facilidades de pago

Misiones prorrogó el pago en tres cuotas de la energía para industrias forestales, mandioqueras y cerámicas

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Misiones decidió sostener por otros tres meses una herramienta destinada a aliviar uno de los principales costos de funcionamiento de la industria: el pago de la energía eléctrica. La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos prorrogó hasta el 30 de noviembre el régimen especial que permite a empresas de determinadas cadenas productivas abonar en tres cuotas sus facturas eléctricas.

La medida alcanza al sector forestal industrial dedicado a la elaboración de materia prima, a las empresas integrantes de la Cámara Empresarial Clúster de la Mandioca Misionera y a establecimientos de la industria ladrillera y cerámica.

La decisión fue formalizada mediante las disposiciones 48, 49 y 50 de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, fechadas el 1° de septiembre. En los tres casos se extiende el régimen de facilidades de pago establecido originalmente por el artículo 3° de la Disposición 20/24, cuya última prórroga venció el 31 de agosto.

El esquema tiene una condición central: el pago en cuotas solamente puede aplicarse sobre las conexiones eléctricas identificadas con el código correspondiente a la actividad beneficiada. No se trata, por lo tanto, de una facilidad general sobre todos los consumos de las firmas alcanzadas.

La forestoindustria mantiene el pago en cuotas

La Disposición 48 prorrogó hasta el 30 de noviembre el beneficio para el sector forestal industrial de elaboración de materia prima.

El mecanismo había sido extendido previamente mediante la Disposición 23/26 hasta el 31 de agosto. Ante el vencimiento de ese plazo, la Provincia resolvió darle continuidad durante septiembre, octubre y noviembre.

Para la forestoindustria, la medida representa un alivio financiero en un contexto de presión sobre los costos operativos. Aserraderos y establecimientos de transformación de madera tienen consumos eléctricos relevantes vinculados con corte, secado, procesamiento y otras etapas industriales.

La facilidad no reduce la tarifa ni elimina el costo energético: permite distribuir el pago de la factura en tres veces, disminuyendo la presión inmediata sobre el flujo de caja de las empresas.

Diez industrias y cooperativas de la mandioca

La Disposición 49 mantiene el mismo régimen hasta fines de noviembre para las empresas que integran la Cámara Empresarial Clúster de la Mandioca Misionera.

La norma identifica a diez beneficiarios: Cooperativa Agrícola e Industrial San Alberto Ltda.; Cooperativa Agrícola Ganadera de Gobernador Roca Ltda.; Cooperativa Agrícola Mixta Montecarlo; Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Flor de Jardín Ltda.; Graef Hermanos SRL; Almidonera A.G. Fabián Antonio Graef; Don Antonio SRL; Bernardo Delacourt; Cooperativa Familiar Agrícola Industrial de Andresito Ltda.; y Guillermo Emanuel Diesel.

En esta cadena, el costo eléctrico tiene incidencia directa sobre el procesamiento industrial de la raíz para la producción de fécula y otros derivados.

La prórroga busca otorgar mayor margen financiero a los establecimientos para afrontar sus obligaciones eléctricas sin modificar el precio de la energía consumida.

También para ladrilleras y cerámicas

El tercer sector alcanzado es la industria ladrillera y cerámica, mediante la Disposición 50.

El beneficio comprende a Cerámica Graef SRL, Cerámica Puerto Rico SRL, Hugo Eduardo Graef, Félix Esteban Scherf, Pablo Jonathan Scherf, Germán Alfredo Scherf y Binzal SRL.

Al igual que en los otros sectores, la facilidad se limita a las conexiones directamente vinculadas con el código de la actividad industrial declarada.

La decisión extiende el mecanismo que ya estaba vigente para estas empresas y evita que su vencimiento el 31 de agosto obligara a regresar inmediatamente al esquema ordinario de pago.

No es un subsidio tarifario: es alivio financiero

La distinción resulta relevante. La Provincia no está estableciendo una tarifa eléctrica más barata ni eximiendo del pago del consumo a estas industrias. El beneficio consiste en permitir que la obligación sea abonada en tres cuotas.

En términos económicos, funciona como una herramienta de financiamiento de corto plazo para empresas que tienen consumos energéticos significativos y necesitan preservar capital de trabajo para salarios, compra de materia prima, logística y otros costos de producción.

Las tres disposiciones ordenan comunicar las prórrogas a Energía de Misiones y a las cooperativas eléctricas de la provincia, encargadas de instrumentar el régimen sobre las conexiones alcanzadas.

