Nuevo Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia en Argentina

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

Compartí esta noticia !

El 27 de diciembre de 2023 el Congreso de la Nación publicó el Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 61 deroga la actual Ley de Defensa de la Competencia Ley 27442 y en su Anexo III se encuentra el nuevo Proyecto de Ley para Defensa de la Competencia.

A continuación se detallan las modificaciones más relevantes, a modo comparativo con la ley anterior, introducidas por el Proyecto.

Acuerdos y practicas prohibidas.

  • Actos prohibidos. El Proyecto prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. De esta manera, se dejan fuera de la prohibición general a las concentraciones económicas que presente problemas competitivos, contempladas en este articulo por la ley actual.
  • Prácticas colusivas absolutamente restrictivas. Se incluye una nueva práctica, enfocada hacia la demanda: “Concertar en forma directa o indirecta la negativa a satisfacer las demandas de compra o venta de bienes o la prestación o contratación de servicios a uno o más terceros”.
  • Abuso de posición dominante. Se contemplan estas prácticas únicamente para los casos en que la empresa goce de posición dominante. Se eliminan los incisos (b) y (j) de la ley actual y, se incluye un nuevo inciso, a saber: “Impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”.

Concentraciones económicas.

  • Ampliación de la definición de concentración económica.Se aclara que en términos de concentraciones económicas se entiende por empresa a toda entidad o parte de ella que se encuentre en condiciones de ofrecer o demandar bienes o servicios, independientemente de su organización legal y aun cuando carezca de personalidad jurídica.
  • Operaciones de concentración económica prohibidas. Las operaciones de concentración económica prohibidas por el Proyecto son aquellas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser constituir, proteger o fortalecer una posición dominante, aparentemente cambiando su test anterior, el cual referenciaba al interés económico general.
  • Sistema suspensivo. Se establece un sistema suspensivo para la notificación de las operaciones de concentración económica, ante la Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), nueva autoridad creada por el Proyecto. Las transacciones deberán ser notificadas previamente a (i) la fecha del perfeccionamiento del acto; (ii) la materialización de la toma de control; o (iii) la adquisición de influencia sustancial, lo que acaeciere primero.
  • Se incrementan los umbrales para notificar. Aquellas concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto de empresas afectadas supere en el país las 500.000.000 de Unidades Móviles, siendo un significativo incremento comparado con el umbral actual de 100.000.000 de Unidades Móviles. No se establece un valor inicial de las Unidades Móviles en el Proyecto.
  • Notificación voluntaria. Se crea la notificación voluntaria de aquellas concentraciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 9 del Proyecto, pudiendo ser realizadas en forma previa o hasta 15 días desde su implementación.
  • Notificación de transacciones que no cumplan con los umbrales de notificación. La Agencia podrá exigir la notificación de concentraciones que no superen los requisitos comprendidos en el artículo 9 en forma previa o dentro de los 180 días cuando determine que existen indicios razonables que hagan suponer que la operación de concentración económica en cuestión puede constituir, proteger o fortalecer una posición dominante.
  • Modificaciones en la excepción de miminis. La excepción de de minimis (materialidad), reduce el umbral de operaciones capturadas en los 36 meses de 60.000.000 a 45.000.000 unidades móviles.
  • Se incorpora una nueva excepción. La transferencia plena o fiduciaria de activos y pasivos de entidades financieras que sea ordenada por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (escenario de falla bancaria) es listada expresamente como excepción.
  • Opinión consultiva. Se elimina la referencia que las decisiones al respecto sean inapelables.
  • Plazo.El plazo en el que debe resolver el secretario de la Agencia es de 60 días de notificado el acto, si la información y antecedentes suministrados fueran correctos y completos.
  • Impugnación de las operaciones de concentración económica.No podrán ser impugnadas en sede administrativa las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas, tanto las que se encuentren comprendidas en el artículo 9 del Proyecto como las notificaciones voluntarias (en este último caso, luego de transcurridos los 180 días de su implementación).

Autoridad de aplicación.

  • Agencia de Mercados y Competencia. Se dispone la creación de la Agencia como una nueva autoridad descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Agencia estará a cargo de un secretario designado por el Poder Ejecutivo que durará 5 años en el cargo, con posibilidad de ser reelegido por una única vez. Esta Agencia tendrá varias funciones, destacándose la instrucción de conductas anticompetitivas y de análisis de concentraciones económicas, entre otras.
  • Tribunal de Defensa de la Competencia. Se dispone la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”) como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. El Tribunal estará integrado por 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el Tribunal seleccionará 15 miembros externos asociados para que provean su opinión en determinadas acciones previstas por el Proyecto. Cada miembro del Tribunal durará en el ejercicio de sus funciones 5 años. La renovación de sus miembros será escalonada, parcialmente, y podrán ser reelegidos por una única vez. Dentro de las funciones del Tribunal se encontrará la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas, así como resolver recursos interpuestos por empresas notificantes en casos de rechazo o condicionamiento de concentraciones económicas.

About The Author

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin