CORONAVIRUS

“No canceles, postergá”, hoteles entre la responsabilidad y el costo económico del Coronavirus

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El sector turístico será, uno de los más afectados cuando se evalúen las consecuencias económicas del Coronavirus.

Por eso es que esta semana el ministro de Turismo de la provincia, José María Arrúa estuvo en Iguazú reunido con empresarios hoteleros, quienes aseguraron debatirse entre la responsabilidad de cuidar la salud y las pérdidas que la caída de reservas está provocando.

“No canceles, postergá”, es la idea que trabajarán para recuperarse.

“Hay que seguir trabajando en la concientización y resguardar la salud de todos. Pero también medir el impacto que tendrán las medidas”, afirmó Arrúa.

“Hay que reprogramar y posponer actividades”, no suspenderlas, esa es la intención.

Advirtiendo lo que puede ocurrir este fin de semana largo, el Ministerio de Turismo de la Nación determinó que los hoteles no podrán recibir argentinos hasta el 31 de marzo. Sólo estarán habilitados para alojar hasta esa fecha a extranjeros no residentes en el país.

Al mismo tiempo, el Gobierno de Misiones, recomienda a los visitantes, el pronto regreso a sus lugares de origen. Así también, se sugiere a los dueños y/o gerenciadores de establecimientos hoteleros, que por el momento no tomen reservas, y que hagan extensiva la recomendación de volver, a sus huéspedes.

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La Afip dispuso una feria fiscal que extiende plazos para responder procedimientos administrativos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una feria fiscal. La normativa suspende entre los días 18 y 31 de marzo el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. 

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. 

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la normativa no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos. 

La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19).

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Las ART cubrirán accidentes en la casa a quienes trabajen en régimen de home office

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Dictan una norma de emergencia en materia de accidentes laborales para que las ART cubran a los empleados que trabajen en su casa mientras dure la pandemia

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo dictó una norma por la que los empleadores deberán avisar a las ART qué empleados trabajan en régimen de home office, para que estén cubiertos ante un virtual accidente.

La Resolución 21/2020, publicada el martes 17 en el Boletín Oficial, dictaminó que “los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados” ese hecho.

En la comunicación a la ART, la empresa deberá detallar la nómina de trabajadores afectados, con apellido, nombre y CUIL).
También el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

La Resolución firmada por el superintendente Gustavo Morón indica que “el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Expertos indicaron que los accidentes que puede llegar a cubrir son muy limitados, tal vez una caída doméstica que implique una luxación o fractura, pero poco más, ya que las ART suelen rechazar otras patologías que podrían presentarse como las lumbalgias por estar sentados frente a la computadora.

En los fundamentos, la Resolución asegura que “los empleadores, los trabajadores y las ART comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.

La norma de la Superintencia agrega que, con ese objetivo, “deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo”.

Vale preguntarse qué puede hacer el empleador para velar por la higiene y seguridad en forma remota en el domicilio del trabajador.

La Resolución cita una vieja ley, muy anterior al home office, que estableció “las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo”.

La cobertura de las ART en el domicilio particular sólo regiría “para las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional”.

Ya que, añade, “resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia”.

La vigencia de la norma es desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Feria fiscal y el Congreso sesionará de forma virtual

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Mientras que la AFIP decretó la feria fiscal desde hoy y hasta el 31/03, y licenció al personal, en la Cámara de Diputados y el Senado se implementó las licencias y el teletrabajo.

La AFIP estableció una feria fiscal que regirá entre hoy, miércoles 18, y el 31 de marzo. Lo hizo mediante la Resolución General 4682/2020, publicada esta mañana en el ‘Boletín Oficial’ y firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, quien decretó “un período de feria fiscal extraordinario“.

Por otra parte, una Disposición Interna licenció a todo el personal no esencial y puso en marcha el home office en el ámbito del organismo recaudador.

La Resolución explicó que las ferias fiscales de la AFIP siempre responden a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Y recordó que “en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19)“, la Corte Suprema de Justicia declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo” de este año, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.

En concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal“, fundamentó la Resolución.

La vigencia es desde la publicación en el ‘Boletín Oficial’.

En paralelo, el subdirector general de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, mediante la Disposición Interna 73-E del organismo, dispensó desde el martes 17 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive del deber de asistencia a su lugar de trabajo a quien no sea personal esencial.

Esa Disposición define como personal esencial a los agentes que se desempeñen en el nivel mínimo de Director o equivalente.

