defensa nacional

Lanzan por DNU un plan militar y redirige fondos de privatizaciones y bienes del Estado a Defensa

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional activó un movimiento de alto impacto institucional en el área de Defensa: mediante el DNU 314/2026, firmado el 30 de abril, creó el Plan de Adecuación y Reequipamiento Militar Argentino y redefinió el destino de recursos clave del Estado. La norma establece que el 10% de los ingresos por venta y administración de bienes públicos y el 10% de lo recaudado por privatizaciones se destinarán al Ministerio de Defensa, con un salto al 70% cuando se trate de inmuebles previamente utilizados por esa cartera. El dato no es menor: la decisión combina política de defensa, manejo de activos estatales y financiamiento sin pasar por el Congreso. La pregunta que queda planteada es si se trata de un punto de inflexión en la estrategia militar o de una jugada táctica para acelerar recursos en un contexto de restricción fiscal.

Un rediseño del financiamiento militar por decreto

El DNU se apoya en el marco de las leyes de Defensa Nacional (23.554), de política de defensa (24.948) y del Fondo Nacional de la Defensa (27.565), pero introduce un cambio operativo: no modifica esas estructuras, sino que crea una vía paralela de financiamiento.

Hasta ahora, los ingresos por enajenación de bienes del Estado iban al Tesoro. Con la modificación del artículo 15 del Decreto 1382/2012, el Ejecutivo establece que una porción fija de esos recursos se reasigne automáticamente a Defensa. El esquema escala en casos específicos: si el inmueble pertenecía al área militar, el porcentaje asciende al 70%.

El mismo criterio se aplica a las privatizaciones previstas en la Ley 27.742. El 10% de esos fondos también será redirigido a programas de reequipamiento, modernización e infraestructura estratégica.

En términos institucionales, el cambio es preciso pero significativo: transforma ingresos extraordinarios en una fuente directa de financiamiento militar, sin alterar formalmente el presupuesto general pero condicionando su distribución real.

Argumento de urgencia y diagnóstico operativo

El decreto construye su justificación sobre un diagnóstico claro: deterioro del equipamiento, limitaciones presupuestarias y cambios tecnológicos en el escenario global. Señala que la mayor parte de los recursos actuales se destinan a gastos corrientes, dejando escaso margen para inversión.

A eso suma un contexto internacional con “conflictos geopolíticos latentes” y nuevas amenazas —desde ciberataques hasta acciones asimétricas— que exigen capacidades actualizadas. La irrupción de la inteligencia artificial y las armas robotizadas aparece como otro eje de presión sobre el sistema de defensa.

El Gobierno argumenta que la urgencia impide el trámite legislativo ordinario, habilitando el uso del decreto de necesidad y urgencia. En paralelo, fija un plazo concreto: el Estado Mayor Conjunto deberá elevar en 90 días los requerimientos prioritarios para orientar las inversiones.

Concentración de decisiones y nueva lógica de recursos

El esquema fortalece al Poder Ejecutivo en dos planos. Primero, en la asignación de recursos: define por decreto el destino de ingresos que, en otros contextos, podrían ser discutidos en el Congreso. Segundo, en la conducción estratégica de la defensa, al centralizar la decisión sobre prioridades de equipamiento en el Ministerio de Defensa con asesoramiento militar.

Al mismo tiempo, introduce una nueva lógica en la relación entre política económica y defensa. La vinculación directa entre privatizaciones, activos del Estado y financiamiento militar crea un puente entre dos agendas que suelen transitar carriles separados.

No hay cambios explícitos en el equilibrio presupuestario —el texto insiste en que no se altera—, pero sí en la forma en que se distribuyen los recursos disponibles. En ese desplazamiento se juega parte del poder real de la medida.

Un plan que abre más interrogantes que certezas

El Plan de Adecuación y Reequipamiento Militar Argentino fija un marco, pero no detalla aún qué capacidades se priorizarán ni qué adquisiciones concretas se realizarán. Ese nivel de definición quedará sujeto al informe del Estado Mayor Conjunto y a las decisiones posteriores del Ministerio de Defensa.

