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La IGJ digitaliza la presentación de balances: qué cambia para empresas, asociaciones y fundaciones

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La Resolución General 9/2026, publicada en el Boletín Oficial, redefine el sistema de presentación de estados contables ante la IGJ mediante una fuerte simplificación administrativa. El organismo derogó 16 artículos de la normativa vigente y reestructuró los procedimientos para sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, con el objetivo de adaptar el control registral a un esquema íntegramente digital.

Aunque la IGJ tiene competencia sobre las personas jurídicas registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma trasciende esa jurisdicción porque marca una tendencia hacia la digitalización de los organismos de control societario. Para grupos empresarios, inversores y estudios contables que operan en distintas provincias —incluido el NEA—, el cambio reduce cargas burocráticas y estandariza procesos que suelen replicarse en otros registros públicos.

Uno de los cambios centrales consiste en abandonar la lógica basada en expedientes físicos. La resolución reconoce que los mecanismos presenciales habían quedado desactualizados frente al desarrollo de herramientas digitales y que muchos de los requisitos eliminados ya no aportaban valor desde el punto de vista del control jurídico.

La nueva normativa incorpora tres pilares tecnológicos presentación completamente digital de los estados contables. Firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA, con efectos legales para las presentaciones. Importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución sostiene expresamente que la simplificación administrativa no implica una reducción de los controles, sino una reorganización del proceso de fiscalización basada en información digital estandarizada.

Cambios para las sociedades comerciales

Las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y las sociedades anónimas no comprendidas en ese régimen deberán continuar presentando sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por el órgano de gobierno, aunque ahora bajo un procedimiento simplificado.

La documentación requerida incluye Estados contables aprobados, con informe del auditor cuando corresponda. Memoria del ejercicio. Actas de convocatoria y de la asamblea, junto con la planilla de asistencia cuando resulte exigible.

La resolución también consolida el criterio de que las normas técnicas contables aplicables serán las emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional porteño, salvo que exista una disposición legal específica.

Otro aspecto relevante para compañías con operaciones complejas o vinculadas a mercados de capitales es la consolidación de la opción para presentar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PyMEs.

La primera presentación bajo ese régimen deberá incorporar conciliaciones patrimoniales y del resultado integral, alineando la información con estándares utilizados por empresas que mantienen vínculos con inversores internacionales.

Asimismo, las sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores podrán presentar documentación compatible con las exigencias de ese organismo, evitando duplicaciones regulatorias.

Impacto para asociaciones civiles y fundaciones

La resolución también modifica el régimen aplicable a entidades sin fines de lucro.

Las asociaciones civiles mantendrán un esquema diferenciado según su categoría, aunque con procedimientos simplificados y plazos claramente definidos para las presentaciones posteriores a las asambleas.

En el caso de las fundaciones, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración, junto con un informe específico sobre el cumplimiento del plan de acción trienal cuando corresponda.

Qué implica para el ecosistema empresarial

Más allá del aspecto administrativo, la reforma apunta a disminuir el denominado “costo de cumplimiento regulatorio”, es decir, el tiempo y los recursos que las organizaciones destinan a cumplir obligaciones formales sin impacto directo sobre su actividad económica.

Para estudios contables, departamentos legales y empresas que administran múltiples sociedades, la digitalización permite reducir traslados, documentación en papel y tiempos de procesamiento, además de facilitar la trazabilidad de los expedientes.

Desde la perspectiva de la fiscalización, la IGJ sostiene que la centralización digital de la información mejora la capacidad de control del organismo al estandarizar los datos y facilitar su procesamiento.

Si bien la medida tiene aplicación directa sobre las entidades registradas ante la IGJ, introduce señales relevantes para el clima de negocios reduce costos administrativos asociados al cumplimiento societario. Digitaliza completamente la presentación de balances. Incorpora firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA. Facilita la interoperabilidad entre organismos públicos y entidades profesionales. Alinea normas contables con estándares nacionales e internacionales.

La resolución deja pendiente un aspecto operativo clave: los requisitos técnicos del nuevo sistema —formatos de archivos, protocolos de seguridad e interoperabilidad— serán definidos mediante circulares posteriores de la IGJ. La eficacia de la reforma dependerá de la velocidad con que esas herramientas entren en funcionamiento y de la capacidad del sistema para absorber la totalidad de las presentaciones digitales sin generar nuevos cuellos de botella.

