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Urge nacionalizar las fuerzas armadas

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FUERZAS DE DEFENSA O TROPAS DE OCUPACIÓN AL SERVICIO DE LA ANTIPATRIA
Desde los prolegómenos hasta el golpe de Estado del “proceso.”
    Evitando errores de enfoques o capciosas interpretaciones, es necesario expresar claramente que las muy fundamentadas críticas al muy negativo “proceso”, en modo alguno significan avalar o justificar el accionar de las guerrillas, el cual de hecho fue funcional a las “sugerencias” del intelectual canadiense – británico Harry S. Ferns, quien pocos años antes había escrito que para anular los notables avances económicos y sociales concretados por el peronismo, solo una guerra civil los podría destruir.
    Ambos sectores, las guerrillas con fuerte impronta marxista, en sus más violentas versiones; y las FFAA totalmente cooptadas por la también muy apátrida ideología neoliberal, fueron instrumentos al servicio de la destrucción nacional, instalando odios viscerales que perduran…¡y aun no se dieron cuenta, salvo tal vez pocas excepciones!
    Fatídica fecha la del comienzo del “proceso”, el 24/03/76; pero claramente el prolegómeno fue el accionar de Videla en el Operativo Tucumán, cuando según todo parece indicar, consolidó su liderazgo, al mostrarse y compartir algunas jornadas con las tropas, movilizadas ya durante el gobierno de Isabel Perón.
    Las agresivas acciones de guerrilleros en Tucumán buscaban dominar una “zona liberada”, según la teoría foquista del teórico marxista francés Regis Debray, la cual fue también aplicada por el Che Guevara en Bolivia, con similares consecuencias de regueros de sangre en medio de violencias con muy negativas secuelas.
Esa supuesta “zona liberada” era contraria a la soberanía nacional, por lo cual fue enfrentada y derrotada, con el especial accionar de tropas de regimientos de monte, o sea especializadas en el combate en ese tipo de lugares, como en el monte tucumano.
    Esos claros enfrentamientos a las violencias guerrilleras, comenzaron y pudieron continuarse y acentuarse en el contexto del constitucional gobierno civil. Por otra parte, faltaban no muchos meses para que terminara el mandato presidencial constitucional, debiendo convocarse a nuevas elecciones presidenciales. ¡Falso que el golpe era “necesario”!
    Además, el gobierno democrático de M.E.M. de Perón seguía activo, tomándose muchas medidas de gobierno, como la nacionalización de las bocas de expendio de combustibles, el fortalecimiento de YPF (anulándose procedimientos sin base técnica alguna, que a costa de la petrolera estatal beneficiaban a las dos petroleras extranjeras); además que la economía seguía creciendo y no se aumentaba el endeudamiento externo.
    Pero hubo innegables problemas, como la casi imposible sustitución del carismático y excluyente poder de conducción de Perón, con el vacío de poder que provocó su deceso, el 31/07/74. Desde ese momento, las usinas de rumores y comentarios negativos, propaladas por “agentes especiales” expertos en tareas de zapa muy destructivas, sobre la opinión
pública, fue constante. Y sin duda, tuvo un descomunal efecto negativo el breve, pero muy negativo accionar de Celestino Rodrigo, en el Ministerio de Economía, con sus medidas de muy fuertes ajustes, provocando subas de precios muy acentuadas y un descalabro económico generalizado. Su severísimo plan de ajuste, aplicado entre junio y julio de 1975, fue conocido como “el rodrigazo”, con un alto costo político para el ya debilitado “gobierno peronista sin Perón”.
    También había sido muy negativo el accionar de José López Rega, quien fuera un poderoso alfil en el esquema del poder, de cuestionables procederes políticos y económicos (apodado “El Brujo”, por su afición al esoterismo), además de su rol en la tristemente célebre Triple A, de violento accionar, casi como prolegómeno de la violencia general institucionalizada en el posterior “proceso”, la cual excedió en muchos aspectos el combate a las también muy violentas guerrillas, cargadas de odio e irracionalidad.
    Pero con limitaciones y frente a la creciente hostilidad de los sectores visceralmente pro oligárquicos y ultra conservadores, el gobierno tomó iniciativas económicas y mantuvo una política exterior básicamente soberana.
    La notable usina de ideas principales de gobierno con carácter estratégico estaba en la Secretaría Legal y Técnica, conducida por el experimentado abogado e inclaudicable patriota, Julio Carlos González y su destacado equipo técnico.
Es decir que eran falsos los argumentos según los cuales el golpe de Estado “era necesario para combatir a las guerrillas”, como también era falaz la muletilla que los muchos agentes de “los servicios” diseminaban, pretextando una total carencia de gobierno efectivo y/o de falta total de capacidades para esas funciones.
