutivo busca eliminar una incongruencia normativa: que oficiales designados por el propio Poder Ejecutivo para cumplir funciones estratégicas en el ámbito del Ministerio de Defensa vieran afectadas sus expectativas de ascenso y retiro por no ser considerados en servicio efectivo.

Haberes, incompatibilidades y adecuación institucional

El artículo 2° del DNU sustituye el artículo 60 de la Ley N° 19.101 y regula el régimen de haberes para el personal militar que se desempeñe en cargos de Ministro, Secretario o Subsecretario, o en otras funciones previstas para personal militar. En estos casos, los efectivos percibirán el haber mensual correspondiente a su grado, más un complemento para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo desempeñado, reintegrándose al fisco la diferencia que corresponda.

La norma aclara que esta adecuación no habilita el ejercicio simultáneo de cargos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal alcanzado deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades aplicable. También garantiza que no se verá afectada la percepción de los gastos de representación correspondientes al cargo.

Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la articulación entre el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, reconociendo que las funciones desarrolladas en la órbita ministerial forman parte del núcleo de la política de defensa nacional, tal como lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520.

Fundamentos, urgencia e impacto en la gestión de defensa

En los considerandos, el Ejecutivo justifica el uso del DNU en la necesidad de cubrir de manera inmediata cargos vacantes en el Ministerio de Defensa para asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica. Señala que la demora del trámite legislativo ordinario podría afectar el normal funcionamiento del área y generar un perjuicio irreparable en la carrera del personal militar designado, al impedir que ese tiempo compute como servicio efectivo.

Desde una perspectiva de impacto, la modificación apunta a mejorar los incentivos para que oficiales con experiencia y conocimientos específicos acepten desempeñar funciones en el ámbito civil de la defensa, sin penalizaciones en su carrera. A su vez, introduce mayor previsibilidad en el régimen de haberes y situaciones de revista, con efectos directos sobre la planificación profesional y previsional del personal militar.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un ajuste normativo que redefine el vínculo entre carrera militar y gestión política de la defensa.

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El Gobierno convoca al Congreso en febrero para tratar la reforma laboral, ley de glaciares y acuerdo Mercosur–UE

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El presidente Javier Milei convocó formalmente al Honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias entre el 2 y el 27 de febrero de 2026, mediante el Decreto 24/2026, publicado en el Boletín Oficial. La convocatoria delimita una agenda legislativa acotada pero de alto impacto económico, político e institucional, que incluye la modernización del régimen laboral, la adecuación de la Ley de Glaciares, el tratamiento del Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, y la designación de un embajador extraordinario.

La medida, firmada por el Presidente de la Nación y el vocero presidencial Manuel Adorni, se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución Nacional, y establece que los temas habilitados para su tratamiento serán exclusivamente los detallados en el Anexo IF-2026-06047221-APN-JGM, que forma parte integrante del decreto.

Una agenda extraordinaria con foco en reformas estructurales

El Artículo 1° del Decreto 24/2026 convoca al Congreso a sesionar fuera del período ordinario durante 26 días, desde el 2 hasta el 27 de febrero de 2026, mientras que el Artículo 2° define los asuntos que integran la convocatoria, restringiendo el temario a cuatro puntos centrales.

Entre ellos se destaca el Proyecto de Ley de Modernización Laboral (Mensaje 35/25, Expediente Senadores PE 159/2025), una iniciativa clave dentro del programa de reformas del Poder Ejecutivo, con impacto directo sobre el mercado de trabajo, la regulación de las relaciones laborales y los costos asociados al empleo formal.

También figura el Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que propone modificaciones a la Ley N° 26.639 (Mensaje 36/2025, Expediente Senadores PE 161/2025). Este punto reviste relevancia institucional y económica, dado que involucra estándares ambientales, regulación de actividades productivas y el marco normativo vigente en zonas de glaciares y ambientes periglaciales.

Comercio exterior y política exterior en el temario legislativo

La convocatoria incluye además el tratamiento del Proyecto de Ley para aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, que será enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de uno de los acuerdos comerciales más relevantes en términos de inserción internacional, reglas de acceso a mercados y alineamiento estratégico del bloque regional.

En el plano de la política exterior, el temario contempla la consideración del acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Fernando Adolfo Iglesias, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

La inclusión de este punto refuerza el carácter integral de la convocatoria, que combina reformas económicas y laborales con definiciones institucionales y diplomáticas que requieren aval del Congreso.

Posibles repercusiones

La delimitación estricta de los temas a tratar durante las sesiones extraordinarias refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la definición de prioridades legislativas, al tiempo que coloca al Congreso frente a debates de alta sensibilidad económica, regulatoria y política.

