CORTE SUPREMA

Informe de la Corte Suprema reveló que bajaron los delitos cometidos por menores en 2024

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En medio del debate impulsado por el Gobierno nacional para bajar la edad de imputabilidad, la Corte Suprema de Justicia informó una caída del 4,5% en las causas penales iniciadas contra menores en 2024, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En los distritos más poblados del país, sólo un 1.5% de los delitos graves fueron cometidos por niñas, niños o adolescentes.

Un informe elaborado por la Base General de Datos (BGD) de Niños, Niñas y Adolescentes que depende del máximo tribunal refleja la cantidad de menores con causas penales y/o medidas de privación de la libertad o alojamiento en residencias, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tras los hechos de inseguridad de los últimos meses que involucraron a menores y conmovieron a la opinión pública, el Gobierno nacional buscó dar un nuevo impulso a un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. Actualmente el Código Penal establece que la edad a partir de lo cual una persona puede ser punible son los 16 años.

Luego del asesinato de Kim Gómez en la ciudad de La Plata, Javier Milei había anunciado el 1 de marzo, durante la inauguración de las sesiones en el Congreso, que el Ejecutivo impulsaría la modificación. El miércoles 12 de marzo se reunió la comisión de Legislación Penal, presidida por Laura Rodríguez Machado (PRO) y comenzó el tratamiento del proyecto de ley. En medio de la represión a la marcha de los jubilados y las peleas dentro del recinto, el encuentro fue sólo de carácter informativo y no se puso fecha para una nueva convocatoria. No está en danza sólo la propuesta del oficialismo, sino que diferentes bloques tienen presentados diversos proyectos, donde hay cierto consenso para llevar la edad punible a los 14 años.

Estadísticas del delito juvenil

En este marco, este lunes se conocieron las estadísticas que publica cada año la Corte sobre la incidencia de menores en los delitos cometidos en el ámbito porteño. La conclusión es que la totalidad de los mismos bajó un 4.5% en comparación con el año 2023.

En total, en todo el año pasado se iniciaron causas contra 1788 niños, niñas y adolescentes en CABA. De ese universo un 8% fueron delitos contra la vida (32 casos). Dentro de las causas por este tipo de delitos, 13 correspondieron a homicidios, ocho resultaron en grado de tentativa, tres fueron homicidios culposos y dos fueron consumados.

El delito que predominó en este segmento etario fue el delito contra la propiedad, que representó el 81,4% de los casos.

El estudio revela, además, que 9 de cada 10 delitos fueron protagonizados por varones (88,6%), principalmente de 16 y 17 años, en su mayoría de nacionalidad argentina (94,9%).

En un menor porcentaje, se registraron delitos contra la integridad sexual, contra la administración pública, y contra la libertad, entre otros.

El informe de la BGD, muestra al mismo tiempo un incremento respecto de 2023 de las medidas dictadas por la justicia en este tipo de casos. En total, 194 jóvenes tuvieron al menos una medida judicial de privación de libertad o alojamiento en residencias, lo que representó un 9% más. Esto incluye disposiciones en centros socioeducativos de régimen cerrado, residencias socioeducativas de libertad restringida y hospitales.

En paralelo, según cifras oficiales del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, sólo el 2% del total de las investigaciones penales iniciadas en 2023 involucró a menores de edad.

En términos general, además, la estadística de menores que delinquen no subió sino que viene a la baja. Según cifras recopiladas por la defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes en los distritos de mayor densidad poblacional -Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y CABA-, “los datos de los últimos siete años muestran un descenso en la cantidad de causas iniciadas en el Fuero Penal de Menores por homicidios dolosos tanto consumados como tentados, a excepción del año 2022. En 2023 hubo un 44,4% menos de causas iniciadas por homicidio doloso (tanto consumado como tentado) que en 2017. En 2023 representaron un 1,5% del total de causas ingresadas en el Fuero Penal de Menores”.

