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La CGT rechaza la reforma laboral y advierte un fuerte retroceso en libertad sindical

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La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un documento técnico en el que detalla los efectos negativos que, a su entender, tendrá el proyecto de reforma laboral enviado por el Gobierno al Congreso. Según el análisis de la central obrera, la iniciativa modifica de manera estructural el régimen de contratos de trabajo, las convenciones colectivas y el sistema sindical, ampliando el poder de los empleadores y del Estado en detrimento de los derechos laborales. En rechazo a estos cambios, la CGT convocó a una movilización el 18 de diciembre a Plaza de Mayo, como parte de un plan de lucha contra el Gobierno de Javier Milei.

Contratos de trabajo y Fondo de Asistencia Laboral: menos protección y más discrecionalidad

El documento elaborado por los especialistas de la CGT sostiene que el proyecto de ley introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo, con impacto directo sobre la estabilidad, la indemnización por despido y la responsabilidad de los empleadores.

Entre los puntos señalados, el artículo 2 excluye del régimen general a las contrataciones de transporte y flete, así como a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, conforme a su regulación específica. Para la central obrera, esta exclusión amplía zonas de informalidad y reduce la cobertura legal de amplios sectores de trabajadores.

En la misma línea, los artículos 29, 29 bis y 30 limitan la responsabilidad solidaria del empleador principal en la cadena de subcontratación. Según la CGT, esta modificación favorece el fraude laboral y desprotege los créditos laborales, al restringir la posibilidad de reclamar frente a incumplimientos.

Respecto a la indemnización por despido, el artículo 245 excluye al aguinaldo y otros rubros de la base de cálculo. El documento aclara que el Gobierno sostiene que la legislación vigente ya no incluye esos conceptos, aunque la CGT remarca que el nuevo texto elimina además el derecho del trabajador a reclamar indemnización ante la falta de registración o una registración deficiente.

Otros cambios destacados incluyen la habilitación para fraccionar las vacaciones en períodos de siete días (artículo 154), la eliminación de la obligación de preavisar el despido durante el período de prueba (artículo 48) y la limitación de la responsabilidad solidaria en casos de transferencia de establecimientos (artículo 228).

Un capítulo central del análisis se concentra en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El proyecto establece que cada empleador deberá conformar una cuenta individual, financiada con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones, porcentaje que actualmente se destina a la ANSES para el sistema jubilatorio y de pensiones. Según la CGT, esto implica un desfinanciamiento del sistema previsional.

El FAL estará destinado exclusivamente al pago de indemnizaciones, pero el empleador podrá decidir si utiliza o no esos recursos. Además, los fondos serán inembargables y los trabajadores no podrán ejecutarlos. Solo alcanzará a trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad y no cubrirá a trabajadores no registrados. El fondo, además, no responderá por extinciones laborales hasta haber recibido aportes durante al menos seis períodos mensuales, lo que, según el documento, deja amplios márgenes de desprotección.

Convenios colectivos y ultraactividad: avance del control estatal y negociación atomizada

La CGT también cuestiona con dureza las modificaciones al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, particularmente los cambios a la Ley 14.250. El proyecto modifica el artículo 4°, estableciendo que las convenciones solo podrán ser homologadas si no violan normas de orden público o el “interés general”.

Para la central obrera, este criterio refuerza el control estatal sobre el contenido de los convenios e introduce un parámetro amplio y ambiguo que habilita una mayor intervención administrativa. Además, se abre la puerta a la negociación por empresa como alternativa plena frente a los convenios de actividad.

En materia de ultraactividad, el proyecto modifica el artículo 6°, disponiendo que, al vencerse una convención colectiva, solo subsisten sus cláusulas normativas, mientras que las obligacionales cesan automáticamente, salvo acuerdo entre las partes. De este modo, se elimina la ultraactividad plena y se obliga a renegociaciones más frecuentes.

El artículo 7° suprime un párrafo que legitimaba expresamente las cláusulas destinadas a fortalecer la acción sindical dentro de las empresas, como horas gremiales ampliadas, licencias sindicales especiales y aportes solidarios obligatorios.

