DNU

Rossi y Herrera Ahuad piden informes al Ejecutivo sobre el impacto del DNU 70/23 en el sector yerbatero

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Acompañado por el misionero Oscar Herrera Ahuad, el diputado nacional Agustín Rossi presentó en el Congreso un proyecto de pedido de informes dirigido al Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de obtener precisiones sobre las medidas adoptadas en relación al sector yerbatero, en particular a partir de la implementación del DNU 70/2023.

En el marco de una reciente visita a Posadas, Rossi mantuvo reuniones con productores yerbateros, quienes le transmitieron la crítica y angustiante situación que atraviesa el sector. A partir de estos encuentros, se impulsó la presentación del pedido de informes en la Cámara de Diputados de la Nación.

El proyecto fue acompañado por el ex gobernador de Misiones y actual diputado Oscar Herrera Ahuad, la diputada correntina Nancy Sand y las diputadas de Unión por la Patria, Victoria Tolosa Paz y Roxana Monzón, quienes ya habían presentado el año pasado un proyecto vinculado a la situación del sector yerbatero.

El proyecto se estructura en dos ejes. Por un lado, solicita información detallada sobre los fundamentos, objetivos y criterios que motivaron la inclusión de modificaciones vinculadas a la actividad yerbatera dentro del DNU 70/23, así como las instancias de consulta -si las hubo- con los actores del sector. Es un argumento similar a la demanda presentada por los productores para que la Justicia declare la inconstitucionalidad del capítulo yerbatero del DNU, ya que a la hora de su dictado, el Presidente no exhibió argumentos sobre la necesidad y urgencia de modificar una cadena que venía funcionando con estabilidad. 

En este punto, se pone especial énfasis en los cambios introducidos en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate, particularmente en lo referido a sus facultades para regular la actividad, fijar precios de la materia prima y ordenar el mercado, y su impacto en el equilibrio de la cadena productiva, especialmente para pequeños y medianos productores.

Por otro lado, la iniciativa requiere al Ejecutivo un relevamiento exhaustivo de la cadena productiva de la yerba mate, incluyendo antecedentes recientes, niveles de producción, condiciones de comercialización y el impacto económico y social de las medidas adoptadas en cada uno de los eslabones.

En ese sentido, Rossi solicita información precisa sobre cómo las decisiones del Gobierno nacional afectan a productores, cooperativas, trabajadores rurales e industriales, en una actividad estratégica para las economías regionales, particularmente en provincias como Misiones y Corrientes.

“El sector yerbatero cumple un rol central en el entramado productivo del noreste argentino. En ese sentido, resulta fundamental contar con información precisa sobre el impacto de las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 y los cambios en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), a fin de evaluar sus consecuencias y garantizar condiciones de desarrollo equitativas para todos los actores involucrados”, señala el texto del proyecto.

En síntesis, la información solicitada resulta indispensable para evaluar de manera integral los efectos de las recientes modificaciones normativas sobre la cadena productiva de la yerba mate, específicamente en relación al impacto que las decisiones adoptadas tuvieron sobre esta economía regional, sus productores y el bienestar de los trabajadores involucrados.

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Amplían el Régimen de Aduana en Factoría y abren el juego a proveedores

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El Gobierno nacional activó una modificación estructural del régimen de Aduana en Factoría (RAF) mediante el decreto 252/2026, firmado el 16 de abril en Buenos Aires, con el que elimina restricciones históricas y habilita el ingreso directo de proveedores al sistema. La medida, dictada por el Poder Ejecutivo en uso de facultades de necesidad y urgencia, introduce cambios sobre el decreto 688/2002 y redefine las reglas de acceso a un régimen clave para la industria exportadora. Con impacto inmediato en la arquitectura productiva, la decisión plantea una tensión de fondo: ¿se trata de una liberalización que dinamiza inversiones o de un movimiento que tensionará la discusión política en el Congreso?

