CORTE SUPREMA

“El fallo de la Corte viola los derechos de la provincia”, sostiene Losada

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La diputada, María Losada, salió a cruzar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dictamina la inconstitucionalidad de la ley de creación del Parque Provincial Iguazú. “Las provincias son preexistentes a la Nación, sin provincias no habría nación”, enfatizó Losada que se postula desde el Frente Avancemos para una de las bancas que renueva Misiones en la Cámara de Diputados de la nación.

Observó que la Constitución de 1994 indica que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios”, sin embargo tanto el fallo como el dictamen lo ponen en cuestión. No deja de ser un antecedente para la teoría que sostiene que la explotación de los recursos naturales, es materia de regulación nacional. Se le preguntó si lo el fallo está interpretando que las provincias son titulares originarias de los recursos naturales existentes en sus territorios siempre que no hayan dispuesto de ellos. Cuando disponen de ellos, por actos de concesión, de venta, de comodatos, entra en la legislación general y por lo tanto nadie puede aferrarse al artículo 124 de la Constitución.

Para Losada esa posición es absolutamente cuestionable. “Primero el artículo 121 de la Constitución Nacional establece el reparto de competencias y las provincias argentinas conservan todo el derecho y todas las facultades que nos han delegado a la Nación. Por lo tanto, la competencia de Nación es excepcional. El artículo 124 aparece en la reforma del año 94 como un pedido, una exigencia, una demanda histórica de las provincias. Reclamaban verdaderamente esa titularidad sobre los recursos originarios en función de que los gobiernos anteriores, durante décadas, a través de leyes habían nacionalizado esos recursos en detrimento de las economías provinciales. Entonces, en esa convención del año 1994 el gran debate fue ese. De ahí se consensuó el artículo 124 que establece: “corresponde a las provincias de dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. (Misiones Plural)

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La Corte Suprema declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Iguazú

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La Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes locales XVI N° 99 y N° 112 de Misiones, que disponen la creación del “Parque Provincial del Río Iguazú” y establece que comprende “el sector argentino del Río Iguazú”. La Provincia pretendía crear un nuevo parque provincial en el cauce y lecho del río Iguazú, más allá de las Cataratas, cuya posesión no discutió ante la Nación. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que sin lugar a dudas el sector argentino del río Iguazú integra el Parque Nacional Iguazú. Ello, pues “no hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el “Parque Provincial del río Iguazú” y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el “parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”.

Según el fallo, “no puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú. Tampoco puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica, argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial-, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.

Enseguida, el fallo expone que “no puede la Provincia demandada arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, “desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”.

En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano de la Constitución habilitado al efecto.

Agrega la Corte Suprema argentina que debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma.

En consecuencia, el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional, quien lo retuvo en los términos del artículo 11 de la ley 14.294 y artículo 2°, inciso 2°, del decreto 5411/11, conforme al artículo 4° del decreto-ley 654/58, y no lo traspasó a Misiones al momento de su creación en 1953 en razón de estar afectado a un uso público de interés o utilidad nacional; por lo que no hay contradicción alguna con el artículo 124 de la Constitución Nacional.

De ese modo, el fallo concluye recordando las palabras del destacado jurista Juan Bautista Alberdi, quien expresaba que: “sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de gobierno provincial, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia”, por cuanto “de otro modo, su poder no será general sino en el nombre”.

Sin embargo, la Provincia nunca puso en discusión la continuidad del Parque Nacional, sino que pretendía ampliar la zona de protección bajo el dominio provincial. Incluso, en 2013, la Legislatura provincial incorporó un artículo que refiere expresamente a la imposibilidad del Poder Ejecutivo de realizar actos, o disponer medidas reglamentarias, para la aplicación de la Ley XVI Nº 99, que pudieran afectar los fines del Parque Nacional Iguazú. Además, se especifica que las decisiones que pudieran afectar los recursos naturales y ambientales se adoptarían con conocimiento de los concejos deliberantes de los lugares comprometidos. 

La ley mediante la cual se creó el Parque Provincial del Río Iguazú fue el resultado de una legislación estratégica dirigida a proteger los recursos naturales en el marco del ejercicio de facultades y atribuciones provinciales que no han sido delegadas a la Nación. La norma apunta a la prevención y conservación de la singular flora y fauna existente dentro de los límites del parque así como las cataratas, bienes del dominio público que le corresponden a Misiones.

