Dirección General de Rentas

Fin del pago a cuenta: qué cambia en los anticipos de Ingresos Brutos en los controles fiscales de ruta

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Misiones avanza hacia una transformación significativa en el sistema de control fiscal de mercaderías que ingresan a su territorio. A partir del 1 de julio entrará en vigencia el régimen excepcional de flexibilización de los pagos a cuenta de Ingresos Brutos en los puestos de control de ruta, lo que marca el comienzo del fin de un esquema históricamente asociado a largas gestiones administrativas, pagos anticipados por cada operación y controles documentales repetitivos.

La reforma apunta a un objetivo concreto: reducir la carga burocrática para las empresas y agilizar el tránsito de mercaderías, sin resignar capacidad de fiscalización, además de aumentar el flujo de caja de las empresas.

El corazón del nuevo sistema será un padrón dinámico que elaborará y actualizará mensualmente la Agencia Tributaria Misiones.

Cada contribuyente será clasificado en una de tres categorías:

  • Incluido.
  • Excluido.
  • Nuevo contribuyente.

La condición asignada determinará las obligaciones que deberá cumplir al ingresar mercaderías a Misiones y será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico.

Hasta ahora, el esquema vigente obligaba en numerosos casos a efectuar un pago a cuenta por cada ingreso de mercadería, generando costos administrativos y financieros para las empresas. Con la nueva normativa, los contribuyentes que acrediten buen comportamiento fiscal podrán acceder a modalidades simplificadas e incluso a sistemas de pago único mensual.

El pago por operación deja de ser la regla

Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es que la DGR habilita formalmente la permanencia en una modalidad de pago único mensual para determinados contribuyentes.

La continuidad en ese esquema dependerá de una evaluación periódica basada en:

  • Cumplimiento tributario.
  • Nivel de operaciones.
  • Tipo de mercaderías transportadas.
  • Consistencia entre lo declarado y el volumen real de carga.

En otras palabras, el sistema comienza a migrar desde un control basado en cada camión hacia un modelo centrado en el comportamiento fiscal integral de la empresa.

La resolución también establece beneficios para quienes se incorporen al sistema.

Serán considerados “nuevos contribuyentes” aquellos que acrediten al menos tres meses de inscripción activa ante ARCA antes de solicitar su alta en Rentas Misiones.

Estos sujetos podrán acceder a las simplificaciones previstas por el nuevo régimen durante sus primeros meses de actividad. En cambio, quienes no acrediten esa antigüedad mínima deberán seguir tributando bajo el régimen tradicional de anticipos previsto en las Resoluciones Generales 056/2007 y 044/2021.

Regularización para quienes no estén inscriptos

Otro cambio relevante alcanza a las empresas o transportistas detectados en los puestos de control sin inscripción en Ingresos Brutos.

Hasta ahora, esa situación podía derivar en mayores complicaciones administrativas. Con la nueva normativa, se concede un plazo de diez días corridos para regularizar la inscripción y cumplir con las obligaciones formales.

Si el contribuyente cumple dentro de ese período será incorporado como nuevo contribuyente y podrá acceder posteriormente a los beneficios del régimen simplificado.

El rol del Formulario SR-341

La resolución crea además el Formulario SR-341 Informativo.

Este documento deberá generarse previamente al ingreso a la provincia y tendrá exclusivamente carácter informativo. 

Será utilizado principalmente por:

  • Contribuyentes excluidos del pago a cuenta.
  • Nuevos contribuyentes comprendidos en el régimen especial.

El formulario permitirá acreditar la operación comercial y la documentación respaldatoria ante los agentes fiscales en ruta sin necesidad de realizar el pago anticipado correspondiente.

La ATM también aclaró la situación de quienes ya cuentan con certificados particulares de exclusión, quienes mantendrán plena vigencia hasta su fecha de vencimiento.