En las próximas semanas, el foco estará en dos frentes. Por un lado, el recorrido institucional del DNU en la Comisión Bicameral y su tratamiento en el Congreso. Por otro, la materialización efectiva de los recursos: cuánto ingresa, cuándo y bajo qué condiciones.

La iniciativa combina urgencia, reasignación de fondos y centralización de decisiones. Si se consolida como política sostenida o queda como un instrumento puntual dependerá de esas variables. Por ahora, el movimiento está hecho, pero su alcance real todavía está en construcción.

Compartí esta noticia !

El Gobierno autoriza por DNU ejercicios militares con Estados Unidos y elude al Congreso

Compartí esta noticia !

El Gobierno avanzó este jueves con una decisión políticamente delicada: mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 264/2026 autorizó la realización de los ejercicios militares combinados “DAGA ATLÁNTICA” y “PASSEX”, que implican tanto el ingreso de fuerzas de Estados Unidos al país como la movilización de tropas argentinas en la Zona Económica Exclusiva.

La medida, firmada el 16 de abril, fija fechas concretas —entre el 21 de abril y el 12 de junio para el primer ejercicio, y del 26 al 30 de abril para el segundo— y se apoya en un argumento central: la falta de tratamiento legislativo de un proyecto de ley enviado previamente al Congreso para habilitar este tipo de operaciones.

El dato no es menor. La autorización de movimientos de tropas extranjeras y nacionales fuera del territorio requiere, en condiciones normales, aval parlamentario. El Ejecutivo decidió sortear ese paso con un DNU, invocando la urgencia operativa y la imposibilidad de esperar los tiempos legislativos. La pregunta que se abre es inmediata: ¿se trata de una decisión táctica frente a la inacción del Congreso o de un nuevo avance sobre atribuciones sensibles?

El marco legal y la reconfiguración del control político

El decreto se inscribe en la Ley 25.880, que regula la autorización para el ingreso y egreso de tropas, y en el mecanismo constitucional que habilita los DNU en situaciones excepcionales. En este caso, el Ejecutivo argumenta que el proyecto de ley que contemplaba estos ejercicios —dentro del programa anual entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026— aún no fue tratado por la Cámara de Diputados.

Ese vacío legislativo habilita la decisión política. Pero también redefine, al menos en los hechos, el equilibrio de control en materia de defensa. El decreto no sólo autoriza ejercicios, sino que fija escenarios concretos: la Base Naval Puerto Belgrano, la Guarnición Militar Córdoba y la VII Brigada Aérea en Moreno serán puntos de despliegue del ejercicio “DAGA ATLÁNTICA”, mientras que el “PASSEX” se desarrollará en el mar, con unidades estadounidenses como el portaaviones USS “NIMITZ” y el destructor USS “GRIDLEY”.

El argumento oficial se apoya en la necesidad de mejorar la interoperabilidad, estandarizar procedimientos y fortalecer la capacidad de operar en escenarios combinados. Traducido a términos políticos: profundizar la cooperación militar con Estados Unidos y reposicionar a la Argentina como socio activo en materia de seguridad internacional.

Pero el instrumento elegido —el DNU— desplaza la discusión del terreno técnico al institucional.

Entre la cooperación estratégica y la tensión institucional

La decisión fortalece al Ejecutivo en dos planos. Por un lado, le permite sostener una agenda de alineamiento y cooperación internacional en defensa, con impacto directo en la formación y capacidad operativa de las Fuerzas Armadas. Por otro, le otorga margen de acción frente a un Congreso que no avanzó con el tratamiento del proyecto original.

Sin embargo, ese mismo movimiento puede reactivar tensiones políticas. El decreto debe ser revisado por la Comisión Bicameral Permanente y luego por ambas cámaras del Congreso, en un plazo de diez días hábiles para el dictamen inicial. Ese será el primer test político.

La oposición —o sectores críticos dentro del propio esquema legislativo— podría cuestionar no el contenido de los ejercicios, sino el mecanismo: el uso del DNU en un área donde la Constitución prevé intervención parlamentaria explícita. El oficialismo, en cambio, tiene un argumento concreto: la demora legislativa impedía ejecutar ejercicios con fechas ya definidas.

