Ya es oficial el decreto que habilita la recuperación de bienes del narcotráfico y de funcionarios corruptos

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La norma firmada por Macri para instrumentar la extinción de dominio fue incluida este martes en el Boletín Oficial, por lo cual ya entró en vigencia
La norma prevé la creación de “una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos” previstos en el régimen, que incluyen los que tienen que ver con aquellos contra el patrimonio público, así como el narcotráfico y el crimen organizado.
El Gobierno justificó la aplicación del régimen por decreto, al señalar que “la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos”.

También sostuvo que “el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley”.
El Poder Ejecutivo sostuvo que a través de la norma se busca proveer al Ministerio Público Fiscal de “herramientas concretas para llevar adelante juicios contradictorios, donde quienes sean acusados de la comisión de los delitos” previstos sean “sometidos a una investigación con el objeto de determinar si su patrimonio o parte de él está constituido por causa ilícita”.
“Se regula por el presente una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”, se informó.
Al respecto, se busca “extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad”.
De acuerdo al régimen creado, podrán quedar bajo la mira de la Justicia “aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos” previstos.
Los bienes sometidos a la acción de dominio quedarán a cargo de la Agenica de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto que “el dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad” que funciona en la ANSES.

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Macri firmó DNU para la extinción de dominio de bienes de la corrupción y el narcotráfico

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El jefe de Estado impulsó un Decreto de Necesidad y Urgencia para recuperar los bienes obtenidos producto de esos delitos. La ley había quedado trabada en el Congreso, con duros cuestionamientos de la oposición.
El presidente Mauricio Macri firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita la extinción de dominio de los bienes obtenidos por la corrupción y el narcotráfico.
Los primeros en celebrar la decisión fueron los radicales y la Coalición Cívica, dos de los integrantes de la Alianza gobernante junto al PRO.
El oficialismo había intentado imponer el tema en el Congreso, pero no logró el consenso necesario para sancionar la ley. En agosto pasado fue aprobado en el Senado, pero volvió a Diputados para su segunda revisión, con los cambios acordados entre el kirchnerismo y el peronismo, pero Cambiemos rechazó las modificaciones.
Mauricio Macri anunció este lunes (21/01) la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impulsar el proyecto de extinción de dominio, cuyo objetivo es recuperar los bienes producto de la corrupción y del narcotráfico. La iniciativa ya tenía media sanción del Senado pero está trabada en Diputados, ya que Cambiemos rechazó los cambios propuestos por el kirchnerismo y el peronismo.
En plena campaña electoral, Macri se mostró tajante al anunciar: “en la Argentina hoy el que las hace las paga”.
“Lo hacemos por esta vía porque su aprobación es urgente y el proyecto está estancado hace años en el Congreso”, dijo el Presidente, y afirmó que “los argentinos ya esperamos demasiado”.
Según informaron luego los ministros Germán Garavano y Patricia Bullrich, no se trata de cambios en materia penal sino que son modificaciones en materia civil, en línea con el proyecto que Cambiemos impulsó desde que asumió y que obtuvo media sanción en el Senado.
La extinción de dominio permitiría al Estado hacerse con bienes obtenidos por medio de actividades ilícitas o utilizados para ellas, pero Cambiemos, el Bloque Justicialista y el Frente para la Victoria tienen 3 proyectos diferentes sobre el contenido y los alcances.
La ley de Extinción de Dominio es un reclamo central de la masiva marcha del #21A.
La iniciativa del justicialismo sostiene que la extinción de dominio debe ejecutarse en el fuero penal una vez que exista una sentencia de primera instancia, mientras que el dictamen de Cambiemos le otorga al fuero civil la potestad de dictar la medida y de hacerlo antes de que haya condena. El punto principal de discordia, sin embargo, es que la iniciativa de Cambiemos contempla la aplicación retroactiva de la extinción de dominio, mientras que el del justicialismo no.
El dictamen del kirchnerismo, en tanto, plantea que la extinción de dominio debe alcanzar también a los delitos económicos, especialmente cuando se trate de corrupción: el ejemplo característico es el de las coimas, con la idea de que la extinción no se aplique sólo al funcionario que la cobre, sino también a la persona que la pague.

