Fondo de Asistencia Laboral

Fondo de Asistencia Laboral: el nuevo esquema que reemplaza el riesgo indemnizatorio

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La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los capítulos más controvertidos de la Ley de Modernización Laboral, terminó de darle forma a un nuevo esquema para financiar indemnizaciones laborales en el sector privado. Aunque el Gobierno insiste en que no modifica el régimen indemnizatorio vigente, sí cambia la lógica financiera detrás de los despidos: las empresas comenzarán a constituir fondos específicos que funcionarán como una suerte de “seguro de indemnización” administrado a través del mercado de capitales.

Con el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei reglamentó los detalles operativos del sistema, que había quedado pendiente tras la sanción de la reforma laboral. Sin embargo, la propia norma difirió la entrada en vigencia efectiva del régimen al 1 de noviembre de 2026, otorgando tiempo para que la Comisión Nacional de Valores (CNV), ARCA, Trabajo y Economía dicten las regulaciones complementarias.

El corazón de la reforma es que las empresas privadas alcanzadas deberán constituir una Cuenta Individual del Empleador dentro de un Fondo de Asistencia Laboral.

Esos recursos serán administrados por entidades autorizadas por la CNV mediante dos instrumentos posibles: Fondos Comunes de Inversión. O Fideicomisos Financieros.

La lógica es similar a la de sistemas utilizados en otros países para anticipar contingencias laborales. En lugar de afrontar una indemnización íntegra al momento de un despido, las empresas irán realizando contribuciones periódicas que se acumularán en un patrimonio separado.

El Gobierno busca así reducir uno de los factores históricamente señalados por el sector empresario como un obstáculo para la contratación formal: la incertidumbre respecto del costo futuro de una desvinculación.

No obstante, el decreto es explícito en un punto clave: el FAL no reemplaza ni reduce las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. El empleador sigue siendo responsable por la totalidad de las obligaciones laborales y deberá cubrir cualquier diferencia que el fondo no alcance a financiar.

Una herramienta pensada para el empleo registrado

La cobertura alcanza exclusivamente a trabajadores formalmente registrados y que cuenten con al menos doce meses de registración previa a la desvinculación.

La reglamentación incorpora además una penalidad indirecta para quienes mantengan relaciones laborales deficientemente registradas. En esos casos, el fondo sólo cubrirá los montos calculados sobre la información efectivamente declarada, mientras que el empleador deberá responder por el resto.

Es una señal alineada con uno de los objetivos centrales de la reforma laboral: incentivar la formalización del empleo.

La implementación combinará organismos laborales con el sistema financiero. ARCA será la encargada de recaudar las contribuciones mensuales mediante el esquema habitual de seguridad social.

Cada empresa deberá informar un identificador denominado “ID FAL”, asociado al fondo elegido.

Si el empleador no realiza esa registración: ARCA retendrá los aportes. No derivará fondos a ninguna cuenta. Si transcurre un mes sin regularización, la CNV asignará de oficio un vehículo financiero. De esta manera, el Estado busca evitar vacíos operativos que dejen trabajadores sin cobertura.

Por su parte, la CNV adquiere un rol central como organismo supervisor, autorizando los vehículos financieros, controlando las inversiones y estableciendo las condiciones de funcionamiento.

Un nuevo actor para el mercado de capitales

Más allá de la discusión laboral, el decreto introduce un elemento económico de relevancia. Los recursos del FAL deberán invertirse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina.

La decisión responde a una estrategia oficial que busca canalizar ahorro institucional hacia el mercado doméstico. Si el sistema logra una adopción masiva, podría convertirse en una fuente relevante de financiamiento para activos locales, generando un flujo permanente de fondos administrados.

En la práctica, cada aporte patronal pasará a formar parte de carteras financieras reguladas por la CNV, ampliando la profundidad del mercado de capitales argentino.

Para Economía, el FAL no sólo constituye una reforma laboral sino también una herramienta de desarrollo financiero.

