DECLARACIONES JURADAS

Caputo prometió revisar las multas tributarias del proyecto de Inocencia Fiscal y anticipó cambios en la reglamentación

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El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno introducirá modificaciones en el régimen de multas tributarias previsto en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. La decisión apunta a corregir desequilibrios detectados en el texto aprobado, que —según advirtieron profesionales del sector— establecía sanciones severas ante incumplimientos formales vinculados a los plazos de presentación de declaraciones juradas. El ajuste se realizará a través de la reglamentación de la norma y busca evitar un impacto negativo sobre el sector privado.

La aclaración llegó luego de una serie de reclamos públicos y del debate generado en torno al alcance de las penalidades previstas. Caputo recurrió a las redes sociales para reconocer la situación y anticipar el nuevo criterio que adoptará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de aplicar sanciones.

El origen del conflicto: multas automáticas y reclamos del sector

Tal como fue aprobado en la Cámara Baja, el capítulo de multas tributarias de la Ley de Inocencia Fiscal preveía sanciones inmediatas para los contribuyentes que no cumplieran con los plazos de presentación de la información requerida. Ese esquema generó preocupación entre contadores, tributaristas y actores del sector privado, que advirtieron sobre el riesgo de penalizar de manera desproporcionada incumplimientos meramente formales o retrasos ocasionales.

El planteo central fue que el régimen no distinguía entre conductas reiteradas y demoras puntuales, lo que podía derivar en un aumento de la presión fiscal indirecta en un contexto de elevada carga impositiva y restricciones financieras. En ese marco, los reclamos se trasladaron al ámbito público y forzaron una revisión política del alcance de la iniciativa.

La respuesta oficial: cambios vía reglamentación y nuevo criterio de ARCA

Frente a ese escenario, Caputo confirmó que mantuvo conversaciones con el equipo de ARCA y que la solución llegará a través de la reglamentación de la ley. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido”, señaló el ministro.

Según explicó, una vez vencido el plazo para presentar la declaración jurada, el organismo recaudador no intimará ni aplicará la multa de manera inmediata. En su lugar, ARCA enviará un recordatorio otorgando un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período se procederá a la intimación formal y, eventualmente, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Caputo remarcó además que ARCA “va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso”, lo que permitirá diferenciar “los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales” y evitar la aplicación automática de “una medida inflexible”.

Alivio para el sector privado

Desde el punto de vista económico, el cambio de criterio busca reducir el riesgo de que la Ley de Inocencia Fiscal termine funcionando como un factor adicional de presión sobre empresas y contribuyentes, especialmente en un contexto de ajustes y reordenamiento del sistema tributario. En términos institucionales, el anuncio refuerza la idea de que la reglamentación será clave para definir el verdadero alcance de la norma.

El propio Caputo subrayó que la alternativa planteada “va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”, una señal política dirigida a recomponer previsibilidad y evitar conflictos con los actores económicos. La discusión ahora se traslada al proceso de reglamentación y al tratamiento pendiente en el Congreso, donde el proyecto aún debe completar su recorrido legislativo.

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Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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AFIP extiende plazos para presentar declaraciones y efectuar pagos de Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender los plazos para que los contribuyentes puedan efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Asimismo, el organismo también extendió los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida fue tomada a través de la Resolución General Nº 5019, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.

La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Las presentaciones y pagos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 serán, en base a la terminación del CUIT, entre el 10 y el 12 de agosto y el 11 al 13 de agosto, respectivamente.

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021, las nuevas fechas -según número final del CUIT- irán desde el 24 al 26 de agosto.

Además, la normativa extenderá por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008, que vencerá el 31 de agosto.

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Retenciones que no son y dólares que tampoco

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Luego de la columna de analista Guillermo Knass, “La inteligencia de las retenciones” el contador Gabriel Muzzachiodi esgrime los siguientes argumentos rebatiendo lo planteado en aquel artículo:
Los derechos de exportación, mal llamadas retenciones agrícolas, son ingresos fiscales de origen aduaneros. Parece una disgregación semántica, pero no.
Dados dos sujetos (pagador/cobrador), al momento del pago de una transacción comercial, el sujeto pagador “retiene” una porción que el sujeto “retenido” computará como pago a cuenta de futuras obligaciones fiscales.
Los derechos de exportación son pagos directos al fisco, que realizan los operadores de comercio exterior al momento de aprobarse la DJVE (Declaración Jurada de Ventas al Exterior).
Sobre esta diferencia sustancial, más que semántica, se tratará de explicar someramente, el uso de los derechos de exportación como herramienta de política económica y el impacto económico en la actividad primaria.

