Las empresas con más de 100 empleados deberán contar con guarderías

La reglamentación de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo permitirá, sin embargo, compensar la falta de salas maternales con un monto ajustable en paritarias.

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La reglamentación de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo permitirá, sin embargo, compensar la falta de salas maternales con un monto ajustable en paritarias.

Las empresas con más de cien empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijas e hijos de trabajadores en sus primeros años de vida. Se trata de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo que se apresta a dar a conocer el Gobierno y que está pendiente desde su sanción, hace más de 47 años. La norma establecerá, además, que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales.

La reglamentación de la Ley 20.744 quedó a cargo del Ministerio de Trabajo luego de un fallo de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno acometer esa tarea en el artículo relacionado con la obligación de las empresas de contar con espacios para el cuidado de menores. La norma establecerá que la cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda. Junto a la cartera de Claudio Moroni participó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.

Aunque la adecuación de la principal ley que rige las relaciones laborales en la Argentina está demorada desde hace casi medio siglo la reglamentación sobre el capítulo de las guarderías promete alguna controversia con las cámaras empresarias, siempre en alerta por cualquier normativa que pudiese incrementar los costos fijos.

Durante el debate reservado que hubo con abogados laboralistas de gremios y asesores de empresas, la representación del sector privado advirtió sobre la eventual litigiosidad emanada de la nueva norma. Y también, que su aplicación estricta podría poner en peligro relaciones contractuales establecidas previamente con personal a cargo del cuidado de los hijos de trabajadores.

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En octubre pasado el máximo tribunal falló a favor de una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la LCT. Ese artículo El artículo establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

La demanda tuvo un fallo adverso en primera instancia de la Justicia laboral pero en 2017 la Cámara del fuero les dio la razón a los denunciantes y emplazó al Ejecutivo para que se abocara a la reglamentación. Ese año el gobierno de Mauricio Macri apeló mediante un recurso extraordinario a la Corte. Recién en octubre pasado el máximo tribunal se pronunció a favor de los amparistas de manera unánime: fue en el denominado “fallo Etcheverry” con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, los pronunciamientos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y el de Horacio Rosatti, con criterio propio.

En los aspectos centrales la reglamentación tenía pendiente establecer el número mínimo de dependientes a partir del cual una empresa quedaría obligada a abrir una sala maternal. La cartera laboral, previo consultas con patronales y gremios, definió que será a partir de 100. Por debajo de ese número de trabajadores el empleador podrá establecer una guardería pero ya no como obligación legal. En tanto que de no hacerlo, todos deberán negociar con la representación sindical correspondiente el pago de una suma compensatoria y ajustable.

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Sobre este último punto se resolvió que la reglamentación fijará una unidad retributiva para el cálculo del monto a abonarle a cada trabajador o trabajadora con hijos menores de edad a cargo donde no hubiese una sala maternal, ya sea porque el número de personal no alcanza para hacerlo obligatorio o bien porque la compañía alegó imposibilidad de establecerla. Ese valor deberá ser convalidado en una paritaria homologada por la cartera laboral y quedar sujeto a variaciones en función de los ajustes de salarios pactados en cada negociación colectiva.

En la actualidad lo más habitual es, ante la ausencia generalizada de establecimientos para el cuidado de menores en empresas, el pago de una suma dineraria que difícilmente alcanza para compensar el costo real del cuidado en el hogar a cargo de un tercero. Uno de los objetivos de la reglamentación, según los responsables, es estimular las negociaciones para generalizar la presencia de guarderías o, de mínima, fijar pagos con un correlato con valores concretos.

Fuente: Ámbito

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