En paralelo, hay una dimensión estratégica que excede la discusión institucional. La presencia de medios militares estadounidenses, incluso en ejercicios, reconfigura señales en el plano regional e internacional. El decreto menciona explícitamente la mejora en la “reputación como socio confiable”, un concepto que remite a política exterior tanto como a defensa.

Un movimiento táctico con derivaciones abiertas

El DNU 264/2026 no es un hecho aislado, sino una pieza dentro de una lógica más amplia: la utilización de herramientas ejecutivas para sostener decisiones consideradas urgentes frente a un Congreso que no responde en los tiempos esperados por el oficialismo.

En lo inmediato, el foco estará en la Bicameral y en la eventual reacción parlamentaria. También en la ejecución misma de los ejercicios, que comienzan en cuestión de días, lo que limita cualquier margen de reversión política en el corto plazo.

Pero el trasfondo es más profundo. Cada uso de un DNU en áreas sensibles redefine, aunque sea parcialmente, la relación entre poderes. Y en este caso, se suma un componente adicional: la política de defensa y el vínculo con actores internacionales.

Habrá que observar si el Congreso convalida, rechaza o demora el tratamiento. Y, sobre todo, si este episodio marca un precedente operativo o queda como una excepción justificada por el calendario militar.

Compartí esta noticia !

Paraguay autoriza el empleo de militares con armas de guerra en la Región Oriental para operaciones de defensa interna

Compartí esta noticia !

El presidente de la República del Paraguay, Santiago Peña, firmó el Decreto N.º 5524 el 24 de febrero de 2026, que habilita el uso de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa interna en la Región Oriental, incluidos ríos nacionales, fronterizos e internos. La medida, de alto impacto institucional y político, amplía el rol operativo militar frente a amenazas del crimen organizado y se enmarca en la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna. El anuncio se produce en un contexto crítico de seguridad, marcado por el secuestro de un productor sojero en el norte del país.

La decisión del Ejecutivo paraguayo redefine el despliegue de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en tareas de seguridad interior, autorizando el uso de la fuerza cuando los delincuentes posean armas de guerra, cuenten con entrenamiento pseudomilitar o intenten “quebrantar el Estado”. Si bien el decreto aún aguarda su publicación en la Gaceta Oficial para entrar en vigencia, su contenido ya genera atención regional, especialmente en provincias argentinas limítrofes como Misiones, por su impacto potencial en la dinámica de seguridad fronteriza.

Marco legal y alcance territorial de la medida

El Decreto N.º 5524 dispone el “empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación en operaciones de defensa interna en el ámbito territorial definido de la Región Oriental”, con el objetivo explícito de “garantizar la seguridad interna”. El texto fundamenta la decisión en la Ley N.º 1337/1999, “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, modificada por la Ley N.º 5036/2013, que habilita al Poder Ejecutivo a recurrir de manera transitoria a medios militares frente a amenazas graves a la soberanía, la integridad territorial o el orden constitucional.

En ese marco, el decreto autoriza al Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) a “realizar las acciones necesarias para organizar y ejecutar lo dispuesto”, y ordena que “todos los Organismos y Entidades del Estado de los departamentos de la Región Oriental, dependientes del Poder Ejecutivo, apoyen sin restricciones y colaboren” con dicho comando. Asimismo, establece la obligación de comunicar la decisión al Congreso Nacional “dentro del plazo y en los términos del artículo 56” de la Ley N.º 1337/1999.

Desde el punto de vista institucional, la norma refuerza la cadena de mando presidencial como “Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación” y delimita un ámbito territorial concreto, condición exigida por la legislación vigente para este tipo de intervenciones.