A su vez, la sustitución de los artículos 18° y 19° redefine la relación entre convenios de distinto ámbito. Los convenios de empresa pasan a prevalecer dentro de su ámbito personal y territorial, sin exigencia de otorgar condiciones superiores ni aplicar el principio de norma más favorable. Según la CGT, los artículos 130 y 131 desarticulan el modelo argentino basado en convenios de actividad, instaurando una negociación atomizada que debilita la posición de los sindicatos nacionales y elimina pisos sectoriales homogéneos.

El artículo 132, de carácter transitorio, establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar a renegociar convenios vencidos dentro de un año y habilita a la autoridad administrativa a suspender la homologación de convenios ultraactivos ante “distorsiones económicas graves”.

Asociaciones sindicales y cuotas: restricciones a la acción gremial y al financiamiento

El documento de la CGT advierte que la reforma introduce “cambios sustanciales” en el Régimen de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), alterando el modelo de unicidad promocionada, la representación colectiva por actividad y la tutela reforzada de delegados y dirigentes.

Entre los objetivos implícitos del proyecto, la central enumera la reducción de la libertad sindical, la restricción de la acción gremial en los lugares de trabajo, la limitación de la tutela sindical y la ampliación del poder disciplinario del empleador.

El nuevo artículo 20 bis establece que las asociaciones sindicales solo podrán realizar asambleas si no afectan el normal desarrollo de la actividad, requiriendo autorización previa del empleador sobre lugar, horario y duración. Además, el tiempo de asamblea no será remunerado. Para la CGT, esto subordina el ejercicio de un derecho fundamental a la autorización empresarial, en contradicción con estándares internacionales.

El artículo 20 ter amplía la potestad sancionatoria estatal, con un catálogo amplio que permite interpretaciones extensivas sobre actividades gremiales legítimas. A su vez, la modificación del artículo 23 elimina la restricción que impedía la coexistencia de múltiples sindicatos con personería en una misma actividad o establecimiento, habilitando la competencia sindical y debilitando la representación centralizada.

Los artículos 29 y 30 permiten que sindicatos de empresa obtengan personería gremial si cuentan con más afiliados que el sindicato de actividad, y habilitan sindicatos de oficio o categoría ante “intereses diferenciados”, consolidando un esquema de pluralismo competitivo.

En cuanto a las cuotas sindicales, el artículo 38 exige consentimiento expreso del trabajador, acuerdo empleador–sindicato y autorización administrativa previa, dificultando la retención automática, clave para el financiamiento sindical. Esta lógica se refuerza con la modificación del artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, que articula un sistema basado en consentimiento individual y control estatal.

Finalmente, la reforma redefine el régimen de tutela sindical, limitando la estabilidad absoluta a delegados y representantes titulares, ampliando las causales de suspensión cautelar y habilitando la figura de “liberación de tareas” sin orden judicial previa, con comunicación posterior a la autoridad y acción judicial dentro de plazos acotados. Además, los artículos 53 bis, 54 y 55 introducen un régimen agravado de sanciones por prácticas desleales, con multas de hasta el 20% de los ingresos por cuota sindical, posibilidad de quíntuple multa y, en casos graves, pérdida de personería gremial.

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Reforma laboral: Cordero defendió el proyecto y afirmó que “no quita ningún derecho esencial”

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En vísperas del debate legislativo, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, aseguró que el proyecto de reforma laboral enviado al Senado busca preservar derechos, reducir costos y facilitar la incorporación de más trabajadores al empleo formal, en un contexto de fuerte tensión política y sindical. La iniciativa —impulsada por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Capital Humano— redefine componentes centrales del régimen laboral argentino y deja planteado un nuevo escenario para gremios, empresas y trabajadores.