    Las violencias de las guerrillas y la de las FFAA fueron totalmente funcionales a los dictados destructivos del Reino Unido, sutilmente definidos por Harry S. Ferns, pocos años antes. Pese a ser escritos en Argentina y publicados en castellano, evidentemente los libros de ese autor canadiense – británico, no fueron leídos por las FFAA ni sus mandantes y asesores civiles, pese a la importancia geopolítica de conocer el pensamiento de los usurpadores territoriales.
Si el pretexto era la necesidad de un cambio de gobierno, las elecciones estaban ya a meses de distancia.
    Menos de una semana antes de la perpetración de la toma del poder por Videla y sus secuaces, Ricardo Balbín -líder político indiscutible del arco opositor al gobierno peronista-, se dirigió al país en una cadena radial.
    El viejo líder radical, de notable oratoria (apodado “pico de oro”), era no obstante su verba “institucionalista”, poco o nada proclive a definir imprescindibles ideas estratégicas, y eso mismo sucedió en el discurso pronunciado en los prolegómenos de la asonada militar, cuando la toma del poder era un “secreto a voces”, y de hecho, Balbín no ofreció ninguna idea en concreto, diluyéndose en generalidades, con lo que terminó allanando las últimas resistencias políticas que podrían oponerse al golpe de Estado.
    En la madrugada del 24 de marzo de 1976 se dio el anunciado golpe de Estado, el cual no por casualidad fue llamado Gobierno de Reorganización Nacional, ubicándose como continuador histórico del Gobierno de Organización Nacional, comprendido entre 1852 y 1880; período en el cual el unitarismo mitrista consolidó a fuerza de brutales represiones y asesinatos, el poder económico oligárquico que instrumentó un esquema económico excluyentemente agropecuario, con su poder político que consolidó una realidad de características semi feudales, con una minoría ahíta de riquezas y las mayorías excluidas y sumidas en la pobreza, mientras en lo geopolítico, operábamos como subordinados totales al Imperio Británico.
    Los uniformados perpetradores del “proceso” y los civiles que comandaron de hecho las brutales medidas económicas destructivas, estaban decididos a superar con creces el accionar de sus admirados predecesores del siglo XIX, y para ello se abocaron con saña, aplicando violencias y “desapariciones” (pseudónimo de asesinatos políticos), contra todos los quo osaran oponerse, así sea abiertamente o incluso con moderadas críticas.
    Uno de los pocos opositores al “proceso”, que no fue “desaparecido” fue el gran historiador revisionista José María Rosa, quien dentro de sus geniales escrituras, se permitió la fina ironía de tildar de “gobierno marzista” al “proceso”, mezclando el declamado anti marxismo de la milicada procesera con el hecho de la asonada perpetrada en marzo.
    En la noche del golpe de Estado, apresaron a M.E.M. de Perón y al Dr. Julio C. González, quienes pese a no haber cometido delito alguno, padecieron cárcel y malos tratos, como presos políticos, durante todo el infame “proceso”. Otros abogados, del equipo de J.C. González, fueron brutalmente interrogados, falleciendo uno de ellos por un paro cardíaco a consecuencia del sádico interrogatorio.
    Comenzaban los siete años cargados de violencia estatal, destrucción socio económica y subordinación vergonzosa a las imposiciones del Consenso de Washington. La violencia de las guerrillas, pasó a ser la excusa suficiente para tanto horror institucionalizado.
    Ese contexto de violencia y terror institucionalizados, evitó en los hechos toda oposición -así sea ella pacífica y con sólidos fundamentos-, al accionar político, económico y social, del siniestro “proceso”, que a punta de bayonetas allanó el camino para que Martínez De Hoz y sus “Chicago’s Boys”, implementaran con toda brutalidad y sadismo apátrida, el muy nefasto sistema neoliberal, acorde a los mandatos del Consenso de Washington, cuyos ejes directrices fueron el FMI, el BM y el gobierno de EEUU, con sus aliados “occidentales”.
    Para los pobres de memoria o faltos de elementales conocimientos de Economía, es bueno señalar que el neoliberalismo, con sus imposiciones de “libertad de los mercados”, “libre comercio”, achicamiento brutal del Estado, y en los hechos denigración del concepto concreto de Soberanía Nacional; todo ese perverso combo tuvo como buscadas consecuencias la destrucción intencional de la industria argentina, la concentración de la riqueza en pocas manos, con la consecuente extensión de la pobreza y de la miseria extrema; como también el comienzo de la destrucción de los entes tecnológicos estatales; todo en un marco de deuda externa descomunal e impagable.