Seguridad interna bajo presión: antecedentes y justificación oficial

El decreto se apoya en la Nota N.º 92/2026, del 23 de febrero de 2026, remitida al Poder Ejecutivo por el almirante (R) Cíbar Benítez Cáceres, en su carácter de ministro secretario permanente del Consejo de Defensa Nacional (Codena). En ese documento, citado textualmente en los considerandos, se advierte que, según “informes relevantes de inteligencia”, se constató la “presencia de miembros de agrupaciones ilegales en diversas zonas y departamentos de la Región Oriental, vinculadas al crimen organizado transnacional, terrorismo y delitos conexos”.

El texto oficial sostiene que estos grupos “estarían aprovechando precisamente de que en determinadas zonas de la Región Oriental actualmente no existe la presencia de las Fuerzas Armadas en conjunto con la Policía Nacional” para realizar incursiones y operaciones ilegales. A partir de esa lectura, el decreto afirma que las organizaciones criminales —incluyendo narcotráfico y grupos delictivos de alto riesgo— “están aprovechando dichos flancos abiertos en el territorio nacional para poder realizar sus bases operativas, de logística y de estrategia”.

“La situación descripta compromete la vida, la libertad y los derechos de las personas, así como la seguridad, la protección de sus bienes y el libre ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la autoridad legítimamente constituida”, subraya el decreto, que concluye que el escenario “amerita una adecuada respuesta y atención de las fuerzas públicas dentro del marco legal establecido”.

El anuncio en contexto: secuestro, criminalidad organizada y repercusiones regionales

El fortalecimiento del rol militar en la seguridad interna fue anunciado públicamente el lunes pasado en el Palacio de López, cuando el Gobierno comunicó que incrementará la presencia operativa de las FF.AA. en zonas bajo amenaza criminal y ampliará los efectivos del CODI. La decisión se produce en paralelo al secuestro del productor de soja Almir de Brum da Silva, ocurrido el sábado último en la localidad de Curuguaty, departamento de Canindeyú, un hecho atribuido a un grupo criminal conocido y que volvió a poner en primer plano la fragilidad de la seguridad en áreas rurales y de frontera.

Desde una perspectiva económica y productiva, el mensaje es claro: el Estado busca recuperar control territorial en zonas clave para la actividad agropecuaria y logística, afectadas por el avance del crimen organizado. A nivel político, la medida reabre el debate sobre los límites entre defensa nacional y seguridad interior, y sobre el rol de las Fuerzas Armadas en contextos de conflictividad interna.

Para las provincias argentinas fronterizas, en particular Misiones, el decreto paraguayo introduce un nuevo factor en la ecuación regional de seguridad. Un mayor despliegue militar del otro lado de la frontera podría impactar en los flujos ilegales, en la coordinación bilateral y en la presión sobre las fuerzas de seguridad locales. Aunque el texto se circunscribe al territorio paraguayo, la mención explícita a ríos nacionales y fronterizos refuerza la dimensión transfronteriza del problema.

En términos institucionales, el Gobierno paraguayo apuesta a una señal de autoridad y disuasión. El alcance real de la medida dependerá de su implementación efectiva, del control civil sobre las operaciones y de la capacidad de articular acciones conjuntas con la Policía Nacional, sin desbordar el marco legal que la propia norma invoca como sustento.

Compartí esta noticia !

El Gobierno modificó la reglamentación del personal militar para garantizar la carrera profesional en cargos del Ministerio de Defensa

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 con el objetivo de evitar que el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa afecte la carrera profesional del personal militar. La medida se formalizó mediante el Decreto 58/2026, firmado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, y adecua el régimen reglamentario vigente a los cambios introducidos por el DNU 34/2026, que redefinió la situación de revista del personal designado en funciones ministeriales.

Adecuación normativa y fundamentos institucionales

El decreto se dicta en el marco de las atribuciones del Presidente de la Nación como Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución Nacional, y en línea con las responsabilidades asignadas al Ministerio de Defensa por la Ley de Ministerios N° 22.520. A su vez, se apoya en las bases establecidas por la Ley N° 24.948, que define la organización y empleo de las Fuerzas Armadas bajo conducción ministerial.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley para el Personal Militar N° 19.101 regula las situaciones de revista del personal militar y los efectos de cada una sobre la carrera profesional. Sin embargo, el DNU 34/26 advirtió una “incongruencia” en el régimen vigente, ya que el personal militar podía ver afectadas sus expectativas de desarrollo profesional cuando era designado por el propio Poder Ejecutivo para desempeñar cargos dentro del Ministerio de Defensa.

