Contribuyentes

La Comisión Federal de Impuestos reformó su procedimiento y excluyó al contribuyente como parte de las actuaciones

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La Comisión Federal de Impuestos (CFI) aprobó una reforma integral de su Ordenanza Procesal que modifica las reglas para la intervención de contribuyentes y asociaciones de contribuyentes en los procedimientos ante el organismo. La nueva normativa fue aprobada por amplia mayoría, entrará en vigencia el 18 de agosto de 2026 y reemplaza íntegramente el régimen procesal que estaba vigente desde el texto ordenado en 2004.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 287/2026, publicada este martes 25 de agosto en el Boletín Oficial de la República Argentina, aunque la propia norma establece que la nueva Ordenanza Procesal comenzó a regir el 18 de agosto. La reforma busca actualizar un esquema que llevaba más de dos décadas de vigencia y adaptar el funcionamiento de la CFI a criterios de informalidad, sencillez, celeridad y eficiencia en los procedimientos contemplados por el artículo 11, incisos d) y e), de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548.

El punto de mayor impacto institucional fue, sin embargo, la definición sobre el lugar que ocuparán los contribuyentes en estos procedimientos. La Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal había elaborado dos proyectos alternativos que coincidían en prácticamente todo el nuevo régimen, pero diferían en una cuestión central: mantener al contribuyente como parte del procedimiento, como establecía la ordenanza anterior, o reconocerlo únicamente como denunciante.

El Plenario de Representantes terminó inclinándose por esta última alternativa. En la reunión celebrada el 14 de agosto de 2026 participaron 19 jurisdicciones, mientras que seis estuvieron ausentes. La propuesta que excluye al contribuyente de la condición de parte obtuvo 18 votos afirmativos y solamente el voto negativo de la representación de la Nación, que dejó expresamente asentada su posición contraria a esa exclusión.

Así, bajo el nuevo régimen, los contribuyentes y las asociaciones de contribuyentes reconocidas podrán formular denuncias en el marco de las competencias atribuidas a la Comisión Federal de Impuestos, pero ya no revestirán la condición de parte en esas actuaciones. La modificación constituye el principal cambio de criterio respecto de la Ordenanza Procesal anterior y redefine la relación procesal entre quienes denuncian una eventual afectación al régimen de coparticipación y el organismo federal encargado de intervenir en esas controversias.

La reforma no surgió de una decisión aislada. El proceso comenzó en abril de 2025, cuando el Plenario de Representantes dispuso avanzar progresivamente en la revisión de los reglamentos de la Comisión Federal de Impuestos. Posteriormente, en noviembre de 2025 y febrero de 2026, se resolvió constituir un grupo de trabajo específico para revisar la Ordenanza Procesal y elaborar una propuesta integral de actualización.

Ese trabajo derivó en la creación de la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal, que revisó las disposiciones existentes y elaboró alternativas para adecuar el funcionamiento del organismo. El objetivo declarado fue construir un procedimiento más sencillo, rápido y eficiente para las actuaciones comprendidas en las competencias que la Ley 23.548 asigna a la Comisión Federal de Impuestos.

Desde una perspectiva de funcionamiento institucional, uno de los cambios relevantes es la incorporación de herramientas vinculadas con la digitalización de las actuaciones. La resolución dispone la creación y apertura de un Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, destinado a registrar y mantener actualizados los domicilios electrónicos constituidos conforme a las nuevas disposiciones.

La medida apunta a dotar de mayor previsibilidad al sistema de notificaciones y a reducir las fricciones administrativas asociadas a las comunicaciones dentro de los procedimientos. En términos prácticos, la digitalización del domicilio procesal constituye una pieza necesaria para que la nueva Ordenanza Procesal pueda operar bajo parámetros de mayor celeridad y trazabilidad.

La reforma también establece una nueva lógica de procedimiento que, según los fundamentos de la resolución, procura evitar formalidades innecesarias y favorecer mecanismos de actuación más ágiles. El desafío será que esa simplificación no se traduzca en una reducción de las posibilidades de participación efectiva de quienes planteen denuncias ante la Comisión, particularmente después de que el Plenario resolviera retirarles la condición de parte.

La controversia sobre este punto quedó explícitamente registrada en la propia resolución. La representación de la Nación sostuvo que no correspondía excluir al contribuyente de las actuaciones como parte, mientras que las restantes jurisdicciones presentes respaldaron el criterio finalmente aprobado. La diferencia no impidió alcanzar la mayoría necesaria para aprobar la reforma integral.

La nueva Ordenanza Procesal sustituye en su totalidad al texto ordenado mediante la Resolución de Plenario de Representantes 91/2004. De esta manera, la Comisión Federal de Impuestos actualiza el marco procedimental con el que tramitará las cuestiones vinculadas al régimen de coparticipación federal y abre una nueva etapa institucional después de más de veinte años de vigencia de la normativa anterior.

