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Riesgos del Trabajo afirma que no es posible afirmar que contagios se producen en el ámbito laboral

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ratificó que los trabajadores tienen cobertura por la Covid-19 de acuerdo con el régimen para cada actividad y sostuvo que aunque continúan los contagios “no es posible afirmar sobre una base científica y razonable que se producen invariablemente en los ámbitos laborales”.

Un documento del organismo indicó que en un contexto de aislamiento social era razonable considerar a la enfermedad de forma presunta de carácter profesional, pero al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse las actividades sociales (propicias a la propagación del virus) “la afirmación de que la presunción de contagio se produce en cualquier ámbito laboral carece de justificación científica y razonable”.

La SRT aseveró que en su momento el Gobierno amplió la emergencia pública sanitaria por Ley 27.541, prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año, y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 31 de enero de 2021.

El Poder Ejecutivo consideró a la Covid-19 como “enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes excluidos -mediante dispensa legal y para realizar actividades esenciales- del cumplimiento del ASPO vigente, lo que hizo presumir con elevado acierto que los contagios se debían a la necesidad de salir a cumplir con las obligaciones laborales, por lo que la enfermedad obligó a Riesgos del Trabajo a ofrecer cobertura a los afectados”, indicó el organismo en el documento.

“Aunque hoy se verifica que continúan los contagios, es posible afirmar que es reducida la posibilidad de justificar que ellos se producen en el ámbito laboral. En el nuevo escenario, la cobertura a los trabajadores de la enfermedad profesional no listada continúa a cargo de Riesgos del Trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022”, argumentó.

Respecto del resto de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, ante “el cambio de la coyuntura sanitaria por el programa exitoso de vacunas, cada empleado que acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral obtendrá cobertura de las ART”.

El Comité Consultivo Permanente que integran empresarios, Gobierno y sindicatos determinó el 14 de diciembre último de forma unánime la inclusión de la Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales para el personal de la salud en contacto con pacientes que padezcan la enfermedad y, en breve, el cuerpo se reunirá otra vez para definir “criterios rectores, uniformes y claros para facilitar y agilizar el estudio y consideración del contagio en el ámbito laboral para cada caso en particular”.

“La implementación exitosa de protocolos de cuidado en el lugar de trabajo, de común acuerdo entre Gobiernos, sindicatos y empresas, permitió tener lugares de empleo con reducida incidencia de contagios”, concluyó el documento de la SRT.

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Las empresas con más de 100 empleados deberán contar con guarderías

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La reglamentación de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo permitirá, sin embargo, compensar la falta de salas maternales con un monto ajustable en paritarias.

Las empresas con más de cien empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijas e hijos de trabajadores en sus primeros años de vida. Se trata de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo que se apresta a dar a conocer el Gobierno y que está pendiente desde su sanción, hace más de 47 años. La norma establecerá, además, que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales.

La reglamentación de la Ley 20.744 quedó a cargo del Ministerio de Trabajo luego de un fallo de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno acometer esa tarea en el artículo relacionado con la obligación de las empresas de contar con espacios para el cuidado de menores. La norma establecerá que la cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda. Junto a la cartera de Claudio Moroni participó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Aunque la adecuación de la principal ley que rige las relaciones laborales en la Argentina está demorada desde hace casi medio siglo la reglamentación sobre el capítulo de las guarderías promete alguna controversia con las cámaras empresarias, siempre en alerta por cualquier normativa que pudiese incrementar los costos fijos.

Durante el debate reservado que hubo con abogados laboralistas de gremios y asesores de empresas, la representación del sector privado advirtió sobre la eventual litigiosidad emanada de la nueva norma. Y también, que su aplicación estricta podría poner en peligro relaciones contractuales establecidas previamente con personal a cargo del cuidado de los hijos de trabajadores.

En octubre pasado el máximo tribunal falló a favor de una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la LCT. Ese artículo El artículo establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

La demanda tuvo un fallo adverso en primera instancia de la Justicia laboral pero en 2017 la Cámara del fuero les dio la razón a los denunciantes y emplazó al Ejecutivo para que se abocara a la reglamentación. Ese año el gobierno de Mauricio Macri apeló mediante un recurso extraordinario a la Corte. Recién en octubre pasado el máximo tribunal se pronunció a favor de los amparistas de manera unánime: fue en el denominado “fallo Etcheverry” con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, los pronunciamientos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y el de Horacio Rosatti, con criterio propio.

En los aspectos centrales la reglamentación tenía pendiente establecer el número mínimo de dependientes a partir del cual una empresa quedaría obligada a abrir una sala maternal. La cartera laboral, previo consultas con patronales y gremios, definió que será a partir de 100. Por debajo de ese número de trabajadores el empleador podrá establecer una guardería pero ya no como obligación legal. En tanto que de no hacerlo, todos deberán negociar con la representación sindical correspondiente el pago de una suma compensatoria y ajustable.