Para corregir esa situación, el DNU 34/26 modificó el artículo 38, inciso 1°, apartado b) de la Ley N° 19.101 y estableció que el personal del cuadro permanente se considera en servicio efectivo cuando presta servicios o ejerce un cargo en el Ministerio de Defensa. El Decreto 58/2026 avanza ahora en la adecuación reglamentaria, modificando el Decreto N° 8192/72, que reglamenta la ley para el Ejército.

Cambios en la reglamentación: funciones públicas y situación de revista

El núcleo del decreto se concentra en la sustitución de varios artículos clave de la reglamentación vigente. En primer lugar, se reemplaza el artículo 18, que ahora autoriza al personal del Cuadro Permanente a desempeñar funciones públicas no electivas cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional o por otras autoridades, en este último caso con autorización del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. En ambas situaciones, el personal queda comprendido en los regímenes previstos por la Ley N° 19.101, con una excepción puntual prevista en la propia reglamentación.

Asimismo, el decreto redefine el artículo 83, que regula los supuestos de permanencia en servicio efectivo. El nuevo texto especifica que oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente se consideran en servicio efectivo cuando prestan servicios en organismos del Ejército; cumplen funciones específicamente militares en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia; o realizan comisiones propias del servicio militar.

En cuanto al personal superior del cuadro permanente, se establecen criterios diferenciados según el tipo de designación. Cuando el Poder Ejecutivo los nombre para cargos previstos por leyes o reglamentaciones como funciones a ser desempeñadas por personal militar, se mantiene la condición de servicio efectivo. En cambio, si se trata de cargos no previstos para personal militar y que impliquen el alejamiento del servicio efectivo, ese apartamiento no podrá extenderse por más de dos meses desde la designación.

Finalmente, se incorpora un inciso 11) al artículo 83, que dispone que el personal militar designado en cualquier cargo dentro del Ministerio de Defensa queda comprendido en el régimen de servicio efectivo, con la excepción del Teniente General, cuya situación se rige por disposiciones específicas de la Ley N° 19.101.

Impacto en la carrera militar y en la gestión de Defensa

Desde el punto de vista institucional, el Decreto 58/2026 apunta a alinear la normativa reglamentaria con la estructura de conducción de la defensa nacional, reforzando la integración funcional entre el Ministerio de Defensa y el personal militar. En términos prácticos, la medida busca eliminar desincentivos para que oficiales y suboficiales acepten designaciones en el ámbito ministerial, sin que ello implique un perjuicio en su situación de revista ni en sus expectativas de ascenso y desarrollo profesional.

El impacto directo se concentra en el personal del cuadro permanente del Ejército, aunque el encuadre normativo se inscribe en un esquema más amplio de reordenamiento institucional de la defensa. Al clarificar las condiciones bajo las cuales el personal militar puede desempeñar funciones públicas no electivas, el decreto también aporta previsibilidad administrativa y reduce zonas grises en la aplicación de la ley.

En términos políticos, la norma refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la conducción de la defensa y consolida la autoridad del Ministerio de Defensa sobre la administración de los recursos humanos militares, en línea con el marco legal vigente. La entrada en vigencia es inmediata, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Compartí esta noticia !

Urge nacionalizar las Fuerzas Armadas, tercera parte

Compartí esta noticia !

Fuerzas de Defensa o tropas de ocupación al servicio de la antipatria

Desde la revolución fusiladora hasta el “proceso”.

El muy cruento golpe de Estado de 1955, tuvo al menos dos prolegómenos, que anunciaban las fuertes reacciones de sectores de las FFAA muy vinculados o cooptados por la oligarquía tradicional, la cual a su vez históricamente muestra marcada afinidad, rayana en la subordinación explícita, respecto a los mandatos emanados del Reino Unido; y subordinación total a EEUU en las últimas décadas.