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Cambio de era: después de casi dos décadas se elimina el pago anticipado de Ingresos Brutos en las rutas

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La Agencia Tributaria Misiones reglamentó la suspensión del pago a cuenta de Ingresos Brutos en los puestos de control fiscal. El sistema, vigente desde 2007 comienza a ser reemplazado por un modelo basado en el perfil fiscal de cada empresa, con menos burocracia, mayor liquidez y controles más inteligentes.

Durante casi veinte años fue una de las marcas distintivas del sistema tributario misionero. Cada camión que ingresaba mercadería a la provincia debía atravesar los puestos de control fiscal y, en numerosos casos, realizar un pago anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ese esquema, instaurado en 2007 mediante la Resolución General 056/2007 de la entonces Dirección General de Rentas -hoy Agencia Tributaria Misiones (ATM)-, nació con un objetivo claro: combatir la evasión y proteger al comercio formal frente al ingreso de mercadería sin declarar.

Con el tiempo, sin embargo, el mecanismo también comenzó a mostrar sus costos. Para las empresas significaba inmovilizar capital de trabajo, afrontar trámites administrativos por cada operación y soportar demoras logísticas. Para muchos sectores empresarios terminó convirtiéndose en la denominada “aduana paralela”, un concepto que durante años sintetizó las críticas hacia un sistema que, aunque eficaz para controlar, también encarecía la actividad económica.

Ese modelo comienza ahora una transformación histórica. Desde el 1 de julio entrará en vigencia la reglamentación de la Resolución General 09/2026 de la ATM, que pone en marcha la suspensión del pago a cuenta en los Puestos de Control Fiscal en Ruta, cumpliendo uno de los anuncios realizados por el gobernador Hugo Passalacqua durante la apertura de sesiones legislativas del pasado 1° de mayo.

No se trata simplemente de eliminar un trámite. Lo que cambia es la lógica completa del sistema. Hasta ahora, el eje estaba puesto en cada operación individual. Cada ingreso de mercadería era tratado prácticamente como un hecho aislado que debía generar un pago anticipado. A partir de julio, la provincia comenzará a evaluar el comportamiento fiscal de cada empresa en forma integral.

Es un cambio de paradigma. La Agencia Tributaria elaborará un padrón dinámico que actualizará todos los meses y clasificará a los contribuyentes según su perfil de cumplimiento. Quienes mantengan una conducta tributaria consistente podrán operar bajo modalidades simplificadas e incluso acceder a un sistema de pago único mensual, evitando realizar un anticipo cada vez que ingrese un camión a Misiones.

En otras palabras, el Estado deja de controlar únicamente la mercadería para comenzar a administrar el riesgo fiscal de cada contribuyente.

¿Qué cambia desde el 1 de julio?

Del pago por cada camión al control según el comportamiento fiscal de cada empresa.

Hasta ahora Desde julio
Pago anticipado de Ingresos Brutos por cada ingreso de mercadería. Los contribuyentes cumplidores podrán quedar exceptuados y acceder a pago único mensual.
El control estaba centrado en cada operación. El análisis pasa al perfil fiscal integral de cada empresa.
Trámites y pagos en los puestos de control. Mayor digitalización mediante domicilio fiscal electrónico.
Cada camión generaba un costo financiero inmediato. Más liquidez y menor inmovilización de capital para las empresas.
Sistema uniforme para prácticamente todos los contribuyentes. Padrón dinámico con tres categorías: Incluido, Excluido y Nuevo Contribuyente.
Los puestos cobraban el pago a cuenta y verificaban documentación. Los puestos seguirán funcionando solo para controlar la documentación.
El sistema estaba vigente desde 2007. Comienza un nuevo esquema basado en inteligencia fiscal y segmentación.
Impacto esperado: menos burocracia, menor costo financiero para las empresas, mayor agilidad logística y controles fiscales más focalizados sobre el riesgo tributario.

El beneficio económico es inmediato. Las empresas dejarán de inmovilizar recursos financieros en cada operación y dispondrán de mayor liquidez para sostener su actividad diaria. Al mismo tiempo desaparecerán buena parte de las gestiones presenciales, ya que las comunicaciones pasarán a realizarse mediante el domicilio fiscal electrónico y gran parte de la operatoria quedará automatizada.

Sin embargo, la reforma no implica el desmantelamiento de los controles.

Los puestos fiscales seguirán funcionando, pero ya no como lugares de percepción anticipada del impuesto sino como espacios de verificación documental. La intención oficial es mantener la capacidad de fiscalización para impedir el ingreso de mercadería no declarada, preservando la competencia leal para el comercio misionero, pero reduciendo al mínimo las cargas administrativas sobre quienes cumplen regularmente con sus obligaciones.