Sobre este último punto se resolvió que la reglamentación fijará una unidad retributiva para el cálculo del monto a abonarle a cada trabajador o trabajadora con hijos menores de edad a cargo donde no hubiese una sala maternal, ya sea porque el número de personal no alcanza para hacerlo obligatorio o bien porque la compañía alegó imposibilidad de establecerla. Ese valor deberá ser convalidado en una paritaria homologada por la cartera laboral y quedar sujeto a variaciones en función de los ajustes de salarios pactados en cada negociación colectiva.

En la actualidad lo más habitual es, ante la ausencia generalizada de establecimientos para el cuidado de menores en empresas, el pago de una suma dineraria que difícilmente alcanza para compensar el costo real del cuidado en el hogar a cargo de un tercero. Uno de los objetivos de la reglamentación, según los responsables, es estimular las negociaciones para generalizar la presencia de guarderías o, de mínima, fijar pagos con un correlato con valores concretos.

Fuente: Ámbito

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¿Cómo sacarle más jugo a la naranja?: el productor es el único actor de la cadena de valor que no presenta ganancias

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Un estudio elaborado por el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) revela que el productor primario es el único eslabón de la cadena de valor de la naranja que no tiene ganancias, además de explicar tan solo el 7.7% del precio que abona el consumidor por un kilo de este cítrico dulce.  

Por segundo año consecutivo, durante los últimos tres meses del 2021 se analizó la cadena de valor de la naranja fresca desde el productor, ubicado en el caso de estudio en la localidad entrerriana de Chajarí, hasta su comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), bajo modelos de simulación de empresas y comercios.

De los $69.8 en los que se vendió el kilo de cítrico dulce en CABA –precio promedio de noviembre 2021-, el 21.1% corresponde a ganancias ($14.7); el 36.8% a costos ($25.7) y el 42.1% a impuestos y tasas ($29.4).

Con respecto a las ganancias netas (21.1%), solo 3 de los 4 eslabones que conforman la cadena las lograron: el galpón de empaque obtuvo el 1.4% ($1); el mayorista 8.1% ($5.7) y el minorista 11.6% ($8.1). El productor fue el único que no tuvo ganancias, mientras que en el año 2020 había obtenido una ganancia del 3.9% del precio de venta final. La redistribución de la ganancia se concentró principalmente en la comercialización tanto a nivel del operador mayorista (puesto en el Mercado Central de Buenos Aires) como minorista (verdulería e hipermercado de CABA), en desmedro del eslabón más débil, quien inicia el proceso económico. 

Tras analizar los costos, impuestos y ganancias netas de cada eslabón, podemos concluir que del precio de venta final de un kilo de naranja ($69.8), el productor explica el 7.7% ($5.4); el empacador el 5.3% ($3.7); el operador mayorista el 19.5% ($13.6); y el minorista el 25.4% ($17.7). Por su parte, la presión tributaria del Estado, en sus tres niveles, asciende a 42.1% ($29.4), cuando en el año 2020 había sido de 38.3% –para los modelos de simulación analizados–.

El estudio evidencia que los eslabones que generan valor agregado (producción y empaque) sólo explican el 13% del precio final del cítrico dulce. “Un productor que no tiene ganancias, pese a haber invertido y arriesgado a cielo abierto, no está en condiciones de aumentar su productividad ni reconvertir. Al no ser sustentable en el tiempo, a mediano o largo plazo, es un productor que tiende a desaparecer”, afirmó Eduardo Rodríguez, director del sector de Economías Regionales de CAME. 

Según el libro “Citricultura, estudio de la cadena de valor”, publicado por CAME en 2015, Argentina tiene implantadas unas 46 mil hectáreas de naranja, concentradas en las provincias de Entre Ríos (más de 1.780 productores), Corrientes (más de 980 productores) y Misiones (más de 220 productores), con una superficie promedio de la quinta de menos de 25 hectáreas, destinándose al mercado interno unas 528 mil toneladas anuales.

METODOLOGÍA

Durante el último trimestre del 2021, CAME analizó nuevamente la cadena de valor de la naranja fresca desde el productor, ubicado en el caso de estudio en la localidad entrerriana de Chajarí, hasta su comercialización en 8 verdulerías y 3 hipermercados de CABA, bajo modelos de simulación de empresas y comercios.