En 1951 el General Benjamín Menéndez lideró un alzamiento, que fue rápidamente sofocado.

En junio de 1955, aviones de la Marina, secundados por algunos de la Fuerza Aérea, perpetraron el vergonzoso bombardeo de Plaza de Mayo, en el cual masacraron con alevosía al propio pueblo, provocando numerosas muertes, mutilados y heridos; incluyendo un impacto directo en un ómnibus que llevaba escolares, falleciendo todos ellos.

Posiblemente en la Historia Mundial no se registre otra acción de similar cobardía, crueldad y desprecio por el propio pueblo, como lo hicieron en ese vergonzoso bautismo de fuego esos pilotos y sus apoyaturas en sus bases.

Uno de los aviones atacantes fue tripulado por un civil -Zavala Ortiz-, quien después sería ministro del gobierno radical de Illia, y personaje relevante en los largos períodos de gobiernos pretorianos y los de “democracia condicionada” por la exclusión del peronismo.

Hubo aviones leales al gobierno, que dilataron y seguramente hicieron abortar más oleadas de bombardeos a Buenos Aires. Cobró relevancia el accionar del piloto leal Ernesto “Muñeco” Adradas, quien enfrentó a los agresores, logrando el derribo de uno de los bombarderos genocidas.

Ese deleznable accionar por parte de sectores de las Fuerzas Armadas, rápidamente fue minimizado y luego ocultado, para desconocimiento programado de las siguientes generaciones de argentinos.

En setiembre de 1955 se dio el golpe de Estado, auto denominado por los perpetradores, como la Revolución Libertadora, el cual tuvo en la Marina un rol preponderante.

Como se había detectado que el alzamiento era muy probable, las naves de la Marina fueron dejadas sin municiones y con escaso combustible.

Pero en alta mar, las naves insurrectas fueron abastecidas por la Royal Navy, de combustible y municiones. Prueba irrefutable del accionar intervencionista de la marina imperial. Circuló la versión que Churchill festejó el derrocamiento de Perón.

Un alevoso atentado contra el patrimonio y la dignidad nacional, fue el bombardeo por parte de buques insurrectos, contra los depósitos de combustibles en Mar Del Plata; y la amenaza principal de los alzados era destruir la refinería de La Plata, de enorme importancia para Argentina, siendo por esos años la mayor de Sudamérica.

Esos hechos son demostrativos del nulo patriotismo puesto en evidencia por los instigadores y perpetradores del golpe de Estado.

En cuanto a las motivaciones sociales de los golpistas, cabe recordar que el Contraalmirante Arturo Rial expresó las retrógradas intenciones de abortar toda movilidad social ascendente, con su vergonzosa opinión cargada de clasismo: “sepan ustedes que la Revolución Libertadora se hizo para que, en este bendito país, el hijo del barrendero muera barrendero”.

Claramente, ese deleznable pensamiento, está en línea con las ideas fuertemente clasistas, no exentas de dosis de racismo, de la oligarquía tradicional, como también coinciden con el cerrado anti industrialismo practicado por los usurpadores del poder formal.

Apenas perpetrado el golpe de Estado de 1955, dentro de las FFAA se practicó una fuerte exclusión de todos sus integrantes que mostraran afinidades con el sector Nacional y Popular, y en particular, del peronismo. Los uniformados identificados con el peronismo, fueron expulsados de Las Fuerzas, y muchos de ellos soportaron encarcelamientos y malos tratos.

Cabe considerar que “la fusiladora” marcó el inicio informal pero muy claro, del “partido militar liberal”, el cual define en forma excluyente el “pensamiento militarmente correcto” establecido cuan dogma indiscutido de fe, para los uniformados.

1955 significó el comienzo de la proscripción del peronismo, por 18 largos años, en los que hubo gobiernos militares, y civiles de “democracias condicionadas” bajo la sombra omnipresente del poder pretoriano, de crudo perfil “gorila”, concepto que define al visceral antiperonismo violento. Todo eso con los apoyos de la oligarquía tradicional y sectores afines.