Una vez expirados, se evaluará automáticamente la situación fiscal del contribuyente y lo incorporará al nuevo sistema de categorización. Mientras se realiza esa evaluación, continuará aplicándose el régimen general vigente.

Menos burocracia, más segmentación

La reforma no elimina los controles fiscales ni los pagos a cuenta de manera generalizada. Lo que introduce es un cambio conceptual importante: el foco deja de estar exclusivamente en cada operación individual para pasar a una evaluación permanente del perfil tributario de cada empresa.

La estrategia busca premiar el cumplimiento fiscal, reducir costos operativos y agilizar la logística comercial en una provincia donde los puestos de control constituyen una herramienta clave de fiscalización y recaudación. Desde julio comenzará una etapa de transición que podría anticipar una transformación más profunda en los mecanismos de percepción y control de Ingresos Brutos en Misiones.

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Misiones baja tasas de interés fiscales para facilitar la regularización de deudas

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La Agencia Tributaria Misiones dispuso una reducción generalizada de las tasas de interés aplicables a deudas tributarias y planes de financiación, en una medida orientada a facilitar la regularización fiscal de contribuyentes, comercios, pymes y sectores productivos de la provincia.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General Nº 08/2026 de la Dirección General de Rentas y comenzará a regir desde el 1° de junio de 2026, previa ratificación del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

El punto más relevante del nuevo esquema es la baja de la tasa de interés para planes de facilidades de pago al 2,5% mensual, lo que implica una reducción del 40% respecto de los niveles previos. Desde la Provincia explicaron que el objetivo es aliviar el costo financiero de quienes busquen regularizar obligaciones fiscales pendientes y evitar que la acumulación de intereses se convierta en un obstáculo para normalizar su situación tributaria.

La medida se enmarca dentro de una estrategia de alivio fiscal y acompañamiento económico impulsada por el Gobierno provincial en un contexto de desaceleración inflacionaria y menor actividad económica, especialmente sobre el comercio y las pequeñas y medianas empresas.

La resolución también fija en 3,5% mensual la tasa de interés resarcitorio para obligaciones fiscales impagas y establece un interés punitorio del 4% mensual para las deudas que deban ser reclamadas judicialmente.

En términos fiscales, la Provincia busca equilibrar dos objetivos: por un lado, facilitar la adhesión a planes de pago y promover el cumplimiento voluntario; por otro, mantener penalidades más elevadas para quienes sostengan conductas dilatorias o lleguen a instancia judicial.

Según se desprende de los fundamentos de la resolución, la actualización responde a la necesidad de “adecuar las tasas de interés aplicables” al actual escenario económico, acompañando la desaceleración de la inflación y generando mejores condiciones para la regularización tributaria.

La reducción tendrá impacto sobre distintos mecanismos de recaudación y permitirá disminuir la carga financiera sobre saldos adeudados, especialmente en contribuyentes que acumulaban intereses elevados bajo esquemas anteriores.

La medida aparece además en línea con otras decisiones recientes de alivio tributario impulsadas por Misiones, como la eliminación del pago a cuenta de Ingresos Brutos en controles de ingreso provincial y la continuidad de bonificaciones para determinados contribuyentes y actividades económicas.

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Misiones actualiza el nomenclador de Ingresos Brutos y redefine códigos para mensajería, datos y créditos

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El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones formalizó la Resolución N° 1513/25, mediante la cual se incorporan y modifican códigos de actividades económicas ante la Agencia Tributaria Misiones. La medida, firmada por el ministro Adolfo Safrán, responde a la necesidad de armonizar el nomenclador provincial con las adecuaciones introducidas por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General (C.A.) N° 12/2025, que actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Adecuación al nuevo NAES

El NAES -aprobado originalmente por la Resolución General (C.A.) N° 7/2017- es de aplicación obligatoria para los contribuyentes del Convenio Multilateral, quienes deben declarar sus actividades bajo esta codificación tanto al momento de la inscripción como en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con el avance de la digitalización y la expansión de nuevas actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la Comisión Arbitral dispuso ajustes técnicos al nomenclador federal. En consecuencia, la provincia de Misiones decidió adecuar su esquema local para mantener coherencia normativa y fiscal.

