DNU

Calidad institucional: Milei dictó misma cantidad de DNU que leyes promulgadas

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Desde que inició el receso legislativo, el 1/12/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó once Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) profundizando el uso de una herramienta normativa de carácter excepcional. Este último viernes se publicó el DNU 88/2026 (06/02/2026) que inició la disolución y liquidación de IOSFA (Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas) y creó la Obra Social de las Fuerzas Armadas OSFA, en la órbita del Ministerio de Defensa, así como la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad, OSFFESEG, en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Los DNU en cuestión abarcan materias relevantes para la vida institucional y económica del país.

  1. DNU 941/2025 (31/12/2025): Modificó la Ley de Inteligencia Nacional.
  2. DNU 942/2025 (31/12/2025): Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, modificó la estructura del Ministerio de Salud y tras disolver ANDIS oficializó a la       nueva Secretaría de Discapacidad.
  3. DNU 2/2026 (02/01/2026): Aprobó el  Acuerdo modificatorio del Acta del Farallón Negro suscripto entre el Estado Nacional, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán y creó el ente Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
  4. DNU 17/2026 (15/01/2026): Auto-autorizó al Presidente para viajar al exterior y representar al país en la firma del acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea y en el Foro Económico Mundial de Davos hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2026.
  5. DNU 26/2026 (23/01/2026): Modificó el Plan Gas.Ar y adoptó un nuevo esquema de precios y subsidios para el gas  natural.
  6. DNU 34/2026 (23/01/2026):  Modificó la ley 19.101 (de la época de  Alejandro Agustín Lanusse) la cual contiene el régimen para el Personal Militar con el objeto de que se pueda permanecer activo frente a designaciones en el Ministerio de Defensa.
  7. DNU 41/2026 (23/01/2026): Redefinió competencias para la emisión de resoluciones anticipadas en importaciones y exportaciones con modificaciones al Código Aduanero y otorgó a la       Secretaría de Industria y Comercio la facultad de intervenir en todo lo referido al origen de las mercaderías.
  8. DNU 49/2026 (26/01/2026): Prorrogó la emergencia del sector energético nacional (extiende excepcionalidad hasta  fines de 2027).
  9. DNU 73/2026 (29/01/2026): Declaró la emergencia ígnea en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa a fin de dar una respuesta inmediata.
  10. DNU 80/2026 (31/01/2026): Declaró la emergencia ígnea en Santa Cruz, amplió y reforzó el esquema excepcional de  respuesta y coordinación federal.
  11. DNU 88/2026 (06/02/2026): Inició la disolución y liquidación de IOSFA y crea la Obra Social de las Fuerzas Armadas OSFA en la órbita del Ministerio de Defensa y la Obra Sociales de las Fuerzas Federales de Seguridad OSFFESEG en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Estos 11 decretos dan visibilidad a la centralidad que tiene el Presidente argentino en la función legislativa dado que, en el tiempo que lleva el receso legislativo, dictó la misma cantidad de DNU que las leyes promulgadas durante el período ordinario del 2025 (desde 1/03/25 al 30/11/25).

Según los datos del ODCL, en total, durante todo el 2025, el Presidente dictó 35 DNU, 74 decretos delegados y promulgó 13 leyes .

El desafío institucional

La Constitución Nacional admite los DNU como una herramienta excepcional, bajo condiciones estrictas y con un control posterior efectivo por parte del Congreso.

“La acumulación y frecuencia de estos once decretos vuelve a colocar en el centro del debate institucional la urgente necesidad de que el Congreso modifique cuanto antes la Ley 26.122, la cual regula el alcance y control de los DNU y el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo”, explicó Verónica Nolazco, coordinadora e investigadora del ODCL y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral.

Desde el Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral, se reafirma la importancia de monitorear y analizar el uso de esta herramienta excepcional, como parte de una democracia constitucional madura.

Leyes promulgadas durante el período ordinario de sesiones del Congreso (01/03 al 30/11 de 2025)

1) Ley 27.783: Suspensión de las PASO durante el año 2025.

2) Ley 27.784: Juicio en ausencia del imputado.

3) Ley 27.785: Reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas.

4) Ley 27.786: Abordaje integral del crimen organizado.

5) Ley 27.787: Tratado Argentina – Serbia sobre traslados, sentencias penales.

6) Ley 27.788: Tratado fiscal sobre erosión de bases imponibles.