La modernización laboral y la adecuación de la Ley de Glaciares anticipan discusiones intensas en torno al equilibrio entre competitividad, protección ambiental y marcos regulatorios vigentes, mientras que el acuerdo Mercosur–Unión Europea introduce un eje central de debate sobre comercio exterior y reglas de integración internacional.

Con esta convocatoria, el Gobierno busca avanzar en una agenda concentrada de proyectos considerados estratégicos antes del inicio del período ordinario de sesiones.

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Sin ley del Congreso, el Ejecutivo recurre a un DNU para habilitar viajes oficiales

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Ante la ausencia de una ley que habilite formalmente la salida del país del titular del Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario, el Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 17/2026, que autoriza al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio nacional cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto el Congreso sancione la norma correspondiente al año 2026. La medida, publicada el 16 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, se apoya en las facultades previstas por la Constitución Nacional y busca garantizar la continuidad de la representación internacional del Estado argentino en una agenda externa considerada estratégica.

El decreto se inscribe en un contexto institucional particular: los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso finalizaron el 30 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025, respectivamente, y al momento de su dictado no se encontraba vigente una ley que otorgara el permiso constitucional para la salida del país del Presidente.

Fundamento constitucional y antecedentes del DNU

El texto invoca el artículo 99, inciso 18 de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente puede ausentarse del país con permiso del Congreso y, durante su receso, únicamente por razones justificadas de servicio público. A su vez, se apoya en el artículo 99, inciso 3, que habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales impiden seguir el trámite legislativo ordinario.

El Gobierno recuerda que situaciones análogas motivaron el dictado de los Decretos Nros. 162/2023, 50/2024 y 17/2025, todos ellos firmados ante la falta de una ley anual de autorización para viajes oficiales del Presidente. En esta oportunidad, el DNU 17/2026 vuelve a cubrir ese vacío normativo “hasta tanto el H. Congreso de la Nación la sancione”.

Desde el punto de vista institucional, el decreto remarca el rol del Presidente como Jefe de Estado, conforme al artículo 99, inciso 1 de la Constitución, y subraya que su actuación en el ámbito internacional resulta “impostergable e imprescindible para el mejor posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones”.

Agenda internacional y razones de servicio público

El DNU explicita los compromisos internacionales que motivan la urgencia de la autorización. En particular, detalla que el Presidente participará de la firma del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la UNIÓN EUROPEA, prevista para el 17 de enero de 2026 en Asunción, República del Paraguay, y del Foro Económico Mundial, que se desarrollará en Davos, Confederación Suiza, entre el 19 y el 23 de enero de 2026.

Estas actividades son presentadas como razones justificadas de servicio público, en tanto involucran la inserción internacional, la política comercial y la representación política del Estado argentino en foros multilaterales de alto impacto económico y geopolítico.

Control parlamentario y efectos políticos

El artículo 1° del decreto autoriza de manera general al titular del Poder Ejecutivo a ausentarse del país “cuando razones de gobierno lo requieran”, hasta la aprobación de la ley correspondiente al año 2026. El artículo 3° dispone dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en línea con lo establecido por la Ley N° 26.122, que regula el control parlamentario de los DNU y faculta a dicha comisión a pronunciarse sobre su validez o invalidez.

Desde el plano político-institucional, la medida puede generar debate en torno al uso recurrente de decretos de necesidad y urgencia para suplir la falta de consensos legislativos, aunque el propio decreto enfatiza el carácter transitorio de la autorización y la obligación de remitirlo al Congreso para su evaluación.

En términos prácticos, el DNU evita un vacío de representación internacional en un momento clave de la agenda externa argentina, pero al mismo tiempo vuelve a colocar en el centro de la discusión el equilibrio entre facultades ejecutivas, control legislativo y normalidad institucional.

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Milei busca modificar la Ley de Glaciares para reducir discrecionalidad y fortalecer el rol de las provincias

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El presidente Javier Milei envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares (Ley 26.639) con el objetivo de “ordenar el marco normativo vigente”, evitar interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental compatible con la Constitución Nacional. El anuncio fue realizado este 15 de diciembre de 2025 a través de un comunicado oficial de la Oficina del Presidente y abre un debate de fuerte impacto económico, político e institucional, en particular sobre inversiones productivas, competencias provinciales y protección ambiental.

Una ley cuestionada por su aplicación y un intento de ordenar el marco normativo

A más de 15 años de su sanción, la denominada Ley de Glaciares es señalada por el Poder Ejecutivo como una norma que “ha demostrado graves falencias interpretativas”, que derivaron en inseguridad jurídica, paralización de inversiones productivas y afectación del legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales.

