EMERGENCIA ECONOMICA

Tiene dictamen el proyecto de deuda y mañana (28/01) se aprobaría en Diputados

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El oficialismo habilitó este martes el tratamiento en el recinto del proyecto de sustentabilidad de la deuda pública externa, que le otorga amplias facultades al Ejecutivo para renegociar con los bonistas. Juntos por el Cambio votaría en general

El Frente de Todos consiguió este martes dictamen favorable del proyecto de sustentabilidad de la deuda pública externa, que este mismo miércoles se votará en el recinto con el probable acompañamiento de Juntos por el Cambio.

La iniciativa avanzó en un plenario de las comisiones de Presupuesto -donde asumió Carlos Heller- y Finanzas -al mando de Fernanda Vallejos-, luego de que expusieran ante los diputados el subprocurador del Tesoro Nacional, Sebastián Soler, y Cristian Dellepiane, asesor legal del Ministerio de Economía.

Previamente, gobernadores de Juntos por el Cambio se reunieron con el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, a quien le pidieron un compromiso por parte del Gobierno Nacional para abordar el tema de la deuda que las provincias tienen en pesos con organismos nacionales, tales como la ANSES y el Tesoro.

“La idea es que haya una expresión pública de que el tema de las deudas provinciales con el Estado nacional se va a abordar”, señaló Mario Negri, jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, en diálogo con la prensa.

Más allá de este pedido, la principal bancada opositora estaría dispuesta a acompañar la votación del proyecto en general, con lo cual el oficialismo tendría el número asegurado en la sesión extraordinaria prevista para este miércoles.

Durante el plenario, Alejandro García, del Pro, cuestionó que ante la ausencia del ministro de Economía, Martín Guzmán -quien se encuentra en el exterior- no asistiera el secretario de Finanzas y algún otro funcionario de alto rango, pero Heller respondió que los expositores de la jornada “representan al Poder Ejecutivo y brindaron elementos suficientes para habilitar el debate”.

“Esta es una ley especial que está concebida exclusivamente para la operación de reestructuración que planea llevar adelante la Nación”, explicó Soler, para luego recordar que la Ley de Emergencia Pública sancionada en diciembre le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de “llevar adelante los actos y gestiones necesarios para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública”.

El funcionario indicó que esta autorización está “sujeta a ciertas pautas que el Ejecutivo deberá respetar cuando lleve adelante la negociación”, y entre esas pautas mencionó que “el universo de deuda a reestructurar es acotado y determinado: solo la deuda regida por ley extranjera, principalmente de Nueva York e Inglaterra”.

Según detalló, esto incluye los bonos emitidos en los canjes de 2005 y 2010, y también los títulos públicos emitidos a partir de 2016, principalmente bajo ley de Nueva York.

En ese marco, Soler dijo que “el monto lo decidirá el Poder Ejecutivo pero tiene un tope: el total de los bonos emitidos regidos por ley extranjera”.

Por otra parte, señaló que “tanto en la Ley de Emergencia como en este proyecto se establece como objetivo restaurar la sostenibilidad de la deuda para que sea consistente con recuperar la capacidad de crecimiento y mejorar los indicadores sociales básicos”.

Recordó además que, en el marco de la Ley de Administración Financiera, “el resultado final” de la reestructuración “debe ser una mejora en dos de tres aspectos -monto, tasa y plazo- en la deuda en su conjunto”, es decir, no sobre los bonos de manera individual.

El subprocurador del Tesoro también se refirió al tema de la prórroga de jurisdicción y aclaró que “los títulos públicos a reestructurar ya tienen incorporada la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y se rigen por ley extranjera”.

“El Estado argentino, tanto en 2005 y 2010 como en las emisiones posteriores a 2016, incluyó la renuncia a invocar la inmunidad soberana contra el embargo y ejecución de determinados bienes”, dijo, y en esa línea informó que “este proyecto replica exactamente esas cláusulas contractuales”, ya que de lo contrario habría “consecuencias jurídicas”.

Además, Soler destacó que “esta reestructuración se va a llevar adelante con ventajas importantes respecto a la situación del gobierno que debió reestructurar la deuda en 2005”, ya que en ese momento se exigía el consentimiento unánime de los bonistas, y como consecuencia, los bonistas que decidieron no participar -entre ellos, los “fondos buitre”- resolvieron litigar contra la Argentina reclamando el pago íntegro en los términos contractuales originalmente pactados.

