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Es oficial: el aumento del gas pasa para enero de 2020

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El Gobierno indicó que debido a “las circunstancias macroeconómicas”, un ajuste podría “generar efectos adversos” en el consumo y la actividad económica por lo que tomó la decisión de postergar un aumento de gas hasta el año que viene. La medida fue comunicada mediante una resolución publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’

El Gobierno oficializó una decisión que ya había anticipado en la primera mitad del año: la de postergar para enero de 2020 el aumento en las tarifas de gas previsto para octubre. La medida fue comunicada mediante la Resolución 521/2019, publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.

De acuerdo al cronograma tarifario establecido, los incrementos en el costo de este servicio debían aplicarse en abril y octubre.

El primero fue implementado de manera escalonada a lo largo de tres meses (10% en abril, 9 en mayo y 8 en junio), pero ante la situación de volatilidad económica que atravesó el país en marzo y abril, el Gobierno decidió postergar el nuevo aumento. La resolución del miércoles, que llega en un nuevo escenario de crisis, oficializa esa decisión.

“Que en caso de emitirse los correspondientes cuadros tarifarios a partir de octubre del corriente año, en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general”, indica la resolución que lleva la firma del secretario de Energía, Gustavo Lopetegui.

Y agrega: “Ello hace aconsejable el diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderá las variaciones operadas desde el 1º de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios”.

El documento aclara que, no obstante la decisión, el Gobierno “se encuentra llevando adelante un programa de convergencia fiscal” y que por ende no se encuentra en condiciones de absorber el costo que implica el diferimiento.

Por ello, para lograr el objetivo, decidió habilitar a las empresas licenciatarias de transporte y distribución de gas a “readecuar sus obligaciones, esencialmente aquellas que impliquen inversiones obligatorias a su cargo, sin que ello afecte en modo alguno sus obligaciones frente a los usuarios abastecidos”.

“Que, en tal sentido, corresponde que el Enargas evalúe y autorice las modificaciones que propongan las prestadoras respecto de los programas de inversiones obligatorias comprometidas, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa y los montos de inversión”, explica la Resolución. Las empresas tendrán 30 días para presentar sus propuestas al ente regulador para su evaluación y autorización.

En tanto, respecto de las subdistribuidoras de gas por redes y las tarifas de gas propano indiluido, el documento establece su “eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso”.

El Gobierno destacó a su vez que la medida se suma a otras implementadas a lo largo del año para mitigar el costo que las tarifas tienen para los usuarios residenciales: el escalonamiento del incremento de abril y la decisión de diferir el pago del 22% de la tarifa durante los meses de invierno -de mayor consumo- para su compensación en los de verano, donde el uso del servicio cae drásticamente.

Resolución 521/2019

MINISTERIO DE HACIENDA – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-79255845-APN-DGDOMEN#MHA, lo dispuesto en la ley 24.076 y su reglamentación aprobada por el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, y los modelos de licencia para la prestación de los servicios de transporte y de distribución aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:

Que se ha llevado adelante una política de normalización institucional y regulatoria en materia de prestación del servicio de gas por redes, tanto en materia de transporte como de distribución, que tuvo su punto más trascendente en la culminación del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) que implicó el sinceramiento de los componentes que afectan económicamente la prestación del servicio.

Que, asimismo, finalizada la emergencia, se retomó la libre negociación contractual del fluido, tal como lo prevé el Marco Regulatorio aprobado por la ley 24.076.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas a fin de que la normalización regulatoria no impacte en forma plena en los usuarios residenciales del servicio de gas, debiendo destacarse -durante el año en curso- el dictado de las resoluciones 148 del 29 de marzo de 2019 y 336 del 21 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA y RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA).

Que mediante la primera de ellas se dispuso una bonificación, para abril y mayo de 2019, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) del veintisiete por ciento (27%) para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del doce por ciento (12%) para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

Que por la segunda de las resoluciones mencionadas se estableció, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter excepcional, el diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1o de julio, hasta el 31 de octubre de 2019.

Que ambas medidas dictadas en este ejercicio han implicado beneficios para los usuarios residenciales, cuyos costos han sido afrontados por el Estado Nacional mediante las partidas presupuestarias específicas.

Que a partir del 1o de octubre corresponde el establecimiento de nuevos cuadros tarifarios que contemplen el ajuste semestral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia y las resoluciones dictadas en consecuencia por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que tal periodicidad prevista en el numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD) para julio y enero de cada año fue modificada por las resoluciones emitidas en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia previeron entre las Pautas de la Revisión Tarifaria Integral que, a través de ese procedimiento, se debían introducir los mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa.

Que, en tal sentido, el anexo V de cada una de las resoluciones del ENARGAS por las que se aprobó la RTI previó el citado mecanismo y, además, previó como periodicidad para el ajuste, los meses de abril y octubre de cada año, con excepción de 2017 que sería en abril y diciembre.

