CORTE SUPREMA

Espiar un celular, el correo o la cuenta de red social de la pareja es un delito federal

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La Corte Suprema determinó que espiar el celular de la pareja, el Facebook o efectuar cualquier tipo de invasión a su privacidad será considerado como delito federal. La nueva medida se estableció a partir del caso de una mujer que denunció invasiones a su privacidad. Este tema ya venía presente desde 2014.

La Corte Suprema ya habìa hablado sobre el tema en 2014, cuando llegó a la conclusión de que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal. Aquella causa entró en una polémica por la competencia entre dos jueces y la Corte zanjó la discusión con un fallo que determinaba que correspondía a un juzgado federal.

Se determinó que quienes espíen el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del teléfono celular a su pareja estarán incurriendo en un delito federal.

Lo hizo, informa la agencia DyN, al resolver una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia (celos enfermizos).

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresa do a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El jefe de los fiscales dijo en un largo escrito que “el uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”. Como las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones “son de interés de la Nación”, el mal uso es un delito federal. La Corte Suprema apoyó sin disidencias el argumento del procurador.

En nuestro país está establecido que el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable. La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

De ahora en más habrá que pensar bien al momento de revisar o “pispear” los mensajes ajenos porque por una simple curiosidad hay que recordar que se puede terminar en la cárcel.

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Parque Provincial Iguazú: una batalla que se inicia en defensa de los recursos naturales de Misiones

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Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia avaló la demanda de la Administración de Parques Nacionales contra el Estado misionero por la creación del Parque Provincial Iguazú.
El Máximo tribunal, en un fallo que se conoció el pasado 10 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de las leyes provinciales XVI Nº 99 y Nº 112 de creación del parque sancionadas por la Legislatura provincial por unanimidad en 2008. En respuesta el jueves 24 de agosto la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones ha manifestado su más enérgico rechazo al fallo de la Corte ratificando la vigencia y los alcances de la Ley.
Como Senadora Nacional por la Provincia de Misiones tengo la responsabilidad de impulsar una modificación del marco normativo después de la decisión de la Corte, una decisión que, comparto con la calificación que hizo el Gobernador de Misiones Hugo Passalacqua, es lamentable para todos los misioneros. 
Pero ante este escenario podemos, como en todas las cosas de la vida tomar una postura pasiva o bien dar batalla. Fiel a mi identidad política y a la del movimiento político que gobierna a la provincia de Misiones desde 2003 y en cuya representación soy Senadora de la Nación, siguiendo los pasos del Gobernador, quien en el marco de sus competencias como máxima autoridad de la provincia de Misiones ha solicitado una audiencia ante el máximo tribunal para llevar la postura de Misiones, coincido en que necesitamos seguir trabajando en pos de Misiones y si el estado de situación del marco normativo ha permitido a la Corte Suprema de Justicia decidir acerca de la inconstitucionalidad de la norma provincial, entonces es necesario promover una legislación adecuada a la Constitución Nacional, en particular, en relación a los recursos naturales. 
 
Citando a la constitucionalista María Angélica Gelli , “el ámbito del territorio comprende tierra, aire, mar y el dominio sobre los recursos allí comprendidos son propios de las provincias, lo que las habilita para percibir tributos sobre ellos y disponer la enajenación y el aprovechamiento de aquellos por sí mismas o en políticas concertadas con el Estado Nacional”.
“La reforma (constitucional de 1994), por lo menos en el contenido de la norma jurídica sancionada, importa una modificación sustantiva porque, como se ha sostenido, “la propiedad y administración de los recursos naturales garantiza un presupuesto vital del federalismo” y requiere una modificación de la legislación vigente que se oponga a lo dispuesto en el Artículo 124, cuidando de no alterar la jurisdicción federal cuando ella corresponda”.
Y, concluye: “El Art. 124  de la Constitución Nacional resulta claro acerca de que los convencionales constituyentes de 1994 reconocieron el dominio originario de sus recursos naturales a las provincias. Esta decisión fue fruto de una larga e intensa reivindicación federal de los Estados locales.”
Es por ello que el pasado 23 de agosto he presentado el Proyecto de Ley estableciendo la restitución del Parque Nacional Iguazú a la provincia de Misiones, en la medida en la que el parque (1934 – Ley 12.103) es anterior a la provincialización del territorio misionero (1953 – Ley 14.294). Por lo tanto Misiones nunca tuvo la oportunidad de manifestarse a través de su Legislatura en relación a la creación del Parque Nacional y la cesión de la jurisdicción sobre esa porción de su territorio, como ha sucedido en el resto de los Parques Nacionales de la República Argentina.
La Reforma Constitucional de 1994 cambió por completo el paradigma del dominio sobre los recursos naturales y si bien los constituyentes fueron contundentes con la posición adoptada, la doctrina y la jurisprudencia aún están recorriendo el camino de la adaptación normativa .  
Las provincias tenemos la voluntad y la capacidad de preservar nuestros recursos naturales y el derecho reconocido en la Constitución de hacernos cargo de su gestión. Es necesario que el cuerpo normativo e institucional de la República Argentina se adapte a la profundización del federalismo, siempre presente en la Carta Magna pero más evidente desde la reforma de 1994.
Es por ello que la restitución del territorio que hoy integra el Parque Nacional Iguazú es un acto de estricta justicia para con la provincia de Misiones, con su pueblo, con su historia, con sus instituciones. Un acto concreto para saldar una deuda histórica, el cumplimiento de la Constitución Nacional en materia de jurisdicción y competencias. Primero Misiones. 
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Misiones ratificó demanda de inconstitucionalidad de descuentos de la coparticipación