Fueron 18 años de imposición forzosa casi ininterrumpida del poder político – económico liberal, doctrina que es un poderoso instrumento de sumisión a los grandes poderes financieros transnacionales.

En 1956 un levantamiento cívico militar de clara orientación nacionalista, fue duramente reprimido, fusilándose al General Juan José Valle, al Teniente Coronel Lorenzo Cogorno, y perpetrándose fusilamientos masivos en Lanús y en los basurales de José León Suárez.

Una anécdota que muestra el grado de soberbia y miserabilidad de los usurpadores del poder, fue la negativa del presidente de facto Aramburu, a recibir a la esposa del General Valle, quien previsiblemente quería pedir clemencia. El guardia que impidió el paso a la dama, tuvo la excusa de “el general está durmiendo”. Aramburu no tuvo el coraje ni la dignidad de recibir a esa dama.

Ese gobierno, de Aramburu e Isaac Rojas, con el beneplácito de la Sociedad Rural y otros entes empresarios ultra conservadores, aplicó medidas económicas anti industriales, buscando volver al inviable país granja de años del Centenario.

Cancelaron líneas de producción de automotores, que eran producidos por el complejo industrial estatal radicado en Córdoba. En los hechos maltrataron a la empresa Mercedes Benz, que iba a concretar una importante inversión para producir camiones y ómnibus, la cual esa empresa desvió hacia Brasil, de donde importaríamos después los vehículos que deberían haber sido de industria argentina.

La empresa IKA, creada poco antes del golpe de 1955, no habría tenido mayores inconvenientes, presumiblemente por ser parte de su capital de propiedad de la empresa norteamericana Kaiser, y por esos años los sectores ultra conservadores de Argentina, mostraban mutar de la alineación subordinada al Reino Unido, volcándose hacia el poder de EEUU.

En 1958 hubo elecciones, que ganó Arturo Frondizi, creando un partido que se desprendió del tronco del radicalismo “ortodoxo”, llamado UCRI.

Hubo un pacto entre Perón y Frondizi, por medio de sus delegados A. Jauretche y R. Frigerio, por el cual el proscripto peronismo dio sus votos al que sería nuevo presidente. Pero Frondizi no cumplió, al no aplicar una política económica similar a la vigente en el período peronista. Con ello, Frondizi quedó careciente de apoyatura política, siendo permanentemente jaqueado por planteos militares de clara catadura “gorila”, a lo que se añadía la fuerte oposición del radicalismo tradicional.

Un nuevo golpe militar, en 1962, derribó al frondizismo, antes de cumplir cuatro años en el gobierno. Fue otro golpe de Estado claramente vengativo, encarcelando sin probar delitos o con procesos manipulados, tanto a Frondizi como a diversos otros funcionarios, a lo ancho y largo del país.

Pese a esas limitaciones de poder político real, Frondizi dio fuerte impulso a la producción petrolera, alcanzando el autoabastecimiento (que se perdería poco después), y dio muy fuerte impulso a la industria automotriz y a la producción de tractores, cuyos efectos positivos permanecieron, pese a sucesivos gobiernos de orientación liberal.

Cabe señalar que entre 1957 y 1960, con muy poca difusión, hubo instructores de las Fuerzas Armadas de Francia, “capacitando” a sus pares locales, en técnicas de “interrogatorios forzosos”, con las metodologías aplicadas en Argelia, cuando los franceses intentaron impedir la independencia del país norafricano.

Alrededor de 1960, probablemente con el activo accionar del “General de empresa” Alcides López Aufranc (por varios años gestionó Acindar), impulsor de cambios acentuados en las FFAA, la Doctrina de la Defensa Nacional dejó de ser prioritaria, poniendo en su lugar a la doctrina de la seguridad nacional, cuya excluyente prioridad es defender al sistema, cuyos enemigos son -en esa visión particular-, el comunismo y la subversión.

Ese profundo cambio de objetivos básicos de las FFAA, se complementó para peor, con los muy escasos o nulos conocimientos de Geopolítica, Historia y Economía, impartidos en los Institutos de Formación Militar. Eso dio lugar a aberraciones, como la de “sentirse consustanciados totales” (subordinados explícitos) a EEUU y al bloque “libre, occidental y cristiano” (que no es ni libre, ni occidental ni menos aun cristiano).