7) Ley 27.789: Acuerdo Argentina – Consejo Fed. Suizo sobre servicios aéreos.

8) Ley 27793:  Emergencia en Discapacidad en todo el Territorio Nacional (VETO – INSISTIDA)

9) Ley 27795:  Financiamiento de las universidades nacionales (VETO – INSISTIDA)

10) Ley 27796: Emergencia sanitaria en salud pediátrica (VETO – INSISTIDA)

11) Ley: 27797 Ley Nicolás

Leyes promulgadas durante el receso legislativo

1) Ley 27798:  Presupuesto 2026

2) Ley 27799:  Inocencia Fiscal

Leyes vetadas y no insistidas (no se obtuvieron los dos tercios de los votos necesarios para su aprobación)

1) Ley 27.790: Declara zona de emergencia en Bahía y municipios de PBA .

2) Ley 27791:  Incremento Excepcional y de Emergencia, para las Jubilaciones y Pensiones

3) Ley 27792: Pago de Deuda Previsional y de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

4) Ley 27794: Fondo de aportes del tesoro de la Nación (ATN).

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El Gobierno disuelve el IOSFA y crea dos nuevas obras sociales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y creó dos nuevos entes autárquicos para la cobertura de salud del personal militar y de las fuerzas federales de seguridad. La medida fue instrumentada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026, firmado el 5 de febrero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial, con el argumento central de corregir un desequilibrio financiero persistente y garantizar la continuidad del derecho a la salud de los afiliados.

El decreto establece un nuevo esquema institucional: por un lado, la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Defensa; y por otro, la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas entidades se crean como entes autárquicos, comprendidos en el artículo 8°, inciso c) de la Ley 24.156, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La decisión impacta directamente sobre la estructura de financiamiento, la administración y la cobertura sanitaria de miles de afiliados del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en un contexto de presión creciente sobre los costos médico-asistenciales y los medicamentos.

Reorganización institucional y fundamentos del DNU

El DNU 88/2026 se apoya en una extensa fundamentación normativa e institucional. El texto recuerda que el IOSFA fue creado en 2013 mediante el Decreto 637/2013, con el objetivo de unificar las coberturas médico-asistenciales del personal de las Fuerzas Armadas y de determinadas Fuerzas de Seguridad Federales. Sin embargo, el Ejecutivo señala que, con el paso de los años, esa integración derivó en problemas estructurales de sostenibilidad.

Según los considerandos, el IOSFA atravesó un desequilibrio financiero persistente, asociado al incremento sostenido de los costos de las prestaciones de salud, al encarecimiento de los medicamentos, a la heterogeneidad del padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los beneficiarios. A ello se suman las diferencias funcionales, operativas y laborales entre el personal militar —regido por la Ley de Defensa Nacional 23.554— y las fuerzas federales de seguridad, encuadradas en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional.

En este marco, el Ejecutivo consideró “institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud (…) mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional”.

La urgencia invocada para dictar un DNU se fundamenta en la imposibilidad de esperar los plazos del trámite legislativo ordinario, ante el riesgo de una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados del IOSFA. El decreto fue dictado al amparo del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Dos nuevas obras sociales y un período de transición de hasta 365 días

El decreto crea formalmente la OSFA en el ámbito del Ministerio de Defensa y la OSFFESEG en el Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas tendrán alcance en todo el territorio nacional y estarán sujetas al control de sus respectivas carteras.

La OSFA contará con un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa. Su población beneficiaria incluirá al personal militar en actividad, personal civil de las Fuerzas Armadas, retirados, jubilados y pensionados, además de los grupos familiares primarios. La normativa establece que, al igual que en el régimen anterior, las prestaciones no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por el Decreto 492/1995.

Por su parte, la OSFFESEG tendrá un Directorio de cinco miembros, designados y removidos por el titular del Ministerio de Seguridad Nacional. Su cobertura alcanzará al personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, tanto en actividad como retirado, además del personal civil y los grupos familiares correspondientes. El anexo aprobado fija parámetros estrictos de financiamiento: al menos el 80% de los recursos deberá destinarse a prestaciones de salud, con un tope del 8% para gastos administrativos.

El decreto dispone la disolución y liquidación del IOSFA, con la transferencia total de sus activos y personal a los nuevos entes. No obstante, establece un período de transición de hasta 365 días corridos, durante el cual se deberá asegurar un traspaso ordenado de afiliados, presupuestos, bienes, recursos humanos y obligaciones. Durante ese lapso, el IOSFA continuará brindando cobertura a afiliados que se encuentren en tratamientos de salud no susceptibles de interrupción.