Qué cambia: códigos sustituidos

La Resolución 1513/25 sustituye cuatro códigos de actividad del Anexo I de la RG 23/2019-DGR:

  • 530090 (Servicios de mensajerías) pasa a 530099 (Servicios de mensajerías n.c.p.).
  • 631110 (Procesamiento de datos) pasa a 631119 (Procesamiento de datos n.c.p.).
  • 631120 (Hospedaje de datos) pasa a 631129 (Hospedaje de datos n.c.p.).
  • 649290 (Servicios de crédito n.c.p.) pasa a 649299 (Servicios de crédito n.c.p.).

En particular, el código vinculado a servicios de crédito comprende el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que operan fuera del sistema bancario tradicional, orientados al financiamiento del consumo, la vivienda u otros bienes.

MISIÓNES | INGRESOS BRUTOS
Equivalencias NAES y alícuotas (RG 23/2019 – Anexo I)
Actividades vinculadas a mensajería, datos, plataformas, criptoactivos, crédito y publicidad digital
Equivalencia Ley XXII N° 25 Equivalencia NAES Clasificador provincial Descripción Alícuota
641000 530091 530091 Servicio de mensajerías puerta a puerta gestionados mediante plataforma de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,00 %
641000 530099 530099 Servicios de mensajerías n.c.p. 5,00 %
723000 631111 631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631112 631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631119 631119 Procesamiento de datos n.c.p. 4,00 %
724000 631121 631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos 4,00 %
724000 631122 631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos 4,00 %
724000 631123 631123 Servicio de custodia de criptoactivos 4,00 %
724000 631129 631129 Hospedaje de datos n.c.p. 4,00 %
729000 631203 631203 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
729000 631204 631204 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
659891 649299 649291 Sociedades de ahorro y préstamo 5,85 %
659890 649292 649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649291 649293 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649299 649299 Servicios de crédito n.c.p. 6,50 %
659990 649992 649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia 4,50 %
671990 661993 661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,50 %
671990 661994 661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos. 5,50 %
743000 731002 731003 Servicio de comunicación y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido. 5,00 %
Fuente: Boletín Oficial de Misiones Formato: cuadro para embed

Obligación de reempadronamiento

Los contribuyentes inscriptos bajo los códigos sustituidos deberán realizar el trámite de modificación de actividades conforme a los procedimientos vigentes.

El plazo para adecuarse será:

  • Hasta el término previsto en el artículo 4° de la RG N° 12/2025 de la Comisión Arbitral, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
  • Hasta el vencimiento de la declaración jurada del período enero de 2026, para contribuyentes directos.

En caso de no efectuar el trámite en tiempo y forma, la Dirección General de Rentas procederá al reempadronamiento de oficio y automático bajo los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 o 649299, según corresponda.

Facultades de la DGR y vigencia

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas administrativas necesarias para su implementación.

La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones el 20 de febrero de 2026.

Con esta actualización, el Ministerio de Hacienda busca mantener alineada la estructura tributaria provincial con los cambios tecnológicos y económicos que impactan en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especialmente en sectores vinculados a servicios digitales, logística y financiamiento no bancario.

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Misiones actualizó los cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario y elevó el tope para acceder a bonificaciones

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El Gobierno de Misiones dispuso una actualización integral de los cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario y elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto máximo de impuesto determinado que habilita el acceso a bonificaciones por pago en término y pago contado. La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 1427, firmada el 26 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con aplicación al Impuesto Inmobiliario devengado desde el período fiscal 2026 inclusive.