Beneficio para las empresas: menos carga patronal

Uno de los aspectos menos difundidos de la reglamentación es que el aporte al Fondo de Asistencia Laboral tendrá una contrapartida inmediata para los empleadores.

El decreto establece que las contribuciones destinadas al FAL podrán descontarse de las contribuciones patronales que financian distintos subsistemas de la seguridad social.

Es decir, el aporte no se suma íntegramente al costo laboral sino que reemplaza parcialmente contribuciones existentes.

Además: los rendimientos obtenidos por los fondos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Las cuentas utilizadas por los FAL estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios. Las comisiones de administración tendrán un tope máximo del 1% anual sobre los activos.

El diseño apunta a reducir costos operativos y evitar que la estructura financiera absorba una parte significativa de los recursos.

Qué impacto puede tener en Misiones

Para una provincia como Misiones, donde predominan las pequeñas y medianas empresas ligadas al comercio, turismo, industria maderera, agroindustria yerbatera y servicios, la creación del FAL introduce una variable nueva en la gestión empresarial.

Sectores con alta estacionalidad laboral o con ciclos económicos sensibles podrían encontrar una herramienta para planificar mejor contingencias futuras.

Al mismo tiempo, la formalización del empleo se vuelve aún más relevante. El acceso a la cobertura dependerá de que los trabajadores estén correctamente registrados durante al menos un año antes de una eventual desvinculación.

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral refleja una de las ideas centrales del programa económico libertario: trasladar parte de la gestión de riesgos desde el Estado hacia mecanismos de mercado.

El Gobierno intenta construir un esquema donde las indemnizaciones sigan existiendo, pero financiadas mediante fondos acumulados y administrados por instrumentos financieros supervisados.

La apuesta es doble: generar previsibilidad para las empresas y, simultáneamente, movilizar ahorro hacia el mercado de capitales argentino.

El verdadero examen llegará en noviembre, cuando el sistema entre en funcionamiento y comience a medirse si logra uno de los objetivos más ambiciosos de la reforma laboral: reducir el costo percibido de contratar sin deteriorar los derechos indemnizatorios de los trabajadores.

Decreto 408/2026 Reforma Laboral by CristianMilciades

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Rige la Reforma Laboral: cómo serán los despidos e indemnizaciones

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El Gobierno promulga la reforma laboral y crea el Fondo de Asistencia Laboral que cambia el esquema de indemnizaciones. Un nuevo sistema para los despidos entra en vigencia y reconfigura la relación entre empresas y trabajadores

El Gobierno promulgó este viernes una reforma laboral que introduce un cambio estructural en el régimen de indemnizaciones del sector privado. La nueva normativa crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización financiado por aportes mensuales de los empleadores que busca reemplazar el modelo tradicional de pago directo de indemnizaciones al momento del despido.

La reforma, que ya entró en vigencia tras su promulgación por el presidente Javier Milei, redefine cómo se financian y calculan las compensaciones por finalización de la relación laboral. A partir de ahora, cada empresa deberá constituir un fondo específico mediante contribuciones periódicas, con cuentas individuales administradas por entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El cambio introduce una lógica distinta en la gestión del riesgo laboral: en lugar de enfrentar un pago contingente al momento de un despido, las empresas deberán acumular recursos de manera anticipada. La pregunta que se abre en el escenario político y económico es si el nuevo esquema logrará equilibrar previsibilidad para las empresas sin debilitar el sistema de protección laboral vigente.

El nuevo marco institucional de las indemnizaciones

El Fondo de Asistencia Laboral funciona como un mecanismo de capitalización obligatoria destinado a cubrir las obligaciones que surgen al finalizar una relación laboral. Cada empleador debe abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la CNV, donde se acumularán los aportes mensuales destinados a cubrir eventuales indemnizaciones.

El saldo depositado en esas cuentas es inembargable y queda separado del patrimonio general de la empresa. Esto implica que los recursos quedan protegidos para su destino específico: afrontar pagos derivados de la extinción del vínculo laboral.

