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SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Disposición 2/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2026, introdujo una modificación clave en el régimen sanitario aplicable a ovinos puros de pedigrí destinados a exposiciones y remates en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La norma establece una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio, sustituyéndolo por un esquema de inspecciones sanitarias oficiales y controles cuarentenarios, con el objetivo de reducir costos y perjuicios productivos sin comprometer el estatus sanitario alcanzado.

La medida impacta directamente en cabañas ovinas registradas y en la operatoria comercial de reproductores de alto valor genético, al tiempo que refuerza el rol del SENASA y de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) en la fiscalización sanitaria. El cambio se inscribe en el marco de la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y asigna al SENASA la autoridad de aplicación.

De la obligatoriedad del baño a un esquema de control sanitario reforzado

Hasta ahora, el ingreso de ovinos a provincias declaradas libres de sarna ovina —como Chubut y Santa Cruz— exigía de manera ineludible la aplicación de dos baños acaricidas por inmersión, con intervalos mínimos de 10 días y máximos de 12 días, y con el último baño realizado dentro de las 72 horas previas a la carga, según lo establecido en la Resolución 23/2016 y la Resolución RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA.

La nueva disposición reconoce que los ovinos puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina y las asociaciones de criadores correspondientes conforme a la Resolución 188/1999, y mantenidos en condiciones de estabulación y aislamiento, presentan un menor riesgo sanitario frente a la sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis.

En ese contexto, el SENASA resolvió exceptuar del baño preventivo a aquellos animales que cumplan simultáneamente con tres condiciones:

  • ser puros de pedigrí registrados;
  • pertenecer a cabañas ovinas inscriptas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada;
  • participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores realizados en zonas libres de sarna y autorizados por la COPROSA correspondiente.

El fundamento técnico apunta a reemplazar una exigencia sanitaria uniforme por un modelo de control basado en inspecciones oficiales en origen, durante el evento y al retorno, evitando daños productivos asociados al baño sin debilitar la vigilancia epidemiológica.

Requisitos, inspecciones y cuarentenas: el nuevo circuito operativo

La disposición no elimina controles, sino que los reordena y refuerza. Las cabañas que soliciten la excepción deberán estar registradas ante el SENASA y contar con infraestructura mínima obligatoria, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos de alimentos y herramientas, sala veterinaria y baño para ovinos.

Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales destinadas a la detección de ectoparásitos, efectuadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados en enfermedades de pequeños rumiantes o personal designado por la COPROSA, todos debidamente registrados en los sistemas sanitarios del organismo.

Previo al envío de animales a exposiciones en zonas libres, el productor deberá solicitar una inspección sanitaria de predespacho con al menos siete días de antelación. Si no se detecta ectoparasitosis, se habilitará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Los costos de estas inspecciones quedan a cargo del solicitante.

El control se mantiene también en destino: al ingreso al remate o exposición se realizará una inspección sanitaria oficial obligatoria, y ante la detección de ectoparásitos se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen, junto con medidas de higiene y desinfección.

En el egreso, la norma diferencia escenarios. Los ovinos de pedigrí provenientes de zonas endémicas o en alerta sanitaria que permanezcan en zonas libres deberán cumplir una cuarentena de 24 días, seguida de una nueva inspección sanitaria antes de su liberación. A su vez, los animales que salgan de zonas libres hacia eventos en zonas no libres y regresen deberán someterse a inspección de despacho, cuarentena de 24 días y control final.

Impacto productivo, comercial e institucional

Desde el punto de vista económico, la flexibilización del régimen sanitario representa un alivio de costos y riesgos productivos para las cabañas ovinas de pedigrí, especialmente en el circuito de exposiciones y remates, donde el baño acaricida puede afectar la condición física y el valor comercial de los reproductores.

En términos institucionales, la disposición consolida un enfoque de gestión sanitaria basada en riesgo, apoyado en registros, inspecciones oficiales y trazabilidad, sin modificar el carácter obligatorio de la lucha contra la sarna ovina establecida por el Decreto-Ley N° 7.383/1944, ratificado por las Leyes 12.979 y 14.305.

El esquema también refuerza el rol del SENASA como autoridad de aplicación y de las COPROSA como instancias clave de articulación territorial, al tiempo que mantiene un régimen sancionatorio claro: el incumplimiento será penado conforme al Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/2019.

La norma, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, busca equilibrar sanidad, competitividad y previsibilidad regulatoria, en un sector donde la condición sanitaria es un activo estratégico tanto para el mercado interno como para la credibilidad del sistema agropecuario argentino.

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SENASA actualiza el reglamento de inspección de productos animales

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la derogación de dos capítulos históricos del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238/1968, con el objetivo de reordenar, modernizar y actualizar el marco normativo sanitario. La medida fue formalizada mediante la Resolución 62/2026, firmada el 22 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

La resolución elimina el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento y el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, al considerar que ambos han quedado desactualizados y obsoletos frente a los avances tecnológicos, los cambios en las modalidades productivas y el proceso de consolidación normativa impulsado por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 27.742.

