DERECHO DE AUTOR

El Gobierno rechazó el reclamo de SADAIC y ratificó el decreto que redefine la ejecución pública de obras musicales

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El Gobierno rechazó el reclamo de SADAIC contra el decreto que redefine la “ejecución pública” de obras musicales

Mediante el Decreto 546/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo rechazó el reclamo presentado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra el Decreto 765/2024, que modificó el concepto de “ejecución pública” previsto en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, excluyendo de este alcance las representaciones realizadas en ámbitos privados.

La decisión, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, desestima los argumentos de SADAIC, que había denunciado un “exceso reglamentario” y la afectación del derecho de propiedad de los autores.

El conflicto se originó tras el dictado del Decreto 765/2024, que introdujo modificaciones a los artículos 33 y 35 del Decreto 41.223/1934, con el objetivo de “clarificar el alcance del concepto de ejecución pública” y excluir de su aplicación los actos realizados en ámbitos privados de acceso restringido, como reuniones de carácter no comercial o el uso en habitaciones de hotel.

SADAIC, entidad encargada de la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina conforme al Decreto 5146/1969 y la Ley 17.648, había presentado un reclamo administrativo sosteniendo que esta modificación restringía el derecho de propiedad de los autores y contradecía la jurisprudencia de la Corte Suprema y los tratados internacionales de propiedad intelectual.

En su presentación, la sociedad afirmó que el cambio “viola el principio de progresividad en materia de derechos humanos” y constituye una limitación que solo podría imponerse mediante una ley del Congreso, no a través de un decreto reglamentario.

El Gobierno, siguiendo el dictamen de la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia, sostuvo que el Poder Ejecutivo ejerció legítimamente su potestad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, al precisar el alcance de la ejecución pública.

“La reforma busca un equilibrio razonable entre el derecho económico de los autores y los usos particulares donde no existe beneficio económico”, indicó el informe técnico. Asimismo, remarcó que el decreto no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales, ya que preserva la remuneración equitativa en los casos en que las obras son utilizadas con fines públicos o comerciales.

Un precedente sobre el alcance de los derechos de autor

En el análisis jurídico, el Ejecutivo subrayó que en el sistema normativo argentino no existen derechos absolutos y que la potestad reglamentaria puede establecer “condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones” cuando estas no alteren el espíritu de la ley (Fallos CSJN: 310:943 y 327:5002).

De este modo, se ratificó que el decreto impugnado no vulnera el artículo 17 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad, y que su finalidad es adecuar la legislación al contexto actual, en el que determinadas ejecuciones de obras carecen de explotación comercial.

La resolución marca un nuevo capítulo en la histórica tensión entre el Estado y las entidades de gestión colectiva como SADAIC, que ven en esta redefinición una reducción potencial en la recaudación por derechos de autor.

En paralelo, para sectores vinculados a la hotelería, el turismo y los eventos privados, la medida alivia cargas económicas relacionadas con el pago de aranceles por el uso de obras en ámbitos no comerciales.

Con el rechazo administrativo, el Gobierno notificó a SADAIC que la vía administrativa queda agotada, habilitando el recurso judicial correspondiente, según lo previsto por el artículo 24 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

El caso podría ahora judicializarse, abriendo un nuevo frente de discusión sobre el alcance de los derechos de autor frente al uso privado de obras y el margen de reglamentación del Ejecutivo.

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El Gobierno publicó nuevos parámetros para la gestión de los derechos económicos de autor

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Lo hizo a través del Decreto 208/2025 en el que detalló cuál será la entidad encargada de fijar aranceles, entre otras funciones. Además, determinó que el Ministerio de Justicia será el organismo fiscalizador

El Gobierno reglamentó la Ley de Propiedad Intelectual y redefine la gestión de derechos de autor. ARGENTORES mantendrá la administración, pero con mayor control y transparencia en la distribución de regalías

El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 20.115 a través del Decreto 208/2025, estableciendo nuevas normas para la administración y percepción de los derechos de autor en Argentina. La normativa refuerza el rol de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) como única administradora de los derechos de autor de obras literarias, teatrales, cinematográficas y televisivas, pero introduce controles más estrictos en la recaudación y distribución de regalías.

Mayor transparencia en la recaudación y distribución de derechos

El decreto establece que la percepción de derechos por parte de ARGENTORES deberá realizarse en función de acuerdos entre creadores y terceros que exploten sus obras. Además, la fijación de aranceles se regirá por las disposiciones del Decreto 138/2025, estableciendo criterios para evitar discrecionalidad en los valores.

Uno de los cambios más relevantes es que el pago de regalías a los autores deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses, bajo principios de equidad y proporcionalidad según el uso de las obras. Asimismo, se impone la obligación de publicar en su sitio web las reglas de distribución de la recaudación, incluyendo los porcentajes destinados a administración, los cuales no podrán superar el 30% del total recaudado.