 

Pero una acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales contra la provincia, pretendiendo la reivindicación de un dominio sobre bienes que no le fueron transferidos, ha provocado la provisional suspensión de la vigencia y aplicación de ley y sus reglamentos.

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Passalacqua pidió audiencia ante la Corte Suprema en defensa de los recursos provinciales

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A escasas horas de las elecciones primarias, el gobernador Hugo Passalacqua plantó bandera en un tema clave para el futuro de las finanzas provinciales: firmó un pedido de audiencia formal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para rechazar que se le otorgue a Buenos Aires cualquier fondo extra que afecte los recursos de las otras provincias.

En la nota, enviada al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, el Gobernador de Misiones rechaza que la provincia ceda recursos en beneficio del conurbano bonaerense, como reclama María Eugenia Vidal, con el aval del presidente Mauricio Macri.

Passalacqua anunció la firma de la nota en una entrevista concedida al programa Dominio Público, que conduce Alejandro Barrionuevo.

“Es en defensa de los misioneros”, sentenció Passalacqua. Los otros gobernadores, que se reunieron hace unos días en la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires, harán presentaciones similares en defensa de los recursos de las provincias.

“No estamos en contra de que la gobernadora Vidal pida más recursos, tiene todo el derecho de peticionar. Lo que no queremos es que lo haga a expensas de los misioneros”, recalcó Hugo Passalacqua.

El reclamo de María Eugenia Vidal, que cuenta con el guiño de Macri, es para que la Corte defina la actualización del Fondo del Conurbano Bonarense, que se conformó en 1992, a pedido de Eduardo Duhalde, quien gobernaba esa provincia durante la presidencia de Carlos Menem. Se conforma con el 10 por ciento de la recaudación del Impuesto a las Ganancias. En 1996 se le puso un tope de 650 millones de pesos, y el excedente se reparte entre las provincias a través del índice de coparticipación.

Durante la Convertibilidad, el fondo estaba equilibrado en dólares. Pero después de 2002, cuando el mismo Eduardo Duhalde decide salirse del 1 a 1 y devaluar la moneda, el proceso inflacionario fue licuando el valor.

Para el año 2016, la recaudación del impuesto a las Ganancias fue superior a los 514. 000 millones. Si se vuelve al coeficiente establecido durante el menemismo, que era de 10 % sobre esa recaudación, los fondos que podría recibir la provincia de Buenos Aires serían de 51.000 millones, es decir 78 veces más que lo actual.

Sin embargo, las pérdidas para el resto de las provincias serían catastróficas. Misiones podría perder sólo este año, un monto cercano a los tres mil millones de pesos, el equivalente a dos masas salariales.

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Volvió a la cárcel el represor que la Corte había beneficiado con el 2×1

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La resolución fue notificada a primera hora de esta tarde por cédula electrónica a la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Procuración General.

El represor civil Luis Muiña, beneficiado por el fallo de la Corte Suprema del “2×1”, volvió a ser detenido hoy por orden del Tribunal Oral Federal 2 de la Capital, que lo juzgará por dos homicidios cometidos durante la última dictadura.

El tribunal hizo lugar a un pedido de detención formulado a comienzos de semana por la fiscal federal María Ángeles Ramos, quien alegó el riesgo de fuga ante el nuevo juicio oral que deberá enfrentar a partir del 13 de marzo de 2018.

Muiña integró el llamado “grupo Swat” que actuó en la represión ilegal en el Hospital Posadas y había sido condenado a 13 años de prisión en 2011 pero fue beneficiado por el repudiado fallo de la Corte que le redujo su pena por aplicación del “2×1”.

La decisión ordenó restituir la prisión preventiva a Muiña tal como había estado en esta causa entre enero y diciembre de 2013, cuando le fue dictada la libertad que no se hizo efectiva porque estaba cumpliendo la anterior condena a 13 años de prisión.

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Presentaron un proyecto para regular la colisión entre la ley y las creencias religiosas

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Ingresó a Diputados un texto que lleva la firma, entre otros, del Presidente y que modifica varios aspectos de la “libertad religiosa”. Lo más novedoso es la incorporación de la “objeción de conciencia” que una persona podrá invocar para rehusarse a cumplir determinadas disposiciones legales si estas entran en conflicto con sus creencias de culto.

