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Río Negro: Pidió para faltar, le respondieron con un emoticón y lo echaron ¿Qué determinó la justicia?

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El Superior Tribunal de Justicia rionegrino, consideró la interpretación de un emoticón como ambigua, además de revisar las faltas y sanciones previas del empleado, para definir que era válido su despido.

Un hombre en Río Negro, resultó despedido después de haber faltado al trabajo, con la supuesta aprobación de sus superiores que respondieron un mensaje con el emoticón de un pulgar para arriba (👍). Tras el despido el hombre recurrió a la Justicia rionegrina, la cual determinó que el uso de emoticones en las comunicaciones digitales “es muy limitado o relativo”, y falló a favor de justificar el despido.

Para el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro la utilización de los emojis para afirmar o negar algo debe estar acompañado por otros medios de prueba, que aclaren lo que se quiso expresar. El empleado consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas “porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp”.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. “Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, de donde le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp”, explicaron.

La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró “desmedida la sanción, al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar”.

El STJ revisó el caso, donde analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice”.

“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, sostiene la sentencia.

En este sentido, se puede entender que en el contexto que se utilizó el pulgar arriba, implicaba una constancia de recepción, de ninguna manera se puso interpretar como una aprobación o conformidad para la falta del empleado.

Un antecedente en Canadá

El Tribunal de King’s Bench, en la provincia de Saskatchewan (Canadá), tuvo lugar a un caso muy similar con respecto a la comunicación mediante un emoticón. En este, un agricultor respondió con el emoji del pulgar hacia arriba a un mensaje en el que se enviaba un contrato de compra de lino. El comprador pensó que este era un mensaje de validación del contrato, pero el agricultor lo negó sosteniendo: “simplemente quería indicar que recibí su mensaje de texto”.

El comprador envió el contrato de dicha compra por mensaje, seguido del texto “confirme el contrato de lino”. Tras ello, el agricultor respondió con el emoji, y no volvió a haber interacción entre ambos. De hecho, no se llegó a entregar el lino acordado.

El agricultor alegó que el comprador no le había enviado los términos y condiciones completos del contrato y, en este sentido, entendió que el contrato completo se le enviaría posteriormente por correo electrónico. Por tanto, envió el emoji con la intención de hacer entender que “había recibido el mensaje” pero niega “que haya aceptado el emoji de pulgar hacia arriba como firma digital del contrato incompleto”.

Sin embargo, el juez canadiense Timothy Keene, se ha saldado a favor del comprador, ya que se ha reconocido el emoji del pulgar como un medio para sellar un contrato, al tratarse de un símbolo que implica aceptación y que se usa comúnmente.

Fuente: Télam

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El derecho del trabajo que nos espera post pandemia

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El 2021 que recientemente terminó ha marcado el segundo año de la convivencia con el COVID, lo que nos dejó una crisis estructural severa, que afecta de manera directa sobre los derechos de los trabajadores insertos en una Empresa que debe sobrevivir ante las políticas públicas y económicas de un Estado en donde, la desigualdad agravada por la pandemia, es una compañera de los pueblos oprimidos. 

La realidad nos demuestra que la crisis económica sigue aumentando trayendo ajustes, impactando directamente sobre los más necesitados. Lo que hace que el equilibrio pretendido por los principios del Derecho del Trabajo, queden cada vez más desequilibrados.

No caben dudas que debemos destacar a partir de la declaración del estado de emergencia ante la llegada de la pandemia en marzo del 2020 en nuestro país, que el gobierno actual intentó construir instrumentos, muchos de ellos hasta rozando la inconstitucionalidad, a los fines de salvaguardar los derechos de los trabajadores, todo lo cual no tenían otro horizonte que no fuera la conservación de la fuente de ingreso de una familia, SU TRABAJO. 

Así, nos hemos encontrado con legislación nueva, que hizo que todos los laboralistas nos reunamos, experimentando la vida en relación mediante redes sociales, realizando conferencias por zoom, dictándose clases de manera virtual, debatiendo sobre el nuevo paradigma que se planteaba a partir de la realidad social y económica atravesada por las empresas. 

De esta manera se prorrogó la duplicación de las indemnizaciones en caso de despidos, el cual ya era un instrumento que se había planteado previo a la declaración de la pandemia, se consagró el principio de intangibilidad salarial y ante la incansable necesidad de resguardar el vínculo laboral, se declaró la prohibición de los despidos sin justa causa. 

Trayendo a colación de que la justicia de Misiones fue la primera del país en declarar nulo un despido sin justa causa en abril del 2020, el cual aún no se encuentra resuelto atento a la que empresa apeló la decisión de dos instancias judiciales y se encuentra aún pendiente en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia el pronunciamiento del mismo. 

En todo el año 2020 y mediados del 2021 la preservación y la conservación de los puestos de trabajos estuvieron en la agenda del Gobierno actual, lo cual demuestra su ideología y la preocupación del aumento del porcentaje de los desocupados en nuestro país. 

Pero a partir de que los contagios fueron bajando, la vida en sociedad fue volviendo a la normalidad, nos encontramos que se presentaron cuatro proyectos en el Senado de la Nación, que tienen por objeto nada más ni nada menos que la eliminación de las indemnizaciones laborales por despido. Cuestión esta que nuevamente hizo prender las luces de alerta en los abogados laboralistas. 

Recordamos que el régimen laboral argentino plantea que ante un despido arbitrario, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización por esa ruptura abrupta del contrato de trabajo. Con los proyectos que se encuentran tratándose en el Congreso, se pretende sustituir las mismas y crear un seguro similar al actual régimen de los empleados de la construcción, el cual tendrá un aporte mensual y una vez finalizada la relación, el ex dependiente se hará acreedor de esa suma teniendo en cuenta la antigüedad.

Partiendo de la historia y de mi experiencia, la reforma a las indemnizaciones no es el camino justo, mucho menos cuando lo que se pretende es inducir al error de que los trabajadores registrados son un costo para las empresas que obstaculizan su crecimiento

La protección contra el despido arbitrario es un derecho constitucional el cual es innegociable e inalienable, existe una irrenunciabilidad de derechos. Los trabajadores no son una mercancía ni el objeto para un fin. Ya la Corte ha dicho que el trabajador es objeto de especial tutela. Esta convicción debe ser hoy el punto de partida y base de todo fundamento político y económico. 

Lo que espero de la legislación laboral en este 2022 es la custodia de los derechos y garantías de las personas que al trabajar pierden su libertad a cambio de una remuneración. Partiendo desde la perspectiva de la persona del vulnerable y sabiendo que mediante la lucha permanente, vamos a lograr el deseado bien común de la clase trabajadora con una vida digna y siendo la justicia social, el instrumento para que el mundo sea lo mejor posible. 

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