Un proyecto que apunta a “modernizar sin quitar derechos”: lineamientos, objetivos y puntos sensibles

Durante un reportaje concedido a Ámbito y La Nación, Cordero sostuvo que la reforma “no elimina derechos adquiridos” y que constituye una propuesta “pro trabajador, pro empresa y pro sindicato”. En sus palabras: “Lo que tiene de magnífica esta reforma es que no quita realmente ningún derecho esencial a los trabajadores y, por otro lado, da y otorga derechos apuntando a generar empleo”.

El proyecto modifica aspectos clave del sistema laboral, entre ellos:

  • Retención de aportes sindicales: las empresas ya no estarán obligadas a actuar como agentes de retención. El mecanismo será opcional “siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes”. Según fuentes oficiales, los gremios deberán desarrollar sus propios sistemas de cobro, aprovechando “mecanismos digitales existentes”.
  • Fuero laboral: se refuerza el traspaso de competencias judiciales desde la órbita nacional hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Indemnizaciones: el texto aclara que el aguinaldo no integra la base de cálculo por despido. Además, propone una fórmula explícita de actualización judicial: inflación del INDEC más 3%.
  • Costos laborales: la contribución que realizan las empresas a las obras sociales se reduce del 6% al 5%.
  • Ultraactividad: se habilita la modernización de convenios colectivos. Las cláusulas normativas se mantienen salvo acuerdo, mientras que las obligacionales deberán renegociarse.
  • Jornadas y banco de horas: se habilita la posibilidad de reorganizar horas laborales mediante sistemas de compensación acordados por convenio, sin eliminar las horas extra.
  • Vacaciones: se introduce un esquema de fraccionamiento con un mínimo de siete días continuos, atendiendo a nuevas dinámicas del uso del tiempo libre.

Cordero remarcó que la reforma busca corregir “distorsiones judiciales” y adaptar reglas laborales a un mercado donde emergen la inteligencia artificial, la robótica y modalidades autónomas de trabajo. Según explicó: “La relación de dependencia requiere dependencia jurídica, técnica y económica; si alguna falta, el vínculo es autónomo”.

Reacciones políticas y sindicales: entre el apoyo parcial y el conflicto abierto

A pesar del énfasis oficial en el carácter “proactivo” de la reforma, la CGT convocó a una movilización para el 18 de diciembre en rechazo al proyecto. Cordero relativizó el conflicto y argumentó que algunos gremios “toman posiciones de liderazgo en defensa de intereses propios”, aunque diferenció a un “sindicalismo sano” que reconoce la urgencia de incorporar trabajadores al empleo formal.

Sostuvo: “Muchas veces es difícil permanecer cómodo cuando hay muchas otras personas que están incómodas. Hay personas en la informalidad y a través de los años no se ha logrado corregir este problema”.

También afirmó que la iniciativa no es antisindical: “Es una ley en favor de, no una ley anti nada. Es pro trabajador, pro empresa y pro sindicato”.

En materia legislativa, Cordero se mostró confiado en que existen condiciones políticas para que el Congreso avance: “La ciudadanía está pidiendo desesperadamente que algo hagamos. Es una obligación moral”. No obstante, aclaró que los tiempos dependen exclusivamente del Parlamento.

Implicancias económicas y laborales: formalización, costos y previsibilidad jurídica

El Gobierno sostiene que la reforma permitirá: Reducir cargas sobre el empleo, especialmente para pymes. Ofrecer previsibilidad respecto de indemnizaciones y litigios. Habilitar nuevas modalidades de trabajo autónomo para jóvenes. Actualizar convenios colectivos antiguos que dificultan la expansión de la actividad. Formalizar trabajadores actualmente en la economía informal.

Para Cordero, el “primer derecho” es el acceso al trabajo: “No se da cuando hay un régimen jurídico conflictivo o complejo como el que vivimos hasta hoy”.

La inclusión del banco de horas, la posibilidad de fraccionar vacaciones y la reducción de contribuciones se orientan a flexibilizar costos y tiempos sin eliminar figuras tradicionales como la hora extra.

En materia de negociación colectiva, el final de la ultraactividad obligacional implica revisar aportes, capacitaciones y beneficios históricos que se acumularon “a través del tiempo”, lo que podría redefinir la estructura financiera de varios gremios.

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