La extensión hasta el 30 de noviembre consolida así un esquema sectorial de asistencia que atraviesa tres cadenas productivas diferentes pero con un problema común: el peso de la energía eléctrica sobre los costos industriales y la necesidad de administrar el flujo financiero en un escenario de actividad económica debilitada.

La señal de la Provincia es sostener una herramienta que no modifica el precio de la electricidad, pero sí el calendario de pago: forestales, mandioqueras y cerámicas podrán continuar pagando en tres veces sus facturas eléctricas durante septiembre, octubre y noviembre.

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ARCA flexibiliza el plan de pagos para empresas concursadas y en quiebra

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La Resolución General 5873/2026 de ARCA, que entrará en vigencia el 15 de julio de 2026, modifica el esquema vigente para facilitar la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, incorporando herramientas que buscan compatibilizar los procesos concursales con el cumplimiento tributario.

Para compañías que atraviesan procesos de reorganización judicial, la posibilidad de acceder a planes más extensos y con menor costo financiero puede convertirse en un elemento relevante dentro de la estrategia de recuperación, especialmente en sectores intensivos en capital de trabajo como la industria, la construcción, el transporte y algunas economías regionales.

La principal modificación consiste en una flexibilización integral de las condiciones de adhesión al régimen especial.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Planes de hasta 120 cuotas, dependiendo de la naturaleza de la deuda.
  • Tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, reduciendo el costo financiero respecto del esquema anterior.
  • Incorporación de deudas originadas en verificaciones tardías dentro del proceso concursal.
  • Ampliación del universo de sujetos alcanzados por el beneficio.
  • Gestión completamente digital mediante Presentaciones Digitales y el sistema Mis Facilidades.

La reducción de la tasa representa uno de los cambios de mayor impacto económico. En la práctica, disminuye el costo de refinanciar pasivos fiscales, un componente que suele condicionar la viabilidad de los acuerdos preventivos y los planes de continuidad empresaria.

Las empresas que ingresan en concurso preventivo suelen enfrentar una doble restricción: renegociar sus compromisos con acreedores privados y, simultáneamente, mantener al día las obligaciones tributarias para evitar nuevas contingencias.

Al ampliar la cantidad de cuotas y reducir el costo financiero, el nuevo régimen mejora la capacidad de estructurar planes de saneamiento con menor presión sobre el flujo de caja.

También resulta significativa la incorporación de créditos fiscales derivados de verificaciones tardías, una situación frecuente en procesos concursales complejos donde determinadas acreencias tributarias son reconocidas con posterioridad al inicio del expediente judicial.

Para empresas del NEA —donde sectores como la forestoindustria, el comercio mayorista, el transporte, la producción primaria y la construcción presentan alta dependencia del financiamiento operativo— estas herramientas pueden facilitar procesos de reorganización sin incrementar la litigiosidad fiscal.

Menor costo financiero, mayor previsibilidad

La decisión de fijar la financiación en el 50% de la tasa resarcitoria modifica uno de los principales incentivos del régimen.

Hasta ahora, muchas empresas optaban por postergar la regularización debido al elevado costo financiero acumulado durante los extensos procesos concursales. La reducción del interés busca revertir ese comportamiento incentivando acuerdos tempranos y mayor cumplimiento voluntario.

Desde la óptica de la administración tributaria, el objetivo es mejorar la recuperación de créditos fiscales sin recurrir exclusivamente a mecanismos judiciales de ejecución.

El nuevo esquema mantiene la estrategia de digitalización impulsada por ARCA.

Las solicitudes deberán canalizarse mediante Presentaciones Digitales y posteriormente formalizar los planes a través del sistema Mis Facilidades, reduciendo tiempos administrativos y centralizando la gestión documental.

Para estudios contables, síndicos concursales y asesores empresariales, la simplificación administrativa puede traducirse en una tramitación más ágil de expedientes que suelen involucrar múltiples organismos públicos.

Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

La eficacia del nuevo régimen dependerá de la adhesión efectiva de las empresas en concurso y de la coordinación entre ARCA, la Justicia comercial y los síndicos concursales. Si logra acelerar la regularización de pasivos fiscales sin comprometer la continuidad operativa de las compañías, el esquema podría convertirse en una herramienta relevante para reducir litigiosidad y preservar capacidad productiva en sectores que aún enfrentan restricciones financieras.

Anexo 1 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

Anexo 2 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

Anexo 3 Resolución General 5873/2026 by CristianMilciades

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ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

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