Preludiando mayor violencia, se estaban gestando grupos guerrilleros, que provocaron atentados e intentos de establecer “focos liberados” (teoría foquista, de Regis Debray); y todo eso llevaría a los años de violencia exacerbada, en un contexto similar a una guerra civil, cuyo objetivo último era destruir los notables avances logrados por Argentina desde 1946 en adelante, según la clara definición del británico Harry S. Ferns. Los odios profundos que produjo todo eso, lamentablemente perduran.

En 1963 se volvió a convocar a elecciones, con las que llegó a la presidencia Arturo Umberto Illia, de la UCRP (radicalismo “ortodoxo”), con muy bajo porcentaje de votos, pues Perón dio instrucciones a sus partidarios, de votar en blanco.

Sin dejar de lado que el gobierno de Illia fue otro de “democracia condicionada” por la proscripción del peronismo, se le atribuyen méritos destacables, como la honestidad, prolijidad de sus acciones, logrando crecimiento económico. Pero incluyó personajes muy discutibles, como Zavala Ortiz.

Illia fue depuesto por otro golpe de Estado, esta vez encabezado por el General Onganía, en 1966, comenzando otro período militar, inicialmente pensado para retener el poder por largo tiempo. Pero los alzamientos populares, en particular el Cordobazo (1969), produjeron cambios, entre ellos dos sucesivos reemplazos presidenciales, con los Generales Levingston y Lanusse, en el cargo.

En 1973, Lanusse se vio forzado a llamar a elecciones sin proscripciones, con lo cual el peronismo se impuso por amplio margen.

Cabe precisar que el gobierno de la autodenominada Revolución Argentina, se diferenció claramente de las asonadas militares de 1955 y de 1976, pues a diferencia de ellas, no aplicó excluyentes políticas de liberalismo económico, posiblemente por las influencias de personalidades identificadas con el Pensamiento Nacional, como el economista Aldo Ferrer, y el especialista en Geopolítica General J.E. Guglialmelli, los que habrían neutralizado en buena parte el accionar liberal que tenía a Krieger Vasena como su exponente más visible.

Caben destacar las fuertes inversiones en grandes obras públicas, como caminos; el Complejo Hidroeléctrico Chocón – Cerros Colorados; el llamado Plan Europa, para reequipar a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con fuertes inversiones en equipamientos producidos acá, y los desarrollos locales de materiales de defensa, como los aviones Pucará; y también los fuertes impulsos a la industria y a los entes tecnológicos, en particular el nuclear, comenzándose Atucha 1. Muy diferente a las destrucciones del sistema neoliberal que perpetraría el “proceso”, siguiente golpe de Estado, que se dio después del interregno del Tercer Gobierno Peronista.

Hubo tres presidencias, en el tercer período presidencial peronista; de Cámpora, Perón, y María Estela Martínez de Perón.

Los indicadores económicos y sociales fueron buenos, continuando el desarrollo. La desocupación era considerada “friccional” (no era crónica ni grave), del orden del 4 %, y el PBI aumentaba, oscilando en el 4 % anual acumulativo.

Pero a los serios problemas que ocasionaba el accionar violento de las extremas izquierdas (siempre funcionales a los sectores antinacionales), se agregaban las tareas de zapa para crear descontento general, buscado eso por los sectores oligárquicos antinacionales.

Fallecido Perón el 01/07/74, hubo claramente un vacío de poder. Antes de transcurridos dos años, se perpetró otro golpe de Estado, el cual tuvo desastrosas consecuencias, al meternos a punta de bayonetas, en el perverso sistema socio económico neoliberal; de lo cual aún hoy, la mayoría de los uniformados no tienen ni idea, a consecuencia del cerrado adoctrinamiento antinacional, con ignorancias casi totales en Historia, Economía y Geopolítica, que sigue vigente.

Se ampliará el tema en la cuarta parte.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin