Diarios de Misiones

Modificaciones que propone Milei a la Ley General de Sociedades y Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia

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El 27 de diciembre de 2023, el presidente y sus ministros remitieron al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que en su Capitulo II, introduce una serie de reformas a la Ley General de Sociedades 19550 (LGS) principalmente con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los tipos societarios previstos, reforzar la autonomía de la voluntad de las partes y agilizar los procesos registrales, entre otros, a través de la delimitación de las facultades del Registro Público y la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas existentes.

En lo que hace a la LGS, el Proyecto prevé, entre otras, las siguientes modificaciones:

Facultades del Registro, simplificación y acceso a la información

             Se limitan las facultades del Registro Público, estableciéndose que éste sólo verificará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos por la LGS, y no podrá exigir ningún otro recaudo o condición. En igual línea se dispone que, cuando se utilicen modelos tipos de instrumentos constitutivos o se acompañe dictamen de abogado o escribano, la inscripción será automática.

El Proyecto también incorpora una reforma a la ley 22.315, que regula el funcionamiento de la Inspección General de Justicia, a fin de establecer el proceso de elección del Inspector General, el que será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional de una terna propuesta por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (un candidato) y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (dos candidatos). 

             Se elimina la obligación de obtener una inscripción adicional en los Registros Públicos que correspondan al asiento de cada sucursal.

             Se otorga a los Registros Públicos de las diferentes jurisdicciones un plazo de 180 días desde la publicación de la Ley para poner a disposición los medios necesarios para que toda tramitación, incluyendo constitución y modificación de contratos sociales, puedan realizarse por medios electrónicos de libre acceso remoto.

             Para una mayor transparencia, se establece que los legajos de cada sociedad serán de consulta pública, gratuita, de libre acceso sin necesidad de acreditar interés legítimo y de forma remota.

Autonomía de la voluntad e igualdad de trato

             Se hace mención expresa a la autonomía de la voluntad en materia de determinación del contrato social, el estatuto, sus modificaciones y resoluciones de los órganos sociales, en tanto no contradigan normas imperativas de la LGS. En tal sentido se hace énfasis, entre otras cuestiones, en el derecho de los socios de resolver libremente acerca del destino de los beneficios de la actividad. 

             Adicionalmente, se establece que el principio de igualdad de trato a todos los socios regirá aunque se trate del Estado y se invoque un interés público.

Flexibilización de las formas asociativas e incentivos

             Se establece expresamente que las sociedades podrán contemplar múltiples actividades negociales dentro de su objeto social, una cuestión que actualmente resulta controvertida por la Inspección General de Justicia.

             Se incorporan las Sociedades de Responsabilidad Limitadas Unipersonales (S.R.L.U.).

             Se prevén las “opciones de acciones” (stock options), a efectos de permitir que el personal de una sociedad participe en su capital accionario.

             Se subordinan los créditos personales del socio contra la sociedad al previo pago de los créditos de los terceros.

             Se incorpora un nuevo supuesto de receso sin expresión de causa.

             Asimismo, se establece un procedimiento para cancelar la participación accionaria de socios minoritarios con menos del 2% del capital social y que no realizaran actos que indiquen su interés en las actividades sociales durante al menos 5 ejercicios consecutivos (squeeze-out).

             Se elimina a través de todo el articulado la posibilidad de emitir acciones al portador en consistencia con el ordenamiento jurídico vigente.

             Se modifica el régimen de administración y representación, y de beneficios de las Sociedades de Capital e Industria (S.C.I.).

             En cuanto al régimen de las Sociedades Anónimas (S.A.), se introducen los siguientes cambios:

•             Se establece una forma simplificada para acreditar la integración del capital social, la que a la fecha se encuentra receptada en la normativa de la Inspección General de Justicia.

•             Se establece como regla supletoria que la designación de los directores será por tiempo indeterminado. El estatuto podrá establecer que el cargo será por tiempo determinado o indeterminado o delegar la determinación del término del mandato en la Asamblea de Accionistas.

•             Se excluye a las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) de la fiscalización estatal permanente.

•             Todas las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tener una sindicatura colegiada.

             Como consecuencia de la derogación de todas las formas societarias especiales con participación estatal dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se elimina en su totalidad la Sección referida a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

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Nuevo Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia en Argentina

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El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 61 deroga la actual Ley de Defensa de la Competencia Ley 27442 y en su Anexo III se encuentra el nuevo Proyecto de Ley para Defensa de la Competencia.

A continuación se detallan las modificaciones más relevantes, a modo comparativo con la ley anterior, introducidas por el Proyecto.

Acuerdos y practicas prohibidas.

  • Actos prohibidos. El Proyecto prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. De esta manera, se dejan fuera de la prohibición general a las concentraciones económicas que presente problemas competitivos, contempladas en este articulo por la ley actual.
  • Prácticas colusivas absolutamente restrictivas. Se incluye una nueva práctica, enfocada hacia la demanda: “Concertar en forma directa o indirecta la negativa a satisfacer las demandas de compra o venta de bienes o la prestación o contratación de servicios a uno o más terceros”.
  • Abuso de posición dominante. Se contemplan estas prácticas únicamente para los casos en que la empresa goce de posición dominante. Se eliminan los incisos (b) y (j) de la ley actual y, se incluye un nuevo inciso, a saber: “Impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”.

Concentraciones económicas.

  • Ampliación de la definición de concentración económica.Se aclara que en términos de concentraciones económicas se entiende por empresa a toda entidad o parte de ella que se encuentre en condiciones de ofrecer o demandar bienes o servicios, independientemente de su organización legal y aun cuando carezca de personalidad jurídica.
  • Operaciones de concentración económica prohibidas. Las operaciones de concentración económica prohibidas por el Proyecto son aquellas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser constituir, proteger o fortalecer una posición dominante, aparentemente cambiando su test anterior, el cual referenciaba al interés económico general.
  • Sistema suspensivo. Se establece un sistema suspensivo para la notificación de las operaciones de concentración económica, ante la Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), nueva autoridad creada por el Proyecto. Las transacciones deberán ser notificadas previamente a (i) la fecha del perfeccionamiento del acto; (ii) la materialización de la toma de control; o (iii) la adquisición de influencia sustancial, lo que acaeciere primero.
  • Se incrementan los umbrales para notificar. Aquellas concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto de empresas afectadas supere en el país las 500.000.000 de Unidades Móviles, siendo un significativo incremento comparado con el umbral actual de 100.000.000 de Unidades Móviles. No se establece un valor inicial de las Unidades Móviles en el Proyecto.
  • Notificación voluntaria. Se crea la notificación voluntaria de aquellas concentraciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 9 del Proyecto, pudiendo ser realizadas en forma previa o hasta 15 días desde su implementación.
  • Notificación de transacciones que no cumplan con los umbrales de notificación. La Agencia podrá exigir la notificación de concentraciones que no superen los requisitos comprendidos en el artículo 9 en forma previa o dentro de los 180 días cuando determine que existen indicios razonables que hagan suponer que la operación de concentración económica en cuestión puede constituir, proteger o fortalecer una posición dominante.
  • Modificaciones en la excepción de miminis. La excepción de de minimis (materialidad), reduce el umbral de operaciones capturadas en los 36 meses de 60.000.000 a 45.000.000 unidades móviles.
  • Se incorpora una nueva excepción. La transferencia plena o fiduciaria de activos y pasivos de entidades financieras que sea ordenada por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (escenario de falla bancaria) es listada expresamente como excepción.
  • Opinión consultiva. Se elimina la referencia que las decisiones al respecto sean inapelables.
  • Plazo.El plazo en el que debe resolver el secretario de la Agencia es de 60 días de notificado el acto, si la información y antecedentes suministrados fueran correctos y completos.
  • Impugnación de las operaciones de concentración económica.No podrán ser impugnadas en sede administrativa las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas, tanto las que se encuentren comprendidas en el artículo 9 del Proyecto como las notificaciones voluntarias (en este último caso, luego de transcurridos los 180 días de su implementación).

Autoridad de aplicación.

  • Agencia de Mercados y Competencia. Se dispone la creación de la Agencia como una nueva autoridad descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Agencia estará a cargo de un secretario designado por el Poder Ejecutivo que durará 5 años en el cargo, con posibilidad de ser reelegido por una única vez. Esta Agencia tendrá varias funciones, destacándose la instrucción de conductas anticompetitivas y de análisis de concentraciones económicas, entre otras.
  • Tribunal de Defensa de la Competencia. Se dispone la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”) como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. El Tribunal estará integrado por 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el Tribunal seleccionará 15 miembros externos asociados para que provean su opinión en determinadas acciones previstas por el Proyecto. Cada miembro del Tribunal durará en el ejercicio de sus funciones 5 años. La renovación de sus miembros será escalonada, parcialmente, y podrán ser reelegidos por una única vez. Dentro de las funciones del Tribunal se encontrará la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas, así como resolver recursos interpuestos por empresas notificantes en casos de rechazo o condicionamiento de concentraciones económicas.
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Que significa derogar la Ley 25542 conocida como “Ley de Libros”

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El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 60 deroga la Ley 25542, Ley de Libros.

