Corrientes

Inundaciones en Corrientes: más de 400 vecinos evacuados

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 Al menos 413 vecinos fueron evacuados por las inundaciones que se registraron en la provincia de Corrientes, según informaron fuentes oficiales.

Oficiales de la Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina monitorean la crecida de los ríos Uruguay y Paraná, mientras que se alojó a los habitantes en gimnasios municipales y escuelas.

La caída de 300 milímetros provocó el colapso de los desagües pluviales, cortes en el suministro eléctrico y el transporte, saturación en el suelo y anegaciones.

Personal de Defensa Civil, Bomberos y Policía de las distintas localidades llevaron víveres y materiales hacia los albergues.__IP__

Además, se efectuaron tareas de seguridad ciudadana en las zonas afectadas al igual que acciones de prevención y seguridad vial.

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Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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Rodrigo Correa debutó al frente del INYM y se aprobó un aumento de la estampilla

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) tuvo este jueves 18 de diciembre su primera reunión de Directorio bajo la coordinación de su nuevo presidente, Rodrigo Martín Correa, recientemente designado como representante del Poder Ejecutivo Nacional. El encuentro marcó el inicio formal de una nueva etapa institucional en un organismo clave para la regulación y el equilibrio económico de la cadena yerbatera, en un contexto de alta sensibilidad para productores, cooperativas, industria y gobiernos provinciales. Uno de los primeras decisiones fue aprobar el incremento del valor de la estampilla que paga la Industria, para llevarlo de los 25 pesos actuales a 32,12. De todos modos, la Nación debe autorizar el aumento definitivo. En paralelo, se están analizando resoluciones para poner en línea al INYM con el decreto 812. También se aprobó el presupuesto 2026.

Asimismo, el organismo yerbatero recibió la visita del subsecretario de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores de Argentina, dependiente de la SAGPYA, Martín Gustavo Giaccio.

Una designación reciente y el inicio de la gestión

El contador público Rodrigo Martín Correa fue designado presidente del INYM el 11 de diciembre de 2025 mediante el Decreto 873/2025, firmado por el Presidente de la Nación y el Ministro de Economía. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el viernes 12 de diciembre, formalizando su incorporación como representante del Poder Ejecutivo Nacional en el organismo.

Apenas una semana después de su designación, Correa encabezó su primera reunión de Directorio, un hecho institucional relevante por tratarse del espacio donde se definen lineamientos estratégicos, consensos sectoriales y decisiones regulatorias que impactan de manera directa en la producción, industrialización y comercialización de la yerba mate.

La celeridad en la convocatoria y conducción del Directorio fue leída como una señal de continuidad operativa del INYM, en momentos en los que el sector enfrenta tensiones económicas, debates regulatorios y expectativas sobre el rol del Estado nacional en la actividad yerbatera.

Un Directorio con representación plena de la cadena yerbatera

La reunión contó con la participación de todos los directores que representan a los distintos eslabones de la actividad yerbatera, incluyendo productores, trabajadores rurales, secaderos, cooperativas e industria. También estuvieron presentes los representantes de los gobiernos de Misiones y Corrientes, las dos principales provincias productoras de yerba mate del país.

La conformación plena del Directorio resulta un dato institucional relevante, ya que garantiza la presencia de todas las voces sectoriales en un ámbito de toma de decisiones que tiene impacto económico directo sobre miles de productores y trabajadores, así como sobre la dinámica industrial y comercial del complejo yerbatero.

En este marco, la coordinación de Correa en su primera reunión funcionó como una instancia de articulación entre los intereses productivos, laborales, industriales y gubernamentales, en línea con el esquema de gobernanza previsto para el INYM.

Impacto institucional y expectativas del sector

La asunción efectiva de Correa y su debut al frente del Directorio se producen en un momento clave para el INYM, cuyo funcionamiento incide en aspectos centrales como la regulación del mercado, la representación sectorial y la relación entre Nación y provincias productoras.

Desde una perspectiva institucional, el inicio de la gestión del nuevo presidente refuerza el rol del Poder Ejecutivo Nacional dentro del organismo, al tiempo que mantiene el esquema de participación multisectorial que caracteriza al INYM. Para los distintos actores de la cadena yerbatera, la expectativa está puesta en la capacidad de coordinación y consenso del Directorio frente a un escenario económico desafiante.

La reunión del 18 de diciembre no solo significó un hito administrativo, sino también el punto de partida de una gestión que será observada de cerca por productores, cooperativas, industria y gobiernos provinciales, atentos a las definiciones que puedan surgir en materia de política yerbatera.

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Corrientes suma generación renovable al MEM: autorizan el ingreso del parque solar Bella Vista Secco

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, autorizó el ingreso del Parque Solar Bella Vista Secco al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador, con una potencia instalada de 7 megavatios. La decisión, formalizada mediante la Resolución 505/2025 publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita la incorporación de nueva generación renovable en la provincia de Corrientes y refuerza la estrategia de diversificación de la matriz energética, con impacto directo en la oferta eléctrica regional y en el funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La medida reviste relevancia económica e institucional porque consolida una nueva inversión privada en energías limpias, bajo el marco regulatorio vigente, y define las condiciones técnicas y económicas de su integración al sistema eléctrico nacional.

Autorización formal y encuadre regulatorio en el Mercado Eléctrico Mayorista

La resolución autoriza a la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. a ingresar al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Bella Vista Secco, ubicado en el departamento de Bella Vista, provincia de Corrientes. El emprendimiento contará con una potencia de siete megavatios (7 MW) y se conectará al SADI a través de la Línea de Media Tensión (LMT) de 33 kV Bella Vista–Desmochado, bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC).