Las etapas de la cadena identificadas fueron:

  • Producción: implica las tareas de plantación y se incluyen las tareas culturales que año a año se deben realizar -poda, raleo, cosecha y tratamientos fitosanitarios, entre otras-.
  • Empaque: involucra tareas de traslado de la naranja desde la chacra hasta el galpón donde se realiza la limpieza, clasificación y encerado.
  • Operador mayorista (Mercado Central de Buenos Aires): involucra tareas de traslado desde el galpón de empaque, descarga y traslado dentro de las distintas naves del mercado, y comercialización a externos.  Por lo general, el operador o puestero recibe la fruta en consignación.
  • Comercialización minorista (verdulerías e hipermercados de CABA): supone tareas de compra y traslado desde el Mercado Central hacia el establecimiento de venta, mantenimiento del lugar y costos generales.
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La AFIP simplifica la realización de trámites virtuales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó la realización de trámites virtuales, lo que permitirá concretar más de 90 gestiones a través de la herramienta “Presentaciones Digitales”.

La AFIP definió que el servicio de Presentaciones Digitales funcione como una herramienta permanente para que las y los contribuyentes realicen trámites de manera virtual; y la obligatoriedad de su uso será progresiva.

La Resolución General 5126 de la AFIP, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la realización de gestiones; y permite avanzar con el proceso de despapelización acelerado con la irrupción de la pandemia del Covid-19, adelantó hoy la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont.

A lo largo de los dos últimos años, el organismo profundizó la digitalización de los procesos para llegar a que en la actualidad existan más de 90 trámites a través del canal de Presentaciones Digitales.

“Presentaciones Digitales” permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia.

El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.

Existen más de 90 trámites disponibles para realizar a través de una presentación digital, entre ellos la vinculación de claves, modificaciones de categorías de monotributo, inscripción y modificación de datos de personas jurídicas, corrección de CUIL, ejecuciones fiscales y certificados de exención y no retención de impuestos

Para poder realizar una presentación digital es necesario tener CUIT, CUIL o CDI, clave fiscal con nivel de seguridad dos o superior.

Para utilizar el servicio las y los contribuyentes deben ingresar con su CUIT, CUIL o CDI, y clave fiscal en el sitio web; luego, seleccionar la opción “Mis Servicios” y tipear “Presentaciones Digitales” en la barra de búsqueda.

Tras elegir la opción “Ingresar”, dentro de “Nueva presentación digital”; el sistema permitirá elegir el trámite a realizar y ver los requisitos o documentación necesaria; y en el recuadro de “Descargo” se deberá detallar la solicitud.

En la pantalla de inicio del servicio estará disponible la opción “Presentaciones digitales en curso” donde se podrán visualizar todas las presentaciones y comunicaciones realizadas.

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Cinco cooperativas recibieron sus matriculas este viernes

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La ministra Aguirre entregó matrículas a cooperativas que prestarán servicios agrícolas, turísticos, de construcción y de contención a mujeres víctimas de violencia

La Cooperativa de Provisión de Servicios Juntas Somos Más, de Posadas, brindará asesoramiento técnico, talleres, cursos de capacitación, charlas, orientación y asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género.

En el marco de las políticas de apoyo y fortalecimiento a las entidades de la Economía Social que lleva adelante el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, la ministra Karina Aguirre encabezó la entrega de matrículas a cooperativas de trabajo de Posadas y Pozo Azul.

Con la presencia de las directoras de Registro y Fiscalización y de Acción Cooperativa, Ninfa Acosta y Marta Sapper y del Jefe de Departamento de Sumarios David León, en la sede del Organismo recibieron la documentación de habilitación nacional y provincial las siguientes entidades::

• Cooperativa de Provisión de Servicios para Productores Rurales Unidos Ruta 20 Limitada de Paraje Piraí Guazú, Pozo Azul. Servicios de agricultura, ganadería y forestación. Producción Arborícola para reforestación y parquizados.

• Cooperativa de Trabajo de Turismo Misiones Limitada de Posadas. Oferta, venta y promoción de paquetes turísticos. Traslados de pasajeros, dentro y fuera del país. Organización de eventos. Entre otras actividades ligadas al turismo.

• Cooperativa de Trabajo en Vista al Futuro Limitada de Posadas. Actividades ligadas a la construcción obras públicas y privadas, pintura, electricidad, herrería, entre otras.

• Cooperativa de trabajo “Brazos Abiertos” Limitada de Garupá. Reparación, mantenimiento de obras publicas y privadas. Albañilería, pintura y electricidad, entre otras actividades inherentes a la construcción.

• Cooperativa de Trabajo Esperanza Guazú Limitada de Posadas. Mantenimiento y creación de espacios verdes, zanjeo, desmalezamiento y parquización en espacios públicos y / o privados. Creación de conciencia ambiental en la población.

• Cooperativa de Provisión de Servicios Juntas Somos Más de Posadas. Asesoramiento técnico, talleres, cursos de capacitación, charlas, orientación y asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género.

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