Economías Regionales

Producción agropecuaria: diferencias impositivas entre provincias y la exención de IIBB en Misiones

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Producción primaria, qué provincias eximen del pago de Ingresos Brutos y cómo se compara el régimen de Misiones.

La carga tributaria sobre la producción agropecuaria y forestal muestra diferencias significativas entre provincias. Mientras algunas jurisdicciones aplican alícuotas que rondan entre el 0,5% y el 1,5%, Misiones se destaca por mantener una política de exención total en virtud de la Ley XXII – N.º 35, que protege a los productores primarios locales de impuestos provinciales, tasas y contribuciones.

La presión fiscal sobre el sector primario

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) constituye una de las principales fuentes de recaudación de las provincias argentinas. Sin embargo, su aplicación al sector primario ha sido históricamente objeto de debate. La actividad agropecuaria, ganadera, forestal y de caza se caracteriza por ciclos productivos largos y alta exposición a variaciones climáticas y de precios, por lo que diversos gobiernos provinciales optaron por aliviar la carga fiscal con alícuotas reducidas o exenciones totales.

En 2025, según la comparación de regímenes fiscales, la mayoría de las provincias aplica tasas entre 0,5% y 1,5% a la producción primaria. Ejemplos destacados:

  • Corrientes: 1,15%
  • Chaco: 0,5%
  • Entre Ríos: 1%
  • San Juan: 1,5%
  • La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego: 0,0% (exentas)

En contraste, otras jurisdicciones, como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tucumán, aplican tasas que oscilan entre 0,75% y 1,2%.

El caso Misiones: un régimen de protección fiscal consolidado

En Misiones, la Ley XXII – N.º 35, artículo 157, establece que los ingresos derivados de actividades agropecuarias, silvicultura, pesca y otras actividades extractivas están exentos del pago de impuestos provinciales, incluidos Ingresos Brutos, tasas y contribuciones.

Esta decisión coloca a la provincia en una posición diferencial respecto de la mayoría de las jurisdicciones del país, al eliminar la presión impositiva sobre el eslabón primario de la cadena productiva. El objetivo declarado de la norma es favorecer la competitividad de los productores misioneros, en un contexto donde los costos asociados a insumos, combustibles y logística aumentaron de manera sostenida en los últimos años.

Un modelo en disputa

La exención de Misiones es valorada por productores locales como un incentivo directo a la inversión y a la permanencia en el campo. En contraste, en provincias donde se aplican alícuotas sobre Ingresos Brutos, las asociaciones rurales advierten que el impuesto opera como un costo acumulativo, que reduce márgenes y complica la rentabilidad de las economías regionales.

El impacto político y económico de estas diferencias es significativo: Para Misiones, la exención representa una ventaja competitiva frente a provincias vecinas, especialmente en sectores como la forestación, la yerba mate y el tabaco. Para las provincias que mantienen alícuotas, la recaudación se sostiene a costa de mayor presión fiscal sobre productores.

La discusión se inserta además en un debate más amplio sobre la armonización tributaria nacional, en la que algunos especialistas plantean la necesidad de revisar el rol del Impuesto a los Ingresos Brutos por su carácter distorsivo.

La continuidad de la exención en Misiones fortalece su estrategia de promoción productiva y arraigo rural, aunque abre el interrogante sobre la sustentabilidad fiscal a largo plazo, dado que renuncia a una fuente de ingresos provinciales.

El escenario proyectado muestra que, en un contexto de alta inflación y recesión, más provincias podrían verse presionadas a ajustar sus políticas impositivas para sostener al sector primario. En ese marco, Misiones aparece como un caso testigo en la discusión sobre si el alivio fiscal genera más beneficios productivos que la recaudación inmediata.

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Argentina asigna 44 mil toneladas de azúcar para exportación a Estados Unidos

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El Gobierno nacional oficializó la distribución de 44.178,3 toneladas de azúcar crudo con polarización no menor a 96 grados, que serán exportadas a Estados Unidos en el marco del contingente arancelario abierto por ese país para el año fiscal 2025/2026. La medida, formalizada a través de la Resolución 178/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, busca asegurar la participación de empresas locales en un mercado estratégico y con acceso preferencial.

Cada año, Estados Unidos asigna a la Argentina un cupo específico de importación de azúcar crudo con arancel reducido. Para el ejercicio 2024, el contingente total fue fijado en 46.260 toneladas, que tras los ajustes técnicos de polarización se tradujeron en 44.178,3 toneladas efectivas.

De acuerdo con la normativa vigente —Resolución 33/2019—, la distribución del cupo se realiza en función de los antecedentes de exportación de cada firma, excluyendo aquellas operaciones ya realizadas dentro del mismo contingente. El ingreso de los embarques al mercado estadounidense deberá concretarse antes del 30 de septiembre de 2026.

Empresas adjudicatarias y volúmenes asignados

El Anexo oficial de la resolución detalla las compañías beneficiadas y los montos adjudicados. Entre los principales adjudicatarios figuran:

  • Ledesma S.A.A.I., con 16.237,4 toneladas, la mayor porción del cupo.
  • Compañía Inversora Industrial S.A., con 6.559,9 toneladas.
  • Complejo Alimenticio San Salvador S.A., con 4.945,2 toneladas.
  • Prosal S.A., con 4.809 toneladas.
  • Arcor S.A.I.C., con 2.857,3 toneladas.

El resto del cupo se distribuye entre empresas como Seaboard Energías Renovables, José Minetti y Cía., Salta Refrescos, Temas Industriales, entre otras, además de operadores más pequeños como Carrizo Arquímedes R.T. y Azucarera San Gerónimo S.R.L.anexo_7469578_1.

Fundamentos y condiciones de la medida

El Gobierno aclaró que la resolución de distribución no garantiza por sí misma la emisión de los Certificados de Elegibilidad, documentos indispensables para la exportación, que solo se otorgarán a las empresas que cumplan con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

La resolución, firmada por el secretario Sergio Iraeta, establece que la medida entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2025.

Impacto en el sector azucarero

La asignación de cupos a Estados Unidos es un instrumento clave para el sector azucarero argentino, especialmente para los ingenios del NOA, que encuentran en este mercado un destino con mejores precios y condiciones de acceso que otros destinos internacionales.

La participación de grandes jugadores como Ledesma, Arcor y San Salvador refleja el peso de las economías regionales en el esquema exportador, pero también abre la puerta a que empresas medianas y pequeñas logren consolidar presencia internacional.

En términos macroeconómicos, esta operatoria refuerza las reservas de divisas y contribuye a sostener el empleo en provincias azucareras como Jujuy, Salta y Tucumán, donde la agroindustria azucarera sigue siendo motor de la economía regional.

Un desafío en tiempos de reconfiguración global

El mercado internacional del azúcar enfrenta un escenario volátil, marcado por la presión de subsidios en países competidores y la demanda creciente de biocombustibles. La capacidad de Argentina de sostener y ampliar su cuota en Estados Unidos se vuelve estratégica no solo por los ingresos de divisas, sino también por la posibilidad de consolidar un sello de calidad en mercados premium.

De cara a 2026, el sector deberá resolver desafíos internos —como la competitividad de costos, la logística y la sustentabilidad— para mantener su posición dentro de un esquema de comercio internacional cada vez más exigente.

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Parques Nacionales establece nuevo régimen para habilitación y control de guías turísticos en áreas protegidas

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La Administración de Parques Nacionales (APN) formalizó, a través de la Disposición 31/2025 publicada el 17 de septiembre en el Boletín Oficial, un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de los guías que operan en las áreas protegidas de jurisdicción nacional. La medida, que incorpora los Anexos I y II con la clasificación de categorías y el instructivo de trámites, busca profesionalizar la actividad turística, garantizar la seguridad de los visitantes y fortalecer la transparencia en la gestión administrativa.

La disposición se inscribe en el proceso de desregulación y modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional a través del Decreto 90/2025, que promueve el uso de plataformas digitales para facilitar los trámites. La APN ya había aprobado en marzo de este año el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas (RESFC-2025-61-APN-D#APNAC), modificado en septiembre mediante la Resolución 253, que delegó en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad de establecer categorías, requisitos y procedimientos específicos.

En este marco, se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como canales obligatorios de interacción, lo que representa un cambio significativo en la gestión turística de los parques nacionales.

El nuevo régimen: categorías, requisitos y obligaciones

El Anexo I detalla la clasificación de las categorías habilitadas, que incluyen Guía de Turismo Especializado (trekking, montaña, esquí, pesca, cabalgatas, observación de flora y fauna, entre otros) y Guía de Sitio (local y suplementario)anexo_7466434_1. Cada especialidad exige titulaciones formales, certificaciones específicas, cursos de RCP y primeros auxilios, apto médico vigente y pólizas de seguro.

Por ejemplo, los Guías de Alta Montaña deberán acreditar formación técnica en nivología y avalanchas, además de experiencia en escalada en roca y hielo hasta cotas de 6.000 metros. En tanto, los Guías de Observación de Flora y Fauna deberán demostrar conocimientos en identificación de especies y prácticas éticas de avistamiento.

El Anexo II, por su parte, establece un instructivo procedimental en cinco capítulos: habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datosanexo_7466434_2. La habilitación incluye cuatro etapas obligatorias:

  1. Lectura de material y examen digital (con 80% de aprobación mínima).
  2. Inscripción en TAD, con carga de DNI, antecedentes penales, certificados médicos y CV.
  3. Análisis de antecedentes y requisitos por parte de APN, con controles en el ReNARI y el RAREC.
  4. Pago de derecho anual mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Según el texto oficial, la medida busca “impulsar y auspiciar la actividad turística en las áreas protegidas como motor del desarrollo de las economías regionales, el empleo y la calidad de vida”.

La resolución contó con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El director nacional de Uso Público, Alejandro Daniel Roca, fue el encargado de firmar la disposición.

La nueva normativa tiene un doble impacto:

  • Económico y laboral: al profesionalizar la actividad de los guías, se refuerza la oferta turística formal en parques nacionales, clave para el desarrollo regional.
  • Institucional: se consolida un sistema digitalizado de gestión, con control cruzado de antecedentes y obligaciones fiscales, que limita la informalidad y mejora la recaudación de tasas y derechos.

En paralelo, se espera que sectores como el de guías tradicionales o comunitarios expresen preocupaciones por los requisitos más estrictos, especialmente en materia de certificaciones formales y costos de habilitación.

La disposición entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y permanecerá allí durante dos días corridos, según lo establece su artículo 3. De ahora en más, todos los guías en áreas protegidas deberán ajustarse al nuevo procedimiento y renovar anualmente su condición para operar dentro del sistema nacional.

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Parques Nacionales rectifica su tarifario turístico, nuevas tasas para guías y servicios desde el 15 de septiembre

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La Administración de Parques Nacionales (APN) corrigió este 12 de septiembre de 2025 los valores del Tarifario de Prestaciones Turísticas aprobado apenas un día antes, mediante la Resolución 275/2025. La medida busca subsanar errores materiales en el cálculo de unidades aplicables a guías, fotógrafos, operadores de video y determinadas actividades turísticas. El nuevo esquema entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025 y redefine el marco económico para prestadores de servicios en áreas protegidas.

El Tarifario de Prestaciones Turísticas, regulado por la Resolución RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, había sido aprobado el 11 de septiembre de 2025 con el objetivo de actualizar los cánones, derechos y aranceles aplicables a actividades turísticas en jurisdicción de la APN. Sin embargo, se detectaron inconsistencias en la cantidad de Unidades de Prestación Turística Anual (UPTA) en artículos clave:

  • Artículo 10: derechos de habilitación de guías en todas las categorías.
  • Artículo 8.1: credenciales de fotógrafos y operadores de video.
  • Artículo 6.2 (ítems 30 a 33): actividades de montaña, nieve y escalada.
  • Artículo 6.6 (ítems 26 y 27): errores en la denominación de “derecho anual” que debía figurar como “pasajero habilitado”.

La Resolución 275/2025 rectifica estos puntos e incorpora un nuevo Anexo II (IF-2025-101792341-APN-DNUP#APNAC) que reemplaza al anterior, ajustando los parámetros que regirán las liquidaciones a partir del 15 de septiembre.

Claves del tarifario rectificado

El anexo publicado detalla en más de 12 páginas el esquema tarifario aplicable a prestadores turísticos, en función de actividades, categorías de servicios y áreas protegidas. Entre los aspectos destacados:

  • Valor de la unidad: cada UPTA equivale a $2.200, cifra que sirve como base de cálculo.
  • Clasificación de áreas protegidas: cuatro grupos (A, B, C y D) con tarifas diferenciales. Ejemplo: Iguazú, Los Glaciares y Nahuel Huapi tributan el 100%, mientras que áreas del Grupo D abonan solo el 20%.
  • Guías especializados: las habilitaciones van de 20 UPTA para guías de sitio local hasta 150 UPTA para guías de caza deportiva.
  • Actividades náuticas y terrestres: el rafting se fija en 305 UPTA por embarcación, mientras que excursiones de trekking de dificultad media tributan 10 UPTA por pasajero habilitado.
  • Fotógrafos y video operadores: 30 UPTA para cada categoría individual y 40 UPTA para habilitación conjunta.
  • Alojamiento: desde 235 UPTA por plaza habilitada en hoteles 5 estrellas hasta 20 UPTA en refugios de montaña.
  • Locales comerciales y gastronómicos: food trucks (135 UPTA), restaurantes (15-20 UPTA por cubierto) y comercios varios (15 UPTA por m²).

La APN subrayó que los valores rigen por períodos anuales y que las liquidaciones deben efectuarse en un único pago, salvo excepciones autorizadas por resolución del Directorio.

La corrección tiene un efecto inmediato en la previsibilidad del negocio turístico en áreas protegidas. La unificación de criterios y la aclaración en la facturación buscan:

  • Evitar litigios administrativos por errores en la aplicación de cánones.
  • Aumentar la transparencia en el vínculo entre prestadores y APN.
  • Fortalecer la recaudación del Estado a partir de un esquema homogéneo, con impacto directo en la financiación de la conservación ambiental.

En términos sectoriales, la medida afecta a guías, empresas de excursiones, hoteleros, gastronómicos y operadores de transporte turístico, quienes deberán recalcular costos y tarifas en función del nuevo tarifario.

Fuentes del sector consultadas advierten que, si bien la rectificación era necesaria, persisten desafíos: la actualización periódica del valor de la UPTA frente a la inflación y la necesidad de evitar distorsiones entre áreas de alto y bajo flujo turístico.

El nuevo esquema comenzará a aplicarse el 15 de septiembre de 2025, y se espera que la APN refuerce los mecanismos de control digital a través del sistema ReNARI para registrar habilitaciones, liquidaciones e infracciones.

A futuro, se proyecta que la APN deberá:

  • Evaluar la elasticidad del mercado turístico frente a los nuevos costos.
  • Fortalecer la comunicación con prestadores para evitar interpretaciones erróneas.
  • Analizar la posibilidad de ajustes semestrales de la UPTA, dada la volatilidad macroeconómica.

La resolución marca un punto de inflexión en la política de gestión de Parques Nacionales, donde la sustentabilidad financiera del sistema se apoya en un esquema tarifario más preciso y actualizado.

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Diputados debate un régimen especial para pymes de frontera: beneficios fiscales y lucha contra el contrabando

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La Cámara de Diputados analiza un proyecto de ley que busca crear un régimen especial para pymes radicadas en zonas de frontera. La iniciativa, inspirada en el modelo brasileño de “Lojas Francas de Frontera Terrestre”, pretende reducir las asimetrías fiscales y cambiarias, equilibrar precios frente a los países vecinos y desincentivar el contrabando, que hoy genera una brecha de hasta el 40% en los productos.

El proyecto, presentado por el diputado entrerriano Gustavo Bordet, propone declarar de interés nacional el fomento y la protección de las Mipymes que operen en áreas limítrofes. La iniciativa plantea beneficios impositivos, la creación de un Consejo Nacional del Comercio Fronterizo (CNCF) y un marco regulatorio específico para incentivar nuevas inversiones.

El esquema se inspira en la Ley Federal Nº 12.723/2012 de Brasil, que regula las “Lojas Francas de Frontera Terrestre”. Sin embargo, en el caso argentino no se trata de zonas francas tradicionales, sino de un sistema de normas “cíclicas”, que otorguen incentivos tributarios para compensar las diferencias con los países vecinos.

Entre las medidas más relevantes se destaca la exención de IVA para compras en comercios fronterizos hasta un monto de u$s500 por persona y por mes para extranjeros y u$s1.000 para compradores nacionales, con el fin de igualar la competitividad de precios.

Asimetrías cambiarias y el impacto en las pymes locales

Según el director de Defensa al Consumidor de Misiones, Alejandro Garzón Maceda, la situación actual es crítica: “Hoy tenés un 40% de desventaja con otras fronteras y un bajo poder adquisitivo, que repercuten negativamente y lleva a que la gente de la zona compre en países vecinos”.

La volatilidad cambiaria provoca un ciclo de expansión y contracción en las ventas locales: cuando el tipo de cambio favorece al peso argentino, las empresas venden masivamente y abren sucursales; cuando se deprecia, deben cerrarlas. “Hace dos años los mayoristas argentinos vendían por pallets. Hoy muchos locales tuvieron que bajar la persiana”, recordó Garzón Maceda.

Por su parte, Fabián Hryniewicz, director de la Comisión de Fronteras e Ilegalidad de CAME, señaló que el régimen podría tener un impacto fiscal positivo por el mayor movimiento en zonas fabriles y comerciales del centro del país, además de obligar a los comercios a formalizar relaciones laborales para acceder a los beneficios.

El proyecto ingresó originalmente en 2018 y fue retomado este año en la Comisión de Pymes, donde recibió una buena aceptación. Sin embargo, su avance se encuentra paralizado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, presidida por el diputado libertario José Luis Espert, que hasta el momento no convocó a tratar iniciativas opositoras.

La falta de consenso político y el contexto de restricciones fiscales generan dudas sobre la viabilidad del régimen. No obstante, Bordet defendió la propuesta al afirmar que “las ciudades fronterizas comparten vínculos sociales, culturales y económicos que trascienden los límites nacionales, pero la ausencia de un marco especial expone a las Mipymes a las consecuencias de las asimetrías macroeconómicas y cambiarias”.

¿Puede frenarse el contrabando?

De aprobarse, la norma tendría impacto directo en provincias como Misiones, Formosa, Corrientes, Salta y Jujuy, donde la pérdida de competitividad y el contrabando afectan de manera estructural al comercio. Además, permitiría aprovechar la integración regional para generar mayor circulación de turistas y consumidores en condiciones fiscales equilibradas.

La experiencia brasileña muestra que la implementación de incentivos controlados en frontera puede reducir el contrabando minorista, aunque su éxito depende de una fiscalización estricta y de la coordinación entre provincias, Nación y municipios.

En términos políticos, la medida abre un frente de negociación entre oficialismo y oposición, en un contexto en que las economías regionales reclaman herramientas para sostener empleo y producción frente al drenaje de consumo hacia países vecinos.

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