Para los contribuyentes, el cambio más significativo será la transformación de su posición dentro de estos procedimientos: podrán acudir ante la Comisión en calidad de denunciantes, pero no tendrán el carácter de parte. Para el organismo, en tanto, la reforma busca ordenar y agilizar la tramitación mediante reglas actualizadas, procedimientos simplificados y un esquema de notificaciones electrónicas permanente.

El nuevo régimen plantea así una tensión que será relevante seguir en su aplicación concreta: mientras la CFI apuesta a procedimientos más ágiles y digitalizados, la exclusión del contribuyente como parte introduce un cambio sustancial en sus posibilidades de intervención formal dentro de las actuaciones. La forma en que esa nueva arquitectura procesal funcione en casos concretos será uno de los principales indicadores para evaluar si la reforma consigue el equilibrio buscado entre eficiencia administrativa y participación de los actores afectados.

Anexo 1 Resolución 287/2026 by CristianMilciades

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Caputo prorrogó hasta fin de año la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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La presión fiscal seguirá teniendo un alivio para uno de los sectores más sensibles de la economía. El Ministerio de Economía prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de las medidas cautelares sobre entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, una decisión que busca dar continuidad al esquema de protección vigente desde comienzos de 2024.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1158/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo. De este modo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá mantener suspendidas las acciones judiciales para el cobro compulsivo de deudas tributarias de los sujetos alcanzados.

La decisión extiende un beneficio que vencía el 31 de julio de 2026 y que ya había sido prorrogado en varias oportunidades. Según argumenta el Gobierno, las condiciones que motivaron originalmente la medida “permanecen vigentes”, por lo que considera necesario mantener el resguardo para organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles, cooperadoras y prestadores del sistema sanitario.

La resolución recuerda que este régimen excepcional comenzó en enero de 2024 y fue renovado sucesivamente durante 2024 y 2025, primero bajo la órbita de la entonces AFIP y luego, tras la creación de la ARCA, por el nuevo organismo recaudador.

En términos prácticos, la prórroga implica que hasta fin de año ARCA no podrá iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal ni solicitar embargos u otras medidas cautelares contra los contribuyentes comprendidos en el régimen. El objetivo es evitar que organizaciones que cumplen una función social o prestadores sanitarios vean comprometida su continuidad por procesos judiciales de cobro mientras atraviesan un contexto económico complejo.

La medida no implica la condonación de deudas tributarias ni la eliminación de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes continúan siendo responsables de sus compromisos impositivos, pero el Estado posterga el uso de las herramientas judiciales más gravosas para su recuperación.

Desde una perspectiva económica, la decisión busca preservar el funcionamiento de instituciones que cumplen un rol estratégico en la atención sanitaria y en la asistencia comunitaria. Hospitales privados, clínicas, sanatorios, mutuales, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro concentran una parte importante de la prestación de servicios esenciales, especialmente en provincias donde complementan la capacidad del Estado.

Para las entidades alcanzadas, la extensión del beneficio representa un margen adicional para ordenar su situación financiera, negociar planes de pago o regularizar obligaciones sin enfrentar embargos que puedan afectar cuentas bancarias, bienes o el normal desarrollo de sus actividades.

La resolución también establece que, para verificar una de las condiciones exigidas por la normativa original, deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de esta nueva disposición, garantizando así la continuidad del régimen sin interrupciones administrativas.

Con esta decisión, el Gobierno mantiene una política diferenciada para sectores considerados estratégicos desde el punto de vista social, aun en un escenario de fuerte disciplina fiscal y de recuperación de la recaudación tributaria.

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Posadas lanza un plan de pagos con quita de intereses para regularizar tasas municipales y fortalecer los servicios públicos

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La Municipalidad de Posadas pondrá en marcha un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a los contribuyentes que mantengan deudas de la Tasa General de Inmuebles (TGI) y de la Tasa de Barrido y Limpieza (TBL). La medida, que estará vigente entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, busca ofrecer una alternativa para que familias y propietarios puedan regularizar sus obligaciones tributarias mediante condiciones más favorables, en un contexto económico que continúa afectando la capacidad de pago de muchos hogares.

La iniciativa fue impulsada por la Secretaría de Hacienda, Desarrollo Económico y Turismo, en conjunto con la Dirección General de Rentas, luego de analizar la evolución de la recaudación municipal y el impacto que la coyuntura económica tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El objetivo es generar un mecanismo que permita recuperar deuda tributaria sin recurrir exclusivamente a procesos administrativos o judiciales, promoviendo una mayor adhesión voluntaria de los contribuyentes.

El régimen contempla distintas modalidades de pago, adaptadas a las posibilidades económicas de cada vecino. Quienes opten por cancelar la deuda al contado accederán a una reducción del 60% sobre los intereses resarcitorios. En tanto, quienes necesiten financiar el pago podrán hacerlo en hasta tres cuotas, con una quita del 40% de los intereses, o en hasta seis cuotas, con una reducción del 20%.