El fondo no opera como un seguro de desempleo tradicional. Su utilización está limitada a tres situaciones concretas: Indemnización por despido sin justa causa. Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento. Fallecimiento del trabajador

En cambio, no se activa en casos de renuncia o jubilación. En esas situaciones, los montos acumulados no se transfieren al trabajador sino que permanecen dentro del fondo empresarial para cubrir contingencias futuras de otros empleados.

La reforma establece además requisitos para acceder a la cobertura. El trabajador debe estar registrado formalmente y contar con al menos doce meses de antigüedad, mientras que el empleador debe haber realizado seis contribuciones mensuales consecutivas al sistema antes de poder utilizar los recursos.

Quedan excluidos del esquema los trabajadores no registrados y aquellos que pertenecen a sectores que ya cuentan con regímenes específicos de indemnización, como la construcción o el servicio doméstico.

Aportes obligatorios y administración privada

El financiamiento del sistema recae exclusivamente en los empleadores. La normativa fija contribuciones mensuales obligatorias que varían según el tamaño de la empresa: 1% del salario bruto de cada trabajador para grandes empresas y 2,5% del salario bruto para micro, pequeñas y medianas empresas

El Poder Ejecutivo mantiene la facultad de elevar esas alícuotas —con aprobación del Congreso— hasta 1,5% para grandes firmas y 3% para MiPyMEs.

Los fondos podrán recibir además aportes voluntarios, donaciones y rendimientos derivados de inversiones realizadas por las entidades administradoras.

Desde el punto de vista tributario, los recursos acumulados quedan exentos del Impuesto a las Ganancias y no tributan IVA, con excepción de las comisiones que cobren las entidades por la administración del sistema.

La responsabilidad del Estado Nacional se limita al marco regulatorio. La gestión de los recursos queda en manos de entidades privadas autorizadas por la CNV, que deberán verificar los requisitos legales ante cada solicitud de utilización del fondo.

Cuando se produce una desvinculación laboral, el empleador presenta una declaración jurada con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente. Una vez validada la operación, la entidad administradora debe transferir el monto al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Nueva fórmula para calcular indemnizaciones

La reforma también modifica el cálculo de la indemnización por despido sin causa.

El monto pasa a determinarse exclusivamente sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, dejando fuera conceptos que no se perciben mensualmente. Entre ellos: el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los proporcionales de vacaciones

La normativa establece que el monto calculado bajo esta fórmula constituye la única y total reparación por la ruptura del vínculo laboral, lo que restringe la posibilidad de sumar otros conceptos a través de interpretaciones administrativas o jurisprudenciales.

En paralelo, se redefine el sistema de actualización de créditos laborales cuando existen demoras en el pago o litigios judiciales. A partir de ahora, los montos se ajustarán según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual fijo del 3%.

El objetivo declarado del nuevo mecanismo es introducir mayor previsibilidad en los cálculos y evitar divergencias en las liquidaciones finales.

Responsabilidad residual de las empresas

Aunque el fondo busca cubrir las obligaciones indemnizatorias, la reforma establece una cláusula clave: la responsabilidad final sigue recayendo sobre el empleador.

Si el saldo acumulado en la cuenta individual resulta insuficiente para cubrir la indemnización correspondiente, la empresa deberá pagar la diferencia con recursos propios.

A su vez, el trabajador conserva el derecho de iniciar acciones judiciales si considera que la liquidación no cubre la totalidad de sus créditos laborales.

La normativa incorpora también un incentivo para las empresas: aquellas que puedan demostrar que el saldo de su cuenta cubre la totalidad de sus contingencias laborales potenciales podrán solicitar la suspensión de las contribuciones obligatorias.

Impacto político y económico de la reforma

La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral introduce una transformación relevante en el funcionamiento del mercado laboral formal.

Desde la perspectiva empresarial, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre financiera que generan las indemnizaciones en caso de despidos masivos o litigios laborales.