Fin del esquema cerrado: menos intermediación y más acceso directo

El núcleo del decreto apunta a desmontar uno de los principales filtros del régimen: la obligación de suscribir acuerdos sectoriales con entidades representativas para poder ingresar al RAF. Ese requisito, vigente desde 2002, funcionaba como una barrera de entrada que condicionaba a las empresas a la validación de terceros.

La nueva norma elimina ese esquema y habilita un acceso más directo, bajo control de la Secretaría de Industria y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberán validar las solicitudes en un plazo máximo de 60 días. En términos operativos, el cambio traslada poder desde las cámaras sectoriales hacia el Estado regulador, pero al mismo tiempo reduce la capacidad de veto indirecto de actores privados.

Además, el decreto amplía el alcance del régimen: ya no solo podrán adherirse los fabricantes finales, sino también sus proveedores. Estos podrán importar insumos bajo el RAF para producir bienes intermedios destinados a la cadena industrial. Es un giro relevante: el régimen deja de ser un instrumento acotado a grandes terminales y pasa a estructurar cadenas productivas completas.

Garantías más flexibles y lógica de costos: el mensaje económico

Otro eje central es la flexibilización del sistema de garantías. Se elimina la exigencia de una garantía global única, permitiendo a las empresas optar por esquemas más acordes a su estructura financiera. En la práctica, esto reduce costos de transacción y amplía el universo potencial de beneficiarios.

El decreto también redefine el rol de la autoridad de aplicación, que ahora podrá fijar criterios de admisibilidad sin imponer condicionamientos sectoriales previos. La lógica cambia: de un modelo basado en compromisos de producción y empleo negociados colectivamente, a uno más abierto, con reglas generales y control ex post.

El argumento oficial se apoya en la experiencia del sector automotriz, único que logró aprovechar plenamente el régimen en más de dos décadas. Ese sector, que representa el 7,2% del valor agregado industrial, es utilizado como caso testigo para justificar la expansión al resto del entramado manufacturero.

Desregulación, Congreso y actores económicos

La utilización de un DNU para modificar un régimen de impacto estructural introduce un componente político inevitable. El Ejecutivo invoca la “impostergable” necesidad de mejorar la competitividad y evitar demoras legislativas, en un contexto de presión sobre el aparato productivo.

Sin embargo, el decreto deberá atravesar el filtro de la Comisión Bicameral y del Congreso. Allí se jugará parte de la validación política de la medida. La discusión no será solo técnica: el cambio altera equilibrios entre sectores industriales, debilita el rol de intermediación de cámaras empresarias y redefine incentivos dentro de las cadenas productivas.

En paralelo, el movimiento fortalece la agenda de desregulación del Gobierno, que busca reducir costos y acelerar decisiones en sectores estratégicos. Para los actores económicos, el mensaje es claro: menor burocracia, más acceso y reglas más homogéneas.

Expansión productiva o conflicto regulatorio

La reforma del RAF introduce una herramienta con potencial de impacto amplio, pero su implementación efectiva dependerá de variables aún abiertas. El comportamiento de los nuevos actores —especialmente proveedores— será un indicador clave para medir si el régimen logra escalar más allá de su experiencia previa.

También habrá que observar cómo se traducen los nuevos criterios de admisibilidad y control en la práctica administrativa. La promesa de agilidad puede tensionarse con la capacidad operativa del Estado.

En el plano político, el recorrido del decreto en el Congreso será determinante. La discusión sobre el uso de DNU para reformas estructurales sigue latente y puede reactivarse.

El Gobierno movió una pieza relevante en el tablero industrial. Resta ver si el sistema absorbe el cambio como una oportunidad de expansión o si emergen resistencias en un terreno donde regulación, competitividad y poder económico se cruzan de manera inevitable.