El nuevo régimen también incorpora un sistema de segmentación que distingue entre contribuyentes habituales, empresas excluidas del pago a cuenta y nuevos inscriptos. Incluso quienes sean detectados sin inscripción en Ingresos Brutos dispondrán ahora de un plazo de diez días para regularizar su situación antes de ingresar definitivamente al sistema.

La creación del Formulario SR-341 va en la misma dirección. Ya no será un instrumento para cobrar impuestos sino una declaración informativa destinada a acreditar la documentación de la carga cuando corresponda.

La reforma probablemente constituya la modificación más importante del sistema de percepción de Ingresos Brutos desde su creación en 2007.

Durante casi veinte años el control estuvo basado en la presunción: cada operación debía tributar anticipadamente. Desde julio comienza una etapa diferente, sustentada en información, segmentación y cumplimiento fiscal.

Para muchos empresarios será el final de uno de los principales costos financieros asociados al ingreso de mercaderías a Misiones. Para la Provincia, el desafío será demostrar que es posible mantener el mismo nivel de fiscalización utilizando herramientas más modernas, menos burocráticas y más eficientes.

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ARCA prorrogó hasta el 31 de julio la presentación de balances para Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para presentar la documentación contable exigida en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. La medida responde a un pedido de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y otorga un margen adicional para cumplir con una de las obligaciones fiscales más relevantes del calendario empresarial.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5871/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica de manera puntual los vencimientos previstos por la Resolución General 4.626. El cambio no altera la determinación del impuesto ni introduce modificaciones en el régimen de Ganancias, sino que posterga exclusivamente la fecha límite para remitir la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación complementaria correspondiente al ejercicio cerrado en diciembre de 2025.

Para el universo empresario, especialmente las sociedades comerciales que confeccionan balances bajo normas contables, la medida representa un alivio administrativo en un período de elevada carga de obligaciones fiscales y societarias.

Más tiempo para cumplir una obligación clave del calendario fiscal

La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que llevan un sistema contable que permite confeccionar balances comerciales.

Hasta ahora, esos contribuyentes debían cumplir con la presentación documental dentro de los plazos establecidos por la Resolución General 4.626. Sin embargo, ARCA consideró procedente extender el vencimiento luego de recibir solicitudes formuladas por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para completar la documentación requerida.

La prórroga alcanza únicamente a los cierres de ejercicio producidos durante diciembre de 2025 y fija como nueva fecha límite el 31 de julio de 2026, inclusive.

Impacto para empresas, estudios contables y la planificación financiera

La medida tiene un efecto principalmente operativo, aunque relevante para la gestión empresarial. La confección de estados contables auditados requiere la intervención coordinada de áreas administrativas, estudios contables, auditores externos y órganos societarios, un proceso que suele concentrarse durante el primer semestre del año.

Para empresas del NEA —incluyendo industrias forestales, yerbateras, tealera, agropecuarias, comerciales y de servicios organizadas bajo figuras societarias— la extensión del plazo reduce la presión administrativa en el cierre del ejercicio fiscal y permite distribuir mejor los tiempos de elaboración y revisión de la documentación.

También representa un beneficio para los estudios profesionales, que concentran gran parte del trabajo de auditoría y certificación durante este período, especialmente en provincias donde una misma firma atiende un amplio número de pequeñas y medianas empresas.

Entre los principales efectos de la resolución se destacan:

  • Nuevo vencimiento: 31 de julio de 2026 para la presentación de la documentación contable.
  • Alcance: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos por la Resolución General 4.626.
  • Beneficio: mayor margen para presentar Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional.
  • No modifica: la determinación del Impuesto a las Ganancias ni el régimen tributario vigente.

Una respuesta administrativa a un planteo profesional

ARCA fundamentó la decisión en los pedidos realizados por organizaciones que representan a profesionales en ciencias económicas, quienes advirtieron sobre la necesidad de ampliar los plazos para completar la documentación exigida por el organismo recaudador.

La resolución también señala que intervinieron en su elaboración la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, lo que evidencia un tratamiento transversal dentro del organismo.

Aunque se trata de una modificación acotada, la decisión confirma que ARCA mantiene la posibilidad de introducir ajustes puntuales en el calendario tributario cuando existen fundamentos operativos que justifican la flexibilización de determinados vencimientos.

Para las empresas, el foco ahora estará puesto en aprovechar el nuevo plazo sin postergar la preparación de la información financiera, ya que la prórroga no modifica las obligaciones sustanciales ni elimina la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por el régimen vigente.