    Los sucesivos gobiernos neoliberales, que padecimos después del “proceso”, continuaron en esas destructivas tareas, lo cual es fácilmente verificable.
    Resulta interesante transcribir un listado de los “motivos” por lo que los sectores oligárquicos y antinacionales, perpetraron el golpe de Estado del “proceso”.
    Medidas que implementó el gobierno de M.E.M. de Perón:
1. Se nacionalizaron las bocas de expendio de combustibles, que quedaron en manos de YPF.
2. Se nacionalizaron las agencias noticiosas extranjeras.
3. Incorporaron al patrimonio nacional el canal 7 y 36 radioemisoras comerciales.
4. Nacionalizaron los canales de Televisión 9, 11 y 13.
5. Nacionalizó “Panamericana de Televisión”, única convertidora de ciclaje de Sudamérica.
6. Nacionalizó Editorial Codex.
7. Sancionó la Ley de represión de la subversión, incorporando la represión de la subversión
económica (Usura).
8. Sancionó la Ley de represión al narcotráfico.
9. Suspendió el negociado que colocaba por cincuenta años la producción siderúrgica en manos del Brasil (Mineração Corumbaense Reunida de Brasil).
10. Declaró la nulidad de los contratos del Estado, la ITT y Siemens, por mayores costos cobrados a ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones).
11. Suspendió el negociado de la Italo que pretendía venderle la empresa al Estado, la que debido al tiempo transcurrido ya le pertenecía a la Nación. (Los cipayos del PRN hicieron el negociado y la estatizaron, pese a ser liberales en lo económico)
12. Suspendió el negociado de valores internos y de bonos externos.
13. Suspendió el negociado del Banco Popular Argentino y otros.
14. Implementó el profesionalismo militar integrado a la nación (coronel Damasco y General Numa Laplane).
15. Sancionó la Ley de nacionalización de los depósitos bancarios (cuya anulación permitió el alevoso robo de todos los bancos en el 2001).
16. Decretó el arresto del directorio de Bunge y Born, por subvención a la guerrilla.
17. Sancionó la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud.
18. Sancionó la ley de contrato de trabajo 20.744.
19. Proyectó la Ley nacional de prensa.
20. No contrajo ningún empréstito. La deuda externa al 25 de mayo de 1973 era de u$s 5.189 millones de dólares, y al 24 de marzo de 1976 seguía siendo de u$s 5.189 millones de dólares, con los intereses pagos (conceptos coincidentes, con datos diferentes respecto al estudio de la Dra. Noemi Brenta).
21. Declaró prioritaria a toda elección de autoridades nacionales, provinciales y municipales, mediante el Decreto 620 del 13 de febrero de 1976. La reunión de la Convención Constituyente, que decidiría sobre la Constitución Nacional que organizaba el Estado Nacional Argentino en consonancia con las actuales necesidades de su pueblo y los supremos intereses de la Patria, y así incorporar el artículo 40 de la Constitución de 1949, donde establece que los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y demás fuentes de energía y recursos, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación Argentina.
22. Realizó una reunión de gabinete en la Antártida, dando a conocer al mundo, y dejando sentado, que ese territorio pertenece a la Nación Argentina.
23. Interceptó armamentos destinados a las guerrillas, enviados desde Gran Bretaña. 160.000 proyectiles consignados a la embajada británica y remitidos de contrabando en la carga de un buque. Toneladas de armas con el mismo destino, descubiertas en el avión de la British Caledonian. Contrabando de ametralladoras marca Stirling, por nombrar sólo los casos conocidos e interceptados (ver diarios de la época).
24. Pidió, mediante la Cancillería, el retiro del embajador inglés el 13 de enero de 1976. La reacción del gobierno respondía a la decisión unilateral del Reino Unido de suspender las negociaciones sobre las Islas Malvinas y de enviar la misión “Shackleton”, habiendo ordenado Isabel Perón el cañoneo de una nave británica, el 4 de febrero de 1976, por su incursión en aguas territoriales argentinas.
    Cabe suponer que por todo esto, los anglófilos y otros apátridas, la derrocaron y la quisieron borrar de nuestra historia política.
    En las tres entrevistas, que muy amablemente me concedió el Dr. Julio C. González, corroboró la certeza de las afirmaciones precedentes, respecto a los hechos del accionar del gobierno de M.E.M. de Perón, que molestaron al establishment ultra conservador y apátrida. Impulsado por esos deleznables intereses, que operó el infame “proceso”.
    Hechos y consecuencias del “proceso”, tal vez poco conocidos, dan forma a la Quinta Parte de esta serie de artículos, que será publicada en breve, Dios mediante.