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Calidad institucional: Milei dictó misma cantidad de DNU que leyes promulgadas

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Desde que inició el receso legislativo, el 1/12/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó once Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) profundizando el uso de una herramienta normativa de carácter excepcional. Este último viernes se publicó el DNU 88/2026 (06/02/2026) que inició la disolución y liquidación de IOSFA (Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas) y creó la Obra Social de las Fuerzas Armadas OSFA, en la órbita del Ministerio de Defensa, así como la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad, OSFFESEG, en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Los DNU en cuestión abarcan materias relevantes para la vida institucional y económica del país.

  1. DNU 941/2025 (31/12/2025): Modificó la Ley de Inteligencia Nacional.
  2. DNU 942/2025 (31/12/2025): Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, modificó la estructura del Ministerio de Salud y tras disolver ANDIS oficializó a la       nueva Secretaría de Discapacidad.
  3. DNU 2/2026 (02/01/2026): Aprobó el  Acuerdo modificatorio del Acta del Farallón Negro suscripto entre el Estado Nacional, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán y creó el ente Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
  4. DNU 17/2026 (15/01/2026): Auto-autorizó al Presidente para viajar al exterior y representar al país en la firma del acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea y en el Foro Económico Mundial de Davos hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2026.
  5. DNU 26/2026 (23/01/2026): Modificó el Plan Gas.Ar y adoptó un nuevo esquema de precios y subsidios para el gas  natural.
  6. DNU 34/2026 (23/01/2026):  Modificó la ley 19.101 (de la época de  Alejandro Agustín Lanusse) la cual contiene el régimen para el Personal Militar con el objeto de que se pueda permanecer activo frente a designaciones en el Ministerio de Defensa.
  7. DNU 41/2026 (23/01/2026): Redefinió competencias para la emisión de resoluciones anticipadas en importaciones y exportaciones con modificaciones al Código Aduanero y otorgó a la       Secretaría de Industria y Comercio la facultad de intervenir en todo lo referido al origen de las mercaderías.
  8. DNU 49/2026 (26/01/2026): Prorrogó la emergencia del sector energético nacional (extiende excepcionalidad hasta  fines de 2027).
  9. DNU 73/2026 (29/01/2026): Declaró la emergencia ígnea en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa a fin de dar una respuesta inmediata.
  10. DNU 80/2026 (31/01/2026): Declaró la emergencia ígnea en Santa Cruz, amplió y reforzó el esquema excepcional de  respuesta y coordinación federal.
  11. DNU 88/2026 (06/02/2026): Inició la disolución y liquidación de IOSFA y crea la Obra Social de las Fuerzas Armadas OSFA en la órbita del Ministerio de Defensa y la Obra Sociales de las Fuerzas Federales de Seguridad OSFFESEG en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Estos 11 decretos dan visibilidad a la centralidad que tiene el Presidente argentino en la función legislativa dado que, en el tiempo que lleva el receso legislativo, dictó la misma cantidad de DNU que las leyes promulgadas durante el período ordinario del 2025 (desde 1/03/25 al 30/11/25).

Según los datos del ODCL, en total, durante todo el 2025, el Presidente dictó 35 DNU, 74 decretos delegados y promulgó 13 leyes .

El desafío institucional

La Constitución Nacional admite los DNU como una herramienta excepcional, bajo condiciones estrictas y con un control posterior efectivo por parte del Congreso.

“La acumulación y frecuencia de estos once decretos vuelve a colocar en el centro del debate institucional la urgente necesidad de que el Congreso modifique cuanto antes la Ley 26.122, la cual regula el alcance y control de los DNU y el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo”, explicó Verónica Nolazco, coordinadora e investigadora del ODCL y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral.

Desde el Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral, se reafirma la importancia de monitorear y analizar el uso de esta herramienta excepcional, como parte de una democracia constitucional madura.

Leyes promulgadas durante el período ordinario de sesiones del Congreso (01/03 al 30/11 de 2025)

1) Ley 27.783: Suspensión de las PASO durante el año 2025.

2) Ley 27.784: Juicio en ausencia del imputado.