Que en caso de emitirse los correspondientes cuadros tarifarios a partir de octubre del corriente año, en las actuales circunstancias macroeconómicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general.

Que ello hace aconsejable el diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderá las variaciones operadas desde el 1o de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios.

Que el Estado Nacional se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste.

Que, por ello, y para el mantenimiento de la ecuación económico financiera de los contratos de licencia, corresponde arbitrar las medidas pertinentes a fin de que, sin impactar en las economías de los hogares ni en el erario público, se compensen las sumas correspondientes al diferimiento de los ajustes tarifarios previstos.

Que la vía más apta para ello consiste en la readecuación de las obligaciones de las licenciatarias de transporte y distribución de gas, esencialmente aquellas que impliquen inversiones obligatorias a su cargo, sin que ello afecte en modo alguno sus obligaciones frente a los usuarios abastecidos.

Que, en tal sentido, corresponde que el ENARGAS evalúe y autorice las modificaciones que propongan las prestadoras respecto de los programas de inversiones obligatorias comprometidas en la RTI, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa y los montos de inversión.

Que dado que las subdistribuidoras de gas por redes aplican a sus usuarios finales las mismas tarifas que las aprobadas para la distribuidora zonal, corresponde establecer su eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso.

Que resulta conveniente que tal compensación sea asumida por la distribuidora zonal como bonificación y agregada, en su exacta incidencia, en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria.

Que en cuanto a las tarifas de gas propano indiluido por redes, también corresponde establecer su eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso y una relación directa con una licenciataria.

Que dicha compensación deberá ser asumida -en el caso de tratarse de subdistribuidoras- por los proveedores de propano como bonificación, la que será solventada por el Estado Nacional y, en el caso de las licenciatarias, esta compensación deberá ser agregada, en su exacta incidencia, en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria.

Que en cuanto al ajuste estacional de tarifas finales del servicio completo, consistente en el traslado de la variación del precio de gas en PIST, el numeral 9.4.2.3 de las RBLD establece que los ajustes por variación en el precio de gas comprado se aplican a partir del 1o de abril (invernal) y del 1o de octubre (estival) de cada año.

Que estos ajustes estacionales deben ser solicitados por la prestadora cuando acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en ese supuesto, al precio estimado se sumarán, con su signo, las diferencias diarias acumuladas (DDA).

Que conforme al inciso 5) del artículo 37 del decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la ley 24.076, las variaciones del precio de gas deben ser trasladadas a la tarifa final del usuario de tal manera que “no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.

Que el diferimiento del ajuste estacional, en iguales términos al ajuste semestral, debe asegurar tal neutralidad a las prestadoras del servicio público de gas.

Que para ello se debe adecuar la cantidad de meses contemplados para el cálculo de las DDA, adicionando tres (3) meses al cómputo y extender, en forma excepcional, el período estacional en curso hasta el 1o de enero de 2020, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8o del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1o de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible.

ARTÍCULO 2o.- A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD) aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, se dispone la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo.

ARTÍCULO 3o.- A los fines de la compensación prevista en el artículo precedente, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de este acto, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos. Tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos respecto de la seguridad y continuidad de la prestación
del servicio a su cargo.

ARTÍCULO 4°.- El diferimiento establecido en el artículo 1° de esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluído por redes. A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante la autoridad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.

Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5o.- Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1o de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas (DDA).

A los efectos de la implementación de las disposiciones de este artículo, resultará de aplicación al período de diferimiento dispuesto, lo establecido en el artículo 8o del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en esta resolución serán imputadas a las partidas presupuestarias respectivas de la Secretaría de Gobierno de Energía.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui e. 04/09/2019 N° 65955/19 v. 04/09/2019

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Actualizaron los valores del Ahora Pan: el precio del kilo de pan en 75 pesos

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Debido a la fuerte devaluación del peso tras las PASO y el posterior incremento en los insumos que se utilizan para elaborar panificados, la provincia acordó el nuevo precio que muy inferior respecto de otras provincias donde el kilo de pan francés cuesta en promedio entre 95 y 100 pesos.

El gobierno de Misiones y el Centro de Industriales Panaderos acordaron una actualización del precio del pan francés que pasará de 65 a 75 pesos hasta fin de año. El ministro de Hacienda de la provincia, Adolfo Safrán, señaló que el incremento fue pactado luego de que la realidad económica del país cambiara tras las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). “Nos superó a todos”, afirmó.

Así las cosas, el nuevo precio se mantendrá, en las panaderías adheridas al Ahora Pan para el pan francés hasta fin de año. En el inicio del programa, el kilo se había fijado en 60 pesos. “El aumento fue motivado por el fuerte incremento que sufrió la harina, que fue cercano al 30% y todos los insumos que influyen en la producción”, señaló Safrán y agregó que los panaderos aceptaron no trasladar todos los aumentos al costo sino una parte.

“Así y todo Misiones va tener el precio del pan mucho más bajo que en otras provincias donde se paga de 95 a 100 pesos promedio. Hay un esfuerzo de la provincia y los panaderos”, puntualizó.