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El Gobierno disuelve el IOSFA y crea dos nuevas obras sociales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y creó dos nuevos entes autárquicos para la cobertura de salud del personal militar y de las fuerzas federales de seguridad. La medida fue instrumentada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026, firmado el 5 de febrero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial, con el argumento central de corregir un desequilibrio financiero persistente y garantizar la continuidad del derecho a la salud de los afiliados.

El decreto establece un nuevo esquema institucional: por un lado, la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Defensa; y por otro, la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas entidades se crean como entes autárquicos, comprendidos en el artículo 8°, inciso c) de la Ley 24.156, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La decisión impacta directamente sobre la estructura de financiamiento, la administración y la cobertura sanitaria de miles de afiliados del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en un contexto de presión creciente sobre los costos médico-asistenciales y los medicamentos.

Reorganización institucional y fundamentos del DNU

El DNU 88/2026 se apoya en una extensa fundamentación normativa e institucional. El texto recuerda que el IOSFA fue creado en 2013 mediante el Decreto 637/2013, con el objetivo de unificar las coberturas médico-asistenciales del personal de las Fuerzas Armadas y de determinadas Fuerzas de Seguridad Federales. Sin embargo, el Ejecutivo señala que, con el paso de los años, esa integración derivó en problemas estructurales de sostenibilidad.

Según los considerandos, el IOSFA atravesó un desequilibrio financiero persistente, asociado al incremento sostenido de los costos de las prestaciones de salud, al encarecimiento de los medicamentos, a la heterogeneidad del padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los beneficiarios. A ello se suman las diferencias funcionales, operativas y laborales entre el personal militar —regido por la Ley de Defensa Nacional 23.554— y las fuerzas federales de seguridad, encuadradas en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional.

En este marco, el Ejecutivo consideró “institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud (…) mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional”.

La urgencia invocada para dictar un DNU se fundamenta en la imposibilidad de esperar los plazos del trámite legislativo ordinario, ante el riesgo de una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados del IOSFA. El decreto fue dictado al amparo del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Dos nuevas obras sociales y un período de transición de hasta 365 días

El decreto crea formalmente la OSFA en el ámbito del Ministerio de Defensa y la OSFFESEG en el Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas tendrán alcance en todo el territorio nacional y estarán sujetas al control de sus respectivas carteras.

La OSFA contará con un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa. Su población beneficiaria incluirá al personal militar en actividad, personal civil de las Fuerzas Armadas, retirados, jubilados y pensionados, además de los grupos familiares primarios. La normativa establece que, al igual que en el régimen anterior, las prestaciones no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por el Decreto 492/1995.

Por su parte, la OSFFESEG tendrá un Directorio de cinco miembros, designados y removidos por el titular del Ministerio de Seguridad Nacional. Su cobertura alcanzará al personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, tanto en actividad como retirado, además del personal civil y los grupos familiares correspondientes. El anexo aprobado fija parámetros estrictos de financiamiento: al menos el 80% de los recursos deberá destinarse a prestaciones de salud, con un tope del 8% para gastos administrativos.

El decreto dispone la disolución y liquidación del IOSFA, con la transferencia total de sus activos y personal a los nuevos entes. No obstante, establece un período de transición de hasta 365 días corridos, durante el cual se deberá asegurar un traspaso ordenado de afiliados, presupuestos, bienes, recursos humanos y obligaciones. Durante ese lapso, el IOSFA continuará brindando cobertura a afiliados que se encuentren en tratamientos de salud no susceptibles de interrupción.

El Ministerio de Defensa deberá notificar la transferencia definitiva de los afiliados de las Fuerzas Armadas dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto, mientras que el Ministerio de Seguridad Nacional contará con un plazo de 180 días corridos para completar el traspaso de los afiliados de las fuerzas federales.

Impacto económico, control y escenarios posibles

Desde el punto de vista económico y fiscal, la medida busca reordenar el financiamiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, bajo criterios de sostenibilidad y segmentación por perfiles de riesgo y demanda. El decreto prevé que, una vez concretada la transferencia de afiliados, cesarán las obligaciones de los ministerios de seguir girando aportes al IOSFA, redireccionándose los recursos a las nuevas obras sociales.

El proceso de liquidación del IOSFA estará supervisado por un Administrador designado por el Ministerio de Defensa, con asesoramiento de una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de los ministerios de Defensa, Seguridad Nacional, Salud y Economía. Además, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) designará un síndico para el control y la auditoría del proceso.

En términos institucionales, la creación de dos entes diferenciados implica una reconfiguración del sistema de salud público no estatal vinculado a la defensa y la seguridad, con reglas propias de administración, compras y contrataciones, alineadas con la Ley 24.156 y el Decreto 1023/2001. El Ejecutivo también se reserva la facultad de aprobar las estructuras orgánicas, los regímenes de recursos humanos y los sistemas de control de ambas obras sociales.

Entre las repercusiones posibles, el sector de prestadores de salud deberá adaptarse a nuevos esquemas contractuales y a dos interlocutores institucionales distintos. Para los afiliados, el principal interrogante estará puesto en la continuidad efectiva de las prestaciones durante el período de transición y en la capacidad de las nuevas obras sociales para estabilizar sus finanzas en un contexto de alta inflación de costos médicos.

El decreto deroga expresamente los Decretos 637/2013 y 2271/2013 a partir de la disolución definitiva del IOSFA y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, marcando un punto de inflexión en la política sanitaria para las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina.

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Milei oficializó una reestructuración clave en la cúpula del Ministerio de Defensa

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El Gobierno nacional oficializó una reconfiguración integral de la conducción del Ministerio de Defensa mediante el Decreto 60/2026, publicado el 29 de enero de 2026, que acepta tres renuncias clave y concreta cinco designaciones en áreas estratégicas. La medida, firmada por el presidente Javier Milei en uso de las atribuciones del artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional, ordena la estructura política y operativa del área desde el 10 y 11 de diciembre de 2025, con impacto directo en la planificación militar, la logística, la proyección internacional y la gestión administrativa del sistema de defensa.

Renuncias aceptadas y cierre de una etapa en la conducción civil

El decreto dispone, en primer término, la aceptación de las renuncias de tres funcionarios que ocupaban cargos centrales en el Ministerio de Defensa. A partir del 10 de diciembre de 2025, se hizo efectiva la salida del magíster Juan Erardo Battaleme Martínez del cargo de Secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa. En la misma fecha, también se aceptó la renuncia del licenciado Guillermo Patricio Madero, quien se desempeñaba como Subsecretario de Defensa Civil y Protección Humanitaria.

En tanto, desde el 11 de diciembre de 2025, se formalizó la renuncia de Facundo Benjamín Fernández Lagostena como Subsecretario de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa, una dependencia clave para la articulación entre planificación militar y sostenimiento logístico de las Fuerzas Armadas.

El artículo 4° del decreto expresa el agradecimiento del Poder Ejecutivo a los funcionarios salientes “por los servicios prestados”, cerrando administrativamente una etapa en la conducción del área y habilitando la nueva conformación del gabinete sectorial.

Nuevas designaciones y perfil estratégico de la conducción

En paralelo, el Decreto 60/2026 define una serie de designaciones que reordenan la estructura jerárquica del Ministerio de Defensa. A partir del 10 de diciembre de 2025, fue designado Secretario de Estrategia y Asuntos Militares el General de División Jorge Alberto Puebla, reforzando el peso del estamento militar en la definición estratégica del área.

Ese mismo día asumió como Secretario de Asuntos Internacionales para la Defensa el Teniente Coronel (R) licenciado Daniel Enrique Martella, en reemplazo de Battaleme Martínez, en un área clave para la vinculación externa, la cooperación internacional y la política de defensa en foros multilaterales.

Asimismo, desde el 11 de diciembre de 2025, el General de Brigada Carlos Horacio Martín fue designado Subsecretario de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa, concentrando la responsabilidad sobre la planificación operativa y el soporte logístico del instrumento militar.

El decreto también designa, a partir del 10 de diciembre de 2025, al Coronel Ariel Andrés Mira Peña como Subsecretario de Gestión Administrativa, función central para la administración presupuestaria y el funcionamiento interno del ministerio. Finalmente, se dispuso que el licenciado Guillermo Patricio Madero asuma como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores, reubicándolo dentro de la estructura ministerial tras su renuncia a la subsecretaría anterior.

Impacto del esquema adoptado

La reconfiguración formalizada por el Decreto 60/2026 consolida un esquema de conducción con fuerte presencia de oficiales superiores en áreas estratégicas, operativas y administrativas, y redefine el equilibrio entre conducción política y militar dentro del Ministerio de Defensa. Desde el punto de vista institucional, la medida ordena las designaciones con efecto retroactivo a diciembre de 2025, aportando previsibilidad administrativa y respaldo normativo a decisiones ya operativas.

En términos funcionales, las áreas alcanzadas —estrategia militar, planeamiento operativo, logística, gestión administrativa y relaciones internacionales— concentran buena parte de las decisiones que inciden en la eficiencia del sistema de defensa, el uso de recursos públicos y la articulación con actores externos. El impacto se proyecta tanto sobre la planificación de mediano plazo de las Fuerzas Armadas como sobre la capacidad del ministerio para ejecutar políticas con coherencia interna y alineamiento institucional.

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El Gobierno modificó la reglamentación del personal militar para garantizar la carrera profesional en cargos del Ministerio de Defensa

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 con el objetivo de evitar que el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa afecte la carrera profesional del personal militar. La medida se formalizó mediante el Decreto 58/2026, firmado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, y adecua el régimen reglamentario vigente a los cambios introducidos por el DNU 34/2026, que redefinió la situación de revista del personal designado en funciones ministeriales.