Control estatal y auditoría externa

Para garantizar la transparencia en la gestión de derechos, se crea un Auditor de fiscalización y planillas, designado por el Ministerio de Justicia, quien tendrá un mandato de cuatro años. Este funcionario será responsable de supervisar la distribución de fondos y evitar irregularidades en la administración.

Además, el decreto dispone que los fondos no cobrados por los titulares de derechos dentro del plazo de prescripción deberán ser redistribuidos entre los autores representados por ARGENTORES, evitando que queden en manos de la entidad.

Impacto y desafíos del nuevo marco regulatorio

Las modificaciones introducidas por el decreto apuntan a modernizar el sistema de recaudación y distribución de regalías, asegurando que los autores reciban sus pagos de manera eficiente y transparente. Sin embargo, la reglamentación también impone mayores obligaciones a ARGENTORES, que deberá adecuar su estatuto en un plazo de 30 días para cumplir con la nueva normativa.

En este contexto, el sector cultural y los creadores estarán atentos a cómo se implementan estos cambios y si realmente logran agilizar y mejorar el reparto de derechos en un mercado cada vez más digitalizado y globalizado.

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Misiones Diseña: ABC Legal para artistas visuales y Derecho Creativo en el entorno digital

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Este jueves 9 y viernes 10 de junio, en Espacio Flora (Santa Fe 1531), la oficina de propiedad intelectual de MiDi junto al Foto Lab darán un curso de dos jornadas a cargo de Agustina Laboureau, abogada especialista en derecho creativo y propiedad de bienes intangibles. La invitación está dirigida a artistas digitales y profesionales de la fotografía, audiovisuales y arte digital en general que encuentren dificultad para reconocer sus derechos en el plano intelectual y artístico. Las inscripciones están abiertas en el siguiente enlace https://bit.ly/3GRFPhP y no se necesitan conocimientos previos en la materia para participar.

Esta clase, que se propone pensar al derecho hecho simple, se divide en dos jornadas: la primera, el jueves 9 de junio a las 16 horas, tratará sobre derecho de autor y propiedad intelectual -qué son y para qué sirven- la estrategia contractual de comunicación y de comercialización. Se propone establecer bases sobre las que se fundamenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual. Se abordarán cuestiones como la gestión colectiva de derechos de este tipo (sociedades de gestión). También acerca de la concesión de licencias de uso de imágenes como oportunidad comercial, propuestas de monetización, diversificación del mercado. Se tratarán también cuestiones vinculadas a la concesión de licencias de uso de imágenes como oportunidad comercial, entre otras cuestiones y dudas que puedan surgir en el marco del curso.

Y la segunda jornada, prevista para el viernes 10 de junio a las 15 horas, estará volcada a tópicos más específicos de la gestión de derechos en el entorno digital, vinculada al arte y realizaciones creativas digitales. El valor intelectual y el aporte cultural que puedan llegar a significar las representaciones artísticas o producciones fotográficas y audiovisuales y cómo proteger los derechos sobre ellas y lo que comunican al entorno.

Proteger el mensaje y la expresión artística es parte del trabajo de los creativos además de su derecho, y es por esto que se considera necesaria la realización de este curso gratuito que servirá de espacio traductor del lenguaje legal para hacerlo más accesible a trabajadores del arte, el diseño, la fotografía y la producción intelectual.

Agustina Laboureau

Es abogada de artistas, creativos y emprendedores en su estudio Augustine Law Bureau, donde fusiona el ejercicio del derecho en un rubro dinámico y atrapante, vinculado con el arte, la cultura y las nuevas tecnologías. Con el objetivo de acercar el acceso al derecho para quienes busquen formas de proteger y profesionalizar sus negocios a través del derecho hecho simple, para que puedan encontrar las herramientas que mejor encuadren con sus necesidades y puedan cumplir sus expectativas.

Temario completo:

DIA 1 – 9/06
Derecho de autor y Prop intelectual que son y para qué sirven. La estrategia contractual de comunicación y de comercialización. Gestión colectiva de derechos (sociedades de gestión). La concesión de licencias de uso de imágenes como oportunidad comercial. Propuestas de monetización. Diversificar el mercado. La concesión de licencias de uso de imágenes como oportunidad comercial. Alianzas comerciales: marcas y oportunidades de negocio. Producción de contenidos fotográficos y otras artes visuales, basados en el patrimonio cultural y distribución conjunta de contenidos. Los museos, exposiciones y las redes sociales.

DIA 2 – 10/06
Gestión de los derechos en el entorno digital. Arte digital. El valor comercial de los contenidos creativos: autenticidad, integridad y contexto. Producción de contenidos audiovisuales y multimedia. Mercados y modelos para la propiedad intelectual del sector audiovisual y de Las artes visuales. Herramientas digitales de monetización y su vinculación con la PI. Nuevas formas contractuales. Producción y distribución de productos digitales/intangibles. Redes sociales, NFT visuales/audiovisuales y metaverso.