El Ministerio de Defensa deberá notificar la transferencia definitiva de los afiliados de las Fuerzas Armadas dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto, mientras que el Ministerio de Seguridad Nacional contará con un plazo de 180 días corridos para completar el traspaso de los afiliados de las fuerzas federales.

Impacto económico, control y escenarios posibles

Desde el punto de vista económico y fiscal, la medida busca reordenar el financiamiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, bajo criterios de sostenibilidad y segmentación por perfiles de riesgo y demanda. El decreto prevé que, una vez concretada la transferencia de afiliados, cesarán las obligaciones de los ministerios de seguir girando aportes al IOSFA, redireccionándose los recursos a las nuevas obras sociales.

El proceso de liquidación del IOSFA estará supervisado por un Administrador designado por el Ministerio de Defensa, con asesoramiento de una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de los ministerios de Defensa, Seguridad Nacional, Salud y Economía. Además, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) designará un síndico para el control y la auditoría del proceso.

En términos institucionales, la creación de dos entes diferenciados implica una reconfiguración del sistema de salud público no estatal vinculado a la defensa y la seguridad, con reglas propias de administración, compras y contrataciones, alineadas con la Ley 24.156 y el Decreto 1023/2001. El Ejecutivo también se reserva la facultad de aprobar las estructuras orgánicas, los regímenes de recursos humanos y los sistemas de control de ambas obras sociales.

Entre las repercusiones posibles, el sector de prestadores de salud deberá adaptarse a nuevos esquemas contractuales y a dos interlocutores institucionales distintos. Para los afiliados, el principal interrogante estará puesto en la continuidad efectiva de las prestaciones durante el período de transición y en la capacidad de las nuevas obras sociales para estabilizar sus finanzas en un contexto de alta inflación de costos médicos.

El decreto deroga expresamente los Decretos 637/2013 y 2271/2013 a partir de la disolución definitiva del IOSFA y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, marcando un punto de inflexión en la política sanitaria para las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina.

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Milei retiró al Estado como querellante en la causa del megacrédito al FMI y descomprimió el frente judicial de Mauricio Macri

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Mediante el Decreto 87/2026, publicado en un suplemento vespertino del Boletín Oficial el 5 de febrero, el presidente Javier Milei, junto al ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, ordenó que la Procuración del Tesoro de la Nación cese su rol como querellante particular en la causa judicial que investiga el megacrédito otorgado por el FMI durante la gestión de Mauricio Macri. La decisión implica un cambio institucional relevante en la estrategia del Estado frente a uno de los expedientes más sensibles en materia de endeudamiento externo, con impacto político, jurídico y económico, y se produce en coincidencia con la llegada de una misión del Fondo Monetario Internacional al país.

El decreto y el giro institucional en la causa del FMI

El Decreto 87/2026 deroga el artículo 1° del Decreto 239/2021, que había instruido a la Procuración del Tesoro a constituirse como querellante en la Causa N° 3561/2019, caratulada “Macri, Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”. En consecuencia, se ordena formalmente que el organismo abandone su intervención penal en representación del Estado Nacional.

El texto oficial fundamenta la medida en una resolución judicial dictada el 2 de febrero de 2026, mediante la cual la jueza interviniente archivó la causa, al considerar que no se cometieron los delitos denunciados. Según se detalla en los considerandos, gran parte de los cuestionamientos planteados en el expediente fueron interpretados como discrepancias con decisiones de política económica, adoptadas dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, y por lo tanto no susceptibles de control penal.

En ese marco, el decreto sostiene que los efectos macroeconómicos adversos derivados de dichas decisiones “no permiten reconducir, por sí solos, estas conductas al ámbito del derecho penal”, alineándose con el criterio judicial que descartó la tipificación de delitos como violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de fondos públicos, administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública.

El megacrédito, las irregularidades denunciadas y el trasfondo económico

El expediente judicial tiene su origen en el acuerdo stand by firmado con el FMI el 12 de junio de 2018, por un monto cercano a US$57.000 millones, el más grande en la historia argentina y el mayor préstamo otorgado por el propio Fondo. La decisión había sido anunciada por Mauricio Macri en cadena nacional el 8 de mayo de 2018, bajo el argumento de “evitar una gran crisis económica” y corregir desequilibrios fiscales.