Reordenamiento normativo y adecuación tecnológica

En los considerandos, el SENASA fundamenta la decisión en la necesidad de mantener actualizado el reglamento sanitario que rige la elaboración, industrialización e inspección higiénico-sanitaria de carnes y productos de origen animal en todo el país. El organismo recuerda que el Decreto N° 4.238/1968 prevé expresamente, en su Artículo 4°, la posibilidad de introducir modificaciones para acompañar el desarrollo tecnológico.

En ese sentido, el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía mecanismos de difusión normativa a través de opúsculos y folletos explicativos, fue considerado incompatible con la realidad actual, marcada por el uso de plataformas digitales y sistemas de información en línea. Según la resolución, “dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho capítulo y el avance tecnológico experimentado desde entonces, el citado Capítulo XXIX ha quedado desactualizado y obsoleto”.

La derogación se inscribe así en una lógica de simplificación y coherencia normativa, orientada a evitar superposiciones y disposiciones sin aplicación práctica, sin alterar los estándares sanitarios vigentes.

Agricultura familiar: un régimen que requiere una normativa específica

La resolución también deroga el Capítulo XXXIII – De los Productos Provenientes de la Agricultura Familiar, que regulaba los productos de origen animal generados en ese ámbito productivo. El SENASA argumenta que la especificidad de la agricultura familiar, en términos de modalidades, dinámicas, volúmenes y condiciones de producción, difiere sustancialmente del resto de las actividades alcanzadas por el reglamento general.

En ese marco, el organismo considera necesario adecuar la normativa para que resulte coherente con la realidad productiva del sector, evitando encuadres regulatorios que no reflejan sus particularidades. La derogación no implica una desregulación sanitaria, sino la eliminación de un capítulo que, según el texto oficial, perdió funcionalidad dentro de la estructura del reglamento vigente.

La decisión se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal y asigna al SENASA la responsabilidad de planificar, ejecutar y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, sin eximir de responsabilidad a los actores privados.

Proyección regulatoria

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 62/2026 refuerza el proceso de ordenamiento y consolidación normativa del SENASA, alineado con los objetivos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que promueve una administración pública más ágil, eficiente y transparente.

Para los establecimientos elaboradores, frigoríficos y operadores del sector de productos de origen animal, la medida no introduce nuevas exigencias inmediatas, pero sí clarifica el marco regulatorio al eliminar disposiciones que habían quedado sin aplicación efectiva. En el caso de la agricultura familiar, abre el camino a la eventual construcción de instrumentos normativos específicos, acordes a su escala y características productivas.

La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585/1996, y lleva la firma de la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

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La Municipalidad de Posadas aclara quién puede emitir el Carnet de Manipulación de Alimentos

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Posadas alerta por estafas con el Carnet de Manipulación de Alimentos y refuerza que el trámite es presencial y sin intermediarios

La Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria de Posadas advirtió sobre una serie de estafas detectadas en la capital misionera vinculadas a la gestión del Carnet de Manipulador de Alimentos. Las maniobras, que involucran falsas ofertas laborales y solicitudes irregulares de pago, derivaron en denuncias vecinales y motivaron una aclaración oficial: el trámite es exclusivo de la Municipalidad, se realiza únicamente de forma presencial y no cuenta con gestores externos habilitados.

Estafas detectadas: cómo operan los falsos empleadores y cuál es el impacto en la demanda del carnet

La advertencia surge luego de que la Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria identificara un patrón repetido de estafas en la ciudad. Según detalló el director del área, Ariel Borsini, los casos fueron detectados “a partir de las denuncias que comenzaron a llegar al WhatsApp del área, donde los vecinos compartieron capturas de chats, comprobantes de pago y relatos coincidentes del mismo modus operandi”.

El esquema delictivo opera con un mecanismo que simula una oferta laboral. Individuos que se presentan como empleadores —generalmente asociados a panaderías o comercios— solicitan el Carnet de Manipulador de Alimentos como requisito para avanzar en el proceso de contratación. Luego derivan a los postulantes a un enlace de correo electrónico o WhatsApp donde prometen una gestión “rápida” del carnet, sin necesidad de cumplir con el curso obligatorio.

Las víctimas pagan entre $20.000 y $30.000, tras lo cual los falsos gestores dejan de responder y no entregan ningún documento. Borsini señaló que incluso se detectó que los estafadores “cambian constantemente la dirección del supuesto local”, dificultando su rastreo.

La maniobra aprovechó el incremento de consultas derivado del crecimiento del sector gastronómico y comercial en Posadas, elevando la demanda del carnet. Actualmente, la Municipalidad dicta dos cursos mensuales, con un promedio de 80 participantes por instancia, y emite alrededor de 390 carnets mensuales.

Requisitos, entidades autorizadas y canales formales de consulta

Ante las denuncias, la Municipalidad recordó que es la única entidad habilitada para emitir el Carnet de Manipulación de Alimentos en Posadas. El trámite no cuenta con intermediarios, gestores ni plataformas externas que puedan acelerarlo o reemplazarlo.

Borsini fue claro: “El trámite se realiza exclusivamente de manera presencial. No existen gestores, intermediarios ni plataformas externas habilitadas para otorgar el carnet o acelerar el procedimiento.”