La Ley de Libros contempla que todo editor, importador o representante de libros deberá establecer un precio uniforme de venta al público o consumidor final de los libros que edite o importe salvo las excepciones mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Libros. Asimismo la Ley de Libros prevé como fijar el precio para los supuestos de oferta editorial y también prevé los supuestos de descuentos de venta al público. En el caso de que haya incumplimiento la ley prevé sanciones económicas.

La Ley de Libros se verá derogada al momento de la aprobación del nuevo Proyecto de Ley antes mencionado, por lo que su principal consecuencia será la libre imposición de precios para la venta de libros.

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Que propone Milei sobre los aspectos penales y sobre anticorrupción

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El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, que incluye medidas con incidencia en materia anticorrupción, penal y contravencional.

1. Integración y Funciones de la Oficina Anticorrupción

El Proyecto incorpora nuevos artículos a la Ley de Ministerios N° 25.233, que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por un lado, el Proyecto establece nuevos requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la Oficina Anticorrupción. A diferencia del régimen vigente (Decreto 102/99), que sólo contempla la designación de abogados, se admitirá la designación de profesionales universitarios en carreras de ciencias económicas. Además, se exigirán al menos diez años en el ejercicio de la profesión y práctica comprobada en temas anticorrupción e integridad.

Por otra parte, el Proyecto define las funciones de la Oficina Anticorrupción Corrupción, que en lo esencial mantienen el ámbito de competencia que establece el régimen vigente del Decreto 102/99.

Es importante destacar que el Proyecto mantiene la facultad de la Oficina Anticorrupción de “Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia”, ya que se cuestionó recientemente la necesidad de su intervención activa en procesos judiciales.

El Proyecto contempla una enumeración abierta de facultades, autorizando expresamente el ejercicio de “…todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones”.

Por último, establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, y el Ministerio Público de la Nación, deberán crear un organismo descentralizado con autonomía funcional, que actúe como autoridad de aplicación de la normativa anticorrupción en sus respectivos ámbitos.

  1. Espectáculos Deportivos

El Proyecto modifica el régimen contravencional aplicable a los espectáculos deportivos (Ley 23.184).

Específicamente, deroga la obligación de ofrecer a la venta la totalidad de las localidades disponibles y elimina la prohibición de reventa de entradas.

Bajo el nuevo régimen, se admite la reventa de entradas sin límite. De hecho, el encargado de ventas: (i) tendrá prohibido imponer cualquier tipo de restricción a la reventa y (ii) estará obligado a asegurar la posibilidad de reventa de entradas nominativas a través de mecanismos electrónicos.

Por último, se introduce el derecho de las entidades deportivas de percibir hasta un 5 por ciento del precio de las reventas en concepto de comisión.

  1. Seguridad  Defensa

El Proyecto deroga la Ley 21.770, que autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de seguridad, sin verificación previa y sin pago de derechos de importación, los elementos especializados, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento.

  1. Seguridad Interior

El Proyecto introduce modificaciones al Código Penal, tendientes a agravar las penas aplicables a los delitos cometidos en el contexto de marchas y movilizaciones en la vía pública.

  1. Entorpecimiento de los Medios de Transporte y Comunicación

El Proyecto reemplaza el artículo 196 del Código Penal, que actualmente castiga el entorpecimiento de medios de comunicación o transporte.

En primer lugar, el Proyecto agrava las penas aplicables para la figura básica. Además, crea nuevas figuras agravadas para los casos en que se verifique el uso de armas, daño a la propiedad o lesiones a las personas.

También impone penas agravadas para los organizadores de reuniones o manifestaciones que impidan el tránsito, causen daños o provoquen lesiones, aun cuando no concurran al acto en cuestión.

Por último, impone penas agravadas para quienes obligan a otro a concurrir a una manifestación, bajo promesa de remuneración o amenaza de quita de un beneficio, plan o subsidio.