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La Cámara alta aprobó con reformas el proyecto de extinción de dominio

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El bloque Justicialista logró imponer su propuesta con acompañamiento del Frente para la Victoria-PJ y otros bloques. La iniciativa vuelve a Diputados
El Senado de la Nación aprobó el proyecto de extinción de dominio con las reformas propuestas por el bloque Justicialista, por 40 votos a favor y 26 en contra.
A propuesta del senador Miguel Pichetto, el proyecto se votó en general y particular. “No hubo dos tercios”, se aclaró enfáticamente al cabo de la votación, un detalle clave para tener en cuenta lo que puede pasar ahora en la Cámara baja, a la que pasa el proyecto ahora, y donde los diputados no necesitan una mayoría especial para ratificar su propuesta original.
El debate se había iniciado tras haber autorizado el cuerpo los allanamientos a las propiedades de Cristina Kirchner. El proyecto de ley de extinción de dominio apunta a que el Estado pueda recuperar los bienes que son producto del delito.
El proyecto del interbloque Argentina Federal define la extinción de dominio como una acción civil anclada en el proceso penal, habilitada para delitos como narcotráfico, terrorismo, trata de personas y corrupción.
“Es necesario avanzar y lograr entregarle a la Justicia y a las fuerzas de seguridad distintas herramientas que les permitan cada vez más y de mejor manera perseguir al crimen organizado”, arrancó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino.
El senador del bloque Justicialista advirtió que “los juristas más destacados” calificaron el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados como “un adefesio y un mamarracho de dudosa constitucionalidad”.
A su vez, el salteño Rodolfo Urtubey -autor de la propuesta de Argentina Federal- explicó que la figura del decomiso, contemplada actualmente en el Código Penal, “es casi lo mismo” a la extinción de dominio “pero inadecuada para lograr una respuesta que la sociedad pide en términos de recupero de bienes, porque es una pena accesoria”.
“Esto es una acción civil. Son los jueces los que tienen que determinar la interpretación de la naturaleza de la acción civil: si puede o no aplicarse en un proceso en trámite”, puntualizó Urtubey sobre la retroactividad de la extinción de dominio.
A su turno, Federico Pinedo, impulsor del segundo proyecto en discusión, aclaró que se propone que el Estado “recupere para sí bienes del delito grave, no de cualquier delito”, y consideró que “el proceso tiene que ser rápido, tiene que ser expeditivo, tiene que resguardar el debido proceso, y tiene que aplicarse a los delitos que se han cometido en el pasado y a los que se cometan en el futuro”.
María de los Ángeles Sacnun (Frente para la Victoria-PJ) coincidió en que “avanzar en el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados es, sin lugar a dudas, conculcar los principios constitucionales del debido proceso, de las garantías constitucionales y del principio de inocencia”.
Sobre el final el debate adelantó drásticamente los tiempos, al bajarse de los discursos de cierre los senadores Fernando “Pino” Solanas, Adolfo Rodríguez Saá y Cristina Fernández de Kirchner. A su turno, Miguel Pichetto defendió el dictamen de mayoría señalando que “no puede haber extinción de dominio si no hay condena”. Aseguró que “estamos votando un instrumento para los tiempos, no para la coyuntura, no para la demagogia punitiva; algo que soporte el rigor de la constitucionalidad en la Argentina”.
Cerró el debate la senadora radical Pamela Verasay, que defendió el proyecto propuesto por el oficialismo recordando “cuántas veces fuimos testigos de delincuentes que aun cumpliendo penas después gozaron de beneficios millonarios de esos bienes mal habidos que el Estado luego no pudo recuperar”.
A la hora de las diferencias con los otros proyectos, destacó la retroactividad. “Estos activos deben ser devueltos a la sociedad aun cuando hayan sido adquiridos con anterioridad a la sanción de esta ley”, sostuvo la legisladora mendocina.

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