La estructura del programa refleja una estrategia utilizada por numerosos gobiernos locales para equilibrar dos objetivos que, en apariencia, pueden resultar contrapuestos: aliviar la carga financiera de los contribuyentes y, al mismo tiempo, fortalecer la recaudación necesaria para sostener el funcionamiento del Estado municipal. En lugar de incrementar la presión tributaria, el esquema incentiva la regularización mediante beneficios concretos para quienes decidan ponerse al día.

El secretario de Hacienda, Desarrollo Económico y Turismo, Martín Leiva Varela, explicó que la medida responde a la realidad que atraviesan numerosas familias posadeñas. “Sabemos que muchas familias hacen un gran esfuerzo para cumplir con sus obligaciones, pero el contexto económico muchas veces dificulta ese objetivo. Por eso diseñamos una herramienta que les permita regularizar su situación con mejores condiciones, acompañando a los contribuyentes y, al mismo tiempo, fortaleciendo los recursos que hacen posible sostener los servicios públicos y continuar realizando obras e inversiones que mejoran la calidad de vida de los posadeños”, señaló.

Desde la administración municipal destacan que la recuperación de recursos tributarios resulta fundamental para garantizar la continuidad de servicios esenciales como la recolección de residuos, el barrido, el mantenimiento de espacios públicos, el alumbrado, la infraestructura urbana y las obras que demanda el crecimiento de la ciudad. En ese sentido, la regularización de deudas no solo beneficia al contribuyente mediante la reducción de intereses, sino que también contribuye a consolidar la capacidad financiera del municipio para responder a las necesidades de la comunidad.

Desde una perspectiva de políticas públicas, este tipo de regímenes especiales representa una herramienta de gestión que busca transformar situaciones de morosidad en oportunidades de cumplimiento. La reducción de intereses funciona como un incentivo para recuperar contribuyentes al sistema formal, evitando que el incremento de la deuda termine convirtiéndose en un obstáculo imposible de afrontar.

En un escenario donde los gobiernos locales enfrentan crecientes demandas de infraestructura y servicios, el desafío consiste en mantener el equilibrio entre la sostenibilidad fiscal y el acompañamiento a los vecinos. La decisión adoptada por Posadas apunta precisamente a ese objetivo: facilitar la regularización tributaria mediante condiciones más accesibles, preservando al mismo tiempo los recursos que permiten financiar obras, sostener prestaciones municipales y continuar mejorando la calidad de vida urbana.

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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

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Desde agosto el Registro Único Tributario cubrirá todas las jurisdicciones del Convenio Multilateral

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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incorporará oficialmente al Registro Único Tributario-Padrón Federal (RUT) a partir del 1° de agosto de 2026, en un paso que marca la consolidación del sistema nacional de administración para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operan bajo el régimen del Convenio Multilateral.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 9/2026 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, luego de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictara la resolución que habilita la incorporación de la Ciudad al esquema unificado. Con este paso, todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral pasan a integrar el mismo sistema registral.

La incorporación de CABA representa un hito administrativo porque se trata de una de las jurisdicciones con mayor cantidad de contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, régimen que utilizan las empresas que desarrollan actividad económica en más de una provincia y deben distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones.

Un proceso que comenzó en 2020 y ahora alcanza cobertura nacional

La implementación del Registro Único Tributario fue aprobada originalmente por la Comisión Arbitral en 2019, aunque su puesta en marcha se realizó de manera escalonada.

Las primeras provincias incorporadas fueron Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe en junio de 2020. Posteriormente se sumaron Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego; luego Corrientes, Entre Ríos y Jujuy; mientras que Misiones, Neuquén y San Juan ingresaron en abril de 2021.

Durante los años siguientes continuó la expansión con Formosa, Tucumán, la provincia de Buenos Aires, La Pampa y San Luis. Con la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cronograma de incorporación queda prácticamente concluido para todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Qué cambia para los contribuyentes

El Registro Único Tributario-Padrón Federal concentra en una única plataforma la información registral de los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

Esto permite realizar desde un solo sistema trámites vinculados con altas, bajas, modificaciones de datos y administración del padrón, evitando la duplicación de gestiones ante distintas administraciones tributarias provinciales.

Para las empresas que desarrollan actividades en varias jurisdicciones, el esquema apunta a reducir cargas administrativas, mejorar la calidad de la información fiscal y facilitar la interoperabilidad entre las administraciones tributarias provinciales.

La incorporación de CABA también implica que los nuevos contribuyentes con sede en la ciudad utilizarán el Registro Único Tributario como puerta de entrada para su inscripción en el régimen del Convenio Multilateral, mientras que quienes ya se encuentren inscriptos continuarán administrando su información a través del sistema federal.

Con esta decisión, la Comisión Arbitral completa uno de los principales proyectos de modernización tributaria de los últimos años, orientado a unificar procedimientos, simplificar la gestión impositiva y fortalecer la coordinación entre las administraciones fiscales provinciales en un contexto de creciente digitalización de los servicios públicos.

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