FINANCIERAS

La UIF estableció cambios para entidades financieras, cambiarias y PSP

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Lo hizo mediante dos resoluciones que se publicaron este jueves en el Boletín Oficial con el objetivo de cumplir con las recomendaciones del GAFI.

En el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Argentina es miembro pleno, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las obligaciones para los Sujetos Obligados. Lo hizo mediante dos resoluciones: la Resolución UIF 199/2024, que aplica a entidades financieras y cambiarias y la Resolución UIF 200/2024 que está dirigida a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito. Ambas normas rigen a partir de mañana.

El objetivo, según establece la UIF es fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las recomendaciones internacionales del GAFI. Esta resolución surge de las consultas que se realizaron al Banco Central y las distintas entidades antes mencionadas.

Algunos puntos clave de la norma:

Entidades financieras y cambiarias

  • Se entenderá por autoevaluación de riesgos: el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/PT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de las líneas de negocio, a fin de identificar y determinar el riesgo inherente y evaluar la efectividad de políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar riesgos. Incluye a los clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
  • La definición de “Cliente”: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
  • Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
  • Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.

Por otra parte, se aclara que el Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus clientes, aceptar o rechazar a los clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamenten tal decisión, entre otros.

Además, se establece que el manual de prevención deberá contener como mínimo, políticas, procedimientos y controles previstos, que deberán encontrarse a disposición de la UIF y del BCRA. Además, deberá ser revisado anualmente, sin perjuicio del deber de mantenerlo actualizado y estar disponible para directivos, gerentes, empleados y colaboradores.

Algunos puntos clave de la norma que impacta en emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros

  1. Se define el “aceptador”: aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que adhiere comercios a esquemas de pago con transferencia; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
  2. Adquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social que adhiere comercios a esquemas de pago con tarjetas; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
  3. Cliente: a aquellas personas humanas, jurídicas, u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, en los términos descriptos en el presente inciso. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

En este sentido, se define como cliente a los siguientes:

1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador o Subadquirente, al titular de tarjeta.

2) El Comercio Adherido respecto del Aceptador, Adquirente o Agregador o Subadquirente.

3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.

4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.

5) El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del Proveedor de Servicios de Pago de esa cuenta.

6) Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los Proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros.

7) El tomador del crédito respecto de los proveedores no financieros de crédito.

Uno de los artículos vela por la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

En este caso en particular, aquellos que no deban cumplir con estas normativas para prevenir el LA/FT/FP son:

1. Emisores que instrumentan la SUBE.

2. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta.

3. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a carga de combustibles y lubricantes.

4. Iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.

La prevención que se deberá realizar para los PSP también deberá mitigar riesgos, misma norma que aplica para entidades financieras y tendrá que elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.

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Moody’s incorpora herramientas de IA para los análisis financieros

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La importante agencia financiera Moody’s, dio un salto y se incorporó a la inclusión de herramientas de IA, marcando una tendencia del sector.

Moody’s se incorporó a la inclusión de herramientas de IA generativa que confía en que ayude a su personal a ahorrarse horas en el proceso de análisis de grandes volúmenes de información y en la elaboración de informes.

El director de producto de la empresa, Nick Reed, explicó los colaboradores utilizarán modelos lingüísticos de Google Cloud que les ayudarán a redactar análisis a partir de documentación pública y de su propia base de datos. El propósito es que un mayor grupo de trabajadores pueda encargarse de proyectos que anteriormente habrían requerido competencias en campos como la codificación, las finanzas y la contabilidad.

“Lo que hasta ahora podía tardar un día, ahora se tarda literalmente 5 minutos”, explicó Reed. “Existen cientos de casos de aplicación. Queremos ponerlo en manos de nuestros empleados para que puedan empezar a determinar en qué aspectos pueden hacer cambios en su forma de trabajar”.

Las financieras más grandes del mundo están comenzando a utilizar herramientas que le permitan explorar en qué pueden utilizar la inteligencia artificial.

Este software permitirá a  Moody’s, tener un rastro electrónico que mostrará de dónde proviene la información que cita, según Philip Moyer, vicepresidente de inteligencia artificial y soluciones comerciales dentro del negocio de la nube en Google de Alphabet.  Dijo que eso también debería evitar que la tecnología produzca alucinaciones o fallos, (ya que grandes modelos de lenguaje generan respuestas que suenan convincentes, pero no son ciertas).

Moody’s también ofrecerá los grandes modelos de lenguaje que está desarrollando a otras firmas financieras, que también pueden usarlos para analizar información para tareas de memoria. Por ejemplo, su software podría ayudar a un empleado de un banco a evaluar rápidamente si el banco debería incorporar a un cliente.

El personal podría instruir al modelo en lenguaje que utiliza la firma, para que encuentre los tres riesgos principales que el cliente potencial identificó en sus declaraciones financieras o escriba tres viñetas que resuma su informe de ganancias más reciente, o identifique cinco pares con huellas de carbono similares. En cuestión de minutos, el empleado del banco podría tomar una decisión basada en una investigación que antes habría llevado horas.

“Se trata de democratizar el acceso a esa información”, dijo Moyer. “Se trata de construir un modelo que permita a las personas que no conocen ni entienden ese idioma poder interactuar con esa información”.

Moody’s cuenta con unos catorce mil colaboradores en más de cuarenta países de todo el globo.

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España cobrará impuestos a ganancias extraordinarias de financieras y energéticas

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El presidente de España, Pedro Sánchez, anunció hoy en el Congreso dos nuevos impuestos temporales, uno a las entidades financieras y otro a las grandes compañías energéticas, destinados a mitigar el impacto en las finanzas públicas españolas de la crisis económica mundial provocada por la guerra en Ucrania.