Para obtener el carnet, los interesados deben completar dos etapas obligatorias:

  1. Curso de Manipulación de Alimentos, que puede realizarse en: Municipalidad de Posadas, ISET, Colegio Martín de Moussy, Colegio de Nutricionistas
  2. Examen final, que habilita la emisión del carnet.

La emisión se realiza únicamente en la sede municipal ubicada en San Martín 1579, en la Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria, de 14:00 a 17:30.

Como medida preventiva, la Municipalidad insistió en que la ciudadanía no realice pagos ni transfiera datos personales a individuos o páginas ajenas a los canales oficiales.

Los contactos formales para consultas son:

  • WhatsApp: 376-4100607
  • Teléfono fijo: 4449059
  • Atención presencial en el edificio municipal

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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SENASA actualiza la regulación de fitosanitarios: simplificación, control científico y transparencia

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SENASA actualiza el marco regulatorio para productos fitosanitarios: más control científico, menos burocracia y un nuevo registro para la “Línea Jardín”

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 843/2025, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2025, que introduce una profunda actualización del Manual de Procedimientos y Criterios para la autorización, registro, importación y fiscalización de productos fitosanitarios. La medida redefine el régimen de control de insumos agroquímicos, bioinsumos y coadyuvantes, incorpora una Guía Pública de Procedimientos y establece que los productos de “Línea Jardín” deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2026 y complementa la Resolución 458/2025, en el marco del proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Gobierno nacional.

Modernización regulatoria: un SENASA más ágil y transparente

La Resolución 843/2025 actualiza los artículos centrales del régimen aprobado en junio, ajustando criterios técnicos y administrativos para mejorar la trazabilidad, el control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En línea con la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y animal, y con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve la libre concurrencia y la simplificación del aparato estatal, SENASA establece nuevos procedimientos automáticos de autorización para establecimientos y personas físicas o jurídicas vinculadas a la producción, elaboración o comercialización de fitosanitarios.

“La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente la autorización para iniciar las actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SENASA”, precisa el nuevo texto del Artículo 2°.

El organismo también dispone que se aceptarán resultados de ensayos provenientes de laboratorios nacionales o extranjeros, siempre que acrediten el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL o GLP), alineando la regulación argentina con estándares internacionales.

Otro punto clave es la incorporación del Artículo 14 bis, que aprueba una Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, disponible públicamente en el sitio oficial del SENASA. Este documento busca dar transparencia y previsibilidad a los procesos técnicos y administrativos del sector.

Importación, reevaluación y control de riesgos

La resolución redefine el esquema de importación de productos fitosanitarios, diferenciando entre países con “convergencia normativa” —detallados en el nuevo Anexo IV— y aquellos que no integran ese grupo.

Los productos ya comercializados en Argentina podrán ingresar mediante una Declaración Jurada, mientras que los que no tengan antecedentes en el país deberán presentar un registro transitorio de hasta dos años, durante el cual deberán realizar ensayos de eficacia agronómica y toxicidad.

El SENASA podrá denegar o cancelar el registro de un producto si surgen evidencias científicas de riesgo para la salud humana, animal o ambiental, o si el fitosanitario deja de estar autorizado en su país de origen.

Asimismo, se crea un procedimiento formal de “Reevaluación de Productos Fitosanitarios Registrados” (Anexo VII), que se activará ante nueva información científica o cambios en la normativa internacional.

En materia de bioseguridad, la resolución establece que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) sin antecedentes en el país quedarán excluidos del régimen simplificado, y su análisis quedará sujeto a aprobación de la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria).

Inclusión de la “Línea Jardín” y adecuación toxicológica

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de los productos de la “Línea Jardín” —utilizados en ámbitos domésticos o de jardinería— al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Hasta ahora, estos productos estaban regulados por la Resolución 871/2010 en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, pero a partir de esta modificación deberán ajustarse a los nuevos criterios técnicos y de seguridad establecidos por el SENASA.

Por otra parte, las empresas dispondrán de tres años para adecuar el etiquetado de sus productos al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado por las Naciones Unidas. Esta transición busca homogeneizar la información toxicológica y facilitar la interpretación de riesgos en toda la cadena productiva.

La actualización incluye además ocho anexos técnicos, que van desde los formularios de autorización y registro hasta los protocolos de ensayo, clasificación toxicológica y límites máximos de residuos.

Impacto y proyección: hacia un mercado agroquímico más competitivo y seguro

La reforma consolida una estrategia de armonización regulatoria con estándares internacionales, particularmente con países de alta vigilancia epidemiológica, lo que facilitará las operaciones de importación y exportación del sector agroquímico argentino.

Desde el punto de vista operativo, la adopción de autorizaciones automáticas, gestión digital y guías públicas de procedimientos permitirá reducir tiempos administrativos y dar previsibilidad a los actores privados, sin comprometer los estándares de seguridad ambiental ni sanitaria.

Con esta medida, el SENASA avanza hacia un modelo de “Estado regulador inteligente”, que combina simplificación administrativa, control científico y trazabilidad digital, en sintonía con la política de desburocratización y eficiencia promovida por el Ejecutivo nacional.

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