CORTE SUPREMA

Rosatti enfatizó la importancia de que se acaten los fallos de la Corte para garantizar la seguridad jurídica

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El presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti, participó hoy en la edición 2026 del AmCham Summit, evento organizado por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina, con una presentación titulada “La institucionalidad como pilar del desarrollo”.

Durante su exposición, sostuvo que “los aspectos jurídicos son tan relevantes como los económicos para generar desarrollo y cambios exitosos”, y destacó entre los factores clave para medir la fortaleza de un país “la calidad institucional, la certeza en las decisiones, la independencia del Poder Judicial y el acatamiento obligatorio de los fallos de la Corte”. 

En tal sentido, afirmó que las sentencias del máximo tribunal “deben ser de obligatorio acatamiento” para todas las instancias inferiores, y que esta condición constituye una de las herramientas con las que cuenta el Poder Judicial “para tomar las mejores decisiones”. 

“Esto es importante para darle previsibilidad a una inversión: entonces todos sabemos a qué atenernos y hay seguridad para el inversor y para quien recibe la inversión; porque si la seguridad jurídica no es para todos, no es segura”, expresó. 

Subrayó, asimismo, que la Justicia interviene “en ambos componentes que integran la seguridad jurídica: el normativo, porque interpreta las reglas y debe decidir sobre su constitucionalidad; y el institucional, vinculado al funcionamiento del sistema republicano y la independencia de poderes”. 

Además, recordó que la Corte Suprema argentina “analiza no solo cuestiones vinculadas a garantías constitucionales y violación de derechos fundamentales sino que, muchísimas veces, es la encargada de resolver cuestiones de competencia y, a diferencia de la norteamericana, interviene más en lo que hace a dirimir conflictos entre jurisdicciones”. 

“La Corte de los Estados Unidos resuelve entre 80 y 100 causas por año, la nuestra unas 15.000. Hay un requerimiento y una necesidad de respuesta muy superiores”, indicó Rosatti.

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La Corte declara inconstitucionales alícuotas diferenciales y limita impuestos provinciales por origen productivo

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 9 de abril de 2026 una serie de fallos en los que declaró la inconstitucionalidad de regímenes provinciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaban alícuotas más elevadas a empresas sin radicación productiva local. Las decisiones alcanzan a las provincias de Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos, y consolidan un criterio: no pueden establecerse diferencias tributarias basadas en el origen geográfico de la producción.

El tribunal hizo lugar a demandas de distintas firmas —entre ellas Sodecar S.A., Rieles y Cosas S.A., Pernod Ricard Argentina S.R.L. y Biofarma S.A.— al considerar que las normas cuestionadas afectaban el principio de igualdad y obstaculizaban el comercio entre provincias, en tensión con la Constitución Nacional.

Límites a la potestad tributaria provincial

Los fallos se inscriben en la competencia originaria del tribunal, al tratarse de litigios entre empresas y Estados provinciales. En todos los casos, la Corte entendió que existía una controversia concreta, derivada de reclamos fiscales efectivos por parte de las administraciones tributarias locales.

El punto central fue la evaluación de leyes y normas que fijaban alícuotas más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cuya producción se realizaba fuera del territorio provincial. Según el tribunal, este esquema implicaba una discriminación incompatible con el principio de igualdad ante la ley y con la prohibición de establecer “aduanas interiores”.

En esa línea, los jueces retomaron precedentes previos y señalaron que este tipo de regulaciones altera la “corriente natural del comercio” entre jurisdicciones, afectando el funcionamiento del mercado interno.

Qué cambia: se invalida el criterio de localización productiva

Las sentencias avanzan sobre un punto específico: la imposibilidad de gravar de manera diferencial a empresas en función de dónde producen sus bienes.

En el caso de Jujuy, se cuestionaron leyes que imponían una alícuota más alta a actividades industriales realizadas fuera de la provincia. En Santa Fe, el foco estuvo en normas que aplicaban cargas superiores a firmas sin establecimiento local. En Entre Ríos, el esquema incluía incrementos progresivos de alícuotas para empresas sin radicación en el territorio provincial.

En todos los casos, la Corte concluyó que el criterio de localización productiva como base para diferenciar la carga tributaria resulta inconstitucional.

Tensión entre recaudación y reglas federales

Los fallos introducen un límite claro a las estrategias fiscales provinciales orientadas a incentivar la radicación industrial mediante beneficios impositivos o penalizaciones indirectas.