Las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones de la AFIP deberán establecer el personal esencial para la atención de funciones críticas o prestación de servicios indispensables que se desarrollen en sus ámbitos.

El personal esencial indicado no podrá tratarse en ningún caso de personas embarazadas o comprendidas en los grupos de riesgo.

A estos fines, las autoridades comprendidas deberán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para el desarrollo de sus tareas y realizar las reasignaciones de personal que resulten necesarias. 

Asimismo, la Disposición instruyó a la DGI, las direcciones de Aduana y de Seguridad Social para que establezcan las modalidades de prestación de servicios que resulten adecuadas para el logro de los objetivos perseguidos por el Gobierno en orden a evitar el avance de la pandemia, propiciando la realización de tareas en forma remota, en tanto no se trate de áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables.

También ordenó a la Subdirección General de Recursos Humanos que adopte las medidas necesarias para la instrumentación de las licencias y el teletrabajo, así como a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones que garantice las herramientas e insumos tecnológicos que permitan cumplir con las tareas que se asignen en forma remota.

Otra área que tendrá trabajo extraserá la Dirección de Seguridad de la Información de la AFIP, que deberá adoptar “los recaudos pertinentes”, mientras que la Subdirección General de Administración Financiera deberá autorizar la asignación y/o reasignación de las partidas presupuestarias para la adquisición de equipamiento.

En tanto, en el ámbito del Congreso, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación también licenciaron al personal e instauraron el teletrabajo por 14 días, a partir del martes 17 de marzo.

La Resolución de la Presidencia de Diputados establece, a partir del 17 de marzo y por el plazo de 14 días corridos, la dispensación del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todos/as los trabajadores que revistan en plantas Permanentes, Plantas Temporarias, Personal de Gabinete, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, dentro del marco de la buena fe contractual.

También dispone que todas las presentaciones, discusiones o reuniones de las autoridades de la Cámara con Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo se hagan por videoconferencia.

Se establece que los presidentes de todos los bloques políticos prestarán su conformidad de sesionar ante un eventual pedido de ley de emergencia presentada por el Poder Ejecutivo.

En tanto, las eventuales discusiones de reuniones de comisión se realizarán utilizando el sistema “zoom.us” O “webex meetings” y las salas de robótica de la Cámara.

La Presidencia de la Cámara aprovecha la crisis para determinar que las autoridades de las comisiones que aún se encuentren vacantes serán designadas por una Resolución suya, a propuesta de los presidentes de bloque.

Pero además de todos ello, se otorga “de manera excepcional y por única vez” un “subsidio” por cada uno de los diputados de $100.000, aunque afirma que “sólo deberá ser utilizado para evitar la propagación del Coronavirus (COVID19), brindar asistencia a las zonas más vulnerables del territorio nacional y/o asistir a grupos de riesgo o entidades de la sociedad civil que trabajen con personas afectadas por la pandemia“.

La Resolución del Senado es similar en todo, pero sin el subsidio económico a los legisladores, y salió con la firma solamente de la Secretaría Administrativa.

También prevé que la Secretaría Parlamentaria integrará las comisiones que no están constituidas todavía pero sólo en caso de ser necesarias para el tratamiento de algún proyecto del Poder Ejecutivo, los que serán tratados en el recinto como excepción.

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La Municipalidad de Posadas otorga licencias al personal comprendido en grupos de riesgo

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Con el fin de neutralizar la propagación del virus del Dengue y prevenir potenciales casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19), y en consonancia con las políticas de Salud Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial, deviene necesario articular mecanismos preventivos a los efectos de evitar la propagación de agentes patógenos en eventos y actividades de concurrencia masiva de personas.

Es por eso que mediante el Decreto N° 459/20, el intendente Leonardo Stelatto adhirió al Municipio a la decisión que tomó la Provincia de Misiones de otorgar licencia al personal, en este caso de la Municipalidad de Posadas.

La licencia excepcional tendrá una duración de 30 días y comprende a los trabajadores que integren los siguientes grupos de riesgos y poblaciones vulnerables:

Mayores de 60 años

Embarazadas en cualquier trimestre

Enfermedades respiratorias crónica: Hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas: VIH dependiendo del status o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a las remisiones completas y trasplantadas de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

Obesos mórbidos: Con índice de masa corporal > a 40;

Diabéticos tipo I y II

Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Según la normativa las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.

Asimismo se determinó que la licencia establecida en el artículo precedente no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.

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