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Asesorías gratuitas en Derecho de Autor para artistas misioneros

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Con el objetivo de que artistas y trabajadores culturales puedan registrar sus obras y resguardarlas legalmente, la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Misiones pone a disposición de los inscriptos al RTCM una línea de asesoría en la materia.

La Declaración de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental, es decir, como un instrumento que protege los derechos de los creadores. De esta manera, la Secretaría de Estado de Cultura ofrece a los trabajadores de la cultura de la provincia un servicio de asesoría en Derecho de Autor, que incluirá la gestión gratuita ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de todas aquellas obras que las y los artistas que forman parte del Registro de los Trabajadores de la Cultura deseen resguardar con las garantías que brinda la ley de propiedad intelectual (Ley 11.723).

Una forma de darle valor a los trabajadores culturales que dan vida y forma a las obras de arte, a la literatura, a las películas, las piezas teatrales, las imágenes y toda aquella producción creativa que nace de una idea, es garantizando el respeto por estas obras, es decir, que nadie pueda disponer de las mismas sin autorización de quien la creó. Pero para que esta protección pueda ser factible, el paso fundamental es el registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Hoy queremos dar una mano para que todos los artistas misioneros puedan acceder a la propiedad intelectual de sus obras.

De este modo, tanto obras literarias, como musicales, pictóricas, escultóricas, audiovisuales, obras teatrales, radiofónicas, fotografías, coreografías y otras piezas, podrán acceder a una protección jurídica por su creación intelectual, que permite al autor exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

Incluso, este tipo de resguardo permite registrar obras de creación colectiva o fragmentos de determinadas obras. Hoy en día, en un mundo completamente globalizado y tecnologizado, el instrumento de protección que representa el Derecho de Autor, resulta fundamental para que los hacedores de producciones artísticas y culturales accedan a una interacción segura de sus creaciones en el dominio público, accediendo a todos los derechos correspondientes y evitando riesgos propios de exponer una obra no registrada.

Atendiendo estos aspectos, la Secretaría de Estado de Cultura propone una asesoría personalizada, la cual será brindada por un Abogado especialista en Propiedad Intelectual, el cual pondrá a disposición de los interesados todas las herramientas necesarias para puedan registrar sus obras sin costo. Para ello, es requisito formar parte del Registro de los Trabajadores de la Cultura, que ya cuenta con casi tres mil registrados y cuya inscripción permanece abierta. Luego, para avanzar en la gestión del trámite, los interesados deben enviar un correo electrónico a  asesorias@cultura.misiones.gob.ar consignando los datos de la obra que se desea resguardar. Una vez recepcionado el correo, desde Cultura se pondrán en contacto para dar inicio a las acciones necesarias.

Esta campaña apunta a concientizar a los artistas y productores culturales de la provincia, acerca de la importancia de los derechos autorales y su rol en la prevención de usos indebidos, plagios o circulación no autorizada de las obras.

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Por primera vez Misiones contará con receptoría de la Dirección Nacional del Derecho de Autor

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El ministro de Industria, Ing. Luis Lichowski, junto el director general de Industria, CPN, Lucas Romero Spinelli, sellaron el acuerdo con el director nacional del Derecho de Autor Gustavo J Schotz, esta mañana en el Parque Industrial Posadas.

Tras el convenio firmado esta mañana el Ministerio de Industria será la oficina habilitada en la provincia para informar y recibir la documetación para la realización del trámite de registro.

Misiones será una de las pocas provincias que contará desde ahora con una ventanilla única de información de marcas, patentes y diseños Industriales en la provincia. Cabe recordar que la cartera industrial viene trabajando en brindar asesoramiento y acompañamiento respecto a la propiedad industrial al sector industrial, emprendedor y tecnológico.

La Dirección Nacional del Derecho de Autor tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra. Entre sus funciones está: custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas) y registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos.

En el campo de los servicios basados en el conocimiento y la innovación tecnológica es sumamente importante el registro de la propiedad intelectual en la actividad académica, científica y tecnológica.

La DNDA también asesora a organismos públicos, entidades privadas y/o particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos.

El nuevo acuerdo prevé implementar actividades, proyectos en conjunto, capacitación laboral, intercambio de información, realización de estudios, trabajos y/o publicaciones destinadas al apoyo, estimulación, promoción y difusión de los derechos de los autores, cuyas obras integran el patrimonio cultural nacional, con el fin de preservar y fomentar la identidad cultural, y permitir el conocimiento de las herramientas registrales de protección de los derechos autorales y promover la actividad creativa.

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