Para el sistema laboral, en cambio, el cambio abre un debate sobre el alcance real de la protección indemnizatoria, especialmente por la modificación en la base de cálculo y la exclusión de algunos conceptos que históricamente formaban parte de las compensaciones.

En términos institucionales, la reforma también redefine el rol del Estado: la gestión del sistema se traslada al sector privado, mientras que el Gobierno conserva la capacidad de modificar alícuotas con aval legislativo.

Un cambio estructural en las relaciones laborales

La reforma laboral vigente inaugura una nueva arquitectura en el sistema de indemnizaciones del sector privado.

El paso de un esquema de pago contingente a uno de capitalización anticipada reordena las obligaciones empresariales y redefine los tiempos de financiamiento de las desvinculaciones laborales.

Sin embargo, su impacto real dependerá de cómo evolucionen las relaciones laborales en el nuevo marco regulatorio y de la capacidad del sistema para absorber las tensiones que históricamente acompañan cualquier modificación en las reglas del trabajo.

En las próximas semanas comenzará a verse cómo las empresas implementan el fondo y qué efectos concretos genera en la dinámica del empleo formal.

Por ahora, el cambio ya está en marcha.

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Qué cambia tras la aprobación de la reforma laboral

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Tras un intenso debate en el Senado, el Congreso aprobó la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. La norma modifica indemnizaciones, amplía el período de prueba y crea un fondo para cubrir despidos. El oficialismo avanza en su agenda estructural, pero abre un nuevo escenario de tensiones laborales.

Un cambio estructural en el régimen laboral

El Congreso aprobó la reforma laboral promovida por el Poder Ejecutivo y la convirtió en ley luego de un debate decisivo en el Senado de la Nación. La sanción marca uno de los movimientos institucionales más relevantes en materia de relaciones laborales de los últimos años: redefine la registración, modifica el esquema indemnizatorio, altera aportes sindicales y crea nuevos instrumentos para afrontar costos de desvinculación.

El dato político es claro. El Gobierno logra avanzar en una reforma estructural en un terreno históricamente sensible y con fuerte capacidad de movilización sindical. La pregunta que se abre no es solo jurídica, sino política: ¿consolida el liderazgo oficial en el Congreso o inaugura una etapa de mayor conflictividad en el frente laboral?

La norma impacta de lleno en el sector privado. Introduce herramientas de flexibilidad organizativa, reduce cargas sociales y rediseña incentivos para la formalización, en paralelo con un nuevo esquema para afrontar despidos.

Registro digital, banco de horas y vacaciones flexibles

Uno de los ejes operativos es la simplificación de la registración laboral. A partir de ahora, el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral. La ley habilita además la digitalización de los libros laborales, que tendrán validez plena y deberán conservarse durante diez años.

En materia salarial, el pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. La norma excluye de manera expresa las billeteras virtuales como canal para el pago de haberes.

La reforma también introduce el banco de horas, que podrá implementarse mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores. Este mecanismo permite compensar horas extraordinarias con descansos, dentro de los límites legales de jornada y pausas. No elimina topes, pero sí otorga mayor margen de organización interna.

En cuanto a vacaciones, se mantiene el período general entre octubre y abril, aunque se habilita el pacto para otorgarlas fuera de ese intervalo. También se permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días consecutivos. El esquema conserva la estructura básica, pero flexibiliza su aplicación.

Indemnizaciones, período de prueba y eliminación de multas

El núcleo más sensible de la reforma aparece en el régimen de despido. La indemnización por antigüedad se calculará exclusivamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan fuera conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido.

Los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. El cambio apunta a uniformar criterios y reducir litigiosidad.

La norma amplía el período de prueba a seis meses. Para empresas de hasta cinco empleados, podrá extenderse a ocho meses. Durante ese lapso, el vínculo podrá extinguirse sin indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir obligaciones previsionales.