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El fiscal de Estado, Fidel Duarte, confirmó que el viernes pasado Misiones ratificó la demanda de inconstitucionalidad de la prórroga de la detracción del 15 por ciento de la coparticipación para financiar la Administración Nacional de Seguridad Social, pactada originalmente en el acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales el 12 de agosto de 1992 y ratificada después por la ley 24.130.

Misiones pretende además el reintegro de las sumas descontadas más intereses, con arreglo de las pautas distributivas e índices de coparticipación que le corresponden.

Sin embargo, la Provincia propuso un plazo de “suspensión” de la demanda por 180 días para que avancen las negociaciones con la Nación para un acuerdo político. Misiones pretende recuperar cerca de ocho mil millones de pesos por los descuentos e intereses.

En paralelo, Misiones también reclama el fin de descuentos de la coparticipación de otros impuestos.

La demanda se da en un contexto en el que la Corte también debe definir sobre la demanda de la provincia de Buenos Aires por la actualización del Fondo del Conurbano. La provincia gobernada por María Eugenia Vidal, con el guiño del presidente Mauricio Macri, quiere volver al sistema original de reparto, conformado por el diez por ciento de la recaudación del impuesto a las Ganancias, lo que multiplicaría varias veces el fondo actual, que tiene un techo de 650 millones de pesos.

Para Duarte, ese conflicto sólo tendrá una solución política, ya que considera que no puede haber un fallo a favor de Buenos Aires en detrimento de las provincias. De haber un fallo favorable hacia Vidal, Misiones perdería solo este año, más de tres mil millones de pesos.

El fiscal de Estado fue el primero en exponer en la Legislatura en el marco del análisis del proyecto de ley de Presupuesto 2018, que giró el gobernador Hugo Passalacqua. La Fiscalía tiene una proyección de gastos de 62,3 millones de pesos, con un 80 por ciento destinado al pago de personal.

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Una pulseada contra el centralismo

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú es una muestra más de la batalla de fondo que se libra entre el país central y la autonomía de las provincias. Más allá de los tiempos electorales, el fallo es una poderosa señal de que los intereses del centralismo siguen tan vigentes como hace 200 años.

La Corte, acostumbrada al juego de la política, advierte que cuando están en juego los intereses de la “Nación” –así, en abstracto-, se puede encontrar una manera de contradecir los reclamos de las provincias, a las que se les desconoce su preexistencia. Para la Corte y la procuradora Gils Carbó, el Parque Nacional Iguazú originalmente “perteneció” al Estado nacional que “lo retuvo” y no lo traspasó a Misiones al momento de “su creación” en 1953. De este modo, los cortesanos sostienen que “no hay contradicción alguna” con el artículo 124 de la Constitución reformada en 1994, que le reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales.

Misiones, con una ley aprobada por unanimidad en 2008, pretendía crear un parque mucho más extenso que el corazón mismo de las Cataratas, que incluía el lecho del río Iguazú hasta la localidad de Andresito, aguas arriba de los saltos. Nadie custodia el ecosistema en esa parte del río. Haciendo un parangón con lo que sucede con las Islas Malvinas en cuanto a territorialidad, el mandatario el gobernador Hugo Passalacqua puso énfasis en que “las Cataratas son nuestras, las aguas son nuestras y no hay Corte ni  ley que pueda arrancar una geografía de otra”.

