FINANZAS DIGITALES

La revolución silenciosa del mercado: cómo la tokenización de activos redefine las finanzas argentinas

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Un informe elaborado por la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) sostiene que la tokenización representa una de las convergencias más disruptivas de las últimas décadas entre el sistema financiero tradicional y las tecnologías de registro distribuido. El concepto es simple en su definición, pero profundo en sus implicancias: convertir derechos económicos sobre activos reales —como inmuebles, commodities, infraestructura o deuda corporativa— en tokens digitales negociables sobre redes blockchain.

La tokenización de activos reales en Argentina representa la convergencia más disruptiva en las últimas décadas entre el mercado de capitales y la tecnología.

Convertir derechos económicos sobre activos tangibles —inmuebles, commodities, infraestructura, deuda corporativa— en tokens digitales emitidos sobre redes blockchain, logra fraccionar inversiones que históricamente estuvieron reservadas a grandes patrimonios, reducir drásticamente los costos y tiempos de transacción, y dotar de liquidez a mercados estructuralmente ilíquidos. 

La trazabilidad inherente a la tecnología de registro distribuido garantiza la identificación del beneficiario final en tiempo real, fortaleciendo los estándares de transparencia. A ello se le suma la garantía para el inversor del acceso al arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos, lo cual constituye una garantía de celeridad, especialización y ejecutoriedad que dotan del dinamismo necesario para esta modalidad de financiamiento.

La tokenización no es una moda tecnológica: es una reingeniería profunda de la infraestructura financiera global que democratiza el acceso al capital, amplía el universo de inversores y activos, y posiciona a quienes adopten este paradigma —emisores, mercados y reguladores—de las nuevas finanzas.

Comienzos

Hasta mediados de 2025, el mercado de capitales argentino carecía de un marco regulatorio específico para la representación digital de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (TRD). Por este motivo, la práctica de tokenización de activos inmobiliarios y financieros quedaba sujeta a una incertidumbre jurídica tanto para emisores como para inversores, limitando el potencial transformador de esta tecnología dentro de los canales regulados.

El punto de inflexión se produjo con la sanción de la Ley N° 27.739 en 2024, que otorgó a la CNV facultades de supervisión, regulación y sanción sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), consolidando la arquitectura institucional necesaria para avanzar en la integración entre el mercado tradicional de capitales y el ecosistema de activos digitales.

Sobre esa base, la CNV inició un proceso normativo escalonado que se desarrolló en cuatro etapas:

Etapa I — RG N° 1069/2025 (13/06/2025): incorporación del Título XXII al régimen de Normas N.T. 2013, habilitando la tokenización de valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y cuotapartes de FCI cerrados, respaldados por activos del mundo real.

Etapa II — RG N° 1081/2025 (20/08/2025): ampliación del universo tokenizable a acciones, obligaciones negociables y CEDEARs; designación de los PSAV inscriptos en todas las categorías del registro CNV como depositarios elegibles.

Etapa III — RG N° 1087/2025 (22/10/2025): habilitación de tokenizaciones bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores y emisiones frecuentes de fideicomisos financieros. Extensión del Sandbox Regulatorio hasta el 21/08/2026.

Etapa IV — RG N° 1137/2026 (30/04/2026): apertura de proceso de Elaboración Participativa de Normas donde se propone la posibilidad de tokenizar aquellos valores negociables que encuadren bajo los distintos Regímenes de Autorización Automática, con excepción de Fondos Comunes de Inversión Abierta. Esta norma tiene como objetivo ubicar a Argentina como hub regional de finanzas digitales.

¿Cómo se tokeniza un activo?

1-    Arquitectura Regulatoria de la Tokenización

En primer lugar, debemos saber que el régimen de tokenización establecido por la CNV descansa sobre cuatro pilares jurídico-técnicos:

a)    Tecnología de Registro Distribuido (TRD): la representación digital del valor negociable debe garantizar la inmutabilidad del registro, la trazabilidad de las transacciones, la nominatividad del instrumento y la identificación indubitable del emisor. La blockchain —como especie del género TRD— es la tecnología de elección en los casos concretos bajo análisis.

b)    PSAV como operadores habilitados: únicamente los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en el Registro CNV en todas las categorías pueden actuar como depositarios de los valores representados digitalmente y como responsables de su comercialización en plataformas digitales.

c)    Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN): los valores tokenizados deben depositarse en un ADCVN habilitado. Los titulares registrales pueden ser PSAV, Agentes de Custodia o ALyC actuando por cuenta de los inversores, asegurando la integridad del sistema de anotaciones en cuenta.


d)    Entidad especializada en TRD: responsable de generar la representación digital bajo estándares de seguridad, inmutabilidad, fungibilidad y trazabilidad, operando como eslabón técnico entre el emisor y el mercado.

2-    El Proceso Paso a Paso

Si se analiza el caso concreto de la tokenización inmobiliaria, ésta no implica la digitalización directa del bien registral, sino la representación digital de los derechos económicos emergentes de un vehículo jurídico que tiene al inmueble como activo subyacente. El proceso opera de la siguiente manera:

a)    Constitución del vehículo jurídico: el activo inmobiliario se transfiere a un fideicomiso financiero (en el caso de oferta pública) o a un fideicomiso privado inmobiliario (en el caso de mercado privado). El fiduciario administra el patrimonio de afectación, separándolo del patrimonio del fiduciante y del propio fiduciario.

b)    Emisión de valores negociables o derechos económicos: el fideicomiso emite Certificados de Participación (CP) o Valores Representativos de Deuda (VRD) que representan derechos proporcionales sobre los flujos de fondos generados por el activo (rentas de alquiler, plusvalía por venta, etc.)

c)    Tokenización del instrumento: una entidad especializada en TRD —articulada con el PSAV habilitado por CNV— genera un smart contract en la blockchain elegida (, emitiendo tokens que representan cada unidad del CP o del derecho económico. Cada token es único, fungible dentro de su clase y trazable desde su origen.

d)    Plataforma de distribución: el inversor accede a través de una plataforma digital (web o mobile) con validación de identidad por DNI y biometría. Selecciona la unidad o fracción a adquirir, firma electrónicamente el contrato y acredita el pago. El token se acredita en su wallet digital en minutos.

e)    Operatoria secundaria: para fideicomisos con oferta pública CNV, los CPs tokenizados pueden negociarse en mercados secundarios autorizados a través de ALyC habilitados, generando liquidez adicional. El fondo de liquidez del emisor complementa este mecanismo.

f)    Identificación del beneficiario final: la tecnología blockchain garantiza la trazabilidad integral desde la emisión hasta el beneficiario final, cumplimentando las exigencias de la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención del lavado de activos.

3-    Garantía Jurídica del Inversor: El Arbitraje.

Una de las ventajas competitivas del mercado de capitales argentino en materia de resolución de conflictos es la obligatoriedad del arbitraje para los fideicomisos financieros con oferta pública, consagrada en el artículo 46 de la Ley N° 26.831 (Ley de Mercado de Capitales). Esta norma establece que las entidades que participen en la oferta pública de valores negociables deben someterse a la jurisdicción arbitral, constituyendo una garantía estructural para el inversor.

El arbitraje ofrece ventajas decisivas frente a la jurisdicción ordinaria, especialmente relevantes en un universo de inversores masificado y fraccionado como el que genera la tokenización:

a)    Especialización técnica: los árbitros son expertos en Derecho del Mercado de Capitales, Derecho Financiero y análisis de instrumentos complejos, lo que garantiza decisiones técnicamente fundadas y precisas.

b)    Celeridad procesal: los procedimientos arbitrales se resuelven en plazos sustancialmente menores a los de la justicia ordinaria —típicamente entre 6 y 18 meses—, sin los retrasos estructurales del sistema judicial.

c)    Confidencialidad y ejecutoriedad: los laudos arbitrales son confidenciales y tienen eficacia equivalente a las sentencias judiciales, siendo ejecutables por la vía judicial ordinaria en caso de incumplimiento.

d)    Voluntad de las partes: el arbitraje preserva la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes diseñar el procedimiento, elegir el derecho aplicable y determinar el número de árbitros.