3) Ley 27.785: Reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas.

4) Ley 27.786: Abordaje integral del crimen organizado.

5) Ley 27.787: Tratado Argentina – Serbia sobre traslados, sentencias penales.

6) Ley 27.788: Tratado fiscal sobre erosión de bases imponibles.

7) Ley 27.789: Acuerdo Argentina – Consejo Fed. Suizo sobre servicios aéreos.

8) Ley 27793:  Emergencia en Discapacidad en todo el Territorio Nacional (VETO – INSISTIDA)

9) Ley 27795:  Financiamiento de las universidades nacionales (VETO – INSISTIDA)

10) Ley 27796: Emergencia sanitaria en salud pediátrica (VETO – INSISTIDA)

11) Ley: 27797 Ley Nicolás

Leyes promulgadas durante el receso legislativo

1) Ley 27798:  Presupuesto 2026

2) Ley 27799:  Inocencia Fiscal

Leyes vetadas y no insistidas (no se obtuvieron los dos tercios de los votos necesarios para su aprobación)

1) Ley 27.790: Declara zona de emergencia en Bahía y municipios de PBA .

2) Ley 27791:  Incremento Excepcional y de Emergencia, para las Jubilaciones y Pensiones

3) Ley 27792: Pago de Deuda Previsional y de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

4) Ley 27794: Fondo de aportes del tesoro de la Nación (ATN).

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El Gobierno disuelve el IOSFA y crea dos nuevas obras sociales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y creó dos nuevos entes autárquicos para la cobertura de salud del personal militar y de las fuerzas federales de seguridad. La medida fue instrumentada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026, firmado el 5 de febrero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial, con el argumento central de corregir un desequilibrio financiero persistente y garantizar la continuidad del derecho a la salud de los afiliados.

El decreto establece un nuevo esquema institucional: por un lado, la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Defensa; y por otro, la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas entidades se crean como entes autárquicos, comprendidos en el artículo 8°, inciso c) de la Ley 24.156, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La decisión impacta directamente sobre la estructura de financiamiento, la administración y la cobertura sanitaria de miles de afiliados del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en un contexto de presión creciente sobre los costos médico-asistenciales y los medicamentos.

Reorganización institucional y fundamentos del DNU

El DNU 88/2026 se apoya en una extensa fundamentación normativa e institucional. El texto recuerda que el IOSFA fue creado en 2013 mediante el Decreto 637/2013, con el objetivo de unificar las coberturas médico-asistenciales del personal de las Fuerzas Armadas y de determinadas Fuerzas de Seguridad Federales. Sin embargo, el Ejecutivo señala que, con el paso de los años, esa integración derivó en problemas estructurales de sostenibilidad.

Según los considerandos, el IOSFA atravesó un desequilibrio financiero persistente, asociado al incremento sostenido de los costos de las prestaciones de salud, al encarecimiento de los medicamentos, a la heterogeneidad del padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los beneficiarios. A ello se suman las diferencias funcionales, operativas y laborales entre el personal militar —regido por la Ley de Defensa Nacional 23.554— y las fuerzas federales de seguridad, encuadradas en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional.

En este marco, el Ejecutivo consideró “institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud (…) mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional”.

La urgencia invocada para dictar un DNU se fundamenta en la imposibilidad de esperar los plazos del trámite legislativo ordinario, ante el riesgo de una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados del IOSFA. El decreto fue dictado al amparo del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Dos nuevas obras sociales y un período de transición de hasta 365 días

El decreto crea formalmente la OSFA en el ámbito del Ministerio de Defensa y la OSFFESEG en el Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas tendrán alcance en todo el territorio nacional y estarán sujetas al control de sus respectivas carteras.

La OSFA contará con un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa. Su población beneficiaria incluirá al personal militar en actividad, personal civil de las Fuerzas Armadas, retirados, jubilados y pensionados, además de los grupos familiares primarios. La normativa establece que, al igual que en el régimen anterior, las prestaciones no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por el Decreto 492/1995.

