Córdoba: Esposa responsable de deuda alimentaria de su hijastra
En un caso sin precedentes, la justicia cordobesa aplicó el principio de solidaridad familiar, responsabilizando a la esposa de un padre incumplidor del pago de la cuota alimentaria de su hijastra, con quien no posee vínculo.

En un fallo sin precedentes, la Justicia de Córdoba ha ordenado que la esposa de un padre que sistemáticamente incumplió con la cuota alimentaria de su hija adolescente sea considerada “responsable solidaria” y deba responder con su patrimonio. La decisión, tomada por el Juzgado de Familia de 6° de la capital provincial, busca garantizar el derecho alimentario de la joven, cuyo padre no realiza los pagos desde 2016.
Detalles del caso:
El padre, sin trabajo formal ni bienes a su nombre, dejó de cumplir con sus obligaciones económicas hace ocho años, cuando se había separado. La Justicia determinó que su actual pareja, con quien se casó en 2023, debe asumir la responsabilidad de la cuota alimentaria hasta que la adolescente alcance la mayoría de edad.
A diferencia de casos anteriores, la demandada no ejerce el rol de “madre afín” ni convive con la joven. Su relación se limita al respeto mutuo. “La particularidad que tiene el fallo, además de ser novedoso, es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada”, indicó Gastón González, abogado de la demandante.
La jueza Marcela Alejandra Menta basó su decisión en el principio de solidaridad familiar y el deber de contribución entre cónyuges, establecido en el Código Civil y Comercial. El fallo prioriza el interés superior de la adolescente y su derecho a recibir alimentos, por encima de las restricciones patrimoniales de la nueva esposa del padre.
“La demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores”, sitúa González, y profundiza: “El fallo puso en relieve el deber de contribución, que es el régimen primario que tienen ambos cónyuges de ser sostenes de sí mismos, del hogar y de los hijos comunes”.
La madre de la adolescente, que la cría sola, tiene un trabajo inestable, mientras que el padre mantiene un vínculo prácticamente inexistente con su hija.
En su defensa, la cónyuge del padre adujo que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos, dado que su esposo tiene cinco hermanos. Sin embargo, la jueza rechazó este argumento debido a que los tíos paternos de la adolescente sufren dificultares económicas e, incluso, algunos tienen a cargo a otros familiares.
En conjunto con el principio de solidaridad familiar, el deber de contribución y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el tribunal hizo pesar el artículo 553 del Código Civil, que establece que la Justicia “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
“Los juzgados de familia pueden crear sanciones que no estén explicitadas en el Código Civil para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla”, acota González.
Algunas de las medidas al alcance de los jueces son, por ejemplo, embargos de sueldo o bienes, y prohibición para salir del país. Pero hay más: hace cinco meses, en Rosario, la Justicia le prohibió a un padre incumplidor asistir a espectáculos deportivos, renovar la licencia de conductor y hasta le bloqueó las redes sociales. También en Córdoba, en junio del año pasado, un tribunal le prohibió a otro deudor jugar al fútbol con sus amigos en un torneo amateur.
“Este hombre -el padre de la adolescente- no tiene ni licencia de conducir. Todos los bienes están nombre de su esposa. Él no esperó que vayamos contra ella”, remarcó González.
La Justicia entendió que la mejor vía para garantizar los derechos de la adolescente era hacer responsable solidaria a la cónyuge de su padre. Y consideró que la resolución podría impulsar al progenitor, que es el principal obligado, a cumplir.
“Es un remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”, mencionó Menta en el fallo.
“El interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial. Eso entendió la jueza. Por lo demás, el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial”, resumió el abogado de la demandante, y aclaró que, por ahora, no hay lugar para incluir en el reclamo la deuda de años anteriores: “Eso será posible si alguna vez el padre tiene trabajo en blanco o bienes a su nombre”.