Parques Nacionales establece nuevo régimen para habilitación y control de guías turísticos en áreas protegidas
La Administración de Parques Nacionales (APN) formalizó, a través de la Disposición 31/2025 publicada el 17 de septiembre en el Boletín Oficial, un nuevo marco regulatorio para la habilitación, renovación, suspensión y baja de los guías que operan en las áreas protegidas de jurisdicción nacional. La medida, que incorpora los Anexos I y II con la clasificación de categorías y el instructivo de trámites, busca profesionalizar la actividad turística, garantizar la seguridad de los visitantes y fortalecer la transparencia en la gestión administrativa.
La disposición se inscribe en el proceso de desregulación y modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional a través del Decreto 90/2025, que promueve el uso de plataformas digitales para facilitar los trámites. La APN ya había aprobado en marzo de este año el Reglamento de Guías de Áreas Protegidas (RESFC-2025-61-APN-D#APNAC), modificado en septiembre mediante la Resolución 253, que delegó en la Dirección Nacional de Uso Público la facultad de establecer categorías, requisitos y procedimientos específicos.
En este marco, se implementa la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como canales obligatorios de interacción, lo que representa un cambio significativo en la gestión turística de los parques nacionales.
El nuevo régimen: categorías, requisitos y obligaciones
El Anexo I detalla la clasificación de las categorías habilitadas, que incluyen Guía de Turismo Especializado (trekking, montaña, esquí, pesca, cabalgatas, observación de flora y fauna, entre otros) y Guía de Sitio (local y suplementario)anexo_7466434_1. Cada especialidad exige titulaciones formales, certificaciones específicas, cursos de RCP y primeros auxilios, apto médico vigente y pólizas de seguro.
Por ejemplo, los Guías de Alta Montaña deberán acreditar formación técnica en nivología y avalanchas, además de experiencia en escalada en roca y hielo hasta cotas de 6.000 metros. En tanto, los Guías de Observación de Flora y Fauna deberán demostrar conocimientos en identificación de especies y prácticas éticas de avistamiento.
El Anexo II, por su parte, establece un instructivo procedimental en cinco capítulos: habilitación, renovación, suspensión, baja y actualización de datosanexo_7466434_2. La habilitación incluye cuatro etapas obligatorias:
- Lectura de material y examen digital (con 80% de aprobación mínima).
- Inscripción en TAD, con carga de DNI, antecedentes penales, certificados médicos y CV.
- Análisis de antecedentes y requisitos por parte de APN, con controles en el ReNARI y el RAREC.
- Pago de derecho anual mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Según el texto oficial, la medida busca “impulsar y auspiciar la actividad turística en las áreas protegidas como motor del desarrollo de las economías regionales, el empleo y la calidad de vida”.
La resolución contó con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Operaciones, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El director nacional de Uso Público, Alejandro Daniel Roca, fue el encargado de firmar la disposición.
La nueva normativa tiene un doble impacto:
- Económico y laboral: al profesionalizar la actividad de los guías, se refuerza la oferta turística formal en parques nacionales, clave para el desarrollo regional.
- Institucional: se consolida un sistema digitalizado de gestión, con control cruzado de antecedentes y obligaciones fiscales, que limita la informalidad y mejora la recaudación de tasas y derechos.
En paralelo, se espera que sectores como el de guías tradicionales o comunitarios expresen preocupaciones por los requisitos más estrictos, especialmente en materia de certificaciones formales y costos de habilitación.
La disposición entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y permanecerá allí durante dos días corridos, según lo establece su artículo 3. De ahora en más, todos los guías en áreas protegidas deberán ajustarse al nuevo procedimiento y renovar anualmente su condición para operar dentro del sistema nacional.