El funcionario apuntó que “hoy la situación es diferente” ya que los bonos emitidos contienen cláusulas de acción colectiva en las que, en lugar de unanimidad, se exige una mayoría calificada de los acreedores para aceptar las condiciones.

Por último, sostuvo que para realizar esta operación “no hace falta una ley, pero es aconsejable y prudente que haya una ley”.

Sobre ese mismo punto, Dellepiane habló de la “conveniencia para la República de enviar este proyecto, no solo por el mensaje hacia el exterior, sino porque una vez que el proyecto entra en este ámbito, se transforma en política de Estado y no en una mera política del Gobierno”.

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El final de la emergencia económica y su impacto en los reclamos judiciales, cuotas alimentarias y otros créditos

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No es este, ni pretende serlo, un comentario de tinte más que jurídico. La salida de la emergencia económica, advertimos desde lo jurídico trae una mirada realista sobre le economía del día a día y en general sobre toda la economía de un País en proceso de cambios.
Ahora bien, la no prorroga de la ley de emergencia tiene a nuestro juicio efectos inmediatos sobre montos adeudados que deberán ser reajustados por inflación, mas allá del rinde financiero que pudiere corresponderle, por el simple hecho que ante procesos inflacionarios es de estricta justicia mantener esos montos a valores constantes, para evitar su virtual evaporación.
Entre las prestaciones que creemos se ven o deberían ver impactadas rescatamos, para este artículo que pretende ser breve y pragmático, dos: uno son los créditos de familia, en particular PRESTACIONES ALIMENTARIAS; los otros también de carácter alimentario en general, los de ORIGEN LABORAL.
Con la decisión del Gobierno de no renovar la emergencia, las cláusulas que impedían la indexación, que eran presumidas de orden público, han cedido, es decir, no hay orden público invocable para obrar en detrimento de la actualización monetaria, es decir, insisto mantener la moneda a valores constantes.
En cuanto los créditos, en especial los de familia, el nuevo código civil y comercial, amplia las facultades de los jueces al punto tal que creemos que estos pueden establecer, aún sin pedidos de parte, el reajuste que permita mantener la incolumidad del valor de la prestación. En este sentido, entendemos que al igual que las deudas alimentarias, reconocidas como deudas de valor por el art 541 del CCCN, ciertos créditos laborales, comparten idéntica naturaleza, es decir, son deudas de valor, y no una mera deuda dineraria. La deuda de valor esta atada a la variación del precio de un determinado rubro o concepto, y a diferencia de las deudas de dinero, es esta valoración la que en rigor constituye el objeto de la deuda.
Ante este panorama, vislumbramos dos alternativas: o reajustamos las deudas de valor alimentarias, o las establecemos por rubros, no importa su valor, es decir, el obligado debe seguir pagando comida, escuela, ropa, esparcimiento y demás, mas allá de su valor en su mismo, como conceptos ineludibles que debe dar a sus hijos o a su familia. Esta ultima idea tal vez evite la discusión de la actualización, bastando con corroborar que no se da de comer, no se paga el colegio, etc. para saber que estamos frente a un incumplimiento.
Creemos que el mismo criterio es aplicable a las deudas surgidas de una relación laboral, sujeta a un litigio que luego de demorar muchos años se torna irrisoria si no se advierte que son deudas de valor, y que de otra manera los derechos del trabajador se tornan ilusorios, como el de cualquier acreedor, que frente a un reclamo judicial sufre los efectos de la prolongación de los juicios mientras el proceso inflacionario no cesa.
La adecuación entonces al menos en la cuota alimentaria de causas de familia debería ajustarse por inflación, aun sin petición de partes, dada la naturaleza de la obligación y finalidad. Las laborales o civiles a pedido de parte sin dejar de ver el Juez que no puede ser prófugo de la realidad, y analizar el contexto socio económico que se vive. Ello claro no quita prudencia y equidad, pero se impone como dato de justicia y legalidad.
Es en definitiva un TEMA QUE SE LAS TRAE.

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