Decreto 599/2024

Habilitan a Continental Flight Services para operar vuelos no regulares de pasajeros y cargas

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La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Continental Flight Services Sociedad Anónima a explotar servicios de transporte aéreo no regular, tanto dentro del país como hacia destinos internacionales, para pasajeros y cargas de manera combinada. La medida, formalizada mediante la Disposición 20/2026 y publicada este 11 de agosto en el Boletín Oficial, se inscribe en el proceso de flexibilización y simplificación del acceso al mercado aerocomercial impulsado por el Gobierno nacional.

La autorización alcanza a operaciones no regulares, una modalidad que permite adaptar la oferta a demandas específicas sin quedar sujeta a un esquema de vuelos regulares predeterminado. La empresa podrá transportar pasajeros y carga, tanto en rutas internas como internacionales, una combinación que amplía el universo de servicios que podrá desarrollar una vez cumplidos los requisitos operativos y de seguridad correspondientes.

Según la disposición firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, Continental Flight Services acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico y demostró capacidad técnica y económico-financiera para desarrollar la actividad. La autorización fue encuadrada en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024.

El esquema vigente establece, además, una instancia posterior vinculada con la habilitación efectiva para operar. La compañía deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos desde la obtención de la autorización aerocomercial. Si no lo hiciera, podrá ser intimada por única vez y por un período idéntico, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de pleno derecho de la autorización.

La medida también refleja el procedimiento simplificado que la Subsecretaría de Transporte Aéreo implementó en 2024 para determinadas operaciones de transporte no regular con aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño del fabricante. Ese mecanismo permite tramitar de manera articulada la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), aunque la disposición deja en claro que la autorización comercial no reemplaza los controles de seguridad operacional exigidos por la normativa.

En términos de impacto sobre el sistema, la habilitación agrega un nuevo operador potencial al mercado de vuelos no regulares y abre la puerta a una oferta más flexible para atender demandas puntuales de pasajeros y cargas. Para el sector productivo, la posibilidad de combinar ambas actividades puede resultar especialmente relevante en operaciones que requieren soluciones logísticas específicas, aunque la disposición no establece rutas, frecuencias, destinos ni una fecha concreta de inicio de los vuelos.

La autorización tampoco implica, por sí misma, que Continental Flight Services pueda comenzar a operar de inmediato. La empresa deberá cumplir las condiciones previstas en el Código Aeronáutico, el Decreto 599/2024 y las restantes normas aplicables, además de obtener las certificaciones correspondientes ante la Administración Nacional de Aviación Civil. La diferencia es sustancial: la disposición habilita el ejercicio del derecho aerocomercial, pero su utilización queda condicionada al cumplimiento del régimen de seguridad operacional.

El movimiento forma parte de una transformación regulatoria más amplia del mercado aerocomercial argentino, en la que el Estado busca reducir barreras administrativas para nuevos prestadores sin eliminar las exigencias técnicas que condicionan la seguridad de las operaciones. En este caso, el resultado concreto es la incorporación de Continental Flight Services al conjunto de empresas autorizadas para prestar servicios no regulares de pasajeros y cargas, con alcance nacional e internacional.

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El Gobierno habilitó a Mónaco Vuelos Privados para operar vuelos no regulares de pasajeros y cargas

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El Gobierno nacional autorizó a Mónaco Vuelos Privados S.R.L. a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, tanto dentro del país como hacia destinos internacionales, mediante aeronaves de hasta 19 plazas. La medida fue formalizada a través de la Disposición 19/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y se suma al proceso de ampliación del acceso al mercado aerocomercial impulsado desde 2024.

La autorización permite a la compañía prestar servicios combinados de pasajeros y cargas bajo una modalidad no regular, es decir, sin quedar encuadrada en una operación de vuelos regulares con frecuencias y rutas predeterminadas. El alcance incluye tanto el transporte interno como internacional y establece como límite aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño aprobado por el fabricante.

Según la disposición publicada en el Boletín Oficial, la empresa acreditó los requisitos de capacidad técnica y económico-financiera establecidos por el Código Aeronáutico. Su autorización queda comprendida además en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024, que estableció un nuevo marco para el ingreso de operadores al mercado.

La incorporación de un nuevo prestador puede adquirir relevancia especialmente en segmentos donde la escala de la demanda no justifica una operación regular de grandes aeronaves. El esquema autorizado permite desarrollar servicios de menor capacidad y mayor flexibilidad, una alternativa que puede resultar funcional para determinados mercados regionales, corporativos o de carga, aunque la disposición no establece rutas, frecuencias ni destinos específicos para la compañía.

La medida también refleja la utilización del procedimiento simplificado previsto para operadores de servicios no regulares con aeronaves de hasta 19 plazas. Ese mecanismo permite tramitar la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ante la Administración Nacional de Aviación Civil, bajo la intervención de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

Sin embargo, la autorización comercial no significa que la empresa pueda comenzar a volar automáticamente. Para ejercer los derechos otorgados, Mónaco Vuelos Privados deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos posteriores a la obtención de las autorizaciones aerocomerciales. En caso de incumplimiento, podrá recibir una intimación por única vez y por un plazo equivalente, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de la autorización.

Desde la perspectiva de la política aerocomercial, el mecanismo apunta a reducir barreras de entrada para operadores de menor escala sin eliminar los controles técnicos y de seguridad operacional. La combinación de pasajeros y cargas puede, además, permitir modelos de negocio adaptados a mercados donde la demanda es insuficiente para sostener servicios regulares tradicionales.

Para los usuarios, el potencial impacto de este tipo de autorizaciones está vinculado con una mayor diversidad de operadores y modalidades de transporte. La disposición, no obstante, no permite anticipar por sí sola una mejora concreta en la conectividad de una determinada ciudad o región, porque no informa destinos, itinerarios ni fechas de inicio de operaciones.

La decisión se suma a la estrategia regulatoria iniciada con el Decreto 599/2024, que modificó las reglas de acceso a los mercados aerocomerciales. En este caso, el Estado habilita a un nuevo actor bajo un esquema de menor escala, pero mantiene como condición indispensable el cumplimiento de las exigencias técnicas y operativas establecidas por la normativa aeronáutica.

En términos de soluciones, el desafío será que estas nuevas autorizaciones se traduzcan efectivamente en mayor conectividad, competencia y alternativas logísticas. La apertura del mercado constituye una condición para ampliar la oferta, pero su impacto económico y territorial dependerá finalmente de que los operadores concreten las inversiones necesarias, obtengan sus certificaciones y encuentren mercados donde sus servicios sean sostenibles.

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