Estructura técnica

Los commodities agrícolas tienen precio internacional en dólares. Cuando el exportador compra mercaderías, detrae del precio pagado al productor, el importe que oblará al fisco al momento de presentar las DJVE. Se deprende entonces, que hay 4 momentos identificables.
M1: Compra-Venta de las mercaderías (Productor/Exportador)
M2: Aprobación de la DJVE y pago de Derechos de Exportación (Exportador/Aduana). Fija precio de exportación.
M3: Exportación/Embarque (periodo variable desde M2 que puede llegar hasta los 180 días)
M4: Liquidación de Exportación (Exportador/MULC). Actualmente sin plazos. Es decir, a voluntad del Exportador.
Los Derechos de Exportación se ingresan en PESOS con la siguiente fórmula: Valor FOB Oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria X Alícuota Derechos de Exportación X Cotización u$s BNA Tipo Vendedor. Por lo que no hay recaudación en dólares por parte del fisco.
En momentos de corridas cambiarias y sin variación del precio internacional, vemos el siguiente efecto:
El mayor valor en moneda local de la mercadería es de $ 3.000, de los cuales el Estado captura $ 120 y el Exportador $ 2.880. Se observa nítidamente que los derechos de exportación no capturan rentas extraordinarias por diferencias de cambio.
Esto es así, porque las subas abruptas de tipo de cambio, revalorizan stock y no flujos. Es decir, en moneda local, valen más las mercaderías que el productor no vendió y las liquidaciones de exportaciones que el Exportador todavía no realizó. Va de suyo, que en tiempos de corridas y sin plazos para liquidar sus ventas, los Exportadores retardan liquidaciones, para maximizar ganancias. Y los
productores retrasan ventas. Los flujos tienden a adecuarse paulatinamente a los diferentes tipos de cambios ya que los costos  agrícolas están dolarizados, por lo que las devaluaciones no generan rentas extraordinarias en los flujos futuros. Ingresos y costos, se mueven en el mismo sentido y similar proporción.
Se puede concluir entonces, que los derechos de exportación son ingresados al fisco por los exportadores –sujetos obligados- pero quienes soportan las carga fiscal son los productores primarios.

Equidad

Es muy relevante el impacto que sobre los resultados económicos del productor tiene la aplicación de derechos de exportación; ya que afectan los ingresos brutos, sin tener en cuenta escala productiva, costos, productividad y riesgo climático. Dos productores de similares características productivas pero afectados por inclemencias climáticas diferentes, soportan la misma carga fiscal, afectando el principio de equidad. Por lo mismo, desincentiva la adopción de paquetes tecnológicos más apropiados, no solo para incrementar eficiencia, sino también para la conservación del suelo y la sustentabilidad agronómica.
Puede observarse la altísima regresividad de la carga fiscal. Un productor afectado, con retenciones y visibles pérdidas económicas, soporta una carga fiscal de u$s 120 por hectárea.
Como ya se mencionara, los derechos de exportación no capturan capacidad contributiva ni rentas extraordinarias. Son altamente inequitativos y desproporcionados.

Desacople 

Se argumenta que los derechos de exportación sirven para desacoplar precios internacionales de los precios internos. Esto podría ser así, temporariamente y en la medida que no afecten groseramente la rentabilidad del cultivo. El trigo es un caso emblemático. La decreciente rentabilidad registrada a partir del año 2009, llevo a que en el año 2013 la producción de trigo cayera a su nivel más bajo de la historia en Argentina. Apenas cubría las necesidades de consumo interno. Entre las 6 y 7 millones de toneladas. Ese año el trigo en el mercado interno cotizó a u$s 700/tn. el doble de la cotización internacional y el más alto históricamente para el mercado
interno.
Por otro lado, la participación del trigo en el pan, es de 8/10%. Un incremento del precio internacional ó tipo de cambio del 50%, afectaría entre un 4/5% de incremento en el precio del producto final (pan).

Enfermedad holandesa 

Sucintamente podemos decir que se conoce como “enfermedad holandesa”, al fenómeno económico caracterizado por el abundante ingreso de divisas a un país provocadas por un único producto ó actividad (vía exportaciones ó inversión extranjera directa) y que estimula significativamente la revaluación de la moneda local, de tal forma que torna poco competitivas otras actividades exportadoras y eventualmente distorsiona el comercio interno de servicios y bienes no transables según la política monetaria adoptada.
La pampa húmeda argentina, lejos esta de contagiarnos el mal holandés. Recordemos que las exportaciones argentinas, representan el 12/15% del PBI y las exportaciones agropecuarias alrededor del 65% de ese total. Países emergentes como Argentina, exportan 30/40% de su PBI, lo que nos deja claramente en una posición desventajosa y desintegrados al flujo del comercio internacional.
Necesitamos en el mediano plazo triplicar nuestras exportaciones. Ese incremento no parece provenir de mayores volúmenes, ni de mayores precios de las materias primas. Muy por el contrario, requiere de un replanteo de la matriz productiva e industrial, asociada o no, a la producción primaria.

Coyuntura 

En la lógica del Gobierno Nacional, el cierre de la brecha fiscal es la madre de todas las batallas. Le asignan al equilibrio fiscal propiedades altruistas, como son la estabilidad de precios y bases para el crecimiento económico. Por lo mismo entonces, no se entiende como han prosperado políticas de reducción de ingresos fiscales, teniendo en cuenta la alta inelasticidad del gasto público. Las consecuencias están a la vista. Veloz crecimiento del endeudamiento.
Asimismo, el desmantelamiento de la política cambiaria, habilito el ingreso capitales golondrinas. Está claro el efecto nocivo que produce el descalce que existe entre el ingreso de recursos financieros de corto plazo con el déficit estructural de la balanza de pagos.

Los derechos de exportación y la política económica 

La política económica utiliza un conjunto de herramientas, en un contexto dado.
El uso de “retenciones” agrícolas, siempre estuvo vinculada al afán recaudatorio del fisco, al supuesto de gravar rentas extraordinarias y al desacople de precios domésticos de los precios internacionales. Sin embargo, hay una característica más importante de la aplicación de este instrumento y es el de correción de las distorsiones que eventualmente puedan darse en una ó más campañas agrícolas.
Si un cultivo (soja) tuviera rentabilidades muy superiores a otro cultivo (maíz) y además compiten por la misma superficie y ventana de siembra, probablemente sería recomendable la aplicación marginal y temporaria de “retenciones”, favoreciendo la diversificación (evitando el monocultivo) y rotación tan necesarias para la sustentabilidad agronómica de nuestro recurso suelo.
C.P Gabriel Muzzachiodi

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