La extensión beneficia únicamente a los ejercicios cerrados en diciembre de 2025 y no implica un cambio permanente en el esquema de vencimientos del Impuesto a las Ganancias. Para el sector privado, será relevante observar si ARCA mantiene este criterio de flexibilidad ante futuros pedidos de los consejos profesionales o si la medida queda circunscripta al calendario fiscal 2026.

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ARCA escalona la nueva facturación electrónica y otorga más tiempo para que adapten sus sistemas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una profunda actualización del régimen de emisión de comprobantes electrónicos que comenzará a implementarse desde el 1 de julio de 2026, aunque con un cronograma gradual para los sectores de mayor complejidad operativa. La decisión busca evitar interrupciones en la facturación mientras las empresas adecuan sus plataformas tecnológicas y procesos administrativos.

La Resolución General 5866/2026 modifica los regímenes generales de facturación vigentes, incorpora nuevas modalidades de emisión electrónica, reorganiza obligaciones para distintos contribuyentes y deroga normas específicas que, a partir de la integración de sistemas, dejan de ser necesarias. ARCA justificó el cambio en las consultas recibidas y en las dificultades operativas planteadas por diversos sectores antes de la entrada en vigencia prevista originalmente.

Para el entramado productivo, la medida tiene una lectura que trasciende el aspecto tributario: representa un nuevo paso en la estandarización digital de la documentación comercial entre empresas, entidades financieras y organismos de control, reduciendo la coexistencia de regímenes diferenciados y simplificando la administración documental de operaciones masivas.

Un cronograma gradual para evitar impactos operativos

En lugar de imponer una implementación simultánea, ARCA distribuyó las nuevas obligaciones entre julio de 2026 y marzo de 2027, especialmente para actividades que procesan millones de comprobantes mensuales.

Las principales fechas son:

  • 1 de julio de 2026: comienza la vigencia general de la resolución y de las nuevas obligaciones para los sectores alcanzados.
  • 1 de septiembre de 2026: inicia la obligación para determinadas operaciones de compañías de seguros.
  • 1 de octubre de 2026: se incorporan contratos de leasing y operaciones de comercio exterior de entidades financieras.
  • 1 de diciembre de 2026: alcanzará préstamos bancarios, operaciones con consumidores finales y liquidaciones vinculadas a tarjetas.
  • 1 de marzo de 2027: se incorporan operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos de los sistemas de pago.

La implementación escalonada responde a la necesidad de adaptar desarrollos informáticos, interfaces con clientes y sistemas de intercambio de información antes de que las obligaciones resulten plenamente exigibles.

Liquidación electrónica mensual: uno de los cambios centrales

La principal innovación es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual como modalidad válida de emisión de comprobantes.

Podrán utilizar este esquema entidades financieras; compañías de seguros; administradoras y emisoras de tarjetas; participantes del sistema de pagos por transferencia; instituciones educativas privadas; empresas de medicina prepaga sin fines de lucro; Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.

Esta modalidad permitirá agrupar en un único comprobante las operaciones realizadas durante un mes calendario con un mismo cliente, reduciendo significativamente la cantidad de comprobantes emitidos y simplificando procesos administrativos. Las empresas deberán conservar los registros que permitan reconstruir cada operación individual que integra esa liquidación.

La resolución también introduce modificaciones relevantes para la administración de los puntos de venta y la identificación de compradores.

Entre ellas sobresalen: posibilidad de vincular actividades económicas específicas a cada punto de venta; actualización de los procedimientos para altas y bajas de puntos de emisión; obligación de identificar al consumidor cuando una operación supere los $10 millones; posibilidad de consignar CUIT aun por montos inferiores cuando el comprador necesite computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

La medida busca mejorar la trazabilidad tributaria sin extender la identificación obligatoria a todas las operaciones de consumo.

Otro de los cambios apunta a simplificar la operatoria de las compañías de seguros de caución.

ARCA elimina el régimen específico que utilizaban hasta ahora para solicitar comprobantes electrónicos y las integra al WebService general de facturación electrónica. Durante un período de transición podrán continuar utilizando el sistema anterior hasta el 31 de diciembre de 2026, reduciendo los riesgos de migración tecnológica.

La resolución también deroga normas anteriores cuya regulación queda absorbida por el nuevo esquema unificado.

Impacto para el sector productivo

Para empresas proveedoras de software de gestión, estudios contables, bancos, fintech y grandes prestadores de servicios, la resolución implica una nueva etapa de adecuación tecnológica.

Los principales efectos son: menor fragmentación normativa al unificarse distintos regímenes de facturación. Mayor automatización en operaciones de alto volumen. Reducción de comprobantes individuales mediante liquidaciones mensuales. Más exigencias de trazabilidad, especialmente en la conservación de información respaldatoria. Calendario gradual, que reduce riesgos de incumplimientos durante la transición.