En paralelo, la ley elimina las multas previstas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registración deficiente. En su lugar, establece un régimen de incentivos a la regularización. Los empleadores que blanqueen personal no pagarán sanciones, pero sí deberán abonar diferencias salariales y previsionales adeudadas.

El mensaje político es claro: se reemplaza el esquema punitivo por uno de incentivo a la formalización.

Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese

Como complemento al sistema tradicional, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones mensuales y las micro, pequeñas y medianas empresas el 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Además, habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este caso, el trabajador percibirá el monto acumulado al finalizar la relación laboral en reemplazo de la indemnización tradicional. La modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar una quita de derechos adquiridos.

Este punto introduce una lógica distinta en la previsión de costos de desvinculación, con impacto directo en la estructura financiera de las empresas.

Cargas sociales, aportes sindicales y pago de sentencias

La reforma reduce contribuciones patronales a la Seguridad Social: un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación legislativa hasta 1,5% y 3%, respectivamente. En ese marco se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover incorporación tecnológica y expansión empresarial.

En materia sindical, los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028. Los aportes a asociaciones de trabajadores no podrán exceder el 2%, manteniéndose el 6% destinado a obras sociales. Se elimina además la posibilidad de que el empleador actúe como agente de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.

Por último, las empresas podrán pagar sentencias laborales firmes en cuotas: hasta seis mensuales para grandes compañías y hasta doce para MiPyMEs y empleadores individuales.

Reconfiguración política y escenario abierto

Con esta ley, el Gobierno consolida su capacidad de impulsar reformas estructurales en el Congreso, avanzando sobre un área tradicionalmente sensible para la oposición y los sindicatos. El oficialismo fortalece su agenda de reducción de costos laborales y flexibilización regulatoria, mientras reordena el sistema de incentivos para la formalización y la inversión.

Sin embargo, la implementación será determinante. La reglamentación definirá alcances operativos y tiempos de aplicación. También habrá que observar la respuesta sindical y la evolución de la litigiosidad laboral bajo el nuevo esquema.

La reforma ya es ley. Lo que resta definir es cómo se traducirá en el mercado de trabajo real y qué impacto tendrá en la dinámica política entre Gobierno, Congreso y actores sociales en los próximos meses.

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Diputados aprobó la reforma laboral y ahora vuelve al Senado con cambios

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En una sesión atravesada por el paro general convocado por la CGT y una fuerte movilización sindical en las inmediaciones del Congreso, la Cámara de Diputados aprobó en general la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La votación arrojó 135 votos positivos y 115 negativos, sin abstenciones, y fue celebrada con una ovación del oficialismo y sus aliados.

El texto, sin embargo, deberá retornar al Senado –cámara de origen– para que ratifique la eliminación del polémico artículo 44, que proponía reducir el salario durante las licencias médicas por enfermedad o accidente no laboral. Ese cambio obliga a una nueva revisión en la Cámara alta, donde el oficialismo ya activó el calendario para convertir la iniciativa en ley antes del 1° de marzo, cuando el Presidente inaugure el período de sesiones ordinarias.

Una mayoría construida con aliados provinciales

El resultado fue posible gracias al respaldo de Pro, UCR, MID, Innovación Federal y bloques provinciales alineados con los gobernadores de Salta, Misiones, Catamarca, San Juan, Tucumán y Santa Cruz. También acompañaron diputados peronistas referenciados en Catamarca y Tucumán, lo que generó fuertes reproches desde Unión por la Patria, que los tildó de “traidores”.

Minutos antes de la votación se asomaron a los palcos la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro del Interior, Diego Santilli, en un gesto político que subrayó la relevancia estratégica del proyecto para la Casa Rosada.

El kirchnerismo intentó, sobre el cierre del debate, hacer caer la sesión aprovechando la momentánea ausencia de legisladores oficialistas, pero la maniobra no prosperó. Superado el escollo de la votación en general, el oficialismo avanzó luego en la aprobación en particular de uno de los capítulos más sensibles: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que obtuvo 130 votos afirmativos, 117 negativos y tres abstenciones.