Sin embargo, distintos informes oficiales posteriores —incluidos los de la Auditoría General de la Nación (AGN)— señalaron graves irregularidades administrativas y normativas. Entre ellas, se destacó que el crédito representó 127 veces la capacidad de endeudamiento de Argentina con el FMI, incrementando la vulnerabilidad externa en lugar de fortalecer la posición financiera del país. Además, se indicó que el 71% de los fondos se destinó al pago de deuda pública previa, especialmente emisiones realizadas entre 2016 y 2018, y que las comisiones y gastos reconocidos al Fondo equivalieron a más del 50% del presupuesto del CONICET en 2018.

Las denuncias también subrayaron el incumplimiento del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, la falta de dictamen del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos, la ausencia de intervención del Congreso, y la no aplicación de la Resolución 108/09 que exige la aprobación por decreto de préstamos multilaterales. Asimismo, se cuestionó que el entonces ministro de Hacienda no tenía facultades suficientes para autorizar la operación, y que no se realizaron análisis de costos, riesgos ni sostenibilidad de la deuda.

Pese a ese cúmulo de observaciones, el archivo judicial de la causa y el nuevo decreto presidencial desactivan la participación penal directa del Estado, aunque el texto aclara que ello no implica renunciar a eventuales acciones civiles para el recupero de daños y perjuicios, si estos pudieran acreditarse.

Impacto político y posibles repercusiones

La publicación del decreto en un suplemento vespertino del Boletín Oficial, en lugar de esperar la edición habitual, reforzó las lecturas políticas del movimiento. La decisión beneficia directamente a Mauricio Macri, al retirar al Estado como parte activa en una causa emblemática de su gestión, en un contexto donde el expresidente se muestra distanciado políticamente de Javier Milei.

Desde el plano institucional, el Gobierno justificó la medida en la necesidad de evitar superposiciones de funciones y de priorizar el uso eficiente de los recursos públicos, remarcando que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público Fiscal, conforme a los artículos 120 de la Constitución Nacional y 33 de la Ley 24.946. El decreto enfatiza que la Procuración del Tesoro no cuenta con áreas especializadas en litigación penal compleja, y que su intervención en ese fuero es excepcional.

En términos económicos y de señal política, el giro se produce en paralelo a la auditoría del FMI sobre la economía argentina, lo que abre interrogantes sobre el mensaje que el Gobierno busca enviar al organismo internacional respecto del pasado reciente y del tratamiento institucional del endeudamiento externo.

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Preocupación por el DNU que modifica la Ley de Inteligencia y alerta por un retroceso institucional

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El Llamamiento Argentino Judío expresó una “honda preocupación” por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la Ley de Inteligencia, al advertir que la ampliación de facultades de los organismos de inteligencia, la opacidad en su funcionamiento y el debilitamiento de los controles democráticos configuran un grave retroceso institucional. El pronunciamiento, fechado el viernes 2 de enero de 2026, plantea objeciones de fondo sobre el impacto político, constitucional y democrático de la medida, y reclama la intervención de la Justicia y del Congreso Nacional.

Según el documento, la modificación del régimen de inteligencia no responde a una emergencia concreta ni constituye una acción aislada, sino que se inscribe en una modalidad de gobierno que concentra poder en el Poder Ejecutivo y avanza sobre garantías democráticas en un contexto de deterioro social y económico.

Ampliación de facultades y debilitamiento de controles democráticos

En su declaración, la organización advierte que la ampliación de las facultades de los organismos de inteligencia, sumada a la falta de transparencia en sus mecanismos de funcionamiento, “no solo constituyen un retroceso institucional grave, sino que ponen en tensión principios elementales del orden constitucional y del Estado de derecho”.

El Llamamiento Argentino Judío remarca que la experiencia histórica demuestra que, cada vez que los servicios de inteligencia operaron sin límites claros ni control efectivo, fueron utilizados para la persecución política, el espionaje interno y la vulneración de derechos fundamentales. En ese sentido, el comunicado señala que el DNU se vincula con procesos antidemocráticos de la historia moderna y compromete de manera directa la orientación ideológica del actual gobierno.

La entidad subraya que el uso sistemático de decretos para impulsar reformas de alto impacto institucional consolida una dinámica de concentración de poder que debilita los equilibrios propios del sistema democrático.