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La Corte Suprema rechazó concederle la licencia a Ariel Lijo y por ahora no asumirá en el máximo tribunal

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Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla se opusieron a que el juez federal asuma en la Corte sin renunciar a su cargo actual. Lijo no piensa renunciar y va a esperar el trámite del Senado

Finalmente, la Corte Suprema decidió por mayoría no aceptar el pedido de licencia de Ariel Lijo en su juzgado federal para que asuma en el máximo tribunal. De acuerdo a lo dispuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, Lijo no puede asumir en la Corte Suprema sin renunciar antes al cargo que tiene en la justicia federal. Pero el juez federal ya hizo saber que no piensa renunciar a su cargo y que esperará la aprobación del Senado.

A partir de ahora se abre un nuevo escenario. Y el decreto presidencial con la designación del magistrado quedó en suspenso.

García-Mansilla y Lijo fueron designados en comisión por el Poder Ejecutivo. El primero asumió la semana pasada luego de un acuerdo entre Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. La situación del segundo se discutió este jueves y tras la decisión adoptada, ahora su nombramiento quedó en una especie de limbo jurídico.

A partir de esta decisión, la suerte de Lijo está puesta únicamente en el Senado. Si la Cámara Alta decide reunirse para tratar su pliego, el juez a cargo del juzgado federal 4 podría a ingresar a la Corte de manera vitalicia. Lijo ya obtuvo dictamen a favor de la Comisión de acuerdos pero el tratamiento de su pliego sigue demorado.

Su pliego de Lijo, que inicialmente contaba con el respaldo necesario para ser aprobado, quedó en suspenso tras el escándalo relacionado con la criptomoneda $LIBRA, lo que llevó a aliados y opositores a reconsiderar su apoyo.

Por otro lado, el pliego de García-Mansilla no alcanzó las nueve firmas necesarias en la Comisión de Acuerdos, lo que obliga a la oposición a reunir dos tercios de los votos en el recinto para su aprobación. A pesar de haber jurado como juez, su nombramiento está sujeto a un plazo de un año lo que refuerza la fragilidad de su posición.

El presidente defendió enérgicamente la constitucionalidad de los nombramientos en comisión por decreto, argumentando que la propia Corte avaló esta práctica al tomar juramento a García Mansilla. En una entrevista afirmó: “La evidencia de que el nombramiento de García Mansilla por decreto es constitucional es que la Corte lo analizó y decidió tomarle juramento”. Además, calificó de “ñoños republicanos” a quienes cuestionan esta decisión. Justificó también su decisión en la demora del Congreso en aprobar los pliegos de ambos jueces, enviados en marzo del año pasado.

Sin embargo, la designación de jueces por decreto genera incomodidad incluso dentro de la Corte. Aunque en 2015 el expresidente Mauricio Macri utilizó este mecanismo para nombrar a Rosatti y Rosenkrantz, ambos asumieron sus cargos solo después de obtener el acuerdo legislativo.

En las próximas horas podría definirse la suerte de Lijo en el Senado.

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Manuel García-Mansilla juró como juez de la Corte Suprema ante Horacio Rosatti

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El presidente del máximo tribunal formalizó la designación de uno de los juristas elegidos por decreto por Javier Milei, luego de la reunión de acuerdo realizada esta mañana

Manuel García Mansilla juró este jueves como juez de la Corte Suprema ante Horacio Rosatti, luego de que los ministros del máximo tribunal discutieran la cuestión en reunión de acuerdos.

Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aún no unificaron un criterio con respecto al otro jurista designado por el Gobierno para integrar el tribunal, Ariel Lijo.

La Corte Suprema postergó una definición sobre la ceremonia de jura de Lijo, ahora de licencia. Ambos fueron designados en comisión por un decreto del presidente Javier Milei, tras casi un año de infructuosas gestiones en el Senado.

Por el momento, la Corte no está dispuesta a apurar el trámite, tal como informalmente pidieron ayer desde el Gobierno. La idea de que el sábado por la noche el presidente pueda inaugurar el año legislativo con cinco jueces de la Corte sentados en primera fila no podrá ser posible.