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El consumo de yerba mate alcanzó los 158 millones de kilos

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Se mantienen los indicadores positivos que se manifiestan desde el inicio del año, tanto para el consumo de yerba mate elaborada como para la producción de materia prima.

Los datos estadísticos al cierre del mes de julio reflejan que la actividad yerbatera sostiene los indicadores positivos que se manifiestan desde el inicio del año, tanto para el consumo de yerba mate elaborada como para la producción de materia prima.

En se sentido, el Informe del Sector Yerbatero elaborado por el INYM indica que durante el mes de julio del corriente el sector yerbatero envió a las cadenas de distribución 23, 64 millones de kilos de yerba mate elaborada, totalizando un consumo interno de 158, 85 millones de kilos para los primeros siete meses del año. De esta manera, se evidencia un crecimiento interanual de 6,3 millones de kilos entre enero – julio de 2019 respecto al mismo periodo del año pasado.

El consumo de yerba mate alcanzó los 158 millones de kilos from Economis

En cuanto a las exportaciones, los datos estadísticos también son positivos. De acuerdo a las declaraciones juradas de los operadores del sector yerbatero presentadas ante el INYM, durante el mes de julio los embarques de Yerba Mate Argentina hacia diversos mercados sumaron 4,23 millones de kilos, con lo cual el acumulado para los siete primeros meses del año alcanzó los 22, 19 millones de kilos.

En este capítulo el dato relevante es que entre junio y julio los despachos crecieron prácticamente en un millón de kilos. Si bien aún quedan cinco meses para el cierre del año, los números generan optimismo respecto a que las exportaciones se ubiquen muy cerca del máximo histórico del año pasado.

En el capítulo materia prima, la información generada a partir de las declaraciones juradas de los operadores indica que al finalizar julio el ingreso de hoja verde a los secaderos era superior al del año pasado. Entre enero y julio del año en curso se procesaron 639,63 millones de kilos de hoja verde; es decir, 6, 29 millones de kilos más que en el 2.018.

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Ya es oficial el pago de $1.000 para titulares de la AUH

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El Gobierno otorga a $1.000 extra por cada hijo a los beneficiarios de Asignaciones Universales

El Gobierno nacional oficializó este miércoles (28/8) el subsidio extraordinario por $ 1.000 a abonar en septiembre y octubre a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Se trata del beneficio anunciado por Mauricio Macri tras las PASO y como forma de paliar los aumentos producto de la suba de dólar a $60. Ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años

Mauricio Macri oficializó este miércoles (28/8) el otorgamiento del subsidio extraordinario por sendos montos de 1.000 pesos a abonar en los próximos meses de septiembre y octubre a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

El beneficio forma parte del paquete de medidas económicas que anunciara el primer mandatario tras la celebración de las PASO a fin de paliar los efectos de la suba del dólar a $60 ocurrido el lunes 12/8.

Así lo determina el Decreto 594/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.

La normativa establece que ambos pagos serán por cada hijo y hasta el quinto, menores de 18 años, de los beneficiarios de la AUH y que el pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Entre los considerandos del decreto se destaca que el Gobierno otorga este subsidio en el marco de su política de “acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad”.

A continuación el texto completo de la parte resolutiva del decreto:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre, y de pesos mil ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.

ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 4°.- La Adminsitración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Macri – Marcos Peña – Carolina Stanley

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Consumo: 12 meses de caída en las ventas en supermercados y shoppings

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El consumo no repunta y las ventas continúan con su desplome. Según informó este viernes (23/08) el INdEC, en junio los supermercados vieron reducidas sus ventas en un 13,2% interanual, mientras que en los shoppings cayó 6,1% y en los mayoristas 13,5% . También siguió la caída en la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar.

Con la economía en situación crítica, el consumo sigue en picada. Según informó este viernes (23/08) el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en junio de 2019 continuaron cayendo las ventas en los supermercados, en los autoservicios mayoristas y en los shoppings. En todos los casos, acumulan 12 meses consecutivos de caída.

Cabe destacar que estos números corresponden a antes de la devaluación post PASO, con lo que se espera que en el próximo mes la caída sea mayor.

En cuanto a los supermercados, la caída de las ventas fue de 13,2% interanual, totalizando una baja de 12,8% en el 1° semestre.

Encuesta de supermercados y autoservicios mayoristas by CristianMilciades on Scribd

Por su parte, los autoservicios mayoristas vieron reducidas sus ventas en 13,5% interanual, y sumaron una caída de 14% en los últimos seis meses.

Finalmente, en lo que concierne a los centros de compras (shoppings), las ventas retrocedieron 6,1% interanual en junio de 2019 y acumularon un descenso de 15,5% en el 1° semestre.

También siguió la caída en las ventas de electrodomésticos y artículos para el hogar: la facturación se redujo 5,1% interanual en junio de 2019 y 14% en el 2° trimestre.

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