En provincias como Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, donde numerosas empresas utilizan plataformas centralizadas de facturación para servicios financieros, educación privada, salud y comercio electrónico, el principal desafío será coordinar las actualizaciones de software con suficiente anticipación para cumplir cada etapa del cronograma.

La resolución confirma que ARCA continuará avanzando hacia una administración tributaria basada en comprobantes electrónicos cada vez más integrados y estandarizados. El desafío para las empresas no estará únicamente en emitir nuevas facturas, sino en adaptar procesos internos, sistemas de gestión y controles documentales para operar bajo un esquema con mayor trazabilidad digital y menor margen para procedimientos manuales.

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La mediación prejudicial da un salto digital: ponen en marcha un sistema integral con notificaciones electrónicas

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El Ministerio de Justicia aprobó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), una plataforma que comenzará a implementarse desde el 29 de junio de 2026 y que digitalizará progresivamente todo el proceso de mediación previo a los litigios judiciales.

La medida, formalizada mediante la Resolución 277/2026, representa una actualización tecnológica del sistema previsto por la Ley 26.589 y apunta a un objetivo operativo: reducir la carga administrativa del procedimiento mediante herramientas digitales que integren mediadores, abogados, particulares y organismos públicos.

Para el sector privado, la principal implicancia es que la instancia obligatoria previa a numerosos procesos judiciales comenzará a gestionarse sobre una plataforma unificada, con expedientes electrónicos, notificaciones digitales y validación de documentos mediante firma electrónica y firma digital.

Qué cambia para empresas y profesionales

El nuevo SIGIM reemplaza el esquema fragmentado que funcionaba hasta ahora e incorpora en una única plataforma:

  • Notificaciones electrónicas a las partes.
  • Actas digitales generadas directamente desde el sistema.
  • Firma digital para mediadores y profesionales intervinientes.
  • Firma electrónica para las partes.
  • Integración con el Poder Judicial y otros sistemas públicos.
  • Un Portal de Mediación destinado al acceso directo de ciudadanos y empresas.

Además, el actual sistema MEPRE continuará funcionando, pero pasará a formar parte del nuevo ecosistema digital.

Uno de los cambios operativos más relevantes será la utilización del domicilio fiscal electrónico registrado ante ARCA como canal válido para las notificaciones iniciales del procedimiento. Durante un período transitorio de 365 días, esas comunicaciones también deberán remitirse en soporte físico a las personas humanas, conforme prevé la reglamentación.

Menos burocracia y mayor trazabilidad

Desde la perspectiva empresarial, la digitalización puede traducirse en una gestión más eficiente de conflictos comerciales, laborales y civiles que deban atravesar la mediación obligatoria antes de llegar a la Justicia.

El sistema también busca fortalecer la trazabilidad de cada expediente mediante registros digitales, autenticación de identidad y validación electrónica de cada actuación, reduciendo errores administrativos y facilitando el seguimiento del proceso.

La resolución encomienda además a la Dirección Nacional de Mediación la elaboración de manuales de uso, la capacitación de los mediadores y el dictado de normas operativas necesarias para la implementación del sistema.

Aunque la mediación prejudicial obligatoria tiene aplicación principalmente en la Justicia Nacional, la modernización tecnológica constituye una referencia para estudios jurídicos, empresas y profesionales del NEA que intervienen en litigios con competencia federal o nacional, especialmente en conflictos comerciales.

La digitalización también acompaña una tendencia de transformación de los servicios jurídicos, donde la interoperabilidad entre organismos, la firma digital y las comunicaciones electrónicas pasan a convertirse en herramientas habituales para reducir tiempos y costos administrativos.

Los puntos centrales de la resolución

Entre las principales novedades se destacan implementación progresiva del SIGIM desde el 29 de junio de 2026. Creación del Portal de Mediación para particulares. Integración del sistema MEPRE dentro de la nueva plataforma. Uso de firma digital y firma electrónica según el tipo de interviniente. Notificaciones mediante el domicilio fiscal electrónico de ARCA. Capacitación obligatoria para mediadores y actualización de los modelos de actas y notificaciones.

La eficacia del SIGIM dependerá menos del cambio normativo que de su adopción efectiva por mediadores, abogados y organismos intervinientes. Si la interoperabilidad entre el Ministerio de Justicia, ARCA y el Poder Judicial funciona sin fricciones, la mediación prejudicial podría convertirse en un procedimiento significativamente más ágil, reduciendo costos administrativos para empresas y mejorando la previsibilidad en la resolución temprana de conflictos.

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