Qué cambia: indemnizaciones, jornada y negociación colectiva

El proyecto –de más de 200 artículos– introduce modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo y en el esquema de relaciones laborales. Entre los puntos centrales se destacan:

  • Indemnizaciones: se reduce la base de cálculo al excluir adicionales como aguinaldo y premios.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): mecanismo de capitalización con aportes patronales –que hoy van a la Anses– para financiar indemnizaciones. Sus críticos advierten que podría desfinanciar el sistema previsional y convertirse en una herramienta de fondeo estatal.
  • Banco de horas: permite compensar horas trabajadas con días de descanso en lugar de pagar horas extra.
  • Jornada laboral: habilita ampliar la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Vacaciones: podrán fraccionarse y tomarse dentro de una ventana ampliada.
  • Negociación colectiva: prioriza acuerdos por empresa o región sobre convenios sectoriales nacionales.
  • Derecho de huelga: establece limitaciones y redefine servicios esenciales.
  • Justicia laboral: dispone la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo y el traspaso de sus competencias a la justicia porteña.
  • Derogación de estatutos profesionales: capítulo que también genera resistencias y podría sufrir modificaciones.

Un debate áspero y advertencias de judicialización

La oposición más dura –Unión por la Patria, la izquierda y parte de Provincias Unidas– calificó la reforma de “regresiva” e “inconstitucional” y anticipó que, de convertirse en ley, será judicializada.

Máximo Kirchner sostuvo que la norma “va a fracasar” y advirtió que el Gobierno no podrá alegar falta de herramientas legislativas. Sergio Palazzo la definió como “la regresión más brutal en la historia de los derechos laborales”, mientras que Vanesa Siley habló de una “transferencia fenomenal de riqueza” hacia los empleadores.

Desde la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro recordó que desde el inicio de la gestión se perdieron 120.000 puestos de trabajo y más de 22.000 empresas cerraron, y cuestionó que la ley “facilita la salida de trabajadores más que su ingreso al sistema formal”.

En defensa del proyecto, el miembro informante Lisandro Almirón (LLA) sostuvo que “primero tiene que haber trabajo para que la legislación laboral tenga sentido” y que el actual marco normativo “expulsa a las personas de la formalidad”. Desde la UCR, Lisandro Nieri replicó que quienes hoy critican la reforma no impulsaron cambios cuando tuvieron mayoría parlamentaria.

Carrera contra el reloj

El oficialismo activó una estrategia acelerada en el Senado. La jefa del bloque libertario convocó a un plenario de comisiones para dictaminar el texto modificado y llevarlo al recinto el próximo viernes 27. Solo entonces la reforma quedará definitivamente sancionada.

Para el Gobierno, se trata de una pieza clave de su programa de desregulación económica y modernización del mercado laboral, junto con el régimen penal juvenil y el acuerdo Mercosur–Unión Europea.

Para la oposición sindical y política, en cambio, la norma implica una flexibilización estructural que tensionará el sistema judicial y el equilibrio institucional.

La pulseada ahora se traslada a la Cámara alta. Y, eventualmente, a los tribunales.

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La UIA presentó a Caputo un plan para reactivar la economía y aliviar la presión fiscal

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La Unión Industrial Argentina (UIA) se reunió este viernes con el ministro de Economía, Luis Caputo, para acercarle un conjunto de propuestas orientadas a reactivar la actividad, aliviar los costos productivos y fortalecer la competitividad de la industria nacional en un contexto de estancamiento y creciente presión importadora.

El encuentro se produjo en medio de señales de preocupación dentro del empresariado. “Si no se reactiva el consumo, si no hay crecimiento, el programa económico no aguanta y esto termina mal”, deslizó uno de los principales hombres de negocios del país, reflejando un malestar que, aunque en voz baja, se repite en distintos sectores.

