CONTRIBUCIONES PATRONALES

ARCA prorroga por un año el pago a cuenta de contribuciones patronales de microempresas

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5817/2026, busca sostener el alivio fiscal sobre el empleo formal en el segmento más pequeño del entramado productivo, en un contexto de fragilidad económica y necesidad de preservar puestos de trabajo.

La decisión, publicada el 21 de enero de 2026, adecua la normativa vigente a lo dispuesto por el Decreto 923/25, que prorrogó por un año más un beneficio originalmente creado en 2023. En términos prácticos, la resolución amplía el período de remuneraciones alcanzadas por el régimen, incorporando todo el ejercicio 2026.

Un beneficio fiscal clave para el empleo en microempresas

El régimen fue establecido inicialmente por el Decreto 394/23, que habilitó a las microempresas —definidas según el artículo 2° de la Ley 24.467— a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en la Ley 24.241.

Ese esquema se aplica sobre las contribuciones patronales establecidas en el artículo 19 de la Ley 27.541, y apunta a reducir el costo laboral formal para las empresas de menor escala, consideradas las más vulnerables frente a ciclos recesivos y restricciones financieras.

La operatoria fue reglamentada por la Resolución General 5.405, que fijó requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio. Posteriormente, el Decreto 1.137/24 había extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuación que ARCA instrumentó mediante la Resolución General 5.632.

Con la nueva normativa, el alcance temporal se amplía nuevamente: ahora el beneficio podrá aplicarse a las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2026.

Adecuación normativa y cambios operativos

La Resolución General 5817/2026 introduce una modificación puntual pero relevante: sustituye en el artículo 6° de la Resolución General 5.405 la referencia temporal que llegaba hasta diciembre de 2025, extendiéndola hasta diciembre de 2026. De este modo, ARCA alinea la reglamentación administrativa con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

En paralelo, la norma ratifica los aspectos operativos del régimen. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse mediante el release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, establecido por la Resolución General 3.960, al que se accede con Clave Fiscal a través del sitio web institucional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, incluyendo las Subdirecciones Generales de Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas, así como la Dirección General Impositiva, lo que refuerza su encuadre formal dentro del esquema de administración tributaria.

Impacto económico y expectativas del sector

La prórroga del beneficio es leída como una señal de continuidad de políticas de alivio fiscal focalizadas en las microempresas, un segmento que concentra una parte significativa del empleo registrado, pero que enfrenta mayores dificultades para absorber aumentos de costos.

Al permitir que un tributo de percepción inmediata —como el impuesto a los débitos y créditos bancarios— se transforme en un crédito aplicable contra contribuciones patronales, el régimen mejora el flujo de fondos y reduce parcialmente la carga sobre la nómina salarial. En ese sentido, su extensión a lo largo de todo 2026 brinda previsibilidad a las microempresas en la planificación de sus obligaciones laborales y fiscales.

Hacia adelante, el impacto concreto dependerá tanto del nivel de actividad como de la capacidad de las empresas de sostener empleo formal. No obstante, la decisión de ARCA y del Poder Ejecutivo Nacional confirma que el beneficio sigue siendo considerado una herramienta vigente para apuntalar al eslabón más chico del tejido productivo.

Compartí esta noticia !

El Gobierno extendió el beneficio en contribuciones patronales para colegios privados

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen especial de contribuciones patronales aplicable a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objetivo de evitar un fuerte aumento de costos laborales que impactaría sobre las provincias y las familias. La medida fue oficializada mediante el Decreto 939/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La decisión extiende lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 27.541, que excluye a estos empleadores del esquema general de contribuciones patronales, y se adopta tras informes técnicos favorables del Ministerio de Economía y del Ministerio de Capital Humano.

El marco normativo y los antecedentes de la prórroga

El decreto repasa un extenso entramado normativo que se inicia con el Decreto N° 814/2001, que había eliminado exenciones y reducciones en las contribuciones patronales y fijado nuevos niveles aplicables a los empleadores del sector privado, incluyendo a las instituciones educativas privadas comprendidas en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

A lo largo de más de dos décadas, una sucesión de decretos suspendió transitoriamente la aplicación plena de ese régimen para los colegios privados, con el objetivo de evitar incrementos abruptos en las cargas laborales. Si bien el Decreto N° 814/01 fue derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541, el Capítulo 3 del Título IV de esa ley mantuvo, en términos generales, los niveles de contribuciones vigentes en 2019.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley N° 27.541 excluyó expresamente de ese esquema a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar el beneficio “cuando así lo aconseje la situación económica del sector”. En uso de esa delegación legislativa, el Gobierno extendió el plazo en varias oportunidades, la última de ellas mediante el Decreto N° 68/2025, que lo había fijado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con el Decreto 939/2025, el Ejecutivo vuelve a ejercer esa facultad y extiende el régimen diferencial por un año más, hasta fines de 2026.

Impacto económico: costos laborales, provincias y aranceles

El texto oficial subraya que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos privados es el salarial, incluyendo las contribuciones patronales. En ese contexto, advierte que la aplicación plena del régimen general previsto en la Ley N° 27.541 durante 2026 hubiera generado un “incremento desmesurado” de las cargas patronales, con efectos más severos en las jurisdicciones alejadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, debido a las diferencias regionales en los beneficios vigentes.