Adecuación normativa y fundamentos institucionales

El decreto se dicta en el marco de las atribuciones del Presidente de la Nación como Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución Nacional, y en línea con las responsabilidades asignadas al Ministerio de Defensa por la Ley de Ministerios N° 22.520. A su vez, se apoya en las bases establecidas por la Ley N° 24.948, que define la organización y empleo de las Fuerzas Armadas bajo conducción ministerial.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley para el Personal Militar N° 19.101 regula las situaciones de revista del personal militar y los efectos de cada una sobre la carrera profesional. Sin embargo, el DNU 34/26 advirtió una “incongruencia” en el régimen vigente, ya que el personal militar podía ver afectadas sus expectativas de desarrollo profesional cuando era designado por el propio Poder Ejecutivo para desempeñar cargos dentro del Ministerio de Defensa.

Para corregir esa situación, el DNU 34/26 modificó el artículo 38, inciso 1°, apartado b) de la Ley N° 19.101 y estableció que el personal del cuadro permanente se considera en servicio efectivo cuando presta servicios o ejerce un cargo en el Ministerio de Defensa. El Decreto 58/2026 avanza ahora en la adecuación reglamentaria, modificando el Decreto N° 8192/72, que reglamenta la ley para el Ejército.

Cambios en la reglamentación: funciones públicas y situación de revista

El núcleo del decreto se concentra en la sustitución de varios artículos clave de la reglamentación vigente. En primer lugar, se reemplaza el artículo 18, que ahora autoriza al personal del Cuadro Permanente a desempeñar funciones públicas no electivas cuando sea designado por el Poder Ejecutivo Nacional o por otras autoridades, en este último caso con autorización del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. En ambas situaciones, el personal queda comprendido en los regímenes previstos por la Ley N° 19.101, con una excepción puntual prevista en la propia reglamentación.

Asimismo, el decreto redefine el artículo 83, que regula los supuestos de permanencia en servicio efectivo. El nuevo texto especifica que oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente se consideran en servicio efectivo cuando prestan servicios en organismos del Ejército; cumplen funciones específicamente militares en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia; o realizan comisiones propias del servicio militar.

En cuanto al personal superior del cuadro permanente, se establecen criterios diferenciados según el tipo de designación. Cuando el Poder Ejecutivo los nombre para cargos previstos por leyes o reglamentaciones como funciones a ser desempeñadas por personal militar, se mantiene la condición de servicio efectivo. En cambio, si se trata de cargos no previstos para personal militar y que impliquen el alejamiento del servicio efectivo, ese apartamiento no podrá extenderse por más de dos meses desde la designación.

Finalmente, se incorpora un inciso 11) al artículo 83, que dispone que el personal militar designado en cualquier cargo dentro del Ministerio de Defensa queda comprendido en el régimen de servicio efectivo, con la excepción del Teniente General, cuya situación se rige por disposiciones específicas de la Ley N° 19.101.

Impacto en la carrera militar y en la gestión de Defensa

Desde el punto de vista institucional, el Decreto 58/2026 apunta a alinear la normativa reglamentaria con la estructura de conducción de la defensa nacional, reforzando la integración funcional entre el Ministerio de Defensa y el personal militar. En términos prácticos, la medida busca eliminar desincentivos para que oficiales y suboficiales acepten designaciones en el ámbito ministerial, sin que ello implique un perjuicio en su situación de revista ni en sus expectativas de ascenso y desarrollo profesional.

El impacto directo se concentra en el personal del cuadro permanente del Ejército, aunque el encuadre normativo se inscribe en un esquema más amplio de reordenamiento institucional de la defensa. Al clarificar las condiciones bajo las cuales el personal militar puede desempeñar funciones públicas no electivas, el decreto también aporta previsibilidad administrativa y reduce zonas grises en la aplicación de la ley.