En su justificación, los cortesanos citan una frase de Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y  la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la  constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de  gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no  será general sino en el nombre”. Con el mismo criterio, si la Provincia decidiera oponerse a la construcción de una nueva represa sobre los ríos que circundan a Misiones, la Nación podría imponer su “supremacía”.

Si es por citar a Alberdi, el jurista no creía en el derecho como una colección de leyes, sino como un fenómeno vivo. Para la Corte, en cambio, nada ha cambiado en 200 años.

Alberdi sentó las bases para la redacción de la Constitución nacional de 1853, que sirvió para poner fin a los enconos internos por la apropiación de la renta del puerto de Buenos Aires.

Siglo y medio después, la renta de Buenos Aires sigue siendo el principal escollo para un verdadero federalismo. La mirada etnocéntrica de la Corte permite visualizar qué posición podría tomar en medio de la pulseada entre María Eugenia Vidal y los gobernadores del “interior” que ven peligrar los recursos que reciben. Vidal, con el guiño del presidente Mauricio Macri, quiere aumentar el Fondo del Conurbano Bonaerense, a costa del dinero que reciben las provincias a través de la coparticipación del Impuesto a las Ganancias. La gobernadora quiere volver al diseño original del fondo, creado durante el menemismo, que establecía una porción del diez por ciento de la recaudación de Ganancias para Buenos Aires. Fueron las Provincias las que después le pusieron un tope de 650 millones a ese fondo. Sacarle el techo implicaría un drenaje de dinero hacia Buenos Aires en desmedro de las provincias. El descalabro financiero sería enorme.

En alerta, los jefes provinciales reeditaron la “liga de gobernadores”, un equipo que cobra fuerza cada vez que hay un desbalance con el poder central. El resultado de las elecciones primarias, aún con algunos mandatarios heridos, no ha resquebrajado el bloque que entre miércoles o jueves volverá a reunirse en Buenos Aires para diagramar respuestas política y jurídicas al embate porteño: por la vía política, pretenden que el Congreso reforme el sistema de reparto y se incluya la recaudación del impuesto al Cheque y aumentar el Fondo de la Soja. En la jurídica, buscarán que la Corte, si falla a favor de Vidal, también ordene el cese de otros descuentos a las provincias.

Hugo Passalacqua, uno de los pocos gobernadores que salió airoso de las elecciones primarias, defiende a rajatabla la mirada misionerista. En el mensaje del Presupuesto 2018 elevado a la Legislatura provincial para su análisis, el mandatario ratifica la defensa del modelo fiscal que sostiene la Provincia ante un descenso de la actividad económica en el país que provocó una fuerte caída en la coparticipación durante 2016 y lo que va de 2017.

Lejos de amilanarse ante la ola amarilla, Passalacqua marca territorio con una firme sutileza.  Ante los ministros de Trabajo de todas las provincias y los enviados de la Nación, contradijo la intención del presidente Mauricio Macri de avanzar en una reforma laboral que cercene derechos de los trabajadores.

Amante de la historia, Passalacqua usó el relato de un testigo de las épocas del mensú para trazar un paralelo con las conquistas laborales conseguidas en el último siglo. “Falta mucho todavía”, advirtió. Es decir, más y no menos derechos. En esa línea, anunció la inclusión de una partida específica en el Presupuesto para luchar contra el trabajo infantil, un flagelo que todavía se extiende en las chacras misioneras.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno central apunta a una nueva flexibilidad laboral que sea atractiva para los inversores. El Brasil del golpista Michel Temer picó en punta con una furiosa reforma laboral que es apenas la punta del iceberg del regreso del neoliberalismo en el “hermano mayor”. Temer anunció la privatización de Eletrobras y el remate de 14 aeropuertos -incluido el de Congonhas, en Sao Paulo, el segundo del país en número de pasajeros-, 11 bloques de líneas de transmisión eléctricas, 15 terminales portuarios, autopistas y empresas públicas, como la Casa de Moneda, Compañías Portuarias de Espírito Santo, Casemg y CeasaMinas. También en el sector aéreo, el gobierno pretende vender la participación accionarial del 49 % de la Empresa Brasileña de Infraestructura Aeroportuaria (Infraero) en los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo), Confins (Belo Horizonte), Brasilia y Galeao (Río de Janeiro). El objetivo es (cualquier parecido con los 90 es pura coincidencia) “garantizar la calidad del servicio”. También juran que se creará empleo y renta, además de inyectar 14 mil millones de dólares a las flacas arcas brasileñas.