El tribunal se encuentra en el centro de una tensión institucional, no sólo por las enérgicas reacciones contra la decisión de normar García Mansilla y Lijo por decreto, sino en las últimas horas por la licencia de este último. ¿Puede un juez estar de licencia en un juzgado de primera instancia para integrar la Corte y -de no ser avalado por el Senado antes de fin de año- volver a sus funciones? La Cámara Federal entendió que sí, el juez de la Corte Ricardo Lorenzetti apoyaría también esta postura, mientras Rosatti y Carlos Rosenkrantz se tomarían un tiempo para analizar este tema. En el próximo plenario del tribunal, la semana próxima, se seguiría debatiendo el asunto.

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Los argumentos del Gobierno para designar por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte

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Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional

El Gobierno defendió la decisión del presidente de la Nación de designar en comisión a Manuel García-Mansilla Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024, a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos normativos.

Según un comunicado de Presidencia, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Poder Ejecutivo propuso a ambos candidatos y remitió sus pliegos al Senado para su acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los antecedentes de los postulantes y activó los procedimientos de consulta y participación ciudadana.

Luego de completar todas las instancias formales, el 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo envió los mensajes oficiales al Senado para solicitar su acuerdo. El comunicado indica que, tras las audiencias de los postulados –Lijo el 21 de agosto y García-Mansilla el 28 de agosto–, ambos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser votados en la Cámara alta. Sin embargo, no se avanzó en su tratamiento durante el período ordinario ni en las sesiones extraordinarias convocadas posteriormente.

Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente tiene la atribución de nombrar jueces de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, el cual solo puede aceptar o rechazar los postulados en función de su idoneidad, sin proponer candidatos alternativos. En el comunicado, el Ejecutivo sostuvo que el rechazo de los pliegos por razones políticas constituye una “politización de la Justicia” que afecta su correcto funcionamiento.

“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.

Además, Presidencia argumentó que la designación en comisión se encuentra dentro de las facultades constitucionales del Ejecutivo, al tratarse de una vacante producida durante el receso legislativo. Según el comunicado, esta herramienta fue utilizada por distintos presidentes a lo largo de la historia argentina, incluyendo a Justo José de Urquiza, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri, y fue validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades.

El Gobierno afirmó que la decisión busca garantizar el funcionamiento del máximo tribunal, actualmente integrado por solo tres jueces, y que durante el próximo período legislativo continuará impulsando el trámite parlamentario para que el Senado se expida sobre los pliegos de los candidatos.

Además, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”.

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Corte Suprema: Javier Milei nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla por decreto

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El Gobierno anunció esta tarde que designó por decreto en la Corte Suprema a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla “hasta la finalización del próximo período legislativo”.

Así lo anunció el Gobierno en un comunicado. De este modo, Javier Milei repite la maniobra de Mauricio Macri al nombrar a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, pero ninguno de los dos juró en el cargo hasta obtener el acuerdo del peronismo en el Congreso nacional, como establece la Constitución nacional.

El decreto de Macri había generado un amplio rechazo de la oposición -e inclusive dentro de la coalición gobernante- y fue blanco de críticas por parte de especialistas. El decreto de Macri, incluso, fue judicializado: el 21 de diciembre, a una semana de su vigencia, el entonces juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar en la que suspendió los efectos del decreto y ordenó a la Corte abstenerse de tomarles juramento.

Desde el Poder Ejecutivo recordaron que la Constitución Nacional otorga al Presidente la facultad exclusiva de nominar jueces para la Corte Suprema, mientras que el Senado debe prestar acuerdo o rechazar los pliegos en base a un análisis de idoneidad y sin criterios políticos.

En ese marco, el comunicado oficial sostuvo que “la politización de la Justicia es una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio judicial eficiente” y destacó que “una notable mayoría del arco político respaldó en su momento a Néstor Kirchner y Mauricio Macri en la designación de jueces para la Corte”.

Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno argumentó que la Constitución habilita al Presidente a realizar nombramientos en comisión para cubrir vacantes durante el receso legislativo, hasta que la próxima legislatura se expida sobre el tema.

Finalmente, la Casa Rosada justificó la medida señalando que “el Máximo Tribunal no puede funcionar con normalidad con solo tres ministros” y ratificó que continuará el trámite legislativo para que el Senado ejerza su atribución de prestar acuerdo a los pliegos.

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