El Gobierno Nacional envió al Congreso un proyecto de ley de “libertad religiosa”, que incluye modificaciones al Código Civil y Comercial, y al Penal, además de crear un nuevo registro de Entidades Religiosas en reemplazo del Registro Nacional de Cultos, sancionado en 1978 y actualmente en vigencia.

El proyecto ingresó este lunes a la Cámara de Diputados y lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, el ministro de Justicia, Germán Garavano, y de Susana Malcorra, quien hasta ese día se desempeñaba como canciller.
De acuerdo a la página web de la Cámara Baja, el texto fue girado a las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda.

Según el sumario citado en el mismo medio (no publica el texto completo) señala que el proyecto incluye, entre otros puntos, la creación del Registro Nacional de Entidades Religiosas; la derogación de la ley 21.745 de la dictadura que creaba el Registro Nacional de Cultos; la ratificación de que la Iglesia Católica “mantiene el reconocimiento de su personalidad jurídica pública”, y varias modificaciones en los Códigos Civil y Comercial, y Penal.

Por otro lado, de acuerdo a la agencia Télam, el proyecto también incorpora el concepto de “objeción de conciencia” que una persona puede invocar para rehusarse a cumplir determinadas disposiciones legales si estas colisionan con sus creencias religiosas. En la Argentina esto no está prohibido, como en Venezuela y Nicaragua, pero tampoco está reglamentado.

Por caso se puede citar el caso de una jueza pampeana que se negó a celebrar un matrimonio entre 2 personas del mismo sexo. “La Biblia me enseña que primero tengo que obedecer a Dios y, después, la ley de los hombres”, dijo por aquellos días la jueza de Paz de General Pico, Marta Covella. Otro ejemplo es la negativa de médicos a practicar abortos permitidos por la ley.

No son los únicos casos. La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia en materia de “objeción de conciencia” en el fallo “Portillo”, de 1989. Se trató de un caso en el que un joven Testigo de Jehová que se negaba a cumplir con el entonces vigente Servicio Militar Obligatorio porque sus creencias religiosas no le permitían manipular armas. La Corte entendió este argumento, pero no lo eximió de cumplir con la ley ya que debía realizar la conscripción pero en tareas administrativas.

Según una breve reseña de aquel fallo que incluyó el Observatorio Argentino de Bioética del FLACSO en su documento ‘Objeción de conciencia y aborto’ (mayo, 2016), la Corte determinó que la negativa “excede a la libertad de cultos, que alcanza también las convicciones éticas, que debe ser una objeción sincera, que la tutela de esta figura alcanza a los grupos minoritarios especialmente , que debe ser el resultado de una acabada acreditación y escrutinio tanto de los motivos invocados para la objeción, como sobre la forma en que la obligación que se quiere declinar produce un conflicto con las creencias propias y, que en los casos en que sea posible –sólo autoriza a no recibir adiestramiento en armas, no a eximirse del servicio militar-, debe tratarse de buscar el cumplimiento del deber sin contrariar las creencias del objetor”.

El tema otro cariz cuando quien invoca es un funcionario público. Cuando surgió la polémica del matrimonio igualitario hubo divergencias entre constitucionalistas. Daniel Sabsay lo consideró “absolutamente inaceptable” y que resultaba de mayor gravedad entre jueces ya que “están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley” y no pueden “imponer valores de su moral privada por encima del derecho positivo”.

Sin embargo, su colega Feliz Loñ recordó el caso “Portillo” y estimó que si la Corte “contempló el caso en un ciudadano civil, ¿por qué un funcionario público no puede gozar de los mismos derechos?”.

Según la agencia Télam, el proyecto enviado al Congreso fue elaborado en consenso con la mayoría de los credos que conviven en el país, e incorpora derechos para todos las religiones en forma igualitaria.

“La Argentina tiene una tradición de libertad de cultos y convivencia histórica entre ellos que se viene incrementando cada vez más. Cuando era arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio contribuyó mucho en esta tarea. Y esta ley cristaliza esa tarea en un proyecto que asegura la libertad de cultos, garantiza los derechos de cada uno y sigue la línea que en el país ya se viene desarrollando desde hace tiempo”, destacó el secretario de Culto, Santiago de Estrada, en una entrevista con la agencia oficial de noticias.

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