Habilitan a Continental Flight Services para operar vuelos no regulares de pasajeros y cargas
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La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Continental Flight Services Sociedad Anónima a explotar servicios de transporte aéreo no regular, tanto dentro del país como hacia destinos internacionales, para pasajeros y cargas de manera combinada. La medida, formalizada mediante la Disposición 20/2026 y publicada este 11 de agosto en el Boletín Oficial, se inscribe en el proceso de flexibilización y simplificación del acceso al mercado aerocomercial impulsado por el Gobierno nacional.
La autorización alcanza a operaciones no regulares, una modalidad que permite adaptar la oferta a demandas específicas sin quedar sujeta a un esquema de vuelos regulares predeterminado. La empresa podrá transportar pasajeros y carga, tanto en rutas internas como internacionales, una combinación que amplía el universo de servicios que podrá desarrollar una vez cumplidos los requisitos operativos y de seguridad correspondientes.
Según la disposición firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, Continental Flight Services acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico y demostró capacidad técnica y económico-financiera para desarrollar la actividad. La autorización fue encuadrada en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado por el Decreto 599/2024.
El esquema vigente establece, además, una instancia posterior vinculada con la habilitación efectiva para operar. La compañía deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos desde la obtención de la autorización aerocomercial. Si no lo hiciera, podrá ser intimada por única vez y por un período idéntico, bajo apercibimiento de que opere la caducidad de pleno derecho de la autorización.
La medida también refleja el procedimiento simplificado que la Subsecretaría de Transporte Aéreo implementó en 2024 para determinadas operaciones de transporte no regular con aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño del fabricante. Ese mecanismo permite tramitar de manera articulada la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), aunque la disposición deja en claro que la autorización comercial no reemplaza los controles de seguridad operacional exigidos por la normativa.
En términos de impacto sobre el sistema, la habilitación agrega un nuevo operador potencial al mercado de vuelos no regulares y abre la puerta a una oferta más flexible para atender demandas puntuales de pasajeros y cargas. Para el sector productivo, la posibilidad de combinar ambas actividades puede resultar especialmente relevante en operaciones que requieren soluciones logísticas específicas, aunque la disposición no establece rutas, frecuencias, destinos ni una fecha concreta de inicio de los vuelos.
La autorización tampoco implica, por sí misma, que Continental Flight Services pueda comenzar a operar de inmediato. La empresa deberá cumplir las condiciones previstas en el Código Aeronáutico, el Decreto 599/2024 y las restantes normas aplicables, además de obtener las certificaciones correspondientes ante la Administración Nacional de Aviación Civil. La diferencia es sustancial: la disposición habilita el ejercicio del derecho aerocomercial, pero su utilización queda condicionada al cumplimiento del régimen de seguridad operacional.
El movimiento forma parte de una transformación regulatoria más amplia del mercado aerocomercial argentino, en la que el Estado busca reducir barreras administrativas para nuevos prestadores sin eliminar las exigencias técnicas que condicionan la seguridad de las operaciones. En este caso, el resultado concreto es la incorporación de Continental Flight Services al conjunto de empresas autorizadas para prestar servicios no regulares de pasajeros y cargas, con alcance nacional e internacional.
