control sanitario

Apóstoles avanza con un esquema de faena gratuita para ordenar el mercado cárnico

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En un movimiento con impacto directo sobre la economía local y la regulación sanitaria, el Gobierno de Apóstoles puso en marcha esta semana un esquema de faena sin costo en articulación con el frigorífico El Porvenir. La decisión, presentada públicamente el lunes, habilita a productores y carniceros a utilizar las instalaciones sin pagar por el servicio —a cambio de subproductos— y abre una nueva etapa de control sobre la cadena de comercialización.

La medida no es solo operativa. Introduce una tensión de fondo: ¿puede el municipio forzar la formalización del circuito cárnico en una plaza donde la faena en chacra y la venta informal siguen siendo prácticas extendidas?

Un acuerdo sin firma formal, pero con efectos inmediatos

Aunque aún no existe un convenio formal rubricado, el esquema ya comenzó a funcionar tras una serie de conversaciones entre el municipio y la conducción actual del frigorífico. El cambio no es menor: anteriores intentos no habían prosperado por falta de coordinación, mientras que ahora la apertura del establecimiento permite habilitar una herramienta concreta de política pública.

El mecanismo es simple, pero disruptivo en términos de incentivos. Productores y carnicerías pueden faenar sin costo monetario, entregando únicamente las achuras como contraprestación. A cambio, el municipio gana algo más valioso: capacidad de control.

La lógica es clara. Facilitar el acceso al servicio para luego exigir condiciones. En este caso, la exigencia apunta a dos frentes: que las carnicerías estén habilitadas y que toda la carne comercializada cuente con sello de origen de frigorífico. Es decir, trazabilidad sanitaria y legal.

El esquema también reduce barreras burocráticas. Se limita la documentación requerida y se coordina el proceso con el área de bromatología municipal, que valida quiénes pueden operar. En términos institucionales, el municipio intenta pasar de un modelo de control reactivo a uno preventivo, apoyado en incentivos.

De la economía informal al circuito regulado

El trasfondo es conocido en economías locales: pequeños productores que faenan en sus chacras y abastecen a carnicerías sin controles sanitarios ni trazabilidad. Esa práctica, además de estar prohibida, genera un doble problema. Por un lado, pone en riesgo la calidad del alimento. Por otro, debilita la recaudación y la capacidad regulatoria del Estado.

La nueva política busca atacar ese núcleo. Al eliminar el costo de faena, el municipio reduce el argumento económico que sostiene la informalidad. Y al mismo tiempo, refuerza los controles sobre los puntos de venta.

El impacto no se limita a la sanidad. También aparece un componente de seguridad rural. El esquema apunta a reducir el circuito de comercialización de carne proveniente de robos de ganado, un fenómeno que, aunque no masivo, tiene episodios recurrentes en la zona.

En paralelo, el municipio pone en juego su régimen de habilitaciones, que —según se plantea— no resulta costoso ni complejo, especialmente para pequeños contribuyentes fuera del área céntrica. La señal es doble: accesibilidad para formalizarse y mayor presión para quienes queden fuera del sistema.

Producción, precios y competencia: el efecto sobre el mercado local

El nuevo esquema tiene potencial para reconfigurar la competencia en el mercado cárnico local. Con más de veinte carnicerías en funcionamiento —y un número indeterminado de puntos informales—, la posibilidad de acceder a faena sin costo puede reducir precios de abastecimiento y mejorar márgenes.

Pero también puede generar una depuración del mercado. Aquellos que operaban fuera del circuito formal enfrentan ahora un escenario distinto: menos excusas para la informalidad y más controles.

En términos productivos, la medida se alinea con una estrategia más amplia de fortalecimiento de la ganadería local. El acceso a faena habilitada puede incentivar a pequeños productores a aumentar su stock, al reducir costos logísticos y mejorar las condiciones de comercialización.

La otra apuesta: el pescado como economía en construcción

En paralelo, el Ministerio del Agro proyecta la construcción de una sala de faena para pescado en la misma localidad, lo que introduce otra capa en la estrategia productiva. La piscicultura aparece como un sector con alto potencial, pero con un problema estructural: la falta de oferta.

Los datos son elocuentes. Mientras el consumo promedio nacional ronda los 5 kilos per cápita, en Misiones apenas alcanza los 200 gramos anuales para pescado de agua dulce. No es un problema cultural, sino de disponibilidad.

La futura sala de faena busca resolver ese cuello de botella. Si se concreta, permitiría generar producto fresco en origen, mejorar la logística y ampliar el consumo. En términos económicos, el diagnóstico es directo: existe demanda latente y margen para crecer.