Por su parte, la OSFFESEG tendrá un Directorio de cinco miembros, designados y removidos por el titular del Ministerio de Seguridad Nacional. Su cobertura alcanzará al personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, tanto en actividad como retirado, además del personal civil y los grupos familiares correspondientes. El anexo aprobado fija parámetros estrictos de financiamiento: al menos el 80% de los recursos deberá destinarse a prestaciones de salud, con un tope del 8% para gastos administrativos.

El decreto dispone la disolución y liquidación del IOSFA, con la transferencia total de sus activos y personal a los nuevos entes. No obstante, establece un período de transición de hasta 365 días corridos, durante el cual se deberá asegurar un traspaso ordenado de afiliados, presupuestos, bienes, recursos humanos y obligaciones. Durante ese lapso, el IOSFA continuará brindando cobertura a afiliados que se encuentren en tratamientos de salud no susceptibles de interrupción.

El Ministerio de Defensa deberá notificar la transferencia definitiva de los afiliados de las Fuerzas Armadas dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto, mientras que el Ministerio de Seguridad Nacional contará con un plazo de 180 días corridos para completar el traspaso de los afiliados de las fuerzas federales.

Impacto económico, control y escenarios posibles

Desde el punto de vista económico y fiscal, la medida busca reordenar el financiamiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, bajo criterios de sostenibilidad y segmentación por perfiles de riesgo y demanda. El decreto prevé que, una vez concretada la transferencia de afiliados, cesarán las obligaciones de los ministerios de seguir girando aportes al IOSFA, redireccionándose los recursos a las nuevas obras sociales.

El proceso de liquidación del IOSFA estará supervisado por un Administrador designado por el Ministerio de Defensa, con asesoramiento de una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de los ministerios de Defensa, Seguridad Nacional, Salud y Economía. Además, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) designará un síndico para el control y la auditoría del proceso.

En términos institucionales, la creación de dos entes diferenciados implica una reconfiguración del sistema de salud público no estatal vinculado a la defensa y la seguridad, con reglas propias de administración, compras y contrataciones, alineadas con la Ley 24.156 y el Decreto 1023/2001. El Ejecutivo también se reserva la facultad de aprobar las estructuras orgánicas, los regímenes de recursos humanos y los sistemas de control de ambas obras sociales.

Entre las repercusiones posibles, el sector de prestadores de salud deberá adaptarse a nuevos esquemas contractuales y a dos interlocutores institucionales distintos. Para los afiliados, el principal interrogante estará puesto en la continuidad efectiva de las prestaciones durante el período de transición y en la capacidad de las nuevas obras sociales para estabilizar sus finanzas en un contexto de alta inflación de costos médicos.

El decreto deroga expresamente los Decretos 637/2013 y 2271/2013 a partir de la disolución definitiva del IOSFA y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, marcando un punto de inflexión en la política sanitaria para las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina.

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Milei retiró al Estado como querellante en la causa del megacrédito al FMI y descomprimió el frente judicial de Mauricio Macri

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Mediante el Decreto 87/2026, publicado en un suplemento vespertino del Boletín Oficial el 5 de febrero, el presidente Javier Milei, junto al ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, ordenó que la Procuración del Tesoro de la Nación cese su rol como querellante particular en la causa judicial que investiga el megacrédito otorgado por el FMI durante la gestión de Mauricio Macri. La decisión implica un cambio institucional relevante en la estrategia del Estado frente a uno de los expedientes más sensibles en materia de endeudamiento externo, con impacto político, jurídico y económico, y se produce en coincidencia con la llegada de una misión del Fondo Monetario Internacional al país.

El decreto y el giro institucional en la causa del FMI

El Decreto 87/2026 deroga el artículo 1° del Decreto 239/2021, que había instruido a la Procuración del Tesoro a constituirse como querellante en la Causa N° 3561/2019, caratulada “Macri, Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”. En consecuencia, se ordena formalmente que el organismo abandone su intervención penal en representación del Estado Nacional.

