FACTURACIÓN

AFIP lanza un nuevo facturador para que monotributistas puedan emitir tickets en sólo tres pasos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo facturador que facilita a monotributistas de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales la emisión de tickets y comprobantes en sólo tres pasos.

El servicio podrá instalarse desde el 1° de junio tanto en celulares o tablets (para sistemas operativos IOS o Android) como en computadoras a través del sitio web www.afip.gob.ar/facturador/.

“El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes”, señaló la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, durante un evento celebrado en la sede del organismo en el que participaron funcionarios de los ministerios de Trabajo, Agricultura, Desarrollo Productivo y Desarrollo Social, junto con representantes de cámaras empresarias y movimientos sociales.

El nuevo servicio está pensado para facilitar el proceso de registración y agilizar la operatoria para pequeños comercios de cercanía, prestadores de servicios y trabajadores que realizan oficios.

Los monotributistas que utilicen la plataforma para emitir sus tickets y facturas deberán ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante.

Entre sus ventajas, la herramienta permite mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante ocho horas -una novedad que agiliza el procedimiento de facturación-, emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

También permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de trabajadores y trabajadoras que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros, así como comercios de cercanía, como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos

El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

Esta herramienta se complementa al proyecto de ley de monotributo inclusivo enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para facilitar la inclusión social, la formalización laboral y el acceso a las prestaciones de la seguridad social.

Uno de los pilares de la iniciativa contempla que el Estado asuma el pago del componente impositivo del monotributo en forma permanente de todas las personas registradas en las categorías A, B y C.

Para conocer el Paso a Paso de cómo usarlo ingresar al siguiente link: t.ly/2t-l

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Nuevos requisitos y condiciones de la AFIP para solicitar facturas A

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Mediante la Resolución General 4627, la AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A

La AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A.

Mediante la Resolución General 4627, publicada en el Boletín Oficial este jueves (07/11), se modifica casi íntegramente la Resolución General 1575.

Marcos felice, consultor tributario, destaca los principales puntos que establecen el nuevo procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes clase A y las nuevas condiciones y requisitos exigidos por el fisco para su habilitación.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase Adeberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio web de la AFIP, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, de conformidad con el análisis integral.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.

c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados seguidamente:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales por cada período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del mínimo no imponible correspondiente al período fiscal de que se trate:

; o

1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Para aquellos sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la nueva resolución.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien.

En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.

2. Demás responsables:

2.1. El 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. antes mencionado.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2. antes mencionado; o

2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2.

2.1 – Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), quedarán habilitadas a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) mencionados, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo.

No obstante, deberán cumplir con el régimen de información cuatrimestral establecido en el Título V de la Resolución General 1575.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

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Peligran fuentes de trabajo y el tejido social de miles de pueblos del Interior