Un experimento de regulación con resultados abiertos

El esquema de faena gratuita en Apóstoles combina herramientas clásicas de política pública —incentivos, control sanitario y formalización— con una implementación pragmática. No hay aún normativa nueva ni un marco contractual formal cerrado. Pero sí una decisión política de intervenir en el mercado local.

La clave estará en la ejecución. El éxito dependerá de dos variables: la adhesión de productores y carniceros, y la capacidad del municipio para sostener controles efectivos sin desalentar la actividad.

En las próximas semanas, el foco estará en la respuesta del sector privado. Si el esquema logra captar volumen y reducir la informalidad, puede convertirse en un modelo replicable en otras localidades. Si no, quedará como un intento más en un terreno donde las prácticas culturales y económicas suelen resistir cambios rápidos.

Por ahora, Apóstoles abrió una puerta. Falta ver quiénes deciden cruzarla.

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SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.

La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.

De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado

Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.

La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.

En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:

  • ser puros de pedigrí registrados;
  • pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
  • participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.

El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.

Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo

La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.

Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.

Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.

El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.

En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.

Impacto productivo, comercial e institucional

Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.

En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.

El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.

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SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

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La Municipalidad de Posadas aclara quién puede emitir el Carnet de Manipulación de Alimentos

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Posadas alerta por estafas con el Carnet de Manipulación de Alimentos y refuerza que el trámite es presencial y sin intermediarios

La Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria de Posadas advirtió sobre una serie de estafas detectadas en la capital misionera vinculadas a la gestión del Carnet de Manipulador de Alimentos. Las maniobras, que involucran falsas ofertas laborales y solicitudes irregulares de pago, derivaron en denuncias vecinales y motivaron una aclaración oficial: el trámite es exclusivo de la Municipalidad, se realiza únicamente de forma presencial y no cuenta con gestores externos habilitados.

Estafas detectadas: cómo operan los falsos empleadores y cuál es el impacto en la demanda del carnet

La advertencia surge luego de que la Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria identificara un patrón repetido de estafas en la ciudad. Según detalló el director del área, Ariel Borsini, los casos fueron detectados “a partir de las denuncias que comenzaron a llegar al WhatsApp del área, donde los vecinos compartieron capturas de chats, comprobantes de pago y relatos coincidentes del mismo modus operandi”.

El esquema delictivo opera con un mecanismo que simula una oferta laboral. Individuos que se presentan como empleadores —generalmente asociados a panaderías o comercios— solicitan el Carnet de Manipulador de Alimentos como requisito para avanzar en el proceso de contratación. Luego derivan a los postulantes a un enlace de correo electrónico o WhatsApp donde prometen una gestión “rápida” del carnet, sin necesidad de cumplir con el curso obligatorio.

Las víctimas pagan entre $20.000 y $30.000, tras lo cual los falsos gestores dejan de responder y no entregan ningún documento. Borsini señaló que incluso se detectó que los estafadores “cambian constantemente la dirección del supuesto local”, dificultando su rastreo.

La maniobra aprovechó el incremento de consultas derivado del crecimiento del sector gastronómico y comercial en Posadas, elevando la demanda del carnet. Actualmente, la Municipalidad dicta dos cursos mensuales, con un promedio de 80 participantes por instancia, y emite alrededor de 390 carnets mensuales.

Requisitos, entidades autorizadas y canales formales de consulta

Ante las denuncias, la Municipalidad recordó que es la única entidad habilitada para emitir el Carnet de Manipulación de Alimentos en Posadas. El trámite no cuenta con intermediarios, gestores ni plataformas externas que puedan acelerarlo o reemplazarlo.

Borsini fue claro: “El trámite se realiza exclusivamente de manera presencial. No existen gestores, intermediarios ni plataformas externas habilitadas para otorgar el carnet o acelerar el procedimiento.”

Para obtener el carnet, los interesados deben completar dos etapas obligatorias:

  1. Curso de Manipulación de Alimentos, que puede realizarse en: Municipalidad de Posadas, ISET, Colegio Martín de Moussy, Colegio de Nutricionistas
  2. Examen final, que habilita la emisión del carnet.

La emisión se realiza únicamente en la sede municipal ubicada en San Martín 1579, en la Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria, de 14:00 a 17:30.

Como medida preventiva, la Municipalidad insistió en que la ciudadanía no realice pagos ni transfiera datos personales a individuos o páginas ajenas a los canales oficiales.

Los contactos formales para consultas son:

  • WhatsApp: 376-4100607
  • Teléfono fijo: 4449059
  • Atención presencial en el edificio municipal

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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