Desde una lectura institucional, la decisión refuerza el principio de mercado interno sin barreras, pero al mismo tiempo condiciona herramientas que las provincias utilizan para atraer inversiones o proteger su base productiva.

El tribunal no cuestiona la potestad tributaria en sí, pero sí su uso cuando deriva en esquemas discriminatorios. Esto reordena el equilibrio entre autonomía fiscal provincial y reglas federales de competencia.

Costos, competitividad y litigios

Aunque los fallos refieren a períodos fiscales específicos, el criterio puede tener efectos más amplios. Para las empresas, implica una reducción de incertidumbre respecto a la carga impositiva en operaciones interjurisdiccionales.

También puede impactar en la estructura de costos, especialmente en sectores industriales con operaciones distribuidas en distintas provincias. Al eliminar diferencias por localización, se tiende a homogeneizar condiciones tributarias.

Para las provincias, el escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad de esquemas de recaudación que dependen de este tipo de segmentaciones, y podría derivar en nuevos reclamos judiciales.

Los fallos

Fallo Csj 28_2017 Biofarma S.A. c/ Entre Ríos by CristianMilciades

FALLO CSJ 2313_2018 Pernod Ricard Argentina S.R.L. c/ Santa Fe by CristianMilciades

FALLO CSJ 1849_2016 Sodecar S.A. c/ Jujuy by CristianMilciades

FALLO CSJ 1876_2017 Rieles y Cosas S.A. c/ Santa Fe by CristianMilciades

Implicancias para el NEA y economías periféricas

Si bien los casos analizados no se originan en Misiones, el criterio fijado por la Corte tiene potencial impacto en toda la región del NEA, donde las políticas fiscales suelen incluir incentivos para atraer inversiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en los fallos, cualquier esquema que penalice a empresas por no radicarse localmente podría quedar bajo cuestionamiento. Esto obliga a revisar instrumentos de promoción que utilicen la vía tributaria como mecanismo de diferenciación.

Revisión normativa y nuevas disputas

Las decisiones del máximo tribunal no clausuran el debate. Por el contrario, abren una etapa de revisión de normativas provinciales y de eventuales adecuaciones legislativas.

Entre las variables a observar aparecen posibles cambios en los códigos fiscales, el comportamiento de las administraciones tributarias y la reacción de los sectores productivos ante este nuevo marco.

También queda abierto el impacto fiscal concreto en cada provincia y la eventual proliferación de litigios similares en otras jurisdicciones.

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Milei avanza con la Justicia: envió al Senado 62 pliegos para cubrir vacantes clave

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El Gobierno nacional dio un paso decisivo en la reconfiguración del Poder Judicial. El presidente Javier Milei envió al Senado los pliegos para cubrir 62 cargos vacantes, en un sistema que arrastra más de 300 puestos sin cubrir y un nivel de vacancia que ya supera el 36% en la Justicia nacional y federal.

La iniciativa incluye la designación de 50 jueces, cinco defensores, un fiscal y seis conjueces. Los expedientes ya ingresaron a la Cámara alta y serán analizados por la Comisión de Acuerdos antes de su eventual tratamiento en el recinto.

Según confirmó el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, se trata de la “primera tanda” de nombramientos, en una estrategia que busca comenzar a descomprimir el funcionamiento de los tribunales, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense, donde se concentra la mayoría de las vacantes.

El proceso legislativo demandará acuerdos políticos en el Senado, donde el oficialismo no cuenta con mayoría propia. La intención es avanzar con el tratamiento en las próximas semanas, una vez que los pliegos tomen estado parlamentario.

Entre los nombres propuestos aparecen figuras con vínculos directos con el sistema judicial. Uno de los casos más destacados es el de Emilio Rosatti, postulado para un tribunal federal en Santa Fe, hijo del presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti. Desde el entorno del magistrado aclararon que no participó en la selección de la terna.

También figuran Ana María Cristina Juan, esposa del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, y María Julia Sosa, secretaria del juzgado de Julián Ercolini, lo que reaviva el debate sobre la independencia y los vínculos dentro del Poder Judicial.

Un dato relevante es que ninguno de los pliegos enviados corresponde a tribunales de Comodoro Py, el fuero donde se investigan causas de corrupción, lavado de dinero y narcotráfico, a pesar de que cerca del 31% de sus cargos se encuentran vacantes.

El envío de estos pliegos se produce en un contexto crítico para la Justicia. Según datos oficiales, el 36,5% de los cargos judiciales está sin cubrir y podría escalar al 42% en los próximos meses. En el Ministerio Público, la situación es aún más delicada: el 46% de los puestos permanece vacante.

El nuevo reglamento del Senado establece que los pliegos deberán publicarse con al menos 15 días de anticipación a la audiencia pública, lo que fija un cronograma mínimo antes de su aprobación.

La movida del Ejecutivo abre una etapa de negociación política clave para definir el mapa judicial de los próximos años, en medio de tensiones por la independencia del sistema y la necesidad de cubrir cargos críticos para el funcionamiento institucional.

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La Corte mueve fichas en la selección de jueces y busca acotar la discrecionalidad en los concursos

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La Corte Suprema dio un paso institucional con impacto directo en el sistema de poder judicial: presentó el Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados, aprobado por acordada 4/2026 el 25 de marzo. La iniciativa, impulsada por Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, propone cambios estructurales en el mecanismo que define las ternas de jueces que luego se elevan al Poder Ejecutivo. El movimiento no es menor. En un escenario donde la designación de magistrados suele condensar disputas políticas de fondo, la Corte busca incidir en las reglas del juego. ¿Se trata de una corrección técnica o de una señal de reposicionamiento en la arquitectura del poder judicial?

Un rediseño con foco en mérito y control del proceso

El nuevo reglamento apunta a reorganizar el proceso de concursos que administra el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar a los candidatos. La Corte no desconoce ese rol, pero se posiciona como actor que “colabora” en la mejora del sistema. En esa línea, plantea la necesidad de corregir “disfuncionalidades sistémicas”, una definición que sugiere críticas al funcionamiento actual sin explicitarlas.

El eje del proyecto se ordena alrededor de cuatro conceptos: idoneidad, mérito, transparencia y trazabilidad. En términos concretos, propone reducir márgenes de discrecionalidad en la evaluación, fortalecer el peso del rendimiento académico y garantizar el anonimato en las pruebas de oposición. También introduce reglas más previsibles para la instancia de entrevistas, uno de los tramos históricamente más sensibles del proceso.

La lógica es clara: desplazar criterios difusos y acotar espacios donde las decisiones puedan quedar sujetas a interpretaciones políticas o corporativas. En esa redefinición, el tránsito burocrático pierde centralidad frente a la evaluación del mérito real.

Una señal institucional en un terreno compartido

El movimiento de la Corte se inscribe en una zona delicada: la selección de magistrados es un proceso compartido entre el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado. La acordada no modifica formalmente ese esquema, pero introduce un intento de influir en su funcionamiento interno.

La propia Corte se define como “cabeza de este poder del Estado”, lo que le otorga, en su interpretación, un rol activo en la mejora del sistema judicial. Esa autodefinición no es neutra. Marca una voluntad de intervenir en la dinámica institucional más allá de su función jurisdiccional.

La amplia convocatoria al acto —con presencia de consejeros, jueces, representantes del Ministerio Público, legisladores y actores del ámbito académico— refuerza esa lectura. No se trató solo de una presentación técnica, sino de un gesto político hacia el conjunto del sistema judicial y sus alrededores.

Impacto y correlación de fuerzas

El proyecto puede reconfigurar equilibrios dentro del Consejo de la Magistratura, especialmente si avanza en la reducción de márgenes de discrecionalidad. Sectores que encuentran en las instancias menos regladas un espacio de influencia podrían ver acotado su margen de acción.

Al mismo tiempo, la iniciativa refuerza el peso de criterios objetivos en la selección, lo que podría modificar la lógica de construcción de consensos para definir ternas. En términos políticos, esto introduce una variable adicional en la relación entre el Consejo, el Ejecutivo y el Senado, donde la validación final de los jueces se convierte en un punto de negociación.

El impacto no es inmediato, pero sí potencialmente profundo. La forma en que se seleccionan magistrados condiciona la composición futura del Poder Judicial y, por extensión, su orientación en fallos clave.

Un proceso en construcción

El reglamento presentado no tiene aplicación directa: deberá ser considerado por el Consejo de la Magistratura, que conserva la competencia para llevar adelante los concursos. Ese dato abre un escenario de negociación institucional.

En las próximas semanas, la atención estará puesta en cómo el Consejo procesa la propuesta y qué aspectos adopta o resiste. También será relevante observar si el proyecto logra consenso amplio o si activa tensiones internas entre los distintos estamentos que integran el organismo.

La Corte dio una señal. El sistema judicial deberá ahora decidir cómo responde.

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La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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