Reclamo de intervención del Congreso y la Justicia

Frente a este escenario, la organización considera “urgente la intervención de la Justicia y del Congreso Nacional” para frenar lo que define como un “descalabro de la democracia” y resguardar el orden democrático que, a su entender, se encuentra en riesgo.

El documento sostiene que “no hay seguridad posible al margen de la Constitución, ni gobernabilidad legítima sin control, legalidad y respeto por los derechos”, y enfatiza que la defensa de la democracia no puede basarse en la vigilancia de la sociedad ni en la concentración de poder en el Ejecutivo.

En esa línea, el pronunciamiento también interpela a los distintos sectores de la oposición, a los que exhorta a “ocupar el lugar que les corresponde en los momentos álgidos del devenir ciudadano”, reforzando su rol institucional en la defensa de las libertades públicas y la división de poderes.

El planteo

El posicionamiento del Llamamiento Argentino Judío introduce un nuevo foco de tensión en el debate sobre el alcance del DNU que modifica la Ley de Inteligencia, con implicancias directas sobre el funcionamiento del sistema democrático, el control del poder estatal y la vigencia de los derechos fundamentales.

Desde una perspectiva institucional, el planteo anticipa posibles escenarios de judicialización y discusión parlamentaria, al tiempo que pone en agenda el rol de los organismos de inteligencia y los límites de su accionar en un Estado de derecho. El documento reafirma que la democracia se fortalece mediante instituciones sólidas, controles efectivos y respeto por la legalidad, y no a través de mecanismos excepcionales que concentran poder y reducen la transparencia.

El comunicado lleva la firma de Elina Malamud, presidenta, y Marcelo Horestein, secretario, quienes ratifican el compromiso de la organización con la democracia, los derechos humanos y las libertades públicas.

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Dinámico, el futuro

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El artículo 17 del decreto reglamentario del Instituto Nacional de la Yerba Mate fue redactado a propósito para no repetir precios de miseria pagados en los 90: “El precio de las materias primas no podrá ser inferior al importe que resulte necesario para desarrollar la actividad productiva, incluyendo las cargas impositivas, laborales y provisionales, incluyendo una rentabilidad razonable”. Con un nuevo decreto, Javier Milei acaba de borrar de un plumazo ese artículo, entre otros, que todavía incluían algún mecanismo de regulación del mercado yerbatero. El Presidente legalizó que se le pague al productor por debajo del costo de producción, como está sucediendo actualmente. 

Según el último estudio difundido por el INYM, el costo de producción del kilogramo de hoja verde puesta en secadero, asciende a $423,99, según la matriz de costos aprobada por el Directorio del organismo. Si a ese valor se le suma un 30 por ciento de rentabilidad razonable, el precio de referencia ascendería a $551,19 por kilo de hoja verde.

Los precios reales que se pagan en el mercado están muy por debajo de estos parámetros. En la zona Centro-Sur de Misiones, la hoja verde se paga alrededor de $180 por kilo; en el Norte, cerca de $280; y en el caso de las cooperativas, los valores rondan los $305. Ahora esos valores son legales. El valor cayó 77 por ciento, según los cálculos de la Provincia. 

El nuevo decreto presidencial sorprendió en Misiones. Llegó sin aviso y casi sin necesidad. El DNU de diciembre de 2023 ya había sido demoledor. Pero ahora el desguace es total. El INYM quedó apenas con un rol de promoción. Los productores que votaron -nuevamente- a Milei no encuentran explicación ni respuestas cuando reciben las críticas de otros yerbateros. 

Incluso en la industria sienten que se está llevando al extremo una situación que no beneficia a nadie en Misiones. El precio bajo sólo conviene a Buenos Aires. La rentabilidad industrial también se resiente con precios planchados, mientras que los costos operativos no paran de subir.

El siempre sonriente Federico Sturzenegger, sin embargo, salió a celebrar el nuevo decreto. Destacó que la producción total de yerba mate creció 29% en 2024, alcanzando un récord histórico, lo que obedece más al fin de la sequía y la mayor producción que a la desregulación -se tarda cuatro años en cosechar una planta-. También apuntó que las exportaciones aumentaron casi 17%, también en niveles récord, pero eso nada tiene que ver con la desregulación, ya que el INYM no regulaba nada en esa área y, de hecho, impulsaba la venta en mercados externos con participación en ferias y promociones. 