El decreto también pone el foco en el impacto fiscal indirecto sobre las provincias. La mayoría de los establecimientos educativos privados recibe aporte estatal, financiado exclusivamente por las jurisdicciones provinciales tras la transferencia de los servicios educativos dispuesta por la Ley N° 24.049. Un aumento de las contribuciones patronales, señala la norma, implicaría una mayor presión sobre los presupuestos provinciales, ya que esos aportes cubren no solo los salarios docentes sino también las cargas sociales asociadas.

En los casos en que los colegios no reciben aporte estatal, o lo hacen de manera parcial, el Gobierno advierte que el aumento de las contribuciones se trasladaría a los aranceles que pagan las familias, afectando su economía y la sustentabilidad de los establecimientos.

Servicio educativo y alcance institucional de la medida

Desde una perspectiva institucional, el Poder Ejecutivo sostiene que la aplicación del régimen general de contribuciones a las instituciones educativas privadas afectaría la prestación del servicio educativo, con un impacto negativo mayor en las regiones más necesitadas y en los establecimientos de menores recursos que atienden a sectores socialmente vulnerables.

Por ese motivo, y con base en los informes técnicos de las áreas competentes, el decreto concluye que resulta “indispensable” prorrogar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, preservando la continuidad del esquema diferencial.

En cumplimiento de la Ley N° 26.122, la medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, encargada de expedirse sobre la validez de los decretos dictados en ejercicio de delegaciones legislativas.

Compartí esta noticia !

Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

Compartí esta noticia !

Reducen hasta 90% contribuciones patronales a fabricantes de bienes de capital

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Industria dispusieron que las empresas fabricantes de bienes de capital inscriptas en el registro de beneficiarios respectivo podrán beneficiarse con reducciones de hasta un 90% de las contribuciones patronales de todos sus trabajadores, a través de la resolución general conjunta 5301/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esta decisión abarca a las contribuciones destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o PAMI (Inssjp), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

La reducción será del 90% “siempre que el empleador acredite ser una mipyme” dentro del correspondiente encuadramiento legal y del 70% para los restantes beneficiarios, en la medida que estén comprendidos en la fabricación de los bienes detallados en el anexo del decreto 379/2001, que creó el régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital.

El 26 de abril de este año, el decreto 209 creó el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en el cual deberán encontrarse inscriptas las personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de reducciones de contribuciones patronales y bonos de crédito fiscal previstos.

La medida establece que el Régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

El 14 de octubre, mediante la resolución 26/2022, Industria reglamentó los procedimientos de inscripción y de verificación y control del cumplimiento de los requisitos exigidos para inscribirse en el mencionado registro.

En lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la AFIP estableció el procedimiento que deben observar los empleadores del sector privado, mediante el dictado de la Resolución General 3960/2016 y sus modificatorias.

Compartí esta noticia !

Extienden hasta el 30 de junio la reducción de contribuciones patronales en el Norte Grande

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio próximo la vigencia del beneficio de reducción de las contribuciones patronales para empleadores del sector privado, cuya actividad se realice en alguna de las diez provincias que forman parte del Norte Grande.

La medida se dispuso a través de la resolución general 5137/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y representa una extensión del beneficio por 60 días contemplado en el decreto 191/2021, que fijaba el vencimiento para el 30 de abril

“La medida forma parte de los instrumentos diseñados por el Gobierno para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán”, destacó la AFIP en un comunicado.

La norma suscripta por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, estableció que podrán extender al beneficio de la reducción gradual y temporaria de las contribuciones a los empleadores que incorporen personal en el curso del primer semestre de 2022.

De esta manera, quienes incorporen personal entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de este año podrán acogerse a los beneficios establecidos en el decreto 191/2021.

Por cada mujer, travesti, transexual o transgénero contratada la reducción será del 80% durante el primer año, 55% durante el segundo y 30% durante el tercero.

En tanto, por cada varón contratado la reducción será del 70% durante el primer año, 45% durante el segundo y 20% durante el tercero.

No podrán acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los últimos 12 meses o realicen sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

En los considerandos del decreto 191/2021, se fundamentó la implantación del beneficio en que las provincias de la región del Norte Grande “presentan importantes inequidades territoriales” que “se producen en el marco de una estructura productiva que resulta insuficiente para ofrecer oportunidades para todos y todas sus residentes, con brechas de acceso a trabajos formales, brechas de desigualdad entre varones, mujeres y diversidades, y afectando a miles de niños y niñas de esta zona del país que replican las desigualdades que enfrentan sus familias”.

“En esa debilidad estructural también influye su lejanía de los grandes centros de consumo, lo que implica mayores costos de transporte y logística”, añadió, por lo que “se hace necesario compensar esas desventajas con medidas que reduzcan costos de producción en las ramas de actividad económica productoras de bienes, que son las que mayor valor agregado y capacidad de eslabonamientos productivos generan”.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin