CUARENTENA TOTAL

Certificados, permisos y salvoconductos para los que se deben trasladar en cuarentena

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Se esperan anuncios del Ministerio de Trabajo sobre los certificados que deberán presentar los empleados afectados a tareas esenciales. En la provincia para justificar la circulación por las calles, la Policía de Misiones emite certificados de salvoconducto sólo para ciudadanos comprendidos dentro del decreto presidencial

Los ciudadanos comprendidos dentro de las excepciones, deben acercarse a la Comisaría o Unidad Regional más cercana a su domicilio y acreditar fehacientemente los motivos para circular. Eso incluye la necesidad de trasladar a algún familiar al aeropuerto donde deberá especificar el vínculo, la circunstancia, constancia del pasaje y deberá dejar sentado domicilio y teléfono.

Para aquellos que salgan a las rutas misioneras, tendrán que consignar el destino, medio y el tiempo de su traslado y todo quedará supeditado a la autorización del comisario o jefe de unidad regional para autorizar o no, el pedido.

Podría decirse que se veía venir la medida que anunció el jueves por la noche el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, acerca de una cuarentena más estricta en la lucha contra el coronavirus, con restricciones para circular por las calles.

Pero a algunas compañías las tomó desprevenidas cuando este viernes sus empleados afectados a tareas esenciales y no alcanzados por la medida de aislamiento social y obligatorio, tuvieron que constatar de alguna forma que se disponían a tomar transporte público para dirigirse a sus lugares de trabajo.

Algunos salieron con credenciales de ingreso a la empresa o incluso el último recibo de sueldo, para mostrarle a las fuerzas de seguridad que hoy custodian en todo el país que se cumpla la cuarentena, que son parte de las empresas con tareas necesarias para la continuidad de la economía y la dignidad básica de las personas.

Entre las excepciones a las nuevas reglas que instaló ya oficialmente este viernes el decreto 297/2020 (de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, están por supuesto las fuerzas de seguridad y bomberos, pero también personal de planta de empresas productoras de alimentos, artículos de higiene y fármacos, el servicio de guardia de las petroleras, empleados de comercios que venden estos productos, etc.

Ellos podrán utilizar, con las regulaciones vigentes sobre prevención del contagio, el transporte público para llegar como es costumbre a cumplir con su tarea y evitar así el desabastecimiento de la población de bienes y servicios de primera necesidad.

Para lograr que las personas afectadas a tareas esenciales sean las únicas autorizadas en la vía pública y que el resto de la población permanezca en sus hogares, el Ministerio de Trabajo publicó la normativa sobre los certificados y permisos que deberán portar las personas exceptuadas para viajar en transporte público o circular por sus propios medios.

La resolución apunta a reducir la cantidad de personas que utilizan el transporte público diariamente, y especifique los mecanismos para que pueda ir a cumplir con su tarea al “personal calificado de esencial” en “el abastecimiento de bienes y servicios necesarios”.

En tanto, también circuló en empresas vinculadas a la producción agrícola y agroindustrial, un modelo de declaración jurada que distribuyó el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cual las empresas del sector podrán certificar que sus empleados trabajan en determinados establecimientos agropecuarios cumpliendo con tareas esenciales. Con este documento, que lleva la firma del productor y los datos personales del empleado, se podría certificar la necesidad de circular desde y hacia el lugar de trabajo.

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Se suspende el cobro de peaje en las rutas nacionales

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El Gobierno nacional suspendió el cobró de las tarifas de peaje en las rutas nacionales hasta el 31 de marzo, conforme las políticas de gobierno anunciadas.

El Ministerio de Obras Públicas, a través de Vialidad Nacional, y a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada, decide suspender el cobro de las tarifas de peaje en toda la traza de jurisdicción nacional: rutas nacionales y accesos Norte, Oeste y Riccheri a la ciudad de Buenos Aires.

Esta medida contribuirá a garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes concesionarias y contratistas PPP, y evitar el contacto con los usuarios, a fin de cumplir con el aislamiento obligatorio.
Cabe aclarar que el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios esenciales, estarán garantizados con el objetivo de asegurar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.

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Actividades autorizadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio

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A raíz del Decreto 297/2020 (link para visualizar el decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/2020%200320de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, es importante tener presente que, en cuanto a los alcances de las actividades prohibidas, restringidas o autorizadas, deberemos esperar las distintas normativas de las dependencias de aplicación, que entendemos que saldrán durante el transcurso de día de la fecha.

No obstante, a tenor de la letra del decreto, realizamos algunas consideraciones preliminares en torno a algunas excepciones que pueden generar dudas y que hacen a la actividad empresarial (para el listado completo analizar el Art. 6 del referido Decreto)

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Debe involucrar a todo el personal “afectado” de forma directa o indirecta, para sostener el funcionamiento habitual de dichos servicios.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

La expresión de “comercio de proximidad” es suficientemente amplia y puede generar dudas. Es probable que sea regulada de forma expresa con el devenir de los días, ya que en su sentido amplio implicaría todo comercio minorista, aunque referido a la venta de productos locales.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

No cabe duda que es intención de la norma de emergencia mantener el suministro habitual de alimentación, insumos y servicios sanitarios y de higiene y limpieza, ya que es vital colaborar en la prevención sanitaria y en la contención social.

Surge alguna duda en torno al hablar de “industrias de alimentación”, con la amplitud de incluir su cadena productiva e insumos, y en particular a los centros de elaboración de alimentos para consumo (locales gastronómicos, elaboración residencial y/o elaboración habilitada en pequeña o gran escala), asociado a los servicios de “delivery” (inc. 19 del art. 6 que refiere “reparto a domicilio”, que comentamos abajo).

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Ante la expresión de “actividades vinculadas”, deberá admitirse que incluye a la totalidad de actividades, directas e indirectas, que hacen al sostenimiento del agro y de la pesca, en condiciones normales.

Incluye contratistas, subcontratistas, personal afectado de forma directa u ocasional, como asimismo la distribución (transporte por cualquier vía) y servicios auxiliares a tal fin.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Deberán comprenderse en sentido estricto, aunque deberán incluirse los servicios indirectos para el adecuado suministro de estos servicios.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Se refiere a toda actividad tales como “forwarders”, despachantes de aduana, empresas de transportes vinculadas, en la medida que puedan entenderse que su postergación generaría pérdidas económicas (penalidades, sanciones, multas o daño de algún tipo a la mercadería o a las partes por la dilación en la operación).
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

No genera dudas, pero deberán incluirse que los servicios de Barrios Cerrados o urbanizaciones similares, que deberán mantenerse.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Esto deberá incluir en Predios industriales, Establecimientos, Barrios Cerrados o urbanizaciones similares, al personal necesario para el sostenimiento, mantenimiento y provisión de estos servicios en condiciones normales.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Al hablar de “reparto a domicilio” con la amplitud que indica, implica preliminarmente que se encuentran autorizadas todas las actividades de “delivery” bajo cualquier formato legalmente admisible.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. Idénticas apreciaciones que el punto anterior.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Al hablar de servicios esenciales, deberán aplicarse las normativas específicas dictadas por el Ministerio de Seguridad o autoridades administrativas locales. En principio, debe admitirse como interpretación los servicios “mínimos” necesarios para mantener la prestación.

Como dijimos, la letra inicial del decreto genera algunas dudas y seguramente a la brevedad se irán dictando reglamentaciones que aclararán sus alcances. Por lo pronto es importante que cada empresa que entienda que debe mantener actividad, consulte para evaluar su encuadramiento y las medidas preventivas que deberá seguir para poder desarrollarlas normalmente.

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