La decisión impacta de manera directa sobre inmuebles urbanos, suburbanos y rurales en toda la provincia y se inscribe en una estrategia de actualización normativa y fortalecimiento de la conducta tributaria, en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley VII – N° 107.

Nuevos cargos mínimos según tipo de inmueble y ubicación

La Resolución N° 1427 modifica el Artículo 3° de la Ley XXII – N° 25 (Ley de Alícuotas), fijando nuevos cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario conforme a lo previsto en el Artículo 133° del Código Fiscal (Ley XXII – N° 35).

Para los inmuebles urbanos, se establecen tres escalas diferenciadas. En el caso del Municipio de Posadas, Sección Catastral N° 1, el cargo mínimo se fijó en $93.000. Para Posadas en las secciones catastrales N° 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y para sectores específicos de los municipios de Apóstoles, Eldorado, Oberá, Puerto Rico, Iguazú y Leandro N. Alem, el mínimo será de $66.000. En el resto de los municipios y secciones catastrales no comprendidas en los grupos anteriores, el cargo mínimo urbano quedó establecido en $33.000.

En cuanto a los inmuebles suburbanos, el cargo mínimo se fijó en $33.000, mientras que para los inmuebles rurales se estableció una diferenciación por zonas agroeconómicas. Las zonas N° 1, 2 y 10 tendrán un mínimo de $63.000; las zonas N° 6, 12, 16 y 17, $40.500; y las zonas N° 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, un cargo mínimo de $51.000.

Bonificaciones: sube el umbral para acceder a descuentos

Otro punto central de la resolución es la actualización del límite para acceder a las bonificaciones previstas en los Artículos 6° y 7° de la Ley XXII – N° 25. Hasta ahora, los beneficios quedaban excluidos para los contribuyentes cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado superara $1.000.000 en el ejercicio inmediato anterior.

Con la nueva normativa, ese umbral se eleva a $1.500.000, tanto para la bonificación del 10% por pago contado del total del impuesto dentro del plazo de la primera cuota anual, como para la bonificación del 5% por pago en término de cada cuota. De este modo, un mayor universo de contribuyentes podrá acceder a los incentivos fiscales, siempre que se mantenga por debajo del nuevo tope establecido.

Fundamentos fiscales y alcance institucional

En los considerandos, el Ministerio de Hacienda fundamentó la medida en la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la administración tributaria, promoviendo el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales. La actualización de cargos mínimos y de los montos de referencia para bonificaciones responde, además, a la evolución de los valores fiscales y a la necesidad de preservar la consistencia del sistema impositivo provincial.

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a dictar los actos administrativos necesarios para su implementación y operatividad. En términos institucionales, la norma consolida el uso de las atribuciones delegadas por la Legislatura al Poder Ejecutivo para adecuar tributos, alícuotas y regímenes de incentivos, en línea con la normativa vigente.

Impacto esperado

La actualización tendrá impacto directo en la liquidación del Impuesto Inmobiliario 2026, tanto en áreas urbanas de mayor valuación como en zonas rurales, donde la segmentación por regiones agroeconómicas introduce diferencias relevantes. Al mismo tiempo, la suba del tope para acceder a bonificaciones busca amortiguar el impacto del aumento de los cargos mínimos, incentivando el pago en término y de contado.

Desde el punto de vista fiscal, la medida apunta a sostener la recaudación provincial sin resignar herramientas de estímulo al cumplimiento, en un contexto donde la previsibilidad tributaria resulta clave para propietarios urbanos, productores rurales y el conjunto de los contribuyentes misioneros.

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Rentas continuará con atención online durante la cuarentena obligatoria

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La Dirección General de Rentas de Misiones seguirá brindando servicios de manera online durante la cuarentena obligatoria, teniendo en cuenta el rol elemental del organismo en la provincia. Estarán habilitados los siguientes canales: teléfono 0810-444-5505, sitio web www.dgr.misiones.gov.ar y Facebook @DGRMisiones.

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