En términos políticos, la norma refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la conducción de la defensa y consolida la autoridad del Ministerio de Defensa sobre la administración de los recursos humanos militares, en línea con el marco legal vigente. La entrada en vigencia es inmediata, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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Cargos en el Ministerio de Defensa computarán como servicio efectivo para militares

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley para el Personal Militar N° 19.101 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el concepto de “servicio efectivo” para reconocer expresamente que el personal militar designado por el Ejecutivo para cumplir funciones o ejercer cargos en el Ministerio de Defensa continúe en esa situación de revista, sin que se vea afectado el desarrollo de su carrera profesional ni el cómputo de servicios para ascensos y retiro.

La medida introduce un cambio relevante en la arquitectura institucional del sistema de defensa, al corregir una situación que hasta ahora ubicaba a estos oficiales —cuando eran asignados a cargos ministeriales no directamente vinculados a las Fuerzas Armadas— en estados de disponibilidad o pasiva, con impacto directo sobre su trayectoria profesional. El DNU se dicta invocando la necesidad y urgencia previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme la Ley N° 26.122.

El cambio central: cargos en Defensa ahora computan como servicio efectivo

El artículo 1° del decreto sustituye el inciso 1° del artículo 38 de la Ley N° 19.101 y amplía la definición de “servicio efectivo”. A partir de la modificación, se considerará en esa situación al personal militar que:

  • Preste servicios en las Fuerzas Armadas u otras organizaciones militares.
  • Preste servicios o ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa, con excepción de quienes hayan alcanzado el grado máximo de cada fuerza: Teniente General, Almirante o Brigadier General.

La exclusión de estos últimos se fundamenta en que dichos grados representan la culminación de la carrera militar, por lo que el tiempo de servicios posterior no incide en los mecanismos de ascenso ni resulta determinante a los fines del retiro.

El decreto mantiene dentro del “servicio efectivo” otras situaciones ya previstas, como licencias por enfermedad causada por actos del servicio (hasta dos años), enfermedad no causada por actos del servicio (hasta dos meses), licencias extraordinarias (hasta seis meses con 20 años simples de servicio), licencias por maternidad (hasta 90 días, ampliables a 110 en caso de nacimiento múltiple), y licencias por asuntos personales para personal superior (hasta dos meses).

De este modo, el Ejecutivo busca eliminar una incongruencia normativa: que oficiales designados por el propio Poder Ejecutivo para cumplir funciones estratégicas en el ámbito del Ministerio de Defensa vieran afectadas sus expectativas de ascenso y retiro por no ser considerados en servicio efectivo.

Haberes, incompatibilidades y adecuación institucional

El artículo 2° del DNU sustituye el artículo 60 de la Ley N° 19.101 y regula el régimen de haberes para el personal militar que se desempeñe en cargos de Ministro, Secretario o Subsecretario, o en otras funciones previstas para personal militar. En estos casos, los efectivos percibirán el haber mensual correspondiente a su grado, más un complemento para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo desempeñado, reintegrándose al fisco la diferencia que corresponda.

La norma aclara que esta adecuación no habilita el ejercicio simultáneo de cargos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal alcanzado deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades aplicable. También garantiza que no se verá afectada la percepción de los gastos de representación correspondientes al cargo.

Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la articulación entre el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, reconociendo que las funciones desarrolladas en la órbita ministerial forman parte del núcleo de la política de defensa nacional, tal como lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520.

Fundamentos, urgencia e impacto en la gestión de defensa

En los considerandos, el Ejecutivo justifica el uso del DNU en la necesidad de cubrir de manera inmediata cargos vacantes en el Ministerio de Defensa para asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica. Señala que la demora del trámite legislativo ordinario podría afectar el normal funcionamiento del área y generar un perjuicio irreparable en la carrera del personal militar designado, al impedir que ese tiempo compute como servicio efectivo.

Desde una perspectiva de impacto, la modificación apunta a mejorar los incentivos para que oficiales con experiencia y conocimientos específicos acepten desempeñar funciones en el ámbito civil de la defensa, sin penalizaciones en su carrera. A su vez, introduce mayor previsibilidad en el régimen de haberes y situaciones de revista, con efectos directos sobre la planificación profesional y previsional del personal militar.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un ajuste normativo que redefine el vínculo entre carrera militar y gestión política de la defensa.

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