exención impositiva

Ganancias exime alquileres y compraventas para dinamizar el mercado inmobiliario

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El Decreto 406/2026 modificó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para precisar el alcance de las exenciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral.

La nueva estructura reglamentaria, publicada en el Decreto 406/2026 es complementaria al Decreto 862/2019, define con precisión técnica el alcance del concepto “casa-habitación”, delimitando que la dispensa abarca tanto al valor locativo presunto como a los montos cobrados por amoblamientos o servicios conexos. La medida rige con retroactividad para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026, independientemente de la fecha de suscripción de los contratos de alquiler. Para el mercado corporativo y los tomadores de decisiones del sector inmobiliario en el Noreste Argentino (NEA), esta reforma altera el cálculo del rendimiento neto de las carteras de activos fijos, promoviendo la formalización contractual a cambio de inmunidad fiscal frente al impuesto nacional.

La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

La reconfiguración procedimental establece pautas de alivio fiscal directo sobre la renta y el capital inmobiliario:

Inmunidad para Multi-propietarios: La exención del impuesto alcanza a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa destine a la locación de vivienda, eliminando topes anteriores por cantidad de inmuebles.

Desgravación de la Enajenación: Quedan exentos los resultados derivados de la compraventa y cesión de boletos de compraventa de inmuebles encuadrados en el artículo 99 de la ley, concretados desde el 1° de enero de 2026.

Ampliación Conceptual: El beneficio absorbe los ingresos extras facturados a los inquilinos en concepto de locación de muebles, accesorios o servicios adicionales provistos por el arrendador.

Exclusiones Técnicas Específicas: Se bloquea la deducción complementaria para locadores cuando estos revistan la condición de personas humanas o condóminos individuales, resguardando la simetría del esquema fiscal unificado.

El freno al incentivo fronterizo y la presión sobre el stock habitacional

Para la economía misionera, el impacto de este reordenamiento impositivo adquiere matices estructurales que difieren radicalmente de los observados en las grandes urbes de la Pampa Húmeda. En Capital Federal o Rosario, la desgravación de Ganancias busca volcar el excedente financiero tradicional hacia la oferta de viviendas para paliar la crisis de alquileres. En Misiones, en cambio, la plaza de locaciones convive con agudas asimetrías fronterizas. Ciudades como Posadas y Puerto Iguazú sufren una persistente presión sobre su stock de inmuebles debido a la demanda de alquileres temporarios o comerciales impulsados por la brecha de precios con Paraguay y Brasil, restando unidades al mercado de vivienda permanente.

La flexibilización del Decreto 406/2026 actúa como un contrapeso propositivo para equilibrar la rentabilidad del locador tradicional misionero frente al negocio transfronterizo. Sin embargo, persisten distorsiones en la macroeconomía local. Al ser Misiones una provincia perjudicada históricamente en el reparto secundario de la coparticipación federal, el erario público provincial no cuenta con recursos excedentes para subsidiar de forma directa la construcción de viviendas a gran escala. Por ende, la oferta habitacional depende casi exclusivamente de los incentivos que el Gobierno nacional otorgue al capital privado. La eliminación de Ganancias sobre los alquileres residenciales estables busca que los inversores locales prefieran el arrendamiento familiar permanente en lugar de resguardar el valor del capital en instrumentos financieros externos.

La efectividad del decreto estará ligada a la velocidad con la que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unifique los formularios de declaración jurada, evitando que la burocracia en los aplicativos informáticos retenga retenciones de forma indebida sobre operaciones inmobiliarias formalizadas durante el primer semestre del año.

La variable crítica para monitorear en los próximos trimestres será el índice de reinversión de las utilidades desgravadas dentro del mercado de la construcción en el NEA. Si el incentivo del 100% de exención en los resultados de enajenación logra que los capitales acumulados en la agroindustria (madera, yerba y tabaco) se canalicen hacia desarrollos inmobiliarios residenciales en la provincia, Misiones logrará morigerar el encarecimiento relativo de los alquileres. Los tomadores de decisiones deben seguir de cerca la elasticidad de la oferta de viviendas en los municipios del interior, ya que una oferta rígida ante este shock fiscal simplemente ampliaría el margen neto del propietario sin traducirse en una mejora real para el bolsillo del inquilino misionero.