El texto oficial fundamenta la medida en una resolución judicial dictada el 2 de febrero de 2026, mediante la cual la jueza interviniente archivó la causa, al considerar que no se cometieron los delitos denunciados. Según se detalla en los considerandos, gran parte de los cuestionamientos planteados en el expediente fueron interpretados como discrepancias con decisiones de política económica, adoptadas dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, y por lo tanto no susceptibles de control penal.

En ese marco, el decreto sostiene que los efectos macroeconómicos adversos derivados de dichas decisiones “no permiten reconducir, por sí solos, estas conductas al ámbito del derecho penal”, alineándose con el criterio judicial que descartó la tipificación de delitos como violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de fondos públicos, administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública.

El megacrédito, las irregularidades denunciadas y el trasfondo económico

El expediente judicial tiene su origen en el acuerdo stand by firmado con el FMI el 12 de junio de 2018, por un monto cercano a US$57.000 millones, el más grande en la historia argentina y el mayor préstamo otorgado por el propio Fondo. La decisión había sido anunciada por Mauricio Macri en cadena nacional el 8 de mayo de 2018, bajo el argumento de “evitar una gran crisis económica” y corregir desequilibrios fiscales.

Sin embargo, distintos informes oficiales posteriores —incluidos los de la Auditoría General de la Nación (AGN)— señalaron graves irregularidades administrativas y normativas. Entre ellas, se destacó que el crédito representó 127 veces la capacidad de endeudamiento de Argentina con el FMI, incrementando la vulnerabilidad externa en lugar de fortalecer la posición financiera del país. Además, se indicó que el 71% de los fondos se destinó al pago de deuda pública previa, especialmente emisiones realizadas entre 2016 y 2018, y que las comisiones y gastos reconocidos al Fondo equivalieron a más del 50% del presupuesto del CONICET en 2018.

Las denuncias también subrayaron el incumplimiento del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, la falta de dictamen del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos, la ausencia de intervención del Congreso, y la no aplicación de la Resolución 108/09 que exige la aprobación por decreto de préstamos multilaterales. Asimismo, se cuestionó que el entonces ministro de Hacienda no tenía facultades suficientes para autorizar la operación, y que no se realizaron análisis de costos, riesgos ni sostenibilidad de la deuda.

Pese a ese cúmulo de observaciones, el archivo judicial de la causa y el nuevo decreto presidencial desactivan la participación penal directa del Estado, aunque el texto aclara que ello no implica renunciar a eventuales acciones civiles para el recupero de daños y perjuicios, si estos pudieran acreditarse.

Impacto político y posibles repercusiones

La publicación del decreto en un suplemento vespertino del Boletín Oficial, en lugar de esperar la edición habitual, reforzó las lecturas políticas del movimiento. La decisión beneficia directamente a Mauricio Macri, al retirar al Estado como parte activa en una causa emblemática de su gestión, en un contexto donde el expresidente se muestra distanciado políticamente de Javier Milei.

Desde el plano institucional, el Gobierno justificó la medida en la necesidad de evitar superposiciones de funciones y de priorizar el uso eficiente de los recursos públicos, remarcando que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público Fiscal, conforme a los artículos 120 de la Constitución Nacional y 33 de la Ley 24.946. El decreto enfatiza que la Procuración del Tesoro no cuenta con áreas especializadas en litigación penal compleja, y que su intervención en ese fuero es excepcional.

En términos económicos y de señal política, el giro se produce en paralelo a la auditoría del FMI sobre la economía argentina, lo que abre interrogantes sobre el mensaje que el Gobierno busca enviar al organismo internacional respecto del pasado reciente y del tratamiento institucional del endeudamiento externo.

primera-seccion_05-02-2026_suplemento-1 by CristianMilciades

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