En el primer día del debate del estado de la nación, el mandatario informó que el impuesto a “los grupos dominantes” del sector eléctrico, gasista y petrolero estará en vigor durante 2023, y busca recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023.

También anunció un nuevo impuesto dirigido a “las grandes entidades financieras que ya empezaron a beneficiarse de la subida del tipo de interés”, informó la agencia de noticias Europa Press.

Este impuesto, explicó, tendrá una duración de dos años y buscará recaudar 1.500 millones de euros cada año.

“Este Gobierno no va a tolerar que haya empresas que se aprovechen de la crisis para amasar riquezas”, garantizó el presidente, al detallar ante el Congreso de los Diputados una serie de medidas que buscan proteger el poder de compra de los españoles socavado por la inflación.

“Sé que cada vez cuesta más llegar a fin de mes. Comprendo la angustia, la frustración y también el enfado de todos porque también es el mío”, dijo el mandatario que subrayó la necesidad de “adoptar medidas de ahorro energético”, como usar menos la calefacción y aire acondicionado.

“Podemos hacerlo y lo vamos a hacer”, aseguró durante el gran examen al Gobierno, que no se celebraba desde hace siete años, se prolongará hasta el jueves y es el primero al que se enfrenta Sánchez como presidente del Ejecutivo.

Este impuesto excepcional había sido adelantado en junio por Sánchez, aunque en ese momento no detalló ni monto ni duración de la medida fiscal.

Varios otros países europeos anunciaron en los últimos meses gravámenes excepcionales sobre los beneficios empresariales derivados de la inflación, en particular de los grupos energéticos, que registraron beneficios muy elevados el año pasado.

Reino Unido, por ejemplo, instauró un impuesto excepcional del 25% sobre los beneficios de los gigantes energéticos, para ayudar a los hogares más desfavorecidos.

Italia, por su parte, decidió gravar con un 25% adicional los beneficios de las grandes empresas del sector energético.

Madrid adoptó desde el año pasado numerosas medidas para intentar contener la inflación, que llegó en junio a 10,2% interanual, su nivel más alto en 37 años.

Entre ellas figuran ayudas al combustible, reducción del IVA a la electricidad o un alza de las pensiones.

“Desde que empezaron a subir los precios en septiembre del año pasado, España debió movilizar cerca de 30.000 millones de euros para apoyar a empresas y sus consumidores, “es decir, un 2,3% del Producto Interior Bruto”, afirmó Sánchez.

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Nuevo impuesto para cooperativas y mutuales financieras

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Se publicó el decreto promulgando la ley. El tope máximo será del 4% y estará vigente para las entidades cooperativistas que tengan capital por más de $ 50 millones.
Tras su aprobación en diciembre pasado, la polémica “contribución extraordinaria” que deberán pagar cooperativas y mutuales financieras, por el término de cuatro años, fue promulgada hoy por el Gobierno.
Se trata de la Ley 27486, que fija un impuesto con un tope máximo de 4% y estará vigente para las entidades cooperativistas que tengan capital por más de $ 50.000.000.
Este monto será actualizado, de acuerdo a lo que establece la norma en su artículo 9, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
La ley establece, además, que hasta $ 100.000.000 deberán pagar una alícuota del 3% sobre el excedente de $ 50 millones y esa alícuota alcanzará el 4% cuando el patrimonio supere los $ 100.000.000.
La norma excluya a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual
El polémico impuesto había sido introducido por la ley de Presupuesto 2019, que dispuso, en su artículo 126, que las cooperativas debían pagar un gravamen del 6%.
El porcentaje fue cuestionado por todo el arco cooperativista por la presión tributaria que representaba para el sector. Si bien el oficialismo se argumentó que el número de cooperativas alcanzadas era bajo, desde la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito (FACC) explicaron a El Cronista que la medida, como estaba planteada, afectaba a casi 100.000 pymes y a 1,7 millones de personas que acudían a tomar préstamos a través de cooperativas.
Sin embargo, el Gobierno terminó cediendo ante los reclamos de las distintas entidades y aceptó modificar el impuesto durante las sesiones extraordinarias.
De esta forma la alícuota se redujo al 3% en busca del “equilibrio tributario”, según afirmó el autor del proyecto, el diputado oficialista Luciano Laspina, quien señaló que la alícuota máxima sólo alcanzaría al 3,4% de las mutuales y el 3% de las cooperativas.

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Mariano López Gaffney es el nuevo CEO de Efectivo Sí

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El nuevo Gerente General de Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) es el Magíster en Finanzas y Estrategia Corporativa, Mariano López Gaffney,
Compañía Financiera Argentina S.A., empresa líder en servicios financieros que opera bajo la marca Efectivo Sí, designó a Mariano López Gaffney como CEO de la compañía a partir de febrero de 2018. El directivo posee más de 20 años de experiencia en la actividad financiera. La empresa ha sido recientemente adquirida por el Dr. Julio Fraomeni y Galeno Capital SAU.
Desde 2011 hasta la fecha, Mariano se desempeñó como Gerente Financiero de la misma organización. Anteriormente, fue Gerente de Negocios en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., donde estuvo abocado a la estructuración de fideicomisos y de bonos corporativos.
López Gaffney es Magíster en Finanzas y Estrategia Corporativa de Carnegie Mellon University – Tepper School of Business (Pittsburgh, EEUU).

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