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A través de un comunicado de prensa las Cooperativas y asociaciones plantean la urgente necesidad de revisar la Resolución INAES 3442/2018 que establece facturar el servicio eléctrico por fuera de otros servicios o conceptos.
El comunicado:
Las entidades abajo firmantes en representación de las más de 600 empresas distribuidoras de electricidad constituidas por dos millones de asociados/usuarios de quince provincias y que brindan servicios a casi 8 millones de argentinos, manifestamos nuestra profunda preocupación y necesidad de revisión de la decisión gubernamental dispuesta por la Resolución INAES 3442/2018 que establece facturar el servicio eléctrico de manera “autónoma e independiente de otros conceptos ajenos”.
Sin adentrarnos en cuestiones jurídicas respecto a la procedencia de la misma, entendemos que atenta contra un sector de la Economía Social y Solidaria que, producto de una historia y desarrollo territorial ha dado solución a través del asociativismo a la prestación de multiservicios, garantizando la calidad de vida, el desarrollo local sostenible, la generación de trabajo genuino y el arraigo de millones de pobladores en el Interior profundo de nuestro país, y que tiene un inmenso prestigio y reconocimiento a nivel nacional, regional y mundial.
Sin esos propios vecinos que constituyeron voluntariamente su empresa cooperativa para autoprestarse servicios públicos (energía, agua, cloacas, gas, internet) y sociales (sepelios, ambulancias, enfermería, entre otros) que hoy resultan esenciales para una vida digna, más de 700 pueblos en el Interior profundo de nuestra Nación habrían desaparecido o convertido en “pueblos fantasmas”.
Durante estas casi 100 años de desarrollo institucional y empresarial comunitario las cooperativas prestatarias de servicios públicos han sido socias estratégicas de los estados municipales, provinciales y nacional, cubriendo responsabilidades subsidiarias en muchos casos, y autogenerando empleo formal y proyectos de desarrollo local que han contribuido a fortalecer el tejido social de nuestras comunidades, de manera especial en tiempo de crisis como los actuales.
Merece destacarse que, en contraposición a una imposición tributaria del Estado en cualquiera de sus jurisdicciones, en nuestro caso el asociado/usuario decide voluntariamente requerir la prestación de un servicio adicional a su cooperativa (ambulancia, sepelio, etc.) y solicita voluntariamente que se la incluya en la factura del servicio eléctrico, como ítem totalmente discriminado de la misma, por lo que es totalmente identificable el concepto que se trate. Esa adhesión lleva ínsita la facultad de solicitar, en cualquier momento, la baja de dicho concepto o servicio.
En consecuencia, no advertimos en esto perjuicio, y menos aún falta de transparencia que resulte en la necesidad de que el usuario sea protegido por el Estado por abuso de posición dominante del prestador, puesto que se trata de un servicio que se autoprestan los propios vecinos gestionando de manera democrática su empresa de servicios públicos y sociales.
Debemos alertar que nuestro sector viene sufriendo sistemáticamente distintas medidas –políticas, económicas, administrativas- quizás por desconocimiento de nuestras organizaciones, pero que significan un menoscabo para los derechos asociativos y esencialmente, para la economía y viabilidad de nuestras empresas y comunidades. Que esta medida conspira contra todo lo expuesto en párrafos anteriores porque atenta contra esa voluntad asociativa de sus integrantes y pone en serio riesgo, en principio, la continuidad de miles de puestos de trabajo directos e indirectos que giran en torno al cooperativismo de servicios, pero además la posibilidad del cese de importantes prestaciones que hoy se llevan a cabo. Ambas consecuencias significarán un debilitamiento del tejido social y comunitario que de algún modo se intenta proteger.
Este tejido comunitario está compuesto también por otras entidades intermedias (como Bomberos Voluntarios, cooperadoras de centros de atención primaria de salud, etc.) que solicitan la colaboración de las cooperativas para recaudar aportes voluntarios de sus asociados. Es muy posible que en virtud de lo dispuesto puedan sufrir complicaciones financieras que imposibiliten sus normales prestaciones, las cuales inexorablemente deberán ser cubiertas por el Estado.
Con pesar, consideramos que en esta decisión gubernamental no se dimensiona adecuadamente la naturaleza jurídica de nuestras organizaciones ni el daño que esta medida pueda provocar a los propios usuarios de los servicios públicos que se intenta defender y, por derrame, el que le provoca a los pueblos del Interior de nuestro país.
Abogamos para que esta medida sea revisada, reivindicando la voluntad de los habitantes del Interior de nuestro país que de manera organizada, con convicción, esfuerzo propio y ayuda mutua han resuelto autoprestarse servicios esenciales.
Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar)
Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad (Conaice)
Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (Face)
Asociación de Prestadores Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires (Apeba)
Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Fedecoba)
Consejo Regional de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (Face Córdoba)
Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Fecescor)
Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos (Fescoe)
Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos (Fechcoop)
Federación de Cooperativas Eléctricas del Nuevo Cuyo (Fecocuyo)
Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas (Fepamco)
Federación de Cooperativas de Servicios Esenciales de la Patagonia (Fecoes)
Federación Integral de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires (Fice)

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Plan para marzo: “Despapelización” y control en tiempo real de la AFIP

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En marzo de 2019 comienza la “despapelización” en la facturación del pequeño comercio minorista. Hasta los kioskos deberán optar por las dos opciones que plantea la AFIP, que busca del control en tiempo real de los contribuyentes.
Desde el 31 de marzo de 2019, según anunció el administrador federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, comenzará el proceso de “despapelización” de la facturación del pequeño comercio minorista. Ese día dejará de haber facturas de papel.
En fin no es otro que mejorar la recaudación y limitar la irregularidad. Para ello, el organismo pondrá en marcha un sistema para que el IVA de cada venta quede registrado automáticamente. Las opciones serán las facturas electrónicas o a través de controladores fiscales.
Desde el 1 de agosto los comerciantes van a tener un período para decidir cómo van a trabajar, bajo alguna de las dos opciones.
Aquellos que no cuenten con conexiones de internet confiables, que no les per mitan estar online, tendrán que usar los controladores, pero deberán descargar toda su información una vez por semana.
De paso, según indicó Cuccioli, el contribuyente podrá ver en tiempo real sus facturas, el IVA de cada venta que hizo, y a su vez, tendrá en pantalla las facturas de las mercaderías que compró a su proveedor mayorista. El resultado es que de forma inmediata sabrá cuánto le tendrá que pagar al organismo recaudador por el impuesto.
Para un pequeño comercio, la nueva modalidad de factura electrónica puede representar un fuerte ahorro de dinero. En vez de estar obligado a comprar una máquina, podría conectarse mediante una aplicación a la AFIP y emitir el mismo documento sin gastar dinero. Lo podría hacer desde una tablet, una PC o un celular. En algunos casos, hasta podría enviar al cliente la copia de la factura vía email.
La migración hacia la nueva modalidad está previsto que concluya el 31 de enero de 2021, excepto para los mayoristas, que lo tendrán que hacer hasta el 31 de marzo del año próximo. Durante ese período los comerciantes que recientemente compraron un controlador fiscal tendrán tiempo para amortizar su gasto.
También el 1 de agosto, los contribuyentes que revisten como monotributistas o estén en el régimen de exentos deberán optar. Luego de ello, los únicos que podrán emitir facturas de papel tradicionales van a ser los monotributistas sociales, que representan un grupo de 400.000 personas.

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