Para los fideicomisos privados la tendencia internacional y local apunta también a la jurisdicción privada como mecanismo preferido, dado que la especificidad técnica de los conflictos emergentes de contratos de compraventa tokenizados excede la competencia habitual de los tribunales ordinarios.

En el ámbito local, el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Rosario (TRIAR) – www.bcr.com.ar/es/servicios/tribunal-de-arbitraje – constituye un referente regional de primer orden, con árbitros especializados, reglamento propio y reconocida trayectoria en la resolución ágil de controversias comerciales y financieras. 

Impacto real

1)    Para el Inversor:

•    Democratización del acceso: tickets mínimos eliminan las barreras de entrada históricas del real estate, habilitando a inversores de clase media a participar en activos de alta calidad.

•    Liquidez potenciada: la negociabilidad en mercado secundario (BYMA) y el fondo de liquidez del fideicomiso ofrecen salidas que el ladrillo tradicional no contempla.

•    Trazabilidad y transparencia: el inversor puede verificar en tiempo real el estado de su posición, la trazabilidad de sus tokens y el desempeño del activo subyacente.

•    Renta en dólares: en el caso Espacio Añelo, la renta se cobra en moneda dura a partir del día 30, constituyendo un vehículo de dolarización de ahorro dentro de un entorno regulado.

2)    Para el Mercado de capitales en general

•    Ampliación del universo de activos: la RG N° 1087/2025 habilita la tokenización de acciones, ONs, CEDEARs y cuotapartes de FCI cerrados, abriendo el mecanismo a toda la cadena de valor del mercado de capitales.

•    Posicionamiento regional: Argentina avanza como referente latinoamericano en finanzas digitales, atrayendo inversión extranjera interesada en acceder a activos reales argentinos a través de instrumentos digitales regulados.

•    Extensión a otros sectores: el modelo es replicable a activos agropecuarios (certificados de depósito de granos tokenizados), mineros, de infraestructura energética y de deuda corporativa, configurando un ecosistema en expansión.

3)    Para el Mercado Inmobiliario

•    Financiamiento alternativo: la tokenización habilita a desarrolladores a captar capital de un universo ampliado de inversores, reduciendo la dependencia del crédito bancario y del financiamiento tradicional.

•    Revitalización urbana: la tokenización puede ser un catalizador de inversión en zonas urbanas con potencial subutilizado, como el microcentro rosarino.

•    Nuevos modelos de negocio: la gestión integral (construcción + administración + tokenización) emerge como modelo de negocio diferenciado y replicable a escala.

La tokenización de activos reales en Argentina ha superado la fase experimental para consolidarse como una innovación financiera y jurídica de impacto sistémico. Los casos ya activos y los que se están gestando, evidencian que los marcos regulatorio, tecnológico, jurídicos y de negocio están maduros para escalar esta práctica, con beneficios concretos para los inversores, emisores potenciando nuestro mercado de capitales de aquí en más. Ya no es posible hablar de tokenización como moda tecnológica, sino de una innovación tecnológica que está revolucionando de manera profunda el modo de mirar la infraestructura financiera global.

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Argentina avanza en finanzas digitales: la CNV permite tokenizar acciones, bonos y fideicomisos

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La CNV amplía el régimen de tokenización y habilita la representación digital de acciones, obligaciones y fondos de inversión cerrados

Con la Resolución General 1087/2025, el organismo regulador profundiza la modernización del mercado de capitales y consolida el marco jurídico para la emisión y negociación de valores digitales basados en tecnología blockchain.

Un nuevo paso en la digitalización del mercado de capitales argentino

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este martes 22 de octubre la Resolución General N° 1087/2025, mediante la cual amplía el alcance del régimen de representación digital o tokenización de valores negociables en la Argentina.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, permite que una mayor variedad de instrumentos financieros —como acciones, obligaciones negociables, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados— puedan ser representados digitalmente a través de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), tales como blockchain.

El objetivo, según fundamenta el texto oficial, es “promover la inclusión financiera real, garantizar la seguridad jurídica y consolidar a la Argentina como hub regional para las finanzas digitales”.

La decisión se enmarca en la evolución normativa iniciada con las Resoluciones Generales 1069 y 1081, que sentaron las bases para la representación digital de valores con oferta pública, y responde a las demandas del propio sector financiero, que venía solicitando una mayor flexibilización para nuevos instrumentos y emisores frecuentes.

Tokenización, oferta pública y flexibilización normativa

La nueva resolución autoriza expresamente la tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, de emisores frecuentes y de fideicomisos financieros recurrentes, aplicable a los siguientes instrumentos:

  • Acciones, incluidas las de doble listado.
  • Obligaciones negociables.
  • Certificados de participación o deuda de fideicomisos financieros con oferta pública, respaldados por activos del mundo real (Real World Assets).
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito, también con respaldo en activos tangibles o valores emitidos por entidades privadas o entes públicos previstos en la Ley 26.831.

La CNV aclara que no será admisible la tokenización de valores sociales, verdes o sustentables (SVS) ni de los vinculados a la sostenibilidad (VS), ni de los que se emitan mediante regímenes automáticos de bajo impacto.

Otro aspecto clave es la excepción al requisito de listado en mercados autorizados: cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente, los emisores no estarán obligados a listar sus tokens en un mercado. La CNV considera que esa exigencia podría “desalentar casos de uso de tokenización”, contrariando el espíritu de modernización que guía la medida.

Además, el artículo 5 incorporado establece que los emisores que no estén obligados a presentar prospectos deberán igualmente solicitar autorización de representación digital ante la CNV, asegurando control y transparencia.

Supervisión, impacto y proyección regional

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley 27.739, que amplía las facultades de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), son el marco legal que sustenta esta resolución. En ese sentido, la CNV refuerza su rol de supervisión sobre un ecosistema en expansión, que combina finanzas tradicionales con innovación digital.

La regulación de la tokenización es una oportunidad para generar productos financieros más dinámicos y seguros”, destacó el texto firmado por Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon y Roberto Emilio Silva, directores del organismo.

En el contexto regional, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los pocos países latinoamericanos con una normativa específica para la representación digital de activos financieros. La resolución también habilita, de forma excepcional, la tokenización de títulos soberanos emitidos por países del MERCOSUR y Chile, mientras prohíbe la inclusión de deuda pública de otras jurisdicciones extranjeras en fideicomisos o fondos.

El mercado local observa con atención este nuevo marco: para los operadores de fintech, fondos de inversión y emisores institucionales, representa un paso fundamental hacia un sistema más eficiente, interoperable y compatible con estándares internacionales.

La CNV, por su parte, reafirmó que continuará trabajando en la simplificación de trámites, la reducción de costos operativos y la protección de los inversores, pilares que guían su agenda de modernización.

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Sandbox regulatorio: la CNV regula activos tokenizados y proyecta a Argentina como hub financiero regional

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1081/2025, que amplía el marco regulatorio para la representación digital de acciones, obligaciones negociables, CEDEARs, fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión. La medida establece un “sandbox regulatorio” hasta agosto de 2026 y coloca a la Argentina en la vanguardia regional en materia de activos tokenizados.

Digitalización financiera y marco legal

La resolución publicada en el Boletín Oficial el 21 de agosto de 2025 responde a la creciente digitalización de los mercados y al avance de las Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), que permiten la llamada “tokenización” de activos financieros.

La medida se apoya en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y la más reciente Ley N° 27.739, que amplió las competencias de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

El organismo ya había dado un primer paso en junio de 2025, con la Resolución General 1069, que habilitaba la representación digital de ciertos fideicomisos financieros y fondos cerrados respaldados por “activos del mundo real”. La nueva norma avanza con una segunda etapa, ampliando el alcance a instrumentos más tradicionales del mercado.

La Resolución 1081/2025 establece que podrán representarse digitalmente:

  • Acciones, incluidas las de doble listado.
  • Obligaciones negociables.
  • CEDEARs.
  • Certificados de participación y valores de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados.

En todos los casos, la negociación se canalizará exclusivamente a través de PSAV inscriptos en el registro de la CNV, que actuarán como depositantes autorizados.

Quedan expresamente excluidos los bonos soberanos extranjeros (salvo los emitidos por países del Mercosur y Chile), los valores sociales, verdes y sustentables (SVS/VS) y los emitidos bajo regímenes de oferta pública automática, salvo en el caso de emisores frecuentes.

El esquema permitirá a los inversores intercambiar valores en plataformas digitales y aplicaciones móviles, garantizando seguridad, trazabilidad, auditabilidad y equivalencia funcional con las formas tradicionales (cartulares o escriturales).

Sandbox regulatorio y proyecciones

La CNV dispuso que la implementación se realice en un “Sandbox Regulatorio” hasta el 21 de agosto de 2026, lo que permitirá monitorear el impacto y corregir desvíos. Durante este período:

  • No podrán generarse representaciones digitales más allá de las autorizadas.
  • Los emisores podrán solicitar tokenización total o parcial de sus emisiones.
  • Los inversores podrán revertir en cualquier momento sus posiciones tokenizadas a instrumentos tradicionales.

Según el organismo, el régimen busca “brindar seguridad jurídica, promover la inclusión financiera y posicionar a la Argentina como hub regional de finanzas digitales”.

La medida es vista como un paso estratégico para modernizar el mercado de capitales argentino, alineándolo con experiencias internacionales como el DLT Pilot Regime de la Unión Europea, la Ley DLT de Suiza y el sandbox británico de activos digitales.

En el plano económico, permitirá a empresas emisoras ampliar su base de financiamiento, a la vez que abre la puerta a nuevos actores tecnológicos regulados, como los PSAV. Sin embargo, el éxito dependerá de la confianza de inversores y emisores en la seguridad tecnológica y regulatoria del esquema.

Hacia adelante, la CNV evaluará antes de 2026 si prorroga o ajusta el régimen. El desafío será garantizar que el sistema no se convierta en un canal de riesgo para prácticas de lavado de activos o fraudes, al tiempo que potencie la innovación financiera.

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Por qué las billeteras digitales están ganando popularidad en Latinoamérica

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Las billeteras digitales han democratizado el acceso bancario para más de 115 millones de personas, simplificado las compras en línea y revolucionado la gestión financiera.

El panorama de los pagos está viviendo una transformación significativa con el creciente auge de las billeteras digitales, y a nivel global, se espera que el número de usuarios de estas herramientas supere los cinco mil millones en 2026. Paymentology, el emisor-procesador de tarjetas y pagos líder a nivel mundial, explica 5 motivos por los cuales las billeteras digitales están creciendo rápida y sostenidamente en Latinoamérica, siendo un gran aliado para las personas que no tienen acceso a servicios financieros tradicionales.

Una billetera digital o eWallet es una aplicación o plataforma que elimina la necesidad de portar tarjetas físicas y permite a los usuarios almacenar, enviar y recibir dinero de manera electrónica a través de sus dispositivos móviles o computadoras. Su creciente popularidad está revolucionando la forma en que los latinoamericanos gestionan sus transacciones financieras. Según Mastercard, en los últimos cinco años, las billeteras digitales han democratizado el acceso a una cuenta para 115 millones de personas, siendo para los usuarios un canal fácil y cómodo para acceder a distintos servicios y productos financieros.

Alejandro Del Río, director regional de Latam de Paymentology, comenta que, “las billeteras digitales están transformando vidas en Latinoamérica al ofrecer una nueva forma de acceder y gestionar el dinero. Cada vez veremos a más personas utilizando sus celulares o relojes inteligentes para realizar pagos en su día a día. Este cambio hacia una economía digitalizada no solo simplifica las transacciones, sino que también fortalece el acceso a métodos de pago ágiles y sencillos, impulsando las actividades económicas en los países de la región”.

A continuación las 5 razones de la popularidad de las billeteras digitales:

  1. Comodidad y flexibilidad: desde la pandemia, el uso del efectivo ha ido disminuyendo en varios países de la región, siendo reemplazado por el uso de canales digitales como las billeteras móviles, las cuales representan una forma cómoda para realizar transacciones o adquirir bienes y servicios. Las personas pueden completar transacciones con un simple toque, eliminando la necesidad de manejar dinero en efectivo o introducir PIN en terminales de pago.
  2. Accesibilidad a través de teléfonos inteligentes: se ha dado una amplia adopción de teléfonos inteligentes en la región; para 2025 los teléfonos inteligentes representarán un 83% del total de conexiones de acuerdo con el reporte de La Economía Móvil en América Latina. Las billeteras digitales se benefician de la amplia disponibilidad y utilidad de estos dispositivos, su capacidad de procesamiento y sus numerosas funcionalidades hacen que sean una plataforma ideal para realizar pagos de manera rápida y segura.
  3. Atraen a las nuevas generaciones: la innovación tecnológica llama especialmente la atención de las generaciones más jóvenes, quienes adoptan y se adaptan rápidamente a nuevas tecnologías y servicios; igualmente, las billeteras digitales ofrecen características atractivas para ellos, como la rapidez y facilidad de uso, así como programas de fidelización y recompensas por su uso, lo que las hace ideales para satisfacer las necesidades e intereses de este segmento poblacional.
  4. Los monederos móviles son seguros: los avances en seguridad digital, como el cifrado, la tokenización y la autenticación biométrica, garantizan transacciones seguras para los usuarios de billeteras digitales. Estas medidas superan a las ofrecidas por las tarjetas de plástico, brindando tranquilidad y confianza a los usuarios.
  5. Promueven el comercio electrónico: las billeteras digitales están simplificando el proceso de compras en línea, permitiendo tanto a los consumidores como a los comercios realizar y recibir pagos de manera rápida y segura. Se estima que más de la mitad de todas las compras de comercio electrónico se realizarán a través de billeteras digitales para el año 2026, lo que demuestra su creciente importancia en el ámbito del e-commerce. Además, la facilidad para realizar transacciones entre personas de distintos países las ha convertido en un canal idóneo para las remesas, elemento de gran valor dentro para las economías de Latinoamérica.

“La amplia adopción de billeteras digitales está transformando profundamente la industria financiera, redefiniendo nuestra relación con el dinero y revolucionando la forma en que realizamos actividades financieras. Más allá de los beneficios, su éxito depende en gran medida de la experiencia del consumidor. La capacidad de ofrecer una experiencia fluida, intuitiva y segura es fundamental para mantener la confianza del usuario y garantizar una adopción generalizada de estas tecnologías, capaces de simplificar las transacciones e impactar positivamente la vida de las personas”, concluye Alejandro Del Río, director regional de Latam de Paymentology.

Alejandro Del Río, director regional de Latam de Paymentology

Paymentology es el principal proveedor de emisión y procesamiento global de próxima generación. Ofrece a los bancos, fintechs y empresas de telecomunicaciones la tecnología, el equipo y la experiencia necesarios para emitir y procesar fácilmente cualquier tipo de tarjeta física o virtual: débito, prepago, crédito, BNPL, rotativa y más, en cualquier parte del mundo, de manera rápida y a gran escala.

La plataforma superior de Paymentology, que ofrece instancias de procesamiento compartido y dedicado en múltiples nubes, una presencia global extensa y datos en tiempo real más ricos, la distingue como líder en pagos. Sus expertos en pagos brindan un profundo conocimiento del mercado local en 60 países, en 14 zonas horarias, garantizando soporte las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Paymentology está profundamente comprometido con aumentar la inclusión financiera en todo el mundo y tener un impacto positivo en las comunidades en las que opera.

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Marco impositivo y contable en el ecosistema cripto: ¿cuáles son las últimas novedades regulatorias?

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En un contexto marcado por las nuevas limitaciones impuestas por el Banco Central al acceso de dólares en el mercado oficial por parte de quienes adquirieron criptomonedas en pesos, ONG Bitcoin Argentina presentó un nuevo curso de formación sobre aspectos legales y tributarios de los criptoactivos. El próximo miércoles 27 de julio brindará una charla abierta y gratuita sobre la capacitación y las últimas novedades regulatorias.

ONG Bitcoin Argentina, una organización sin fines de lucro que lleva adelante cursos y capacitaciones en tecnologías descentralizadas, presentó el curso de formación profesional “Ecosistema cripto y el marco contable-impositivo”, una capacitación virtual sobre los aspectos tributarios y legales vinculados a criptoactivos. El próximo miércoles 27 de julio se realizará una charla abierta y gratuita para brindar detalles del curso y analizar las últimas novedades regulatorias a nivel local e internacional.

“El crecimiento en la adopción de Bitcoin y otras criptomonedas está generando que los distintos Estados, tanto a nivel nacional como internacional, lleven adelante medidas legales y regulatorias que generan un ambiente cambiante para el desarrollo de los criptoactivos. Esto está despertando una demanda cada vez más grande de formación por parte de quienes buscan conocer más sobre estos aspectos de la industria”, explicó Jimena Vallone, Directora ejecutiva de ONG Bitcoin Argentina.

“Este curso de formación está orientado a profesionales que quieran incorporar conocimientos impositivos y contables para ampliar su ámbito de trabajo, estar actualizados dentro del ecosistema cripto e intercambiar experiencias y saberes con docentes y colegas de la industria. Estamos muy contentos porque logramos armar un equipo de docentes diverso, interdisciplinario, con trayectorias distintas que permiten un abordaje íntegro del tema”, agregó Marcos Zocaro, consultor tributario, autor de los libros “Una Bolsa de impuestos” y “Manual de criptomonedas”, integrante de la Comisión Directiva de ONG Bitcoin Argentina y docente principal del curso.

El próximo miércoles 27 de julio, Zocaro y Victor Castillejo, abogado, Master en Law and New Technologies en Birkbeck, Universidad de Londres, y parte del cuerpo docente del curso, darán una charla abierta, virtual y gratuita para brindar más detalles sobre la formación y las últimas novedades regulatorias a nivel local e internacional. El webinar se realizará en medio de las nuevas medidas impulsadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que a través de la Comunicación A 7552 limitó el acceso al dólar solidario a quienes compraron criptomonedas en pesos.

El curso “Ecosistema cripto y el marco contable-impositivo” consta de cinco clases online que comenzarán el jueves 11 de agosto y culminarán el 8 de septiembre. A lo largo de los distintos módulos, se trabajará de forma teórico práctica en torno al marco impositivo de los criptoactivos, lineamientos legales, tratamiento contable, estados financieros, y pericias y auditorías. Las clases serán de una hora y media de duración, iniciando a las 10:00 am hora de Argentina (UTC-3).

Además de Zocaro y Castillejo, estarán también como docentes Hernan Casinelli, contador público especializado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Ana Julia Gavilan, contadora pública independiente, licenciada en Administración, consultora y perito contadora de oficio en el Poder Judicial de la Nación; y Martín Bertoni, consultor financiero y Secretario de Asuntos Económicos de la Universidad Católica de Córdoba. El curso finalizará con un trabajo práctico enfocado en la resolución de un caso concreto.

Para más información e inscripción, los interesados deben contactarse a info@bitcoinargentina.org. Los cupos son limitados.

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