El ministro desregulador insiste en el precio real de la yerba cayó 44%, lo que -según su lectura- implicó un alivio directo para millones de familias consumidoras. Pero el único precio que “cayó” fue el de la materia prima. En góndolas subió 126,4 por ciento desde diciembre de 2023. En todo caso, aumentó menos que la inflación acumulada desde entonces -241,03%-, según los últimos datos-. 

Para Sturzenegger, “el caso yerba mate” se convirtió en uno de los principales ejemplos de la política de desregulación aplicada durante la gestión. “La desregulación del sector ha dado sus frutos. Lo que estaba trabado creció, lo que era caro se abarató y lo que era rígido ahora es dinámico”, dijo. Dinámico, como el futuro de la chacra. 

La producción amenaza con no iniciar la zafra de verano y escalar la batalla contra la industria, aunque ésta no sea el principal enemigo, sino que está aprovechando un entorno más favorable. 

La supervivencia de la economía regional está en riesgo: en las chacras ya se observa la caída de rentabilidad. En la industria sufren por la competencia de nuevas marcas baratas que van ganando terreno ante los bolsillos flacos. 

El gobernador Hugo Passalacqua alertó sobre el riesgo de la concentración en la yerba mate y la supervivencia de cerca de 13 mil productores. En la oposición algunos aprovecharon para intentar llevar agua para su molino, como el diputado provincial electo Ramón Amarilla. Diego Hartfield, ajeno al tiempo y a la realidad territorial, se dedicó a explicar el rendimiento de los bonos en la Bolsa. 

No hay salida de corto plazo para la crisis de la producción yerbatera. La Provincia busca ampliar mercados para que haya más demanda de materia prima -culminó con éxito una misión comercial a la India, encabezada por el ministro del Agro, Facundo Sartori, junto a varios empresarios-. Mientras tanto, se seguirá gestionando ante la Nación para recuperar el INYM -la esperanza es lo último que se pierde, dicen en el Gobierno.- y fortalecer otras producciones que puedan compensar la caída de rentabilidad. Con el té, el gobernador Hugo Passalacqua inició gestiones para que sea incorporado al acuerdo comercial de la Argentina con Estados Unidos y lograr que se elimine el arancel del 10 por ciento que cobra actualmente el país de Donald Trump. Sin esa traba, la rentabilidad de la industria tealera podría dar un salto competitivo que permita mejorar el precio de la materia prima.

Esos temas serán analizados con el ministro del Interior, Diego Santilli, quien vendrá a Misiones este martes -será la primera provincia que visite-. Santilli viene en busca de respaldos al Presupuesto y otras leyes que quiere imponer Milei. Pero viene con mochilas flacas, con poco para ofrecer en relación con los reclamos de la Provincia. 

En la última asamblea de gobernadores del Norte Grande, Passalacqua trazó una línea clara: pidió medidas coordinadas para enfrentar las desigualdades estructurales que afectan a Misiones. El mandatario advirtió que la ausencia de inversión en infraestructura, energía y conectividad limita las posibilidades de crecimiento regional. Además, el bloque respaldó reclamos vinculados a previsión social, fondos nacionales y regalías energéticas.

En el Centro Cultural del Bicentenario, los mandatarios del Norte Grande mantuvieron la 22.ª Asamblea de Gobernadores, un espacio de coordinación política y económica para definir líneas de acción de cara a 2026. Allí, Passalacqua planteó la necesidad de encarar estrategias conjuntas que atiendan las brechas persistentes entre regiones y los condicionantes estructurales que afectan a Misiones.

El gobernador señaló que avanzar en soledad dificulta cualquier política pública: “Hacerlo en soledad es un incordio y hacerlo en conjunto me parece excelente”.

Para graficar las desigualdades, expuso datos que reflejan brechas sociales profundas: “Un misionero por haber nacido en Misiones vive tres años menos que uno que nació en Buenos Aires.”

Passalacqua retomó además el concepto de “injusticia geográfica”, al advertir que los condicionantes históricos que pesaron sobre el norte argentino aún dificultan su competitividad. La carencia de infraestructura es un factor decisivo: “Si no hay inversión ahí, nuestra posibilidad de crecimiento, desarrollo, generar trabajo, empleo, bienestar, felicidad para nuestra gente va a ser muy difícil”.