Según el comunicado oficial, la iniciativa enviada al Congreso propone “reglas claras”: protege los glaciares que cumplen una función hídrica efectiva, fortalece los estándares ambientales vigentes y elimina la discrecionalidad que, “bajo pretextos ideológicos”, habría obstaculizado el desarrollo económico del país. El planteo del Gobierno apunta a reducir la incertidumbre regulatoria que, en la práctica, impactó sobre proyectos productivos en distintas regiones.

Federalismo ambiental, provincias y artículo 41 de la Constitución

El proyecto reafirma el mandato constitucional del artículo 41, que establece la obligación de proteger el ambiente sin impedir el desarrollo humano, y del artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En esa línea, la reforma busca fortalecer el rol de las autoridades provinciales en la evaluación de impacto ambiental, reconociendo su capacidad técnica y científica.

Además, el texto oficial destaca la necesidad de una articulación eficiente con el Inventario Nacional de Glaciares, con el fin de contar con información “precisa, actualizada y útil para la toma de decisiones”. Desde la Casa Rosada se presenta esta estrategia como una “verdadera reforma de federalismo ambiental”, orientada a compatibilizar protección ambiental, seguridad jurídica y desarrollo productivo.

Impacto político y económico: inversiones, provincias y sectores productivos

La iniciativa se inscribe en la hoja de ruta del Gobierno desde el primer día de gestión: terminar con la “parálisis regulatoria”, ordenar el Estado, respetar la Constitución y liberar las fuerzas productivas. En el plano político, el proyecto se vincula también con los compromisos asumidos en el Pacto de Mayo y con reclamos históricos de provincias integrantes de la Mesa del Litio —Catamarca, Jujuy y Salta— y de la Mesa del Cobre —Mendoza y San Juan—, donde la aplicación de la Ley de Glaciares fue un factor central en las discusiones sobre inversiones mineras.

Desde el Ejecutivo anticipan que el debate legislativo deberá garantizar la correcta participación ciudadana y sostienen que la reforma representa “un paso decisivo para poner a la Argentina de pie”, con reglas claras, federalismo real, desarrollo productivo y crecimiento económico, sin abandonar los estándares de protección ambiental.

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Diputados convoca a legisladores electos y el Gobierno define el calendario de sesiones extraordinarias

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La Cámara de Diputados de Nación convoca a la Sesión Preparatoria, Herrera Ahuad asumirá su banca, junto a los demás diputados electos el pasado 26 de octubre, el 3 de diciembre en el Congreso

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación convocó formalmente a los legisladores electos para la Sesión Preparatoria del 3 de diciembre a las 13, instancia en la que el misionero Oscar Herrera Ahuad asumirá su banca como diputado nacional. El acto incluirá la toma de juramento a los representantes de todo el país y la elección de autoridades parlamentarias para el nuevo período legislativo, en un contexto donde el oficialismo evalúa desdoblar las sesiones extraordinarias para avanzar con reformas clave.

Juramento, autoridades y transición legislativa: la agenda institucional del Congreso

El secretario parlamentario Adrián Pagán formalizó la citación a los diputados electos mediante un documento al que tuvo acceso Economis, confirmando que la Sesión Preparatoria se realizará el martes 3 de diciembre a las 13 en la Cámara baja.

En ese marco, el presidente de la Legislatura misionera y diputado nacional electo, Oscar Herrera Ahuad, asumirá su cargo y reiteró su compromiso de “seguir trabajando desde el Congreso por los intereses y las prioridades del pueblo misionero, fortaleciendo el federalismo y acompañando a nuestra provincia”.

La sesión también definirá las autoridades parlamentarias que conducirán la Cámara de Diputados durante el nuevo período, un punto sensible para la futura dinámica política entre los bloques.

Mientras tanto, en la Cámara alta, los 24 senadores electos en octubre jurarán el 28 de noviembre a las 11, aunque sus bancas se harán efectivas recién el 10 de diciembre, en simultáneo con la renovación de la Cámara baja.

Reformas, calendario legislativo y el debate por las sesiones extraordinarias

En paralelo al recambio parlamentario, el Gobierno analiza un desdoblamiento de las sesiones extraordinarias, con el objetivo de ordenar el tratamiento de iniciativas consideradas prioritarias para el segundo tramo de la gestión.

Según la agenda evaluada por el oficialismo: El Presupuesto 2026 se trataría entre el 10 y el 31 de diciembre. En ese mismo período ingresaría el debate del proyecto de presunción de inocencia fiscal, presentado como el “Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los argentinos”.

Aunque el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, manifestó su voluntad de extender las sesiones a enero, el escenario más probable es un receso durante ese mes, con la actividad retomándose entre el 1 y el 28 de febrero.

El ordenamiento del calendario legislativo definirá no solo el ritmo de la discusión presupuestaria, sino también la capacidad del oficialismo para instalar iniciativas económicas con impacto macrofiscal en un Congreso que inicia una nueva configuración política.

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