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, que regula el régimen de la energía eléctrica, y en el marco operativo definido por “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”, aprobados originalmente por la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

En este sentido, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) informó, mediante nota del 3 de diciembre de 2024, que la empresa cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM, así como con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema. Asimismo, dejó constancia de que deberá completarse el equipamiento correspondiente al Anexo 24, vinculado a los sistemas de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Evaluación ambiental, publicidad y ausencia de objeciones

Uno de los hitos clave del proceso fue la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Mediante la Resolución N° 512 del 1 de octubre de 2025, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dio conformidad ambiental al Parque Solar Bella Vista Secco, cumpliendo así con las exigencias provinciales en materia de evaluación ambiental.

En paralelo, la solicitud de ingreso al MEM fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.800 del 28 de noviembre de 2025, sin que se registraran objeciones por parte de terceros que impidieran el dictado de la medida. Además, la empresa acreditó el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la presentación de documentación societaria y comercial.

La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía intervinieron en el trámite, validando el encuadre técnico y legal de la autorización.

Impacto operativo y responsabilidades económicas en el SADI

La resolución no solo habilita el ingreso del nuevo parque solar, sino que también establece reglas claras sobre las responsabilidades económicas asociadas a su operación. En particular, instruye a CAMMESA a cargar a Industrias Juan F. Secco S.A. los sobrecostos y penalidades que eventualmente se generen para otros agentes del MEM o para los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) como consecuencia de indisponibilidades vinculadas al ingreso del parque al SADI.

Estos cargos podrán ser imputados dentro del período estacional en el que se produzcan, reforzando el principio de asignación de costos al agente que los origina y preservando la neutralidad económica del sistema para el resto de los participantes.

Desde una perspectiva sectorial, la incorporación de 7 MW de generación solar en Corrientes contribuye a ampliar la oferta renovable, mejorar la diversificación de fuentes y fortalecer el desarrollo energético regional, aunque su escala no modifica de manera sustantiva el balance nacional. Sin embargo, en el plano institucional, el ingreso al MEM consolida un antecedente relevante para futuros proyectos de energías limpias en el norte argentino, en un contexto de transición energética y de creciente exigencia regulatoria.

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El intendente de Virasoro declaró la emergencia total y el Concejo cuestiona su legalidad

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A solo seis días de haber asumido, el intendente de Gobernador Virasoro, Guillermo de la Cruz, declaró la emergencia económica, financiera, administrativa y ambiental en todo el municipio mediante la Resolución 382/2025, una decisión que sorprendió al Concejo Deliberante y encendió una fuerte controversia política e institucional. La medida habilita al Ejecutivo local a realizar movimientos presupuestarios y a suspender pagos de contratos y deudas por un plazo de 90 días, sin intervención del cuerpo legislativo.

La comunicación oficial ingresó al Concejo Deliberante al mediodía de este martes 16 de diciembre, generando un inmediato rechazo por parte de la mayoría del cuerpo, integrado por ocho concejales de la oposición, quienes cuestionaron la legalidad y el alcance de la decisión adoptada de manera unilateral por el jefe comunal.

Emergencia múltiple y facultades extraordinarias del Ejecutivo

Según consta en la Resolución 382/2025, el intendente fundamenta la declaración de emergencia en un “déficit presupuestario recibido de la gestión anterior” y advierte que “se encuentra en riesgo el pago de sueldos correspondiente al mes en curso”. En función de ese diagnóstico, el Ejecutivo municipal se arroga la facultad de reordenar partidas presupuestarias y suspender obligaciones contractuales y deudas durante un período de 90 días.

La amplitud de la medida —que abarca simultáneamente los planos económico, financiero, administrativo y ambiental— fue interpretada por los concejales opositores como un intento de concentración de poder en el Ejecutivo. Desde el bloque señalaron que la decisión “no pasó ni pasará por el Concejo” y cuestionaron el encuadre normativo utilizado por el intendente.

Cruce institucional: Ley Orgánica vs. Carta Orgánica local

Uno de los ejes centrales del conflicto radica en la validez jurídica de la resolución. Desde la oposición sostienen que el intendente se ampara en la Ley Orgánica de Municipios, pero no en la Carta Orgánica de la ciudad de Virasoro, lo que, a su entender, vuelve discutible la legalidad de la emergencia declarada.

El planteo abre un escenario de tensión institucional entre el Poder Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante, que ahora analiza los pasos a seguir frente a una medida que modifica de hecho el esquema de control legislativo sobre el manejo de fondos públicos y la administración municipal.

Auditoría integral y revisión de contratos de la gestión anterior

En otro tramo de la Resolución 382/2025, el Ejecutivo municipal anuncia la realización de auditorías sobre los últimos ocho años de la gestión anterior, abarcando el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2017 y el 9 de diciembre de 2025. Para llevar adelante ese proceso, el intendente informó que se creará una comisión revisora de contratos.

Esta decisión introduce un componente adicional de impacto político, ya que combina la emergencia declarada con un proceso de revisión integral de la administración saliente, lo que podría derivar en nuevas controversias institucionales y eventuales repercusiones administrativas.

Repercusiones y escenario abierto

La declaración de emergencia total en Virasoro configura un escenario de alta conflictividad política, con un Ejecutivo que avanza en el uso de facultades extraordinarias y un Concejo Deliberante que cuestiona la legalidad del procedimiento. El conflicto abre interrogantes sobre el equilibrio de poderes a nivel local y sobre el alcance real de la autonomía municipal en el marco normativo vigente.

Mientras tanto, la aplicación concreta de la resolución y la eventual reacción institucional del Concejo Deliberante definirán el curso del conflicto en los próximos días.

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