Si bien es cierto que Macri no encaró una reforma similar pese a que se compara su gobierno con la década de los 90, el nuevo escenario latinoamericano permite vislumbrar paralelismos. La reforma laboral y los pactos fiscales impulsados por la administración Macri se emparentan con el déficit cero y los ajustes del menemismo que se extendieron hasta 2001 con la Alianza. La tapa del diario Clarín apenas unos días después de la asunción de Carlos Menem, es paradigmática: “Se podrá pagar la luz y el gas en dos cuotas”, era el título principal, acompañada por una foto del radical recientemente fallecido Eduardo Angeloz, respaldando el plan económico del riojano. Era la época de la hiperinflación. Ahora el ministro de Energía, Juan José Aranguren anunció que las facturas se podrán pagar hasta en cuatro cuotas para evitar el impacto inflacionario y antes de un nuevo tarifazo.

Envalentonado por un resultado electoral que dejó la sensación de no serle adverso, el Gobierno parece decidido en avanzar en las reformas que espera el poder económico. Quizás no con la profundidad de Brasil, pero todo indica que después de las elecciones, las reformas se pondrán en marcha. El ministro de Economía, Nicolás Dujovne ya anticipó que el proyecto de ley de reforma fiscal ingresará al Congreso antes de fin de año. Quizás sea “light”. Las provincias lograron imponer algunas condiciones al avasallamiento nacional. Los puntos consensuados implican que el gasto corriente de las jurisdicciones no pueda crecer más que la inflación del período y que la dotación de personal no pueda crecer por encima del crecimiento poblacional. Adicionalmente, aquellas provincias deficitarias o con alto endeudamiento también deberán controlar el crecimiento del total del gasto.

El proyecto además establece la creación de Fondos Anticíclicos Fiscales, que podrán ser constituidos por cada jurisdicción con los recursos excedentes de períodos anteriores; y la incorporación de pautas de fin de mandato, cuyo objetivo es restringir el incremento del gasto durante los últimos seis meses de gestión de cada gobierno.

Misiones cumple sobradamente con la normativa y no aceptó una injerencia en la política fiscal. El único compromiso es no aumentar los impuestos.

Passalacqua ratifica que el modelo misionerista se asienta en la política fiscal que encaró la Renovación desde 2003. En el modelo, la prioridad son las políticas de inclusión social. Sin recursos, la inversión educativa, en desarrollo social y salud, serían impracticables.

Esas políticas se ponen en juego en las elecciones de octubre. El efecto PASO dio paso a la reflexión. Más allá del resultado, los partidos saben que en octubre se juega otro partido.

Los perdidosos en las primarias tienen tiempo para revertir algunos escenarios. En el ámbito nacional Cambiemos se siente “ganador” pese a que en la práctica, los números no reflejan una victoria y mucho menos holgura. Más allá de Buenos Aires, donde todavía siguen contando votos pero se descuenta un triunfo de Cristina Fernández, el oficialismo saca menos votos que la oposición sumada y pierde un enorme caudal de votos en comparación con 2015. Sin embargo, con la ayuda del poder mediático, quedó flotando la idea de que la alianza amarilla se impuso con comodidad.   

Misiones es una de las provincias donde Cambiemos tuvo un gran crecimiento. Pero en la provincia se impuso la Renovación con una distancia considerable. Pero para el oficialismo misionero, el resultado adverso en Posadas encendió la alarma. El resultado de las Paso generó un cosquilleo interno. Se despertó una efervescencia necesaria. Jóvenes y veteranos parecen haber captado el mensaje de las urnas. La comodidad no va de la mano con el triunfo.

Quedan casi 60 días para las elecciones definitivas. La Renovación comenzó a calentar los motores con la movilización de candidatos y aspirantes a serlo. Habrá empresarios y muchos jóvenes en las listas de diputados y concejales.

Cambiemos tiene el entusiasmo de retener votos en Posadas y crecer en el interior. En la capital tendrá por lo menos cinco sublemas para pelear el voto.

Cacho Bárbaro, el tercero en discordia busca potenciar su crecimiento y hay algunos dirigentes de otros partidos que sondean la posibilidad de sumarse. Avancemos está en crisis: con varias bancas de diputados y concejales en Posadas, fue el fiasco de los comicios y la cohesión que habían mostrado inicialmente, parece haberse resquebrajado. Claudio Wipplinger aseguró que sería un “suicidio” competir en las elecciones. Este sábado estuvo a los abrazos con Isaac Lenguaza, quien encabezará la lista de diputados del partido Agrario.