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El Gobierno reabre beneficios aduaneros y apunta a sostener la emergencia ferroviaria con un decreto clave

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El Gobierno nacional formalizó el 30 de abril el Decreto 312/2026, una decisión que reintroduce exenciones impositivas para importaciones ferroviarias en un punto sensible: la continuidad operativa del sistema en plena emergencia sectorial. La norma apunta directamente a tres empresas estatales —BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., OPERADORA FERROVIARIA S.A. y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.— y habilita la eximición de derechos de importación y tasas aduaneras para mercaderías adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2025.

El dato no es menor: el beneficio había vencido con el cambio de año y su caída alteró la ecuación económica de contratos ya firmados. La decisión de restituirlo expone una tensión implícita en la política económica: cómo sostener un discurso de orden fiscal mientras se reabre una ventana de alivio tributario en sectores considerados estratégicos. ¿Se trata de una excepción puntual o de una señal más amplia hacia sectores productivos?

Emergencia, contratos y costos: el trasfondo institucional

El decreto se inscribe en la emergencia pública en materia ferroviaria declarada en 2024 y prorrogada hasta el 14 de junio de 2028. Ese marco habilita al Poder Ejecutivo a adoptar medidas extraordinarias para acelerar inversiones en infraestructura, material rodante y sistemas de seguridad.

Las tres empresas beneficiadas tienen un rol operativo central: gestionan tanto el transporte de cargas como de pasajeros y la infraestructura ferroviaria. Según el texto oficial, enfrentaban un problema concreto: habían realizado compras en el exterior bajo un esquema de exenciones vigente, pero las mercaderías no lograron ser embarcadas antes del 31 de diciembre de 2025, fecha límite del beneficio.

Ese descalce temporal generó un impacto directo en los costos. La normativa reconoce que los compromisos contractuales fueron asumidos bajo determinadas condiciones fiscales que luego cambiaron. La consecuencia era previsible: encarecimiento de importaciones críticas, riesgo de interrupción de proyectos y potencial demora en la recuperación del sistema ferroviario.

La respuesta del Ejecutivo fue técnica pero con implicancias políticas claras: utilizar las facultades del Código Aduanero para reestablecer exenciones específicas, condicionadas a que los bienes se destinen exclusivamente a proyectos de inversión ferroviaria y siempre que la industria nacional no pueda proveerlos.

Quién gana y quién queda condicionado

La medida fortalece, en primer lugar, la capacidad operativa de las empresas ferroviarias estatales, que recuperan previsibilidad en sus estructuras de costos y pueden avanzar con inversiones ya planificadas. También consolida el rol de la Secretaría de Transporte como articulador del “Plan de Acción” vigente desde 2024, que ordena las obras y contrataciones del sector.

En términos más amplios, el decreto revalida la lógica de intervención selectiva del Estado: se alivian cargas tributarias en sectores considerados críticos para la infraestructura y la logística, en un contexto donde la competitividad de las economías regionales aparece como argumento central.

Pero la decisión también introduce condicionamientos. Las exenciones no son abiertas ni generalizadas: aplican a operaciones específicas, con órdenes de compra emitidas hasta una fecha determinada y bajo estrictas condiciones de destino. Además, el decreto deberá pasar por la Comisión Bicameral del Congreso, lo que abre una instancia de control político sobre la medida.

En paralelo, queda planteada una señal hacia otros sectores: la posibilidad de reabrir beneficios vencidos no parece automática ni replicable, sino sujeta a la capacidad de cada área de demostrar impacto estratégico y urgencia operativa.

Un movimiento táctico en una agenda más amplia

El decreto 312/2026 no redefine la política ferroviaria, pero evita un punto de ruptura. Funciona como una corrección quirúrgica sobre un problema concreto: el riesgo de paralización de inversiones por un cambio en las condiciones fiscales.

Hacia adelante, el foco estará en la ejecución. La norma exige que las mercaderías importadas se destinen exclusivamente a los proyectos declarados, lo que implica un seguimiento operativo y administrativo que todavía debe materializarse.

También quedará bajo observación la dinámica de la emergencia ferroviaria: si las condiciones que justificaron estas exenciones persisten o si el Gobierno avanza hacia un esquema más estructural de financiamiento e incentivos.

Por ahora, la decisión marca un equilibrio inestable: ajuste fiscal en términos generales, pero flexibilidad en sectores donde la inacción podría tener costos mayores. La clave estará en si este tipo de excepciones se mantienen como herramientas puntuales o empiezan a delinear un patrón más amplio.

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