  1. Atentado y Resistencia a la Autoridad

El Proyecto aumenta las penas aplicables para e delito de atentado y resistencia a la autoridad, cuyo máximo pasa de uno a tres años y seis meses en su modalidad básica, y de dos a seis años en cualquiera de sus formas agravadas.

  1. Legítima defensa y otras conductas no punibles

Modifica la redacción del art. 34 del Código Penal, ampliando el ámbito de las conductas no punibles.

Mantiene la imposibilidad de castigar a quien actúe en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Además, agrega el Proyecto que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

También amplía el concepto de legítima defensa, entendiendo que concurre cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia o el número de los agresores pudiera hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Comprende además a quien se defendiere de quien exhiba un arma falsa o ataque con un arma mientras escapa.

Además, el proyecto impide que el autor de un delito o sus familiares querellen o demanden a quien se hubiere defendido del mismo, aun cuando hubiese incurrido en un exceso en la legítima defensa.

  1. Reglamentación del juicio por jurados en materia penal

El Proyecto regula el juicio por jurados en materia penal, en cumplimiento del mandato de los artículos 24, 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional.

Regirá exclusivamente para la jurisdicción federal. No obstante, aquellas provincias que hasta la fecha no hayan dictado sus leyes de jurados provinciales, o aquellas que las poseen pero quieran actualizarlas, podrán adherirse a la presente ley para su aplicación en el territorio provincial.

Se impone el juicio por jurados para todos los delitos que tengan prevista una pena máxima mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes; el panel de jurados deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

El Proyecto también crea la Oficina Central de Jurados, que tendrá a su cargo la confección del padrón de Jurados en cada distrito.

En esencia el jurado debe pronunciarse mediante veredicto unánime que declare al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o agregado.

Cuando el jurado no alcanzaré la unanimidad en un plazo racional de deliberación, se lo puede declarar estancado. En ese caso, el acusador puede continuar con el ejercicio de la acusación con un nuevo jurado. De lo contrario, se impone la inmediata absolución del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admitirá recurso alguno, salvo casos puntuales de excepción. Contra el veredicto condenatorio serán aplicables las reglas generales de la impugnación de las sentencias que prevé el Código Procesal Penal Federal.

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Que propone Milei para el sector de Telecomunicaciones, Medios y Tecnología

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Principales perspectivas del sector.

  • Se modifica la Ley de fomento de la actividad cinematográfica nacional N° 17.741 (la “Ley de Cine”).

Esta reforma pretende eliminar el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (el “Registro”), en el cual deben registrarse las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual;  productoras de cine, televisión y video; distribuidoras, exhibidoras, laboratorios; estudios cinematográficos; empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.

En línea con esto, se elimina el impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género (Art 21 inc. b, Ley de Cine- Artículo 564 del Proyecto), cuya percepción y fiscalización se encontraba a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Art 22 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Con esta eliminación, ya no sería necesario estar inscripto en el Registro para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades. (Art 57 Ley de Cine- Artículo 578 del Proyecto).

Cabe recordar que, en el marco de este Registro, el INCAA emitió diversas resoluciones dirigidas a las plataformas over-the-top. Con esta eliminación, quedaría fuera del alcance de la regulación de la Ley de Cine el registro y obligación de pago de aranceles y gravámenes por parte de dichas plataformas, entre otros sujetos de la industria.

  • Empresas públicas sujetas a privatización

La reforma declara “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado ciertas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, entre las cuales destacamos:

  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
  • Contenidos Públicos S.E.
  • Correo Oficial de la República Argentina S.A.
  • EDUC.AR S.E.
  • Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
  • Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
  • Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
  • Radio y Televisión Argentina S.E.
  • Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
  • TELAM S.E.
  • Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
  • Se modifica la Ley de Tránsito N°24.449 (“Ley de Tránsito”)

El proyecto de ley incorpora modificaciones a la Ley de Tránsito, autorizando la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículo autodirigidos.

En este sentido, define a los vehículos autodirigidos como “todo vehículo automotor que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana.” Estos podrán ser utilizados también para transporte de pasajeros o carga (art. 20 bis, Ley de Tránsito).

Para circular, los vehículos autodirigidos deben contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con la condición de demostrar “una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana.” La autoridad de aplicación puede autorizar la circulación provisoria del software o utilizar los datos aportados por sus desarrolladores en otros países con el fin de compilación de tales datos.” (art. 20 ter, Ley de Tránsito)

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