Con las hormonas políticas a full, los juveniles de Podemos también diagraman su estrategia para octubre. Quedaron a cinco mil votos de pelear una banca en la Provincia, un resultado que frenó cualquier posibilidad de bajar candidaturas o acompañar a otro espacio. De hecho, sorprendió con el “robo” de una candidata a concejal. Emilse Zapponi, quien fue presidenta de la Juventud del Pro se sumó al partido de Facundo Sartori, como cabeza de lista para el Concejo posadeño. También, haciendo honor a los “empleos del futuro” que imagina el candidato a senador Esteban Bullrich, un piloto de drone de 18 años será aspirante a concejal en Puerto Rico.

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Tras el revés en la Corte, Misiones reclama en el Congreso la potestad sobre las Cataratas del Iguazú

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Apenas horas después de conocida la sentencia de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de la creación del “Parque Provincial del Río Iguazú”, Misiones redobla la apuesta y reclamará en el Congreso la potestad misma del territorio donde desembocan las Cataratas del Iguazú, tal como plantea la Constitución nacional, que considera que los recursos naturales son propiedad exclusiva de las provincias.

La senadora Sandra Giménez presentó un proyecto de ley para restituir a Misiones el dominio sobre el territorio en el que se enclava el Parques Nacional Iguazú, incluida la reserva nacional Iguazú.
La legisladora sostiene que “la historia institucional de la Administración de Parques Nacionales nunca reflejó el profundo cambio institucional que implicó la reforma constitucional de 1994 implicó sobre el entramado normativo que garantiza el federalismo de la Argentina”.
“Las provincias tenemos la voluntad y la capacidad de preservar nuestros recursos naturales y el derecho reconocido en la Constitución de hacernos cargo de su gestión. Es necesario que el cuerpo normativo e instiutucional de la Argentina se adapte a la profundización del federalismo, siempre presente en la Carta Magna pero más evidente desde la reforma de 1994 . Entre las primeras, se destaca el reconocimiento del dominio originario de los recursos naturales existentes en los territorios de las provincias”, agrega.
“Entiendo que las provincias tienen el dominio originario de todo su territorio: suelo, subsuelo, espacio aéreo y sobre el litoral marítimo. Por supuesto que también creo que el dominio se hace extensivo a todos los recursos renovables o no”, afirma Giménez.
“En el caso particular de Misiones, en relación al Parque Nacional Iguazú, la situación es más gravosa porque el Parque Nacional (creados por Ley 12.103), antecede a la provincialización del territorio nacional que hoy constituye la Provincia (Ley 14.294) y también fue una ley del gobierno de facto la que mantuvo el dominio nacional sobre el territorio (Decreto 654/58). Es decir, a diferencia de los otros Parques Nacionales, Misiones nunca ha cedido legítimamente, a través de sus representantes, a jurisdicción sobre el territorio del Parque Nacional a la Nación con una Ley”, explica la legisladora.

La Provincia pretendía crear un nuevo parque provincial en el cauce y lecho del río Iguazú, más allá de las Cataratas, cuya posesión no discutió ante la Nación.

Pero el máximo Tribunal sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues “no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el “Parque Provincial del río Iguazú” y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el “parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”.

Según el fallo, “no puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.

 

Enseguida, el fallo expone que “no puede la Provincia demandada arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, “desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”.

En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma.

En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no será general sino en el nombre”.

Sin embargo, la Provincia nunca puso en discusión la continuidad del Parque Nacional, sino que pretendía ampliar la zona de protección bajo el dominio provincial. Incluso, en 2013, la Legislatura provincial incorporó un artículo que refiere expresamente a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de realizar actos, o disponer medidas reglamentarias, para la aplicación de la Ley XVI Nº 99, que pudieran afectar los fines del Parque Nacional Iguazú. Además, se especifica que las decisiones que pudieran afectar los recursos naturales y ambientales se adoptarían con conocimiento de los concejos deliberantes de los lugares comprometidos. 

La ley mediante la cual se creó el Parque Provincial del Río Iguazú fue el resultado de una legislación estratégica dirigida a proteger los recursos naturales en el marco del ejercicio de facultades y atribuciones provinciales que no han sido delegadas a la Nación. La norma apunta a la prevención y conservación de la singular flora y fauna existente dentro de los límites del parque así como las cataratas, bienes del dominio público que le corresponden a Misiones.

Pero una acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales contra la provincia, pretendiendo la reivindicación de un dominio sobre bienes que no le fueron transferidos, ha provocado la provisional suspensión de la vigencia y aplicación de ley y sus reglamentos.

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