Entre las brechas que afectan directamente a la economía provincial, el gobernador reiteró dos puntos sensibles: la exclusión de Misiones de la Hidrovía, un corredor crucial para la logística del comercio exterior; la ausencia de gas natural, siendo la única provincia del país sin conexión a redes.

El mandatario también expresó la voluntad de acompañar acuerdos legislativos vinculados al Presupuesto Nacional 2026, siempre que se incorporen necesidades centrales del bloque.

No quiere decir eso que se bloquee el tratamiento legislativo de los proyectos del Gobierno nacional. Pero se exige alguna reciprocidad que por ahora no aparece. Santilli deberá hacer algún esfuerzo para convencer. No hay visión federal ni un intento de acercamiento real del Presidente con los gobernadores. De hecho, parece haber una desconexión entre la agenda presidencial y las demandas reales de la Argentina, que exhibe una pérdida inédita de empleo y empresas aún más grande que durante la pandemia. La comparación entre noviembre de 2023 y agosto de 2025 muestra una disminución en la cantidad de empleadores con trabajadores registrados, pasando de 512.357 a 493.193. Esto implica una contracción de 19.164 empresas, es decir, casi 30 (28,25) empresas por día, reflejando una tendencia negativa en el tejido empresarial durante el período.

En el mismo período, la cantidad de trabajadores/as registrados/as en unidades productivas se redujo un 2,81%, lo que representa una pérdida de 276.624 puestos de trabajo, al pasar de 9.857.173 en noviembre de 2023 a 9.580.549 en agosto de 2025, representando más de 432 (432,23) trabajadores/as registrados/as menos por día desde la asunción del gobierno de Javier Milei.

No parece haber modelo económico pensado para la recuperación de esos empleos ni del poder adquisitivo. Con un valor equivalente a 225 dólares, el Salario Mínimo, Vital y Móvil de Argentina se hundió por debajo de países vecinos con economías mucho más pequeñas, como Paraguay (411 dólares) y Bolivia (395 dólares), y quedó lejos de los niveles que exhiben Costa Rica (729 dólares), Uruguay (593 dólares), Chile (567 dólares) o Ecuador (470 dólares).

El retroceso del salario mínimo argentino se profundizó durante los últimos dos años en un contexto de inflación persistente, caída del consumo y pérdida acelerada del poder adquisitivo. El SMVM no solo es el más bajo de Latinoamérica, sino que además ya se ubica por debajo del nivel registrado en 2001, previo a la salida de la Convertibilidad. 

Apenas hay un plan financiero, atado a los humores de Donald Trump y el FMI. Ni siquiera los bancos de Estados Unidos parecen estar dispuestos a confiar en el plan: se bajaron del salvataje de 20 mil millones de dólares porque no encontraron “garantías” de poder cobrar la deuda. Se trata de uno de los acuerdos de salvataje que habían festejado desde el Ejecutivo y formaba parte de las medidas anunciadas por el secretario del Tesoro de Donald Trump, Scott Bessent. El ministro de Economía, Luis Caputo, solo atinó a relativizar la necesidad de auxilio, contradiciendo lo que celebraba hasta hace unas pocas semanas, cuando se evitó el colapso económico, justo antes de las elecciones. 

La frustrada ayuda no parece poner en riesgo la continuidad del ministro, uno de los sobrevivientes en el Gabinete que ya tiene a dos nuevos nombres: Alberto Presti, ex jefe del Ejército, será el primer militar en ocupar el ministerio de Defensa desde la recuperación de la democracia. La designación es toda una declaración política del presidente Javier Milei, que quiere poner fin a la “demonización” de las fuerzas armadas. La alusión no es inocente. El flamante ministro es hijo del genocida Carlos Roque Presti, muerto impune pero imputado por estar a cargo del Regimiento 7 de La Plata (centros clandestinos La Cacha, Arana y Comisaría 5ta). El coronel estaba acusado por 44 crímenes de lesa humanidad.

La otra designación es la de Alejandra Monteoliva, la segunda de Patricia Bullrich en Seguridad -la ex ministra irá al Senado-. La flamante titular de la cartera de seguridad está dedicada al rubro desde 1995. Fue consultora en seguridad en Honduras y El Salvador, donde trabajó en el “exitoso Modelo Bukele”. Es discípula del general Oscar Naranjo, quien incorporó en Colombia técnicas antiterroristas y antinarcóticos de la DEA y el FBI y fue uno de los que logró cazar a Pablo Escobar. Toda una declaración.

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