Tras la reunión, Caputo destacó el diálogo con el titular de la UIA, Martín Rappallini, junto a Rodrigo Pérez Graziano y Eduardo Nougués. Señaló que conversaron sobre la reforma laboral -en particular el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)-, la reducción de los costos vinculados a la litigiosidad laboral, el régimen de nuevo empleo que baja los aportes patronales al 2% durante cuatro años y el RIMI para PyMES.

El ministro consideró que estos cambios, sumados a la ley de Inocencia Fiscal, serán “fundamentales para navegar de la mejor manera posible la transición hacia este nuevo modelo de país”, con foco en creación de empleo, mejora salarial y mayor apertura comercial. También subrayó la necesidad de reducir la carga impositiva “principalmente en provincias y municipios” para mejorar la competitividad industrial.

Un escenario de estancamiento

La reunión se dio en un contexto complejo para la actividad. Según Eco Go, la economía se estancó en 2025: los niveles de noviembre se ubicaron en línea con los de un año atrás y diciembre habría vuelto a caer. Si bien el promedio anual mostró un crecimiento de 4,1%, ese resultado respondió en gran parte al arrastre estadístico de 2024.

En la industria, la utilización de la capacidad instalada fue del 53,8% en diciembre, por debajo del 56,7% registrado doce meses antes, un nivel ya considerado bajo por el sector.

Las propuestas de la UIA

La central fabril trabaja en un proyecto de ley orientado a reducir la presión tributaria y mejorar la competitividad. Entre las principales iniciativas presentadas al ministro se destacan:

  • Rebaja de costos laborales no salariales, incluyendo la posibilidad de computar aportes patronales a cuenta del IVA, complementando el incentivo del 4% previsto en la nueva legislación laboral para nuevos empleos.
  • Sistema de financiamiento en cuotas para estimular el consumo, similar al Ahora 12 pero sin subsidio estatal.
  • Medidas para fomentar exportaciones, como la eliminación de derechos de exportación pendientes y el aumento de reintegros, especialmente para manufacturas de origen industrial y alimentos.
  • Incentivos para la construcción, mediante devolución del IVA en compras de insumos realizadas con tarjeta de crédito y débito.
  • Alivio financiero para PyMES, incluyendo el uso de fondos del FAL y esquemas de crédito para capital de trabajo y consumo con garantía del hogar.
  • Refuerzo de controles ante subfacturación de importaciones, en un contexto de sobrecapacidad global y desvíos de comercio.
  • Agilización en la devolución de saldos acumulados y suspensión de embargos para PyMES, como herramientas de alivio fiscal.

Uno de los ejes centrales es la reducción integral de la carga tributaria, tanto a nivel nacional como provincial. Los industriales sostienen que, sin una baja coordinada de impuestos, la apertura económica podría acelerar la pérdida de competitividad y fomentar la relocalización de empresas en países con menor presión fiscal. Como ejemplo, mencionan la dificultad para desarrollar un polo audiovisual local frente a incentivos más atractivos en Uruguay o Colombia.

Desde Economía se comprometieron a analizar las propuestas y continuar el diálogo técnico.

Sectores en tensión

La preocupación empresarial responde a una realidad concreta en varias ramas industriales.

El sector textil es uno de los más golpeados por la apertura importadora y la caída del consumo. Desde la actividad sostienen que la elevada presión impositiva, en una cadena de valor extensa, distorsiona precios y resta competitividad frente a productos extranjeros o a circuitos informales.

En la siderurgia, fuentes sectoriales reportan caídas de hasta 50% en ventas, producto de la combinación entre apertura y retracción de la demanda interna. En neumáticos, estimaciones privadas indican que las importaciones ya representarían cerca del 85% del mercado.

El consumo masivo tampoco escapa a esta dinámica, con una competencia importada que comienza a desplazar producción nacional en distintos rubros.

En este contexto, la UIA busca instalar una agenda de reformas que combine reducción de costos, alivio impositivo y estímulos al consumo y la exportación, con el objetivo de evitar que